Decreto S 1142/1983

Bs. As., 13/5/1983

VISTO el Decreto Nº 3248 “S” del 21 de octubre de 1977, el Decreto Nº 2159 “S” del 10 de diciembre de 1981, y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la experiencia obtenida a fin de poder cumplir adecuadamente con las misiones y funciones asignadas a la Dirección General de Investigación y Desarrollo, es necesario efectuar un redimensionamiento de su planta de personal;

Que en la modificación de la estructura orgánica existente, se han tenido en cuenta los principios impuestos por el Poder Ejecutivo Nacional en materia de ordenamiento y racionalización de la Administración Pública Nacional y las normas establecidas en el Decreto Nº 1437 del 6 de diciembre de 1982;

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la estructura orgánico- funcional de la Dirección General deInvestigación y Desarrollo, de conformidad al organigrama, misión y funciones, dotación y distribución por cargos que como Anexos I, II, IIIa), IIIb) y IV, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Derógase el Decreto Nº 3248 “S” de fecha 21 de octubre de 1977 correspondiente a la estructura orgánica que se reemplaza.

Art. 3° — La estructura que surge como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, deberá ser puesta en funcionamiento dentro de los sesenta días corridos de esta aprobación, exceptuándose a la Dirección General de Investigación y Desarrollo, por esta única vez, de la aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 669 del 1º de abril de 1982, modificado por su similar, Nº 1685 del 28 de diciembre de 1.982, a fin de cubrir los cargos que se financian por el Anexo IV del presente decreto.

Art. 4° — El cargo de Director General de Investigación y Desarrollo será desempeñado por un oficial superior de las Fuerzas Armadas en actividad o en situación de retiro, del grado de General de Brigada o sus equivalentes.

Art. 5° — Apruébase la planta temporaria para 1983 que como Anexo V forma parte integrante del presente decreto.

Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Anexo IV del presente decreto, será financiado con cargo a la finalidad - función 2.90 - jurisdicción 45 - programa 031 - carácter 0 - servicio administrativo 373 sección 1 inciso 11 - partida principal 1110 de presupuesto para la Administración Pública Nacional para el ejercicio 1983.

Art. 7° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5º del presente decreto, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo V, será atendido con los créditos que el Poder Ejecutivo Nacional asigne al Organismo en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1983. El financiamiento del inciso 11 - Personal que se incorpora será atendido exclusivamente con recursos específicos de la Cuenta Especial 858 Dirección General de Investigación y Desarrollo - Trabajos por Cuenta de Terceros.

Art. 8° — Comuníquese y archívese. — BIGNONE.
----------------
NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición web del BORA —www. boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).