MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 455/2013
Registro Nº 368/2013
Bs. As., 25/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.552.597/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 6 del Expediente Nº 1.552.597/13 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical y la
empresa TELEPIU SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan la modificación de la
jornada laboral prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 893/07 “E”, con vigencia desde el 1 de Marzo de 2013, conforme los
detalles allí impuestos.
Que las partes firmantes del Acuerdo traído a estudio son las mismas
que suscribieran el plexo convencional citado anteriormente.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad
de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los agentes negociales han ratificado su contenido acreditando su
personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados (fojas 5 y 7/13).
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en razón de las reformas efectuadas por los firmantes al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 893/07 “E” a través del presente
Acuerdo, corresponde que las partes acompañen un texto ordenado del
aludido convenio colectivo, el que deberá ser ratificado por ante esta
Autoridad de Aplicación.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa TELEPIU SOCIEDAD
ANONIMA, que luce a foja 6 del Expediente Nº 1.552.597/13, conforme a
lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a foja 6 del Expediente Nº 1.552.597/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5° — Hágase saber a las partes que deberán acompañar un texto
ordenado con las modificaciones introducidas al Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 893/07 “E” a efectos de su publicación, el que
deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación. Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 893/07 “E”.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.552.597/13
Buenos Aires, 29 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 455/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 368/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento
CCT Nº 893/07 “E”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Febrero de 2013
se reúne la Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y
Seguimiento establecida en el C.C.T. Nº 893/07 “E” con la presencia de
los Sres. Carlos Horacio Arreceygor, Gerardo Antonio González y Horacio
Dri, en su carácter de miembros del Consejo Directivo Nacional y Nuri
Garabano y Danilo Doglioli, en su carácter de Delegados del Personal,
todos en representación del Sindicato Argentino de Televisión,
Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos, SATSAID y del Sr.
Pablo Sarno en su carácter de apoderado, en representación de TELEPIU
S.A. quienes, en virtud de las facultades conferidas por el inciso c)
del Artículo 11º del mencionado convenio colectivo, deciden por
unanimidad establecer a partir del 1ro de Marzo de 2013, una excepción
a la jornada del personal a jornada completa indicada en su Artículo
4º, según los alcances y características indicados a continuación:
PRIMERA: La modificación de la jornada de trabajo establecida en el
Artículo 4º del CCT 893/07 “E” sólo será aplicable al personal técnico
y operativo que preste servicios en los sectores de: Cámaras Robóticas,
Iluminación y Dirección.
SEGUNDA: El personal indicado precedentemente laborará una jornada
semanal de hasta treinta y seis (36) horas distribuidas en cinco (5)
días a la semana; a tales efectos, la jornada diaria queda establecida
conforme la siguiente distribución: cuatro (4) días de siete (7) horas
diarias y un (1) día de ocho (8) horas diarias, de acuerdo a las
necesidades operativas. El descanso semanal será de dos (2) días
consecutivos, debiendo ser por lo menos uno de ellos, sábado o domingo.
TERCERA: La modificación que aquí se establece al Artículo 4º del CCT
893/07 “E” no afectará al personal bajo el régimen de trabajo descripto
en el Artículo 5º de dicha norma convencional.
CUARTA: Esta Acta deberá considerarse parte integrante del CCT 893/07
“E” y, en consecuencia LAS PARTES solicitarán la homologación de la
misma ante la autoridad de aplicación.
Sin más, se da por concluida la reunión, firmando los presentes en
prueba de conformidad cinco ejemplares del mismo tenor y a un solo
efecto.