DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 708/1992
Bs. As., 27/4/1992
VISTO el Decreto Nº 717, del 18 de abril de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto mencionado en el Visto, se ha ordenado a la
SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION la
confección y ejecución de un plan secreto de adquisiciones destinado a
encarar la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes.
Que la importación de estos materiales, por el fin a que están
destinados, debe recibir un tratamiento análogo a los planes secretos
de equipamiento de las Fuerzas Armadas e Instituciones Policiales y de
Seguridad.
Que, asimismo, las circunstancias apuntadas requieren que el mencionado
plan de adquisiciones sea exceptuado de la intervención previa de
cualquier organismo, salvo la correspondiente al Tribunal de Cuentas de
la Nación.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 86, inciso 1) de la Constitución Nacional, de los
artículos 667, apartados 1 y 2, incisos a) y b), 765 y 771 de la Ley Nº
22.415 y del artículo 1º de la Ley Nº 13.997.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — La ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS procederá a dar curso a las solicitudes de despacho
a plaza, para la importación de elementos, materiales y/o equipos
destinados a la lucha contra el narcotráfico, correspondientes a los
planes secretos de equipamiento de las fuerzas y organismos de
seguridad, aprobados y ejecutados por la SECRETARIA DE PROGRAMACION
PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, sin exigir el pago del derecho de
importación, de las tasas de estadística y comprobación y de la tasa
por servicios portuarios.
Art. 2° — Las adquisiciones
dispuestas en el artículo 1° del presente decreto estarán exceptuadas
de la intervención previa de cualquier organismo, salv la
correspondiente al Tribunal de Cuentas de la Nación.
Art. 3° — Comuníquese y archívese. — MENEM.