Decreto S 1789/1983
Bs. As., 18/7/1983
VISTO lo informado por el Señor Ministro de Defensa y lo acordado por
el Artículo 25 del contrato aprobado por Decreto “S” N° 923 de fecha 7
de mayo de 1982 y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional conforme a lo establecido en la Ley N° 18513,
ha asumido íntegramente la responsabilidad sobre los intereses
nacionales en la Antártida Argentina;
Que en dicha responsabilidad, encierra fundamentalmente, el ejercicio
de la soberanía, por parte de la República Argentina, en el territorio
antártico argentino;
Que a tales efectos y para mantener esa permanencia efectiva se realiza
la correspondiente acción científica y técnica que constituye el centro
de gravedad de la Actividad Antártica Argentina, que también tiene por
objetivo lograr el conocimiento más acabado posible de la naturaleza de
la Antártida y la difusión amplia de dicho conocimiento;
Que la acción logística desarrollada y planificada se orienta a
satisfacer las exigencias de la ciencia y de la técnica posibilitando
que las mismas puedan llevarse a cabo en la Antártida Argentina desde
instalaciones ubicadas en forma permanente, todo lo cual tiene su
sustento en la Resolución de Estrategia Nacional Antártica establecida
por la Honorable Junta Militar;
Que para el mantenimiento de dichas instalaciones es indispensable el
traslado de personal y material necesario, siendo imprescindible contar
con medios adecuados;
Que la integración del equipamiento aéreo del Buque Polar “BAHIA
PARAISO”, para el cual ha sido diseñado, permitirá cumplimentar el
objetivo de apoyo logístico con carácter integral, con el que se
logrará el aprovisionamiento de las Bases en la Antártida Argentina;
Que de esta forma podrán satisfacerse las necesidades que impone el transporte Buque-Costa y viceversa;
Que por tales motivos y conforme el estudio técnico efectuado por el
Comando en Jefe de la Armada la Dirección del Antártico realizó
tratativas con la empresa COSTRUZIONI AERONAUTICHE “GIOVANNI AGUSTA”
S.pA. de Italia, para la adquisición de dos helicópteros, modelo AS-61
UTILITY, equipos, repuestos y servicios;
Que como consecuencia de dichas gestiones y de la opción establecida en
el Artículo 25 apartado 25.1 del contrato aprobado por el Poder
Ejecutivo Nacional por Decreto “S” N° 923 del 7 de mayo de 1982, ha
procedido a suscribir “ad-referéndum” del Poder Ejecutivo Nacional, el
contrato respectivo;
Que la adquisición de referencia se encuadra dentro del Artículo N° 56, inc. 3°, ap. c) y g) de la Ley de Contabilidad.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
contrato suscripto con fecha 4 de marzo de 1983 entre la Dirección
Nacional del Antártico y la firma COSTRUZIONI AERONAUTICHE “GIOVANNI
AGUSTA” S.p.A. de Italia por la compra de dos helicópteros modelo AS-61
Utility, equipos, repuestos y servicios, destinados a integrar el
equipamiento naval antártico, cuyo texto forma parte del presente
Decreto como ANEXO I.
Art. 2° — El gasto que demande
el cumplimiento de la contratación indicada en el ARTICULO 1° de este
Decreto, que asciende a la suma de U$S 35.116.975 (TREINTA Y CINCO
MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES
ESTADOUNIDENSES), con más los gastos e intereses financieros
respectivos, se imputarán a las partidas específicas correspondientes
del Ejercicio 1983 y posteriores de la Jurisdicción 45 -Carácter 1 -
Cuenta Especial 758.
Art. 3° — La importación de los
bienes correspondientes al contrato indicado en el ARTICULO 1° del
presente Decreto deberá efectuarse bajo el régimen establecido en el
Decreto N° 2921 de fecha 22 de diciembre de 1970.
Art. 4° — Autorízase al
Ministerio de Defensa (Dirección Nacional del Antártico) para que en
coordinación con el Comando en Jefe de la Armada, destaque al exterior
al personal necesario
para actuar durante el proceso de fabricación, como asimismo integrar
las dotaciones de los helicópteros en oportunidad de su traslado a la
República Argentina.
Art. 5° — El gasto que demande
la comisión de lo dispuesto en el Artículo precedente, será imputado a
las partidas específicas del presupuesto de cada ejercicio en donde se
produzca el evento.
Art. 6° — El Ministerio de
Economía otorgará los avales necesarios para garantizar las
obligaciones emergentes del contrato que se aprueba en el Artículo 1°
del presente Decreto.
Art. 7° — Comuníquese y archívese. — BIGNONE.