ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 402/2013
Bs. As., 16/5/2013
VISTO la Decisión Administrativa Nº 669 de fecha 20 de diciembre de
2004, la Disposición Nº 6 de fecha 3 de agosto de 2005 de la OFICINA
NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION de la ex-SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y el
Expediente Nº S01-370201/2012 del registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 669 de fecha 20 de
diciembre de 2004 establece que los organismos del Sector Público
Nacional comprendidos en los incisos a) y c) del Artículo 8º de la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, deberán dictar, o bien
adecuar sus políticas de seguridad de la información.
Que la Decisión Administrativa mencionada en el considerando
precedente, prevé la conformación de un Comité de Seguridad de la
Información, determinando las funciones que el mismo deberá ejecutar.
Que la Disposición Nº 6 de fecha 3 de agosto de 2005 de la OFICINA
NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION de la ex-SUBSECRETARIA DE
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, aprueba la
“Política de Seguridad de la Información Modelo”.
Que a los fines de optimizar las herramientas de protección de los
activos y recursos de información de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL (ANAC), la tecnología utilizada para su procesamiento, y
dar acabado cumplimiento con la norma referida “ut supra”, deviene
necesario dictar una política de seguridad de la información para la
ANAC conteste con la Política de Seguridad de la Información Modelo.
Que conforme la Decisión Administrativa Nº 669/04 la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) deberá conformar un Comité de
Seguridad de la Información integrado por representantes de las
Direcciones Nacionales, Generales o equivalentes del organismo.
Que en mérito a la cantidad de miembros integrantes y la multiplicidad
de aspectos a atender, el accionar de dicho Comité a efectos de cumplir
con su cometido, debe ser coordinado en forma eficaz, oportuna y
confiable.
Que la asignación de funciones relativas a la seguridad informática y
la integración del Comité de Seguridad de la Información,
respectivamente, no deberá implicar erogaciones presupuestarias
adicionales.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y los
Artículos 1 y 2 de la Decisión Administrativa Nº 669/2004.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Créase el Comité de Seguridad de la Información de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) quedando conformada a
partir del dictado de la presente por representantes de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, de la DIRECCION GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, de la DIRECCION NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL, de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO, de
la DIRECCION NACIONAL DE INSPECCION DE NAVEGACION AEREA, de la
DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS, de la
Unidad de Planificación y Control de Gestión, de la Unidad de
Relaciones Institucionales, del CENTRO DE INVESTIGACION
PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACION (C.I.P.E), y de la Dirección
Regional Centro, Dirección Regional Noreste, Dirección Regional
Noroeste y Dirección Regional Sur dependientes de la DIRECCION GENERAL
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS.
ARTICULO 2º — Encomiéndase al Comité de Seguridad de la Información de
la ANAC la redacción de una propuesta de “POLITICA DE SEGURIDAD DE LA
INFORMACION de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL”, conteste
con Política de Seguridad de la Información Modelo” oportunamente
aprobada por la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION de la
ex-SUBSECRETARIA DE GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS en TREINTA (30) días.
ARTICULO 3º — Delégase la Coordinación del Comité de Seguridad de la
Información creado por la presente medida en la DIRECCION DE SISTEMAS Y
COMUNICACIONES dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y
ADMINISTRATIVA de la ANAC.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC,
Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 23/05/2013 N° 37084/13 v. 23/05/2013