DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 708/1992

Bs. As., 27/4/1992

VISTO el Decreto Nº 717, del 18 de abril de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto mencionado en el Visto, se ha ordenado a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION la confección y ejecución de un plan secreto de adquisiciones destinado a encarar la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes.

Que la importación de estos materiales, por el fin a que están destinados, debe recibir un tratamiento análogo a los planes secretos de equipamiento de las Fuerzas Armadas e Instituciones Policiales y de Seguridad.

Que, asimismo, las circunstancias apuntadas requieren que el mencionado plan de adquisiciones sea exceptuado de la intervención previa de cualquier organismo, salvo la correspondiente al Tribunal de Cuentas de la Nación.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1) de la Constitución Nacional, de los artículos 667, apartados 1 y 2, incisos a) y b), 765 y 771 de la Ley Nº 22.415 y del artículo 1º de la Ley Nº 13.997.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — La ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS procederá a dar curso a las solicitudes de despacho a plaza, para la importación de elementos, materiales y/o equipos destinados a la lucha contra el narcotráfico, correspondientes a los planes secretos de equipamiento de las fuerzas y organismos de seguridad, aprobados y ejecutados por la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, sin exigir el pago del derecho de importación, de las tasas de estadística y comprobación y de la tasa por servicios portuarios.

Art. 2° — Las adquisiciones dispuestas en el artículo 1° del presente decreto estarán exceptuadas de la intervención previa de cualquier organismo, salv  la correspondiente al Tribunal de Cuentas de la Nación.

Art. 3° — Comuníquese y archívese. — MENEM.