Decreto S 1665/1983

Bs. As., 5/7/1983

VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el Señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el Comando en Jefe de la Armada ha encarado la adquisición de equipos y componentes asociados para integrar el Sistema de Armas EXOCET del Destructor A.R.A. “SANTISIMA TRINIDAD” que se encuentra en proceso de alistamiento, cuyo suministro debe ser encomendado por cuanto su concreción demanda un lapso prolongado.

Que el Comando en Jefe de la Armada realizó gestiones tendientes a obtener la provisión señalada en el considerando precedente, las que concluyeron en forma favorable, suscribiéndose los respectivos documentos contractuales “ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional.

Que nada obsta para el dictado de la respectiva norma vinculada con dicho acto administrativo, pues la contratación se ajusta a lo previsto en la Ley de Contabilidad (Decreto Ley 23354/56 y disposiciones conexas), Artículo 56, apartado 3º inciso c).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase en todas sus partes el contrato cuya fotocopia autenticada obra agregada como anexo N° 1 al presente decreto y forma parte integrante del mismo, celebrado con fecha 16 de setiembre de 1981 entre el Comando en Jefe de la Armada y la firma SOCIETE NATIONALE INDUSTRIELLE AEROSPATIALE cuyo importe asciende a VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL FRANCOS FRANCESES (F.F. 28.638.000.-), con más los adicionales resultantes de variaciones en el poder adquisitivo de la moneda y costos financieros.

Art. 2° — El Ministerio de Economía otorgará los avales necesarios para garantizar las operaciones emergentes del contrato que se aprueba en el artículo precedente.

Art. 3° — La importación de bienes correspondientes al contrato indicado en el artículo 1° de este decreto deberá efectuarse bajo el régimen establecido en el Decreto 2921 de fecha 22 de diciembre de 1970.

Art. 4° — Autorízase al Ministerio de Defensa (Comando en Jefe de la Armada) el envío a la República Francesa del personal necesario para efectuar los cursos y recepción del material comprendido en el contrato que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

Art. 5° — Las erogaciones resultantes del artículo 1º del presente decreto se imputarán a los créditos que el Comando en Jefe de la Armada prevea para el ejercicio 1983 y posteriores.

Art. 6° — Comuníquese y archívese. — BIGNONE.