MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 455/2013

Registro Nº 368/2013

Bs. As., 25/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.552.597/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 6 del Expediente Nº 1.552.597/13 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical y la empresa TELEPIU SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan la modificación de la jornada laboral prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 893/07 “E”, con vigencia desde el 1 de Marzo de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que las partes firmantes del Acuerdo traído a estudio son las mismas que suscribieran el plexo convencional citado anteriormente.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los agentes negociales han ratificado su contenido acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados (fojas 5 y 7/13).

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en razón de las reformas efectuadas por los firmantes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 893/07 “E” a través del presente Acuerdo, corresponde que las partes acompañen un texto ordenado del aludido convenio colectivo, el que deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa TELEPIU SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 6 del Expediente Nº 1.552.597/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a foja 6 del Expediente Nº 1.552.597/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5° — Hágase saber a las partes que deberán acompañar un texto ordenado con las modificaciones introducidas al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 893/07 “E” a efectos de su publicación, el que deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 893/07 “E”.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.552.597/13

Buenos Aires, 29 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 455/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 368/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento
CCT Nº 893/07 “E”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Febrero de 2013 se reúne la Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento establecida en el C.C.T. Nº 893/07 “E” con la presencia de los Sres. Carlos Horacio Arreceygor, Gerardo Antonio González y Horacio Dri, en su carácter de miembros del Consejo Directivo Nacional y Nuri Garabano y Danilo Doglioli, en su carácter de Delegados del Personal, todos en representación del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos, SATSAID y del Sr. Pablo Sarno en su carácter de apoderado, en representación de TELEPIU S.A. quienes, en virtud de las facultades conferidas por el inciso c) del Artículo 11º del mencionado convenio colectivo, deciden por unanimidad establecer a partir del 1ro de Marzo de 2013, una excepción a la jornada del personal a jornada completa indicada en su Artículo 4º, según los alcances y características indicados a continuación:

PRIMERA: La modificación de la jornada de trabajo establecida en el Artículo 4º del CCT 893/07 “E” sólo será aplicable al personal técnico y operativo que preste servicios en los sectores de: Cámaras Robóticas, Iluminación y Dirección.

SEGUNDA: El personal indicado precedentemente laborará una jornada semanal de hasta treinta y seis (36) horas distribuidas en cinco (5) días a la semana; a tales efectos, la jornada diaria queda establecida conforme la siguiente distribución: cuatro (4) días de siete (7) horas diarias y un (1) día de ocho (8) horas diarias, de acuerdo a las necesidades operativas. El descanso semanal será de dos (2) días consecutivos, debiendo ser por lo menos uno de ellos, sábado o domingo.

TERCERA: La modificación que aquí se establece al Artículo 4º del CCT 893/07 “E” no afectará al personal bajo el régimen de trabajo descripto en el Artículo 5º de dicha norma convencional.

CUARTA: Esta Acta deberá considerarse parte integrante del CCT 893/07 “E” y, en consecuencia LAS PARTES solicitarán la homologación de la misma ante la autoridad de aplicación.

Sin más, se da por concluida la reunión, firmando los presentes en prueba de conformidad cinco ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.