MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 468/2013

Registro Nº 378/2013

Bs. As., 26/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.469.756/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sector gremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), por el sector empresario, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 817/06 “E”.

Que mediante el texto negocial de marras, las partes acordaron sustancialmente nuevas condiciones salariales para el personal, conforme surge de los términos y contenidos del texto.

Que asimismo, convienen el pago de una bonificación única, extraordinaria y de carácter no remunerativa para el año 2011, de acuerdo a los términos y condiciones pactados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades invocadas para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sector gremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), por el sector empresario, que luce a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.469.756/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.469.756/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 817/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.469.756/11

Buenos Aires, 30 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 468/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 378/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

Entre la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. - Edenor, con domicilio en la Av. del Libertador 6363, de Capital Federal, representada en este acto por Edgardo A. Volosín y Miguel Angel Botti Salici, por una parte; y por la otra el Sindicato de Luz y Fuerza - Capital Federal, con domicilio en la calle Defensa 453 de Capital Federal, representado por Oscar A. Lescano y Ricardo Carbone, se resuelve considerar resueltas las cuestiones pendientes en mérito a la celebración del presente ACUERDO:

Modificación al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

Ambas partes continúan negociando las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 817/06 “E”. Sin que implique el cierre de las negociaciones acuerdan introducir las modificaciones que se indican en las siguientes CLAUSULAS:

PRIMERA: Básicos de Convenio Art. 41 del CCT.

Se incorporará a los básicos de convenio la suma de $ 1.000 (pesos mil) suma que se integra por conceptos de actas y aumentos gubernamentales oportunamente otorgados.

SEGUNDA: Bonificaciones por modalidad - Artículo 42 del CCT.

En compensación a la modalidad que corresponda y durante el lapso de su desempeño el trabajador percibirá las siguientes bonificaciones:
Semana No Calendaria: 30%

En dicha modalidad la Empresa podrá establecer los horarios entre las 06 y las 23 horas de acuerdo a las cambiantes necesidades del servicio, conforme establece el artículo 20, inciso e) Horarios, del CCT, sin que ello implique compensación alguna.

Guardia Rotativa de Turno Continuado: 50%

Semana Calendaria: $ 270, cifra que absorbe los $ 170, que actualmente se abonan.

TERCERA: Aumentos por Antigüedad - artículo 43 del CCT.

Se abonarán $ 16 (pesos dieciséis) como bonificación por “antigüedad”, por cada año de servicio que el trabajador tenga a partir del 1 de enero de 2005 y/o cumpla en lo sucesivo.

CUARTA: Premio Productividad - Artículo 44. C) del CCT

Se fija en la suma de $ 1.200 como Premio Productividad, correspondiente al inciso a).

QUINTA: Reembolso de Gastos - Artículo 47, inciso c) del CCT.

A los efectos del pago de los reembolsos de gastos de refrigerio y comida se fijan dichos importes en las sumas de $ 18 (dieciocho) y $ 35 (treinta y cinco) respectivamente.

SEXTA: Compensaciones por Fallas de Caja - Art. 48 CCT.

Se fija en la suma de $ 150 (ciento cincuenta), el importe mensual que se abonará a los trabajadores que revistan como “cajeros”, como compensación por fallas de caja.

SEPTIMA: Manejo de Máquinas Especiales

Se establecen los siguientes pagos:

Manejo de Hidroelevador chico, puente grúa o autoelevador……….…$ 400

Manejo de Hidrolevador grande……………………………………..…...…...........$ 690

Manejo de Grúas pesadas de AT:…………………………………......……..........$ 800

OCTAVA: Bonificación única 2011

Se convienen el pago de una bonificación única, extraordinaria no remunerativa para el año 2011 de $ 6.000 (seis mil), a abonarse en dos pagos, el 11/01/011 y el 11/02/2011.

NOVENA: Remuneración Marzo 2012

Las partes convienen el pago de una remuneración fija en el mes de Marzo de 2012, que será proporcional al período trabajado durante el año calendario anterior, calculada en los términos del art. 44 del CCT 817/06 (salario conformado BAE).

DECIMA: Las partes ratifican el compromiso inalterable de paz social y el camino del diálogo como vehículo de solución de las controversias que pudieran existir.

Cualquiera de las partes podrá presentar el presente para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio de 2011.