Ley N° 29

Ley declarando libre de derechos los metales de toda clase, y los útiles y herramientas de minas.

El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fueza de

LEY:

Art. 1.° Es libre de derechos la exportación de los metales de toda clase en su estado mineral, en pasta, barrra ó acuñados.

Art. 2.° Es igualmente libre de derechos la importación de ladrillos refractarios o imposibles, azógue, máquinas, aparejos complejos y herramientas con destino a la exportación de las minas y beneficios de los metales.

Art. 3° En consecuencia quedan derogadas todas las disposiciones del Estatuto de Hacienda y Crédito que se opongan á la presente ley.

Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados, en el Paraná á 1° de Agosto de 1855.

LUCIANO TORRENT. - Vice-Presidente 1°. -  Felipe Contreras. - Secretario. 

Ministerio de Hacienda. - Paraná, Agosto, 6 de 1855. - Téngase por ley, publíquese y dése al Registro Nacional.-  URQUIZA.Juan del Campillo.