MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 468/2013
Registro Nº 378/2013
Bs. As., 26/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.469.756/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/6 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sector
gremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD
ANONIMA (EDENOR S.A.), por el sector empresario, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 817/06 “E”.
Que mediante el texto negocial de marras, las partes acordaron
sustancialmente nuevas condiciones salariales para el personal,
conforme surge de los términos y contenidos del texto.
Que asimismo, convienen el pago de una bonificación única,
extraordinaria y de carácter no remunerativa para el año 2011, de
acuerdo a los términos y condiciones pactados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades invocadas para
negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sector gremial, y la
EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR
S.A.), por el sector empresario, que luce a fojas 4/6 del Expediente Nº
1.469.756/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.469.756/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 817/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.469.756/11
Buenos Aires, 30 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 468/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 378/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO
Entre la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. - Edenor,
con domicilio en la Av. del Libertador 6363, de Capital Federal,
representada en este acto por Edgardo A. Volosín y Miguel Angel Botti
Salici, por una parte; y por la otra el Sindicato de Luz y Fuerza -
Capital Federal, con domicilio en la calle Defensa 453 de Capital
Federal, representado por Oscar A. Lescano y Ricardo Carbone, se
resuelve considerar resueltas las cuestiones pendientes en mérito a la
celebración del presente ACUERDO:
Modificación al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.
Ambas partes continúan negociando las cláusulas del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 817/06 “E”. Sin que implique el cierre de las
negociaciones acuerdan introducir las modificaciones que se indican en
las siguientes CLAUSULAS:
PRIMERA: Básicos de Convenio Art. 41 del CCT.
Se incorporará a los básicos de convenio la suma de $ 1.000 (pesos mil)
suma que se integra por conceptos de actas y aumentos gubernamentales
oportunamente otorgados.
SEGUNDA: Bonificaciones por modalidad - Artículo 42 del CCT.
En compensación a la modalidad que corresponda y durante el lapso de su
desempeño el trabajador percibirá las siguientes bonificaciones:
Semana No Calendaria: 30%
En dicha modalidad la Empresa podrá establecer los horarios entre las
06 y las 23 horas de acuerdo a las cambiantes necesidades del servicio,
conforme establece el artículo 20, inciso e) Horarios, del CCT, sin que
ello implique compensación alguna.
Guardia Rotativa de Turno Continuado: 50%
Semana Calendaria: $ 270, cifra que absorbe los $ 170, que actualmente se abonan.
TERCERA: Aumentos por Antigüedad - artículo 43 del CCT.
Se abonarán $ 16 (pesos dieciséis) como bonificación por “antigüedad”,
por cada año de servicio que el trabajador tenga a partir del 1 de
enero de 2005 y/o cumpla en lo sucesivo.
CUARTA: Premio Productividad - Artículo 44. C) del CCT
Se fija en la suma de $ 1.200 como Premio Productividad, correspondiente al inciso a).
QUINTA: Reembolso de Gastos - Artículo 47, inciso c) del CCT.
A los efectos del pago de los reembolsos de gastos de refrigerio y
comida se fijan dichos importes en las sumas de $ 18 (dieciocho) y $ 35
(treinta y cinco) respectivamente.
SEXTA: Compensaciones por Fallas de Caja - Art. 48 CCT.
Se fija en la suma de $ 150 (ciento cincuenta), el importe mensual que
se abonará a los trabajadores que revistan como “cajeros”, como
compensación por fallas de caja.
SEPTIMA: Manejo de Máquinas Especiales
Se establecen los siguientes pagos:
Manejo de Hidroelevador chico, puente grúa o autoelevador……….…$ 400
Manejo de Hidrolevador grande……………………………………..…...…...........$ 690
Manejo de Grúas pesadas de AT:…………………………………......……..........$ 800
OCTAVA: Bonificación única 2011
Se convienen el pago de una bonificación única, extraordinaria no
remunerativa para el año 2011 de $ 6.000 (seis mil), a abonarse en dos
pagos, el 11/01/011 y el 11/02/2011.
NOVENA: Remuneración Marzo 2012
Las partes convienen el pago de una remuneración fija en el mes de
Marzo de 2012, que será proporcional al período trabajado durante el
año calendario anterior, calculada en los términos del art. 44 del CCT
817/06 (salario conformado BAE).
DECIMA: Las partes ratifican el compromiso inalterable de paz social y
el camino del diálogo como vehículo de solución de las controversias
que pudieran existir.
Cualquiera de las partes podrá presentar el presente para su
homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación.
En prueba de conformidad las partes suscriben tres ejemplares de un
mismo tenor, en la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de
julio de 2011.