Decreto S 2143/1983
Bs. As., 22/8/1983
VISTO la Ley Nº 22.875 y lo propuesto por el Señor Ministro de Defensa
CONSIDERANDO:
La necesidad de fijar los Objetivos de Defensa Nacional (O.D.N.) cuya
vulnerabilidad implica su destrucción o neutralización y obliga a
prever su funcionamiento en lugares seguros y alejados de otros
Objetivos de Defensa Nacional, ya que la concentración incentivará y
hará más rentable su ataque y que la existencia de grandes Centros de
Poder, como Buenos Aires, con una cantidad importante de Objetivos de
Defensa Nacional (O.D.N.) en su interior, impone prever su
descentralización, y asegurar la continuidad de los servicios.
Por ello
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Califícanse como
Objetivos de Defensa Nacional (O.D.N.) a todos aquellos bienes e
instalaciones fijas actualmente existentes ubicados en el Centro de
Poder que se indica en el Anexo N° 1 y que desarrollan las actividades
y presentan las características que se describen en el presente decreto.
Art. 2° — Se determina la clasificación y los Objetivos de Defensa Nacional (O.D.N.) que se enuncian a continuación:
- O.D.N. no ampliar:
El objetivo no podrá incrementar sus actuales dimensiones, composición
y funciones, evitando cualquier ampliación de sus instalaciones que
constituya un aumento de la vulnerabilidad del potencial nacional, en
tiempo de paz como en caso de guerra, admitiendo que puedan ser
reemplazados equipos o elementos por otros de mayor capacidad y/o
potencia o por razones de obsolescencia, cuando ello no implique un
incremento sustancial dentro de la capacidad total del sistema.
Son:
• Destilería y Planta de Almacenaje La Plata (Y.P.F.).
• Destilería Dock Sud (Y.P.F.).
• Destilería Buenos Aires, Dock Sud (SHELLCAPSA).
• Destilería y Planta Comercial. Campana (ESSO-SAPA).
• Gas del Estado. Dock Sud.
• Descarga Gas Licuado La Plata. Dock Central.
• S.E.G.B.A. Dársena D.
• S.E.G.B.A. Usina Costanera Sur.
• S.E.G.B.A. Dársena F.
• Planta de Almacenaje de Combustibles (Y.P.F.) La Matanza Pcia. de Buenos Aires.
• Planta Monte Chingolo, almacenaje y carga en cilindros de gas licuado (ESSO-SAPA).
• Planta General Belgrano. La Tablada (gas en cilindros) Gas del Estado.
- O.D.N. no ampliar y diversificar:
El objetivo no podrá incrementar sus actuales dimensiones, composición
y funciones evitando cualquier ampliación de sus instalaciones que
constituya un aumento de la vulnerabilidad del potencial nacional en
tiempo de paz como en caso de guerra, más allá de su capacidad
inicialmente prevista. Estos objetivos deberán prever la realización de
nuevas instalaciones las que podrán llevarse a cabo teniendo en cuenta
el suficiente alejamiento de no menos de un kilómetro de cualquier otro
O.D.N. Son:
• Establecimiento de Potabilización Gral. San Martín. Capital Federal (No superar capacidad prevista 4.000.000 m3/día).
• Establecimiento de Potabilización Gral. Manuel Belgrano Bernal. Pcia.
de Buenos Aires (No superar capacidad prevista 2.200.000 m3/día).
• Establecimiento de bombeo de líquidos cloacales. Wilde Provincia de Buenos Aires.
• Establecimiento de bombeo de líquidos cloacales. Barracas. Capital Federal.
• Centro Internacional de Comunicaciones Buenos Aires Talcahuano 185.
Capital Federal. • Palacio de Correos. Leandro N. Alem y Corrientes
Capital Federal.
- O.D.N. no ampliar y necesidad de traslado:
El objetivo no podrá incrementar sus actuales dimensiones composición y
funciones, evitando cualquier ampliación de sus instalaciones que
constituya un aumento de la vulnerabilidad del potencial nacional, en
tiempo de paz, como en caso de guerra. Además, deberá prever el
traslado del mismo total o parcialmente para distribuir su potencial en
varios lugares de relativo aislamiento a efectos de disminuir su
vulnerabilidad fuera de los límites del Centro de Poder Bs. As. Son:
• Depósito Comercial Dock Sud (ESSOSAPA).
• Planta de Almacenaje. Dársena Sur (Y.P.F.).
• Depósito de Combustibles en Dársena de Inflamables (descarga de combustible líquido y de gas licuado en el Dock Sud).
- O.D.N. prever traslado de stock en la emergencia: En
este objetivo no se establecerá el traslado de la instalación del
objetivo, sino solamente de una parte de la producción acumulada.
Es:
• Casa de la Moneda.
- O.D.N. proteger especialmente:
En estos objetivos se persigue la construcción de estructuras
materiales de protección, pues por su importancia y trascendencia no
pueden ser cambiados de ubicación. Son:
• “Subestación Ezeiza” en Ruta 3 casi Km. 65 a 6 Km. de Cañuelas. Provincia de Buenos Aires.
• “Subestación Abasto” Provincia de Buenos Aires.
• “Subestación Gral. Rodriguez”. Provincia de Buenos Aires.
• “Subestación Morón”. Provincia de Buenos Aires.
• “Subestación Matheu”. Ruta Provincial 25 entre Escobar y Pilar. Provincia de Buenos Aires.
• Planta receptora de comunicaciones y Centro de Control de Emisiones Don Bosco. Provincia de Buenos Aires.
• Planta transmisora y Radiodifusión de L.R.A. en Gral. Pacheco. Provincia de Buenos Aires.
Art. 3° — Los Ministerios
Nacionales dentro de sus respectivas jurisdicciones, dispondrán y
controlarán la adopción de las medidas de Defensa Nacional que dispone
el presente decreto, informando al Ministerio de Defensa sobre las
novedades al respecto.
Art. 4° — El Ministerio de
Defensa, verificará el cumplimiento del presente Decreto y propondrá al
P.E.N. la actualización oportuna de las listas y medidas de referencia.
Art. 5° — Comuníquese y archívese. — BIGNONE.
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NOTA: El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web
del BORA —www. boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en
la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires).