Decreto S 1789/1983

Bs. As., 18/7/1983

VISTO lo informado por el Señor Ministro de Defensa y lo acordado por el Artículo 25 del contrato aprobado por Decreto “S” N° 923 de fecha 7 de mayo de 1982 y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional conforme a lo establecido en la Ley N° 18513, ha asumido íntegramente la responsabilidad sobre los intereses nacionales en la Antártida Argentina;

Que en dicha responsabilidad, encierra fundamentalmente, el ejercicio de la soberanía, por parte de la República Argentina, en el territorio antártico argentino;

Que a tales efectos y para mantener esa permanencia efectiva se realiza la correspondiente acción científica y técnica que constituye el centro de gravedad de la Actividad Antártica Argentina, que también tiene por objetivo lograr el conocimiento más acabado posible de la naturaleza de la Antártida y la difusión amplia de dicho conocimiento;

Que la acción logística desarrollada y planificada se orienta a satisfacer las exigencias de la ciencia y de la técnica posibilitando que las mismas puedan llevarse a cabo en la Antártida Argentina desde instalaciones ubicadas en forma permanente, todo lo cual tiene su sustento en la Resolución de Estrategia Nacional Antártica establecida por la Honorable Junta Militar;

Que para el mantenimiento de dichas instalaciones es indispensable el traslado de personal y material necesario, siendo imprescindible contar con medios adecuados;

Que la integración del equipamiento aéreo del Buque Polar “BAHIA PARAISO”, para el cual ha sido diseñado, permitirá cumplimentar el objetivo de apoyo logístico con carácter integral, con el que se logrará el aprovisionamiento de las Bases en la Antártida Argentina;

Que de esta forma podrán satisfacerse las necesidades que impone el transporte Buque-Costa y viceversa;

Que por tales motivos y conforme el estudio técnico efectuado por el Comando en Jefe de la Armada la Dirección del Antártico realizó tratativas con la empresa COSTRUZIONI AERONAUTICHE “GIOVANNI AGUSTA” S.pA. de Italia, para la adquisición de dos helicópteros, modelo AS-61 UTILITY, equipos, repuestos y servicios;

Que como consecuencia de dichas gestiones y de la opción establecida en el Artículo 25 apartado 25.1 del contrato aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional por Decreto “S” N° 923 del 7 de mayo de 1982, ha procedido a suscribir “ad-referéndum” del Poder Ejecutivo Nacional, el contrato respectivo;

Que la adquisición de referencia se encuadra dentro del Artículo N° 56, inc. 3°, ap. c) y g) de la Ley de Contabilidad.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el contrato suscripto con fecha 4 de marzo de 1983 entre la Dirección Nacional del Antártico y la firma COSTRUZIONI AERONAUTICHE “GIOVANNI AGUSTA” S.p.A. de Italia por la compra de dos helicópteros modelo AS-61 Utility, equipos, repuestos y servicios, destinados a integrar el equipamiento naval antártico, cuyo texto forma parte del presente Decreto como ANEXO I.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la contratación indicada en el ARTICULO 1° de este Decreto, que asciende a la suma de U$S 35.116.975 (TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES), con más los gastos e intereses financieros respectivos, se imputarán a las partidas específicas correspondientes del Ejercicio 1983 y posteriores de la Jurisdicción 45 -Carácter 1 - Cuenta Especial 758.

Art. 3° — La importación de los bienes correspondientes al contrato indicado en el ARTICULO 1° del presente Decreto deberá efectuarse bajo el régimen establecido en el Decreto N° 2921 de fecha 22 de diciembre de 1970.

Art. 4° — Autorízase al Ministerio de Defensa (Dirección Nacional del Antártico) para que en coordinación con el Comando en Jefe de la Armada, destaque al exterior al personal necesario
para actuar durante el proceso de fabricación, como asimismo integrar las dotaciones de los helicópteros en oportunidad de su traslado a la República Argentina.

Art. 5° — El gasto que demande la comisión de lo dispuesto en el Artículo precedente, será imputado a las partidas específicas del presupuesto de cada ejercicio en donde se produzca el evento.

Art. 6° — El Ministerio de Economía otorgará los avales necesarios para garantizar las obligaciones emergentes del contrato que se aprueba en el Artículo 1° del presente Decreto.

Art. 7° — Comuníquese y archívese. — BIGNONE.