Decreto S 1665/1983
Bs. As., 5/7/1983
VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el Señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que el Comando en Jefe de la Armada ha encarado la adquisición de
equipos y componentes asociados para integrar el Sistema de Armas
EXOCET del Destructor A.R.A. “SANTISIMA TRINIDAD” que se encuentra en
proceso de alistamiento, cuyo suministro debe ser encomendado por
cuanto su concreción demanda un lapso prolongado.
Que el Comando en Jefe de la Armada realizó gestiones tendientes a
obtener la provisión señalada en el considerando precedente, las que
concluyeron en forma favorable, suscribiéndose los respectivos
documentos contractuales “ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional.
Que nada obsta para el dictado de la respectiva norma vinculada con
dicho acto administrativo, pues la contratación se ajusta a lo previsto
en la Ley de Contabilidad (Decreto Ley 23354/56 y disposiciones
conexas), Artículo 56, apartado 3º inciso c).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase en
todas sus partes el contrato cuya fotocopia autenticada obra agregada
como anexo N° 1 al presente decreto y forma parte integrante del mismo,
celebrado con fecha 16 de setiembre de 1981 entre el Comando en Jefe de
la Armada y la firma SOCIETE NATIONALE INDUSTRIELLE AEROSPATIALE cuyo
importe asciende a VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
FRANCOS FRANCESES (F.F. 28.638.000.-), con más los adicionales
resultantes de variaciones en el poder adquisitivo de la moneda y
costos financieros.
Art. 2° — El Ministerio de
Economía otorgará los avales necesarios para garantizar las operaciones
emergentes del contrato que se aprueba en el artículo precedente.
Art. 3° — La importación de
bienes correspondientes al contrato indicado en el artículo 1° de este
decreto deberá efectuarse bajo el régimen establecido en el Decreto
2921 de fecha 22 de diciembre de 1970.
Art. 4° — Autorízase al
Ministerio de Defensa (Comando en Jefe de la Armada) el envío a la
República Francesa del personal necesario para efectuar los cursos y
recepción del material comprendido en el contrato que se aprueba por el
artículo 1° del presente decreto.
Art. 5° — Las erogaciones
resultantes del artículo 1º del presente decreto se imputarán a los
créditos que el Comando en Jefe de la Armada prevea para el ejercicio
1983 y posteriores.
Art. 6° — Comuníquese y archívese. — BIGNONE.