TRANSPORTE FERROVIARIO
Decreto 566/2013
Dispónese la constitución de la sociedad “Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima”.
Bs. As., 21/5/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0011400/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que las competencias en materia de transporte originariamente asignadas
al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
han sido transferidas a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE en virtud de lo establecido en los Decretos Nros. 874 y 875,
ambos del 6 de junio de 2012.
Que por la Resolución Nº 585 de fecha 22 de octubre de 2012 del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso la intervención
administrativa de la gestión llevada adelante por la SOCIEDAD OPERADORA
DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.) en virtud del Contrato
celebrado con fecha 13 de junio de 2006 y que fuera prorrogado por el
artículo 6° del Decreto Nº 1771 de fecha 29 de octubre de 2008, para la
operación temporaria de los servicios incluidos en la concesión
aprobada por el Decreto Nº 1037 de fecha 20 de septiembre de 1999.
Que por la Resolución Nº 28 de fecha 4 de febrero de 2013 del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso dar por concluidas la
gestión y operación del contrato de gerenciamiento celebrado con la
SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.).
Que la rehabilitación del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO es una
herramienta central para alcanzar objetivos de política económica
general y en particular para el desarrollo regional, a través del
aumento de la capacidad total del sistema nacional de transporte de
cargas, permitiendo la conexión entre los centros de producción con los
puertos y los centros de acopio y consumo, resultando éste un factor
clave en el desempeño y crecimiento de las economías provinciales para
la colocación de sus productos.
Que en tal sentido y a los fines de lograr una administración y
operación, integral y eficiente de la infraestructura y servicios para
el transporte de carga en el sector de la red ferroviaria nacional
integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, resulta necesario
disponer la constitución de la sociedad “BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA
SOCIEDAD ANONIMA”, bajo el régimen de la Ley Nº 19.550 de Sociedades
Comerciales —t.o. 1984— y sus modificatorias y las normas de su
Estatuto Societario, que tendrá por objeto la prestación y explotación
comercial del servicio, la operación y logística de trenes, la atención
de estaciones, el mantenimiento del material rodante, infraestructura,
equipos, terminales de carga y servicios de telecomunicaciones y todas
las demás actividades complementarias y subsidiarias del sector de la
red nacional ferroviaria integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
y de los sectores de la red ferroviaria nacional que en un futuro se le
asignen.
Que en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del
servicio ferroviario de cargas prestado a los usuarios, resulta
necesario que dicha sociedad pueda asimismo extender sus cometidos a
los sectores de la red ferroviaria nacional que en un futuro se le
asignen.
Que los artículos 4° y 7° de la Ley Nº 26.352 y los estatutos sociales
de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO y de la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO,
aprobados por Decreto Nº 752 de fecha 6 de mayo de 2008 (Anexos I y II,
respectivamente), reconocen a ambas sociedades la capacidad de formar
parte de sociedades y efectuar aportes a las mismas.
Que en el artículo 6° del Estatuto de la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado como Anexo A del Decreto Nº 1456
del 4 de septiembre de 1987 se reconoce a dicha sociedad la competencia
para constituir o participar en sociedades del estado, sociedades
anónimas con participación estatal mayoritaria u otras sociedades por
acciones.
Que a su vez, la importancia que tiene el transporte de cargas y su
integración con los puertos y el comercio por vías navegables, hace
conveniente que la sociedad a crearse se encuentre integrada por la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que en consecuencia, BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA
estará conformada por la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO y por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO.
Que corresponde atender a diferentes cuestiones vinculadas a la
creación de la nueva sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD
ANONIMA.
Que el artículo 1° del Decreto Nº 1771 de fecha 29 de octubre de 2008
dispuso el inicio del proceso de terminación del Contrato de Concesión
suscripto con la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA que fuera
aprobado por Decreto Nº 1037 de fecha 20 de septiembre de 1999,
instruyendo al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS para que a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE elabore los
instrumentos necesarios para llevar adelante el proceso referido,
evaluando el nivel de cumplimiento de las obligaciones a cargo de las
partes, conciliando las cuentas, la totalidad de los pasivos y activos,
el inventario patrimonial de bienes muebles e inmuebles y toda cuestión
vinculada con la terminación del contrato.
Que por Resolución Nº 28 de fecha 4 de febrero de 2013 del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se instruyó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE
para que una vez establecidas las cuentas, el estado de los bienes
recibidos por la nueva sociedad y evaluado el cumplimiento que debió
llevar adelante la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA
(S.O.E.S.A.) se establezcan, si así correspondiesen, los daños sobre
los bienes entregados para el gerenciamiento según los términos del
contrato oportunamente celebrado por las partes.
Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE, con la debida intervención de la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION (SIGEN) dependiente de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, deberá realizar un inventario detallado de los bienes
integrantes de la concesión aprobada por el Decreto Nº 1037 de fecha 20
de septiembre de 1999 y establecer el estado de situación de los mismos.
Que sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 3° y 4° del Decreto
Nº 1771 de fecha 29 de octubre de 2008 corresponde desafectar de la
concesión aprobada por el Decreto Nº 1037 de fecha 20 de septiembre de
1999 los bienes destinados a la misma, su reversión al ESTADO NACIONAL
y asignar su administración a BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD
ANONIMA.
Que resulta necesario para la recuperación e integración de dicha red
ferroviaria de carga y con particular atención a su alto valor
estratégico, asignar a la sociedad a crearse la administración de los
bienes muebles e inmuebles que pertenecientes al sector del sistema
ferroviario nacional integrado por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO,
resulten necesarios para la explotación eficiente de la misma, y que
estuviesen por cualquier título en tenencia o posesión de la empresa
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y de la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO o los administrados
por la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que corresponde instruir al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para
que transfiera a los fines de su administración a BELGRANO CARGAS Y
LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA el material rodante, equipamiento, rezagos y
toda clase de bienes vinculados a la actividad ferroviaria que se
encuentren actualmente sin destino específico,
Que en forma particular corresponde incluir a los talleres ferroviarios
de TAFI VIEJO entre los activos a ser transferidos a BELGRANO CARGAS Y
LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA.
Que, asimismo, resulta necesario resolver la cuestión del personal de
la concesionaria BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA cuyos salarios se
encuentran actualmente a cargo del ESTADO NACIONAL a través de la
empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA creada por el
Decreto Nº 1774 de fecha 23 de agosto de 1993.
Que en tal sentido, corresponde facultar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a realizar la transferencia de
la nómina de personal de BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA cuyos
salarios se encuentran actualmente a cargo del ESTADO NACIONAL a través
de la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y que se
encuentren afectados a la explotación del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
a la nueva sociedad, suscribiendo los acuerdos respectivos y
reconociéndoles la antigüedad, categoría y remuneración actual, así
como su estabilidad laboral, integrando asimismo dicha nómina con el
personal de los talleres ferroviarios de TAFI VIEJO actualmente
asignados a la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.
Que otra cuestión que debe atenderse es la superposición de
competencias entre la nueva sociedad a crearse y la empresa FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA creada por Decreto Nº 1774 de fecha
23 de agosto de 1993.
Que en tal sentido, corresponde instruir al MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE para que a través de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE proceda a dictar los actos
necesarios y propiciar las modificaciones estatutarias, que deban
efectuarse a través de la asamblea en la empresa FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA en relación a su objeto, modificaciones en la
cuenta de activos y en su caso denominación social de acuerdo a lo
dispuesto en el presente Decreto.
Que, además, resulta procedente disponer que la creación de BELGRANO
CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA no implica la transferencia de
pasivos de la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA
(S.O.E.S.A.), ni de BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE destinará los fondos
necesarios para la operación inicial de BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA
SOCIEDAD ANONIMA a través de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO y/o de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO hasta su efectiva constitución, pudiendo luego
efectuar las transferencias necesarias en forma directa.
Que a los fines de garantizar la transparencia en el uso de los
recursos, BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA operará a través
de cuentas diferenciadas abiertas a tal fin en el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA.
Que la presente medida encuentra fundamento en la situación de emergencia que atraviesa dicho ramal ferroviario.
Que la prestación del servicio ferroviario del FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO resulta esencial para el desarrollo económico de las CATORCE
(14) provincias argentinas que atraviesa, resultando su preservación un
objetivo de política de Estado.
Que teniendo en cuenta que por la Resolución Nº 28 de fecha 4 de
febrero de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso dar
por concluidas la gestión y operación del contrato de gerenciamiento
celebrado con la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA
(S.O.E.S.A.), actualmente resulta dificultosa la administración y
operación de la infraestructura y servicios para el transporte de carga
en el sector de la red ferroviaria nacional integrada por el
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO.
Que siendo una prioridad para el Estado Nacional garantizar la
continuidad del servicio de transporte de carga en la red ferroviaria
en cuestión, es necesario crear en forma inmediata la sociedad BELGRANO
CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por lo que se torna imposible
seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que esperar la cadencia habitual del trámite legislativo irrogaría un
importante retraso que dificultaría actuar en tiempo oportuno y
obstaría el cumplimiento efectivo del servicio público en cuestión con
regularidad y continuidad, y es entonces del caso, recurrir al remedio
constitucional establecido en el inciso 3 del artículo 99 de la
CONSTITUCION NACIONAL, en el marco del uso de las facultades regladas
en la Ley Nº 26.122.
Que tal circunstancia, por otra parte, responde a los estándares
verificables a que aluden los precedentes jurisprudenciales de Fallos
CSJN 320:2851; 322:1726 y “Consumidores Argentinos c/EN PEN - Dto.
558/02 - SS - Ley 20.091 s/amparo ley 16.986”.
Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y a lo dispuesto
por los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Dispónese la
constitución de la sociedad Belgrano Cargas y Logística Sociedad
Anónima, en la órbita del Ministerio del Interior y Transporte, bajo el
régimen de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales —t.o. 1984—, y sus
modificatorias y las normas de su estatuto, la que tendrá por objeto la
prestación y explotación comercial del servicio, la operación y
logística de trenes, por sí, por intermedio de terceros o asociada a
terceros, la atención de estaciones, el mantenimiento del material
rodante, equipos, terminales de carga, servicios de telecomunicaciones,
el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la gestión de los
sistemas de control de circulación de trenes, estas dos últimas
funciones en caso de que les sean asignadas por la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, pudiendo asimismo
realizar todas las demás actividades complementarias y subsidiarias de
la red nacional ferroviaria de cargas.
(Artículo sustituido por art. 19 de la Ley N° 27.130 B.O. 21/05/2015)
Art. 2° — BELGRANO CARGAS Y
LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA estará integrada por la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la SOCIEDAD
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y por la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Art. 3° — Instrúyese al
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a aprobar, dentro del plazo de
DIEZ (10) días corridos desde la vigencia del presente decreto, el Acta
Constitutiva y el Estatuto Societario de la sociedad BELGRANO CARGAS Y
LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 4° — Ordénase la
protocolización del Acta Constitutiva y de los Estatutos Societarios a
que se refiere el artículo anterior, así como de toda actuación que
fuere menester elevar a escritura pública a los efectos registrales, a
través de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, sin que ello
implique erogación alguna.
Art. 5° — Facúltase a los
representantes legales de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO y de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO a firmar las correspondientes escrituras públicas en forma
conjunta y a suscribir e integrar el capital social con facultades para
realizar todos aquellos actos que resulten necesarios a los efectos
indicados en el presente decreto para la constitución y puesta en
marcha de la sociedad.
Art. 6° — Ordénase la
inscripción respectiva por ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y
demás Registros Públicos pertinentes, a cuyo fin asimílase la
publicación de la resolución aprobatoria del Acta Constitutiva y de los
Estatutos de la Sociedad en el Boletín Oficial de la República
Argentina a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 19.550 de
Sociedades Comerciales —t.o. 1984— y sus modificatorias.
Art. 7° — Facúltase a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a
realizar la transferencia de la nómina de personal de BELGRANO CARGAS
SOCIEDAD ANONIMA cuyos salarios se encuentran actualmente a cargo del
ESTADO NACIONAL a través de la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
SOCIEDAD ANONIMA y que se encuentren afectados a la explotación del
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO a BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD
ANONIMA, suscribiendo los acuerdos respectivos y reconociéndoles la
antigüedad, categoría y remuneración actual, como su estabilidad
laboral. Dicha nómina de personal se integrará en las mismas
condiciones con el personal de los talleres de TAFI VIEJO actualmente
asignados a la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 8° — Establécese que
BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA regirá las relaciones con
su personal por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976) y
sus modificatorias, y los Convenios Colectivos de Trabajo que hubieren
sido celebrados o se celebren en el futuro con las asociaciones
gremiales representativas de su personal.
Art. 9° — El MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE supervisará el desenvolvimiento de BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 10. — BELGRANO CARGAS Y
LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA se regirá por las normas y principios del
Derecho Privado, por lo que no le serán aplicables las disposiciones de
la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus
modificatorias, del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001
—Régimen de Contrataciones del Estado— y sus modificatorios, de la Ley
Nº 13.064 de Obras Públicas y sus modificatorias, ni en general, normas
o principios de derecho administrativo, sin perjuicio de los controles
que resulten aplicables por imperio de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificatorias.
Art. 11. — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que,
con la debida intervención de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, realice un inventario detallado de los bienes que componen
la concesión aprobada por el Decreto Nº 1037 de fecha 20 de septiembre
de 1999, estableciendo su estado de situación. Para la confección del
inventario deberá tomar intervención la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION (SIGEN) dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 12. — Desaféctanse de la concesión aprobada por el Decreto
Nº 1037 de fecha 20 de septiembre de 1999 los bienes destinados a la
misma, dispónese su reversión al ESTADO NACIONAL de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 3° inciso a) de la ley Nº 26.352 y la
asignación automática de su administración a BELGRANO CARGAS Y
LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 13. — Asígnase a BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD
ANONIMA la administración de los bienes muebles e inmuebles
pertenecientes al sector del sistema ferroviario nacional integrado por
el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, que resulten necesarios para la
explotación eficiente de la misma, que estuviesen por cualquier título
en tenencia o posesión de la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
SOCIEDAD ANONIMA, de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO o los administrados por la SOCIEDAD OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Art. 14. — Instrúyese al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
para que transfiera a los fines de su administración a BELGRANO CARGAS
Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA el material rodante, equipamiento, rezagos
y toda clase de bienes vinculados a la actividad ferroviaria sin
destino específico asignado.
Art. 15. — Inclúyese a los talleres ferroviarios de TAFI VIEJO
entre los activos a ser transferidos a BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA
SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 16. — Instrúyese al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
para que a través de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE proceda a dictar los actos necesarios y
propiciar las modificaciones estatutarias que deban efectuarse por
asamblea en la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA en
relación a su objeto, modificaciones en la cuenta de activos y, en su
caso, la denominación social.
Art. 17. — Establécese que la creación de BELGRANO CARGAS Y
LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA no implica la transferencia de pasivos de la
SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.) ni de
BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 18. — El MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE destinará los
fondos necesarios para la operación inicial de BELGRANO CARGAS Y
LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA a través de la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de la SOCIEDAD
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y/o de la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO hasta su efectiva constitución,
pudiendo luego efectuar las transferencias necesarias en forma directa.
A los fines de garantizar la transparencia en el uso de los recursos,
BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA operará a través de
cuentas diferenciadas abiertas a tal fin en el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA destinadas a receptar: a) ingresos provenientes por la
explotación de los servicios, b) aportes destinados a la compensación
de costos de explotación y c) fondos para la realización de los
programas para la recuperación, mantenimiento y obras indispensables
que determine el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE en los términos
de la Ley Nº 26.352.
Art. 19. — Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a
dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten
pertinentes para la implementación del presente Decreto.
Art. 20. — La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 21. — Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 22. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M.
Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Nilda C.
Garré. — Hernán G. Lorenzino. — Norberto G. Yauhar. — Julio C. Alak. —
Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E.
Sileoni. — José L. S. Barañao. — Carlos E. Meyer. — Arturo A. Puricelli.