MINISTERIO DE SALUD

Decreto 550/2013

Apruébase la estructura organizativa de la Colonia Nacional “Dr. Manuel A. Montes de Oca” de la Subsecretaría de Gestión de Servicios Asistenciales de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos.

Bs. As., 15/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4107000705/09-3 del registro de la COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE OCA”, organismo descentralizado actualmente en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, y el Decreto Nº 2408 del 28 de diciembre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que a través del proceso de transformación en el que se encuentra inserto el Estado Nacional, la citada COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE OCA” propugna la reestructuración de sus unidades organizativas, a efectos de otorgarle mayor eficacia y eficiencia al accionar del Estado Nacional con el propósito de satisfacer las necesidades de la sociedad.

Que es propósito de las autoridades jurisdiccionales, dotar a ese organismo de los mecanismos adecuados para su mejor accionar operativo y funcional, por lo que resulta de vital importancia aprobar la estructura organizativa del organismo hasta el primer nivel operativo.

Que la propuesta se realizó con el objeto de cumplir con los criterios de economía, eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos específicos de la COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE OCA”.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa hasta la apertura del primer nivel operativo de la COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE OCA”, organismo descentralizado, de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria, Acciones y Dotación que, como Anexos I, II, IIIa, IIIb, IIIc y Illd forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — La COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE OCA” deberá elaborar la Estructura Organizativa de las Aperturas inferiores a las que se aprueban por el artículo 1º del presente en un plazo de NOVENTA (90) días a contar de la publicación del mismo, la que deberá respetar los criterios de economía, eficacia y eficiencia. Hasta tanto se aprueben, conservarán su vigencia las unidades existentes a la fecha, con la asignación de los suplementos que correspondiere a través de su máxima autoridad, la que queda facultada a efectuar aperturas inferiores a las que se aprueba por este acto.

Art. 3º — Derógase el Decreto Nº 2408 del 28 de diciembre de 1994.

Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad 909 - “COLONIA NACIONAL DR. MANUEL A. MONTES DE OCA” - Programa 59 - Atención a Pacientes.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Juan L. Manzur.
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NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).