MINERIA

Ley N° 21.710

Establécese que las reservsa establecidas por la Ley N° 19.059, modificada por la 19.384, subsistirán sobre las áreas remannetes de la reducciones ya efectuadas de las reducciones ya efectuadas, hasta el 31 de diciembre de 1978.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 1977.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE 

LEY:


ARTICULO 1º - Las reservas establecidas por la Ley N° 19.384, modificada por la Ley N° 19.384, subsistirán sobre las áreas remanentes de las reducciones ya efectuadas, hasta el 31 de diciembre de 1978, sin perjuicio de las nuevas reducciones de que pudieren ser objeto y del levantamiento anticipado, en su caso, de tales reservas.

ARTICULO 2º - La presente ley rige a partir del día siguiente al de su promulgación.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.
José M. Klix.
Albano E. Hardguindeguy.