Decreto S 1142/1983
Bs. As., 13/5/1983
VISTO el Decreto Nº 3248 “S” del 21 de octubre de 1977, el Decreto Nº
2159 “S” del 10 de diciembre de 1981, y lo propuesto por el señor
Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la experiencia obtenida a fin de poder cumplir
adecuadamente con las misiones y funciones asignadas a la Dirección
General de Investigación y Desarrollo, es necesario efectuar un
redimensionamiento de su planta de personal;
Que en la modificación de la estructura orgánica existente, se han
tenido en cuenta los principios impuestos por el Poder Ejecutivo
Nacional en materia de ordenamiento y racionalización de la
Administración Pública Nacional y las normas establecidas en el Decreto
Nº 1437 del 6 de diciembre de 1982;
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la
estructura orgánico- funcional de la Dirección General deInvestigación
y Desarrollo, de conformidad al organigrama, misión y funciones,
dotación y distribución por cargos que como Anexos I, II, IIIa), IIIb)
y IV, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2° — Derógase el Decreto Nº 3248 “S” de fecha 21 de octubre de 1977 correspondiente a la estructura orgánica que se reemplaza.
Art. 3° — La estructura que
surge como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º del presente
decreto, deberá ser puesta en funcionamiento dentro de los sesenta días
corridos de esta aprobación, exceptuándose a la Dirección General de
Investigación y Desarrollo, por esta única vez, de la aplicación del
artículo 1º del Decreto Nº 669 del 1º de abril de 1982, modificado por
su similar, Nº 1685 del 28 de diciembre de 1.982, a fin de cubrir los
cargos que se financian por el Anexo IV del presente decreto.
Art. 4° — El cargo de Director
General de Investigación y Desarrollo será desempeñado por un oficial
superior de las Fuerzas Armadas en actividad o en situación de retiro,
del grado de General de Brigada o sus equivalentes.
Art. 5° — Apruébase la planta temporaria para 1983 que como Anexo V forma parte integrante del presente decreto.
Art. 6° — El gasto que demande
el cumplimiento de lo dispuesto por el Anexo IV del presente decreto,
será financiado con cargo a la finalidad - función 2.90 - jurisdicción
45 - programa 031 - carácter 0 - servicio administrativo 373 sección 1
inciso 11 - partida principal 1110 de presupuesto para la
Administración Pública Nacional para el ejercicio 1983.
Art. 7° — El gasto que demande
el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5º del presente decreto,
de acuerdo al detalle obrante en el Anexo V, será atendido con los
créditos que el Poder Ejecutivo Nacional asigne al Organismo en el
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
1983. El financiamiento del inciso 11 - Personal que se incorpora será
atendido exclusivamente con recursos específicos de la Cuenta Especial
858 Dirección General de Investigación y Desarrollo - Trabajos por
Cuenta de Terceros.
Art. 8° — Comuníquese y archívese. — BIGNONE.
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NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición
web del BORA —www. boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).