Secretaría de Empleo
INUNDACIONES
Resolución 1037/2013
Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales. Establécese subsidio no reembolsable.
Bs. As., 15/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.351.163/2009 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero
de 2002 y sus modificatorios, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094 del 16 de noviembre de 2009 y sus
modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.862 del
27 de septiembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 1.094/2009 se creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y
ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que tiene por objeto asistir a
trabajadores afectados por problemáticas de empleo en el desarrollo de
emprendimientos productivos independientes e incrementar la capacidad
productiva y comercial de pequeños productores y microempresarios
mediante el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.862/2011 se
aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS
PRODUCTIVOS LOCALES.
Que el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS
LOCALES prevé su implementación a través de DOS (2) líneas de acción:
1) la Línea de Promoción del Empleo Independiente y 2) la Línea de
Desarrollo de Entramados Productivos Locales.
Que la Línea de Promoción del Empleo Independiente tiene entre sus
objetivos promover la inserción laboral autónoma de trabajadores
desocupados en pequeñas unidades económicas productoras de bienes y
servicios, a través de mecanismos de asistencia técnica y económica.
Que la Línea de Promoción del Empleo Independiente ofrece a sus
destinatarios las siguientes prestaciones de asistencia técnica: 1) un
curso de gestión empresarial, para adquirir herramientas y
conocimientos básicos necesarios para elaborar un plan de negocios y
desarrollar una actividad productiva; 2) el apoyo de instituciones
especializadas para la formulación de un emprendimiento productivo, y
3) el acompañamiento de instituciones especializadas para la
implementación de un emprendimiento productivo.
Que la Línea de Promoción del Empleo Independiente prevé como
mecanismos de asistencia económica para sus destinatarios, las
siguientes prestaciones dinerarias: 1) un subsidio no reembolsable para
la formación del capital inicial necesario para la puesta en marcha del
emprendimiento productivo; 2) una ayuda económica mensual no
remunerativa durante la participación en el curso de gestión
empresarial y en el proceso de formulación y la primera etapa de
implementación del emprendimiento productivo, y 3) un segundo subsidio
no reembolsable en concepto de refinanciamiento para consolidar
emprendimientos productivos en ejecución.
Que las fuertes tormentas ocurridas los días 1 y 2 de abril de 2013 han
tenido como consecuencia las inundaciones acaecidas en la Ciudad
Autónoma de BUENOS AIRES, en diversas localidades del Conurbano
Bonaerense y en la Ciudad de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES,
generando todo tipo de daños de gravedad y el fallecimiento de
numerosas personas.
Que tal inclemencia climática ha producido impactos negativos de
diversas características en el tejido social y en la estructura
económica productiva de las zonas afectadas.
Que es necesario adoptar medidas orientadas a asistir a aquellos
emprendimientos productivos de la Línea de Promoción del Empleo
Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS
PRODUCTIVOS LOCALES que resultaron afectados por las inundaciones antes
mencionadas.
Que a tal fin, resulta pertinente establecer, por única vez, un
subsidio no reembolsable de hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) destinado a
los emprendimientos productivos damnificados para su exclusiva
afectación a la reparación de los perjuicios sufridos.
Que la Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y
Capacitación Laboral ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Decreto Nº 357/2002 y sus modificatorios, y por el artículo 21 de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
1.094/2009.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese, por
única vez, un subsidio no reembolsable de hasta PESOS DIEZ MIL ($
10.000) para los emprendimientos productivos de la Línea de Promoción
del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y
ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que resultaron afectados por las
inundaciones ocurridas los días 1 y 2 de abril de 2013.
Art. 2° — Podrán acceder al subsidio no reembolsable establecido por la presente medida, emprendimientos productivos que:
1) hayan sido aprobados o refinanciados en el marco de los
procedimientos previstos por el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado por la
Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.862/2011;
2) se encuentren en funcionamiento dentro de la misma actividad en la que fueron aprobados o refinanciados;
3) hayan rendido cuentas de los fondos recibidos para su puesta en marcha y/o consolidación;
4) hayan sufrido un perjuicio constatable ocasionado por las inundaciones acaecidas los días 1 y 2 de abril de 2013.
Art. 3° — El subsidio no
reembolsable deberá destinarse exclusivamente a la reparación de
perjuicios causados por las inundaciones al emprendimiento productivo y
podrá ser afectado a los siguientes rubros:
1) Herramientas y maquinarias;
2) Insumos;
3) Acondicionamiento de la sede:
4) Elementos de seguridad del trabajo.
Art. 4° — Los titulares de
emprendimientos productivos interesados en acceder al presente subsidio
deberán presentar, antes del día 31 de julio de 2013, ante la Oficina
de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, la siguiente documentación:
1) el “Formulario de Solicitud de Subsidio por Inundaciones”, que se
aprueba en la presente medida, y la documentación complementaria
detallada en el mismo;
2) la constancia de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
A los fines de la presente Resolución, se considerará titular de un
emprendimiento productivo a aquel emprendedor que percibió, en forma
directa y personal, la totalidad, o una parte, de los subsidios no
reembolsables asignados por el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y
ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES para la formación del capital inicial
y/o para la consolidación de un emprendimiento productivo individual o
asociativo.
Art. 5° — La Oficina de Empleo
realizará el control formal de la documentación presentada por los
emprendedores y dará intervención a la Gerencia de Empleo y
Capacitación Laboral.
En el caso de ser operativamente necesario, la Gerencia de Empleo y
Capacitación Laboral podrá actuar como boca de recepción de las
solicitudes de subsidios.
Art. 6° — La Gerencia de Empleo
y Capacitación Laboral será la responsable de constatar y verificar que
los emprendimientos productivos reúnan las condiciones establecidas por
el artículo 2° de la presente Resolución y de evaluar la pertinencia
del monto del subsidio requerido.
Art. 7° — La SECRETARIA DE EMPLEO, previa conformidad técnica de
la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo, será la
responsable de aprobar los subsidios solicitados.
Art. 8° — Los subsidios
aprobados serán abonados en un solo pago y en forma directa y personal
a los emprendedores solicitantes a través de los circuitos previstos
por el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS
LOCALES.
En el caso de emprendimientos productivos asociativos, el subsidio se
liquidará en forma fraccionada y en partes iguales a cada emprendedor
titular solicitante.
Art. 9° — El presente subsidio
estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido por los
artículos 33, 34 y 35 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y su percepción será
compatible con el cobro de la ayuda económica mensual prevista por el
artículo 27, inciso 2), del citado Reglamento.
Art. 10. — Los emprendedores
que resulten destinatarios del presente subsidio deberán rendir cuentas
de su utilización de acuerdo con los procedimientos y plazos previstos
por los artículos 81, 82 y 83 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVO LOCALES.
Art. 11. — La Dirección de Empleo Independiente y Entramado
Productivo podrá autorizar la modificación del destino de un subsidio
aprobado, siempre que tal modificación no implique un incremento del
monto del subsidio y que el nuevo destino se adecue a las condiciones
establecidas por el artículo 3° de la presente Resolución.
Art. 12. — Apruébase el
“Formulario de Solicitud de Subsidio por Inundaciones”, que como ANEXO
forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 13. — Los gastos que
demande la presente medida serán afectados a la Jurisdicción 75 -
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Programa 16 -
Acciones de Empleo, en el marco del Presupuesto General de
Administración Nacional para el Ejercicio 2013.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.
ANEXO
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES
LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE
Formulario de Solicitud de Subsidio por Inundaciones