Ley declarando libre de derechos los metales de toda clase, y los útiles y herramientas de minas.
El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fueza de
LEY:
Art. 1.° Es libre de derechos
la exportación de los metales de toda clase en su estado mineral, en
pasta, barrra ó acuñados.
Art. 2.° Es igualmente libre de derechos la importación de
ladrillos refractarios o imposibles, azógue, máquinas, aparejos
complejos y herramientas con destino a la exportación de las minas y
beneficios de los metales.
Art. 3° En consecuencia quedan derogadas todas las disposiciones del
Estatuto de Hacienda y Crédito que se opongan á la presente ley.
Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de sesiones de la Cámara de Diputados, en el Paraná á 1° de Agosto de 1855.
LUCIANO TORRENT. - Vice-Presidente 1°. - Felipe Contreras. - Secretario.
Ministerio de Hacienda. - Paraná, Agosto, 6 de 1855. - Téngase por ley, publíquese y dése al Registro Nacional.- URQUIZA.- Juan del Campillo.