MINISTERIO DE SALUD
Decreto 550/2013
Apruébase la estructura organizativa
de la Colonia Nacional “Dr. Manuel A. Montes de Oca” de la
Subsecretaría de Gestión de Servicios Asistenciales de la Secretaría de
Políticas, Regulación e Institutos.
Bs. As., 15/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1-2002-4107000705/09-3 del registro de la
COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE OCA”, organismo
descentralizado actualmente en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION
DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E
INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, y el Decreto Nº 2408 del 28 de
diciembre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que a través del proceso de transformación en el que se encuentra
inserto el Estado Nacional, la citada COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A.
MONTES DE OCA” propugna la reestructuración de sus unidades
organizativas, a efectos de otorgarle mayor eficacia y eficiencia al
accionar del Estado Nacional con el propósito de satisfacer las
necesidades de la sociedad.
Que es propósito de las autoridades jurisdiccionales, dotar a ese
organismo de los mecanismos adecuados para su mejor accionar operativo
y funcional, por lo que resulta de vital importancia aprobar la
estructura organizativa del organismo hasta el primer nivel operativo.
Que la propuesta se realizó con el objeto de cumplir con los criterios
de economía, eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los
objetivos específicos de la COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE
OCA”.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la
estructura organizativa hasta la apertura del primer nivel operativo de
la COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE OCA”, organismo
descentralizado, de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS
ASISTENCIALES de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con el Organigrama, Objetivos,
Responsabilidad Primaria, Acciones y Dotación que, como Anexos I, II,
IIIa, IIIb, IIIc y Illd forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º — La COLONIA NACIONAL
“DR. MANUEL A. MONTES DE OCA” deberá elaborar la Estructura
Organizativa de las Aperturas inferiores a las que se aprueban por el
artículo 1º del presente en un plazo de NOVENTA (90) días a contar de
la publicación del mismo, la que deberá respetar los criterios de
economía, eficacia y eficiencia. Hasta tanto se aprueben, conservarán
su vigencia las unidades existentes a la fecha, con la asignación de
los suplementos que correspondiere a través de su máxima autoridad, la
que queda facultada a efectuar aperturas inferiores a las que se
aprueba por este acto.
Art. 3º — Derógase el Decreto Nº 2408 del 28 de diciembre de 1994.
Art. 4º — El gasto que demande
el cumplimiento del presente decreto se atenderá con las partidas
presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD,
Entidad 909 - “COLONIA NACIONAL DR. MANUEL A. MONTES DE OCA” - Programa
59 - Atención a Pacientes.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Juan L.
Manzur.
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NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición
web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).