MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 454/2013
Registro Nº 367/2013
Bs. As., 25/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.542.030/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.542.030/12, obra el Acuerdo
celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por la parte
sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de marras las partes convienen que el personal de
ciertos grupos laborales allí especificados, se encuentre incluido en
el esquema de pago anual por logro de objetivos denominado “Bonus”, con
demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que el Acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E”, suscripto por idénticas partes.
Que respecto de lo pactado en el artículo segundo del Acuerdo,
corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se
resuelve, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores involucrados.
Que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan
estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la
representatividad entre los agentes negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.542.030/12, celebrado entre la F.O.E.T.R.A. SINDICATO
BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.542.030/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.542.030/12
Buenos Aires, 29 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 454/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 367/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 de setiembre de 2012, se reúnen
por una parte FOETRA Sindicato Buenos Aires, representada por los Sres.
Osvaldo ladarola, Claudio Marín y Alejandro TAGLIACOZZO, y por otra
parte la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por los
Sres. Daniel DI FILIPPO, Hugo RE y Roberto CHOQUE, quienes acuerdan lo
siguiente:
CONSIDERANDO:
- Que las Partes continúan con el diálogo social permanente con el fin
de canalizar las problemáticas de los distintos sectores de la Cía. a
través de la negociación colectiva entre la Empresa y FOETRA Sindicato
Buenos Aires
- Que las partes continúan llevando a cabo conversaciones en materia de grupos laborales, capacitación y carreras profesionales
- Que las Partes convienen como necesario formalizar los acuerdos alcanzados en sus discusiones previas.
- Que el presente acuerdo se encuentra en continuidad
Que en el marco referenciado, y en base a las negociaciones llevadas
hasta la fecha, las Partes han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Las Partes acuerdan que la totalidad del personal
convencionado en el CCT 547/03 E perteneciente a los grupos laborares
Tecnico Superior y Administrativo Superior (cat. W-X-Y-Z Z1), se
encuentre incluido en el esquema de pago anual por logro de objetivos
denominado “Bonus”, con excepción de las funciones que se encuentren
incluidas en planes de incentivos de diferente periodicidad, en tanto
que los mismos tengan un bonus de referencia anual superior.
Se define como “bonus de referencia” al monto de dinero teórico a pagar
por concepto de bonus que correspondería a un cumplimiento del 100% de
los objetivos totales.
El valor del “bonus de referencia” será equivalente al 7% de las
remuneraciones fijas brutas anuales de cada empleado, calculándose
sobre los salarios de diciembre del año al que corresponda el pago.
Los valores establecidos tienen incluida la doceava parte correspondiente al SAC.
Los valores establecidos corresponden al año calendario completo y en
caso de personal que durante el período tenga ausencias sin cobro de
haberes ó haya comenzado a cumplir funciones en los Grupos Laborales
Tecnico Superior y Administrativo Superior con posterioridad al
01/01/2012, el bonus será proporcional.
Las Partes dejan constancia que el valor que se abone en concepto de
bonus será liquidado en dos conceptos a saber: “Gratificación anual”
por un valor del 0,923 del bonus determinado (12/13) y la doceava parte
del valor de la Gratificación anual bajo la voz “SAC gratificación
anual”.
Los pagos anuales en caso de corresponder se realizarán conjuntamente con la liquidación del mes de marzo de cada año.
La herramienta a utilizar para medir el porcentaje de cumplimiento de
objetivos de cada período será la misma que la empresa utiliza
actualmente. La empresa podrá realizar cambios en la herramienta,
debiendo avisar a la organización sindical con suficiente antelación.
La entidad sindical podrá verificar las evaluaciones realizadas y requerir explicaciones para los casos de disconformidad.
El presente acuerdo será de aplicación a partir del período ene-dic 2012.
SEGUNDO: Lo acordado en el punto anterior soluciona los inconvenientes
planteados en relación al bonus, respecto del personal perteneciente a
los Grupos Laborales Técnico Superior y Administrativo Superior
provenientes de otros encuadres convencionales ó de categorías
convencionales del CCT 547/03 E, de aquellos que también pertenecen al
Grupo laboral Técnico Superior y Administrativo Superior, y que
provienen de la situación fuera de convenio y que fueran encuadrados en
FOETRA con posterioridad al acuerdo suscripto entre las partes en
febrero de 2009.
TERCERO: Las partes se comprometen a realizar los máximos esfuerzos a
los efectos de poder alcanzar un acuerdo definitivo en materia de
grupos laborales, capacitación y carreras profesionales.
Sin más, las Partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.