MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución Nº 982/2013

Bs. As., 15/5/2013

VISTO el Expediente Nº 5510/13, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 115/10, la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACION Nº 1041/12, y la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION Nº 59/08, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 115° y 116º de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 (LEN) establecen que el MINISTERIO DE EDUCACION fijará las políticas y estrategias educativas conforme a los fines y objetivos establecidos para el Sistema Educativo Nacional y que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION será el ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional.

Que el artículo 115º inciso “g” de la citada ley, establece como función del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE EDUCACION, el otorgamiento de la validez nacional de los títulos y certificados de estudios.

Que el Decreto PEN Nº 115/10 estableció como responsabilidad primaria de la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS la gestión de las tramitaciones conducentes al otorgamiento de validez nacional para los títulos y certificados correspondientes a las ofertas educativas existentes en el país; el registro de los estudios de todo el país que otorgan certificados con validez nacional; y la asistencia técnica a las jurisdicciones en lo relativo a la validez nacional de títulos y certificados.

Que dentro de las acciones de la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS establecidas por el citado Decreto, se encuentra el dar respuesta a las consultas provenientes de organismos, instituciones y público en general en relación con la validez nacional de títulos y certificados; y procesar, digitalizar y sistematizar la información escolar de todos los alumnos de nivel de educación secundaria y superior del país.

Que distintas áreas y niveles del Sistema Educativo Nacional se encuentran trabajando en el diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de informatización de la gestión educativa.

Que la Resolución Ministerial Nº 1041/12 aprobó las líneas de acción del Sistema Integral de Información Educativa y el Portal InfoEdu, teniendo como objetivo integrar la información nominal de alumnos y docentes con las de las instituciones educativas, y las variables educativas necesarias para la gestión de la política educativa a nivel nacional y jurisdiccional, a través del Sistema Integral de Información Digital (SInIDE).

Que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION aprobó mediante Resolución Nº 59/08 el “Sistema Federal de Títulos y Certificados Analíticos con Resguardo Documental”, correspondiente a la finalización de los estudios de la Educación Secundaria y la Educación Superior.

Que dicho Sistema tiene como objetivo fortalecer la confiabilidad de la documentación educativa, unificando criterios en el procedimiento de emisión, legalización y registro de títulos de estudios en los establecimientos educativos, en las jurisdicciones y en el Ministerio de Educación de la Nación; y cuya información se encuentra digitalizada a partir del ciclo 2010 a través del software provisto por este Ministerio.

Que atendiendo a la multiplicidad de relevamientos normativos e informáticos existentes en las distintas jurisdicciones del país, resulta necesario sistematizar la información correspondiente a los títulos y certificados con validez nacional.

Que la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, Decreto Nacional Nº 355/2002 (artículo 23 quarter, punto 14) y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Crear el Registro Nacional de Títulos y Certificados con Validez Nacional (ReNaV) de Nivel Inicial, Primario, Secundario y Superior, y cuyos objetivos y líneas de acción se establecen en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Establecer que el Registro creado en el ARTICULO 1º será desarrollado y administrado por la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO I

Introducción

La Ley de Educación Nacional 26.206 refleja una nueva etapa del Estado Nacional que se inició en mayo de 2003 y encuentra su correlato en la inmensa cantidad de niños, jóvenes y adultos que desean estudiar y al mismo tiempo cuentan con las posibilidades para hacerlo. Asimismo, ese nuevo Estado Nacional promotor de una educación de calidad para todas y todos, cuenta con la atribución de unificar el Sistema Educativo Nacional; entre otras formas, a través del otorgamiento de la validez nacional de títulos y certificados. Esto constituye una herramienta de política educativa nacional reflejada en el artículo 115° inciso “g” de la Ley 26.206, el cual faculta de manera exclusiva al Ministerio de Educación de la Nación para otorgar validez nacional.

Actualmente es la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios la encargada de tramitar la validez nacional de los títulos y certificados de todo el país tal como lo indica su responsabilidad primaria establecida mediante el Decreto PEN 115/10: gestionar las tramitaciones conducentes al otorgamiento de la validez nacional para los títulos y certificados correspondientes a las ofertas educativas existentes en el país, registrar los estudios de todo el país que otorgan certificados con validez nacional y asistir técnicamente a las jurisdicciones en lo relativo a la validez nacional de títulos y certificados.

Considerando lo expuesto en párrafos precedentes y teniendo en cuenta que la validez nacional implica un instrumento de política educativa nacional que permite la unificación del Sistema Educativo Nacional y contribuye a la movilidad, tanto horizontal como vertical, de los alumnos y alumnas dentro y fuera del país; la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios encuentra beneficioso para el conjunto de la comunidad educativa y de la sociedad toda, crear el Registro Nacional de Títulos y Certificados de Estudios con Validez Nacional (ReNaV), de Nivel Inicial, Primario, Secundario y Superior.

El mismo permitirá consultar todos los Títulos y Certificados de estudios de Nivel Inicial, Primario, Secundario y Superior del territorio nacional que cuentan con validez nacional.

Será de carácter público, gratuito y atribución exclusiva del Ministerio de Educación de la Nación.

Objetivos

General:

• Registrar los estudios de Nivel Inicial, Primario, Secundario y Superior, de todo el territorio nacional que cuentan con validez nacional.

Específicos:

• Asesorar técnicamente a las 24 jurisdicciones del país en lo relativo a la validez nacional de títulos y certificados de Nivel Inicial, Primario, Secundario y Superior.

• Atender las consultas provenientes de organismos, instituciones y público en general referentes a la validez nacional de los títulos y certificados de Nivel Inicial, Primario, Secundario y Superior.

• Agilizar la inserción escolar dentro del sistema educativo nacional y en los sistemas educativos extranjeros, de quienes cuenten con estudios aprobados dentro del territorio argentino con validez nacional.

Líneas de Acción

• Relevamiento de datos

Se relevará la normativa de validez nacional correspondiente a los títulos y certificados de Nivel Inicial, Primario, Secundario y Superior.

• Diseño del ReNaV

Para tal fin se procederá a la programación de un registro informático que permita contener la información relevada, susceptible de ser actualizado constantemente.

• Sistematización de datos

Se analizará la información relevada volcándola de manera comprensible en el registro nacional creado a tal fin.

• Difusión

Se publicará online, en la página web de la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación de la Nación los datos relevados hasta el momento.

Se prevé la construcción de un observatorio de validez nacional, el cual tendrá como función la elaboración de material teórico-conceptual acerca de la validez nacional y su correlato práctico; y que a su vez, permitirá la consulta constante y sistemática como también la consolidación de la validez nacional como instrumento de política educativa nacional.

e. 22/05/2013 N° 36409/13 v. 22/05/2013