Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

MERCADO DE CAPITALES

Resolución 219/2013

Ley N° 26.831. Comisión Nacional de Valores. Tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización e intereses.

Bs. As., 16/5/2013

VISTO el Expediente Nº 184/2013 del Registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 de Mercado de Capitales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.831 de Mercado de Capitales, se aprobó un nuevo régimen regulatorio de la oferta pública anteriormente instituido por la Ley Nº 17.811, propiciándose un moderno sistema destinado a regular en forma integral todo lo referente a la oferta pública de valores negociables, que autoriza la COMISION NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la nueva ley posee normas operativas a partir del 28 de enero del corriente año, y otras que se encuentran sujetas a reglamentación, las que se aplicarán luego de su dictado dentro del plazo dispuesto por el Artículo 155 de dicho cuerpo legal.

Que la Ley Nº 26.831 dispuso una amplia regulación del mercado de capitales la que, entre otras circunstancias, prevé la realización de nuevos servicios y prestaciones a cargo de la COMISION NACIONAL DE VALORES como autoridad de aplicación.

Que de acuerdo con el Artículo 14 de la citada Ley Nº 26.831 corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la fijación de las tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios que la COMISION NACIONAL DE VALORES perciba.

Que la citada norma es una de las cuales debe ser reglamentada, por lo que resulta necesario, hasta tanto se implemente dicha reglamentación, dictar una disposición transitoria manteniendo los montos correspondientes a tasas de fiscalización y control, y aranceles de autorización como hasta ahora se vienen percibiendo; así como también los intereses que se devenguen como consecuencia de la mora en su cumplimiento, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 15 de la Ley Nº 26.831.

Que a su vez, en el marco de las funciones asignadas a la COMISION NACIONAL DE VALORES, se encuentra también la del cobro de las multas que aplique como consecuencia del ejercicio de su actividad fiscalizadora y de control, y las resultantes del incumplimiento al inciso b) del Artículo 14 de dicha ley.

Que en este punto la nueva legislación dispone en su Artículo 134 que las multas aplicadas como consecuencia de un sumario que se encuentren impagas, devengarán un interés el que no podrá exceder en una vez y media el interés que aplica el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en sus operaciones de descuento para documentos comerciales.

Que de su lado, el Artículo 149 de la mencionada ley establece que cuando se ejecuten, por incumplimiento, las tasas de fiscalización y control, los aranceles de autorización y las multas, desde la interposición de la demanda el crédito reclamado devengará intereses el que no podrá exceder en dos veces y media el interés que aplica el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en sus operaciones de descuento para documentos comerciales.

Que los Artículos 134 y 149 establecen que dichas tasas deberán ser determinadas por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por lo que corresponde fijarlas.

Que el dictado de la presente resolución se sustenta en que la COMISION NACIONAL DE VALORES debe continuar prestando en forma ininterrumpida el servicio administrativo cuya prestación tiene a su cargo por imperativo legal.

Que por otro lado, la nueva ley, en su Artículo 14, dota a la COMISION NACIONAL DE VALORES de fuentes para su funcionamiento, otorgándole las más amplias facultades para asignar y redistribuir los fondos que le correspondan, ganando efectividad y adquiriendo capacidad para sostener planes estratégicos que afiancen la concreción de los objetivos delegados, por lo que resulta procedente a dichos fines la apertura de una cuenta operativa exclusiva de titularidad de dicho organismo en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA sin costo alguno.

Que las líneas generales de este nuevo tipo de reforma administrativa deben pasar por una descentralización de las decisiones operativas y una mayor autonomía para el administrador.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 14 inciso b), 15, 134 y 149 de la Ley Nº 26.831.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese como montos y conceptos de tasas de fiscalización y control, y aranceles de autorización, así como también intereses del Artículo 15 de la Ley Nº 26.831, devengados por la mora en su cumplimiento, los que la COMISION NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, viene percibiendo, hasta tanto rija la nueva reglamentación.

Art. 2º — Fíjase la tasa de interés a que refieren los Artículos 134 y 149 de la Ley Nº 26.831 de Mercado de Capitales en una vez y media de la que cobre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para las operaciones ordinarias de descuento para documentos comerciales.

Art. 3º — Habilítase a la COMISION NACIONAL DE VALORES para que proceda a la apertura de una cuenta operativa de su exclusiva titularidad, sin costo en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, donde serán depositados los fondos percibidos en concepto de multas, tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios, a los efectos del efectivo ejercicio de las facultades conferidas por la citada Ley Nº 26.831.

Art. 4º — Considéranse a los recursos que por la presente medida se perciban, fondos de afectación específica en los términos del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

Art. 5º — Instrúyese a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y a las demás áreas competentes a que implementen los procedimientos que faciliten la aplicación de la presente resolución.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.