Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 19/2013

Fíjanse remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Cosecha de Arroz.

Bs. As., 13/5/2013

VISTO, el Expediente Nº 50.064/13 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra Acta Nº 3 de fecha 25 de marzo de 2013, mediante Ia cual Ia Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, eleva a consideración de Ia COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, un acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE ARROZ, en las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para Ia presente actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en al marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que Ia presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de Ia Régimen de Trabajo Agrario, instituido por Ia Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ARROZ en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, para las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, que tendrán vigencia a partir del 1º de marzo de 2013, del 1º de junio de 2013, del 1º de agosto de 2013 y del 1º de noviembre de 2013 conforme se consigna en los Anexos I, II, III y IV, que forman parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Los Empleadores actuarán como Agentes de Retención de la cuota aporte de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, que sera del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas de dicho personal, con excepción de los afiliados a Ia asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en Ia Cta. de Ia UATRE Nro. 26-026/48 del Banco Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de Ia presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1º de noviembre de 2012, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Carla E. Seain. — Pablo Vernengo. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.

ANEXO I

CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 2013.-


POR DIA CON SACPOR MES SIN SAC


$$
Cocinero148,633.704,17
Peón Cultivo de arroz (Aguador o tripero)164,154.103,72
Ayudantes de Tractorista188,264.706,45
Conductor Tractorista194,104.852,52
Mecánico Tractorista, conductor de niveladora de suelo198,084.951,89
Conductor de cosechadoras201,995.049,77
Encargado220,305.507,62
SECADORA
Foguista143,423.585,47
Maquinista148,173.704,17
Responsable maquina secadora220,275.506,73

ANEXO II

CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2013.-


POR DIA CON SACPOR MES SIN SAC


$$
Cocinero152,383.797,56
Peón Cultivo de arroz (Aguador o tripero)168,294.207,17
Ayudantes de Tractorista193,004.825,10
Conductor Tractorista198,994.974,86
Mecánico Tractorista, conductor de niveladora de suelo203,075.076,73
Conductor de cosechadoras207,085.177,07
Encargado225,865.646,47
SECADORA
Foguista147,033.675,86
Maquinista151,903.797,56
Responsable maquina secadora225,825.645,55

ANEXO III

CON VIGENCIA A PARTIR DL 1° DE AGOSTO DE 2013.-


POR DIA CON SACPOR MES SIN SAC
Cocinero157,373.922,07
Peón Cultivo de arroz (Aguador o tripero)173,804.345,11
Ayudantes de Tractorista199,334.983,30
Conductor Tractorista205,525.137,97
Mecánico Tractorista, conductor de niveladora de suelo209,735.243,18
Conductor de cosechadoras213,875.346,81
Encargado233,265.831,60
SECADORA
Foguista151,863.796,38
Maquinista156,883.922,07
Responsable maquina secadora233,235.830,65
ANEXO IV

CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 2013.-


POR DIA CON SACPOR MES SIN SAC
Cocinero162,334.046,58
Peón Cultivo de arroz (Aguador o tripero)179,324.483,05
Ayudantes de Tractorista205,665.141,50
Conductor Tractorista212,045.301,08
Mecánico Tractorista, conductor de niveladora de suelo216,395.409,63
Conductor de cosechadoras220,665.516,55
Encargado240,676.016,73
SECADORA
Foguista156,683.916,90
Maquinista161,864.046,58
Responsable maquina secadora240 636.015,75