Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 694/2013

Ofrécese recompensa destinada a quienes brinden datos para la detención de determinada persona.

Bs. As., 17/5/2013

VISTO la Ley Nº 26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº 103/13 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que por ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MENDOZA, Provincia de MENDOZA, se instruyen los autos Nº 818-F, caratulados: “Legajo de Búsqueda de Marcelo LEON en As. 656-F”.

Que en la citada causa interviene la Oficina para el Seguimiento de Causas por Violaciones a los Derechos Humanos cometidas en el ámbito de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA, organismo dependiente del MINISTERIO PUBLICO FISCAL.

Que la Ley Nº 26.375, creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA o a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que el doctor Walter R. BENTO, Juez a cargo del Juzgado Federal citado precedentemente, no encuentra objeciones para el progreso de la medida tendiente a ofrecer una recompensa para quien pudiera aportar datos fehacientes para dar con el paradero de Marcelo LEON, sobre quien pesa pedido de captura nacional e internacional desde el 29 de noviembre de 2012.

Que asimismo, la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2013, otorga financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA.

Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° de la Ley Nº 26.375.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Ofrécese como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), por el plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Marcelo LEON (LE Nº 8.462.720), argentino, nacido en CAPITAL FEDERAL, el 17 de agosto de 1950, casado, hijo de José LEON (f) y de Teresa Juana MARCHIONI (f).

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1258/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 8/8/2014 se deja sin efecto el ofrecimiento de recompensa dentro de la REPUBLICA ARGENTINA: de la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Marcelo LEÓN (LE. Nº 8.462.720), dispuesta por la presente Resolución)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1114/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 11/7/2014 se prorroga por el término de DOCE (12) meses a partir del dictado del acto de referencia, la recompensa ofrecida a través de la presente Resolución, por un monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000))

Art. 2° — Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.

Art. 3° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado.

Art. 4° — Encomiéndase a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.