MINERIA
Ley N° 21.710
Establécese que las reservsa
establecidas por la Ley N° 19.059, modificada por la 19.384,
subsistirán sobre las áreas remannetes de la reducciones ya efectuadas
de las reducciones ya efectuadas, hasta el 31 de diciembre de 1978.
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1977.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Las reservas establecidas por la Ley N° 19.384, modificada por
la Ley N° 19.384, subsistirán sobre las áreas remanentes de las reducciones ya
efectuadas, hasta el 31 de diciembre de 1978, sin perjuicio de las
nuevas reducciones de que pudieren ser objeto y del levantamiento
anticipado, en su caso, de tales reservas.
ARTICULO 2º - La presente ley rige a partir del día siguiente al de su promulgación.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.
José M. Klix.
Albano E. Hardguindeguy.