EL COMANDANTE EN JEFE DE LA FUERZA AEREA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.-
Fíjase, conforme al detalle que se determina en el Anexo I, que forma
parte integrante de la presente ley, las categorías, denominaciones y
remuneraciones del personal administrativo y técnico, obrero y de
maestranza y de servicio, del Poder Judicial de la Nación.
Art. 2º.- Establécese que los
agentes del Poder Judicial de la Nación comprendidos en el artículo 1º
a quienes la Constitución, la ley u otra norma, no les exija título
para el desempeño de su cargo, percibirán la bonificación por título
universitario y secundario, que tiene asignado o se asigne en el futuro
el personal comprendido en el escalafón aprobado por decreto 9530/58 y
sus modificatorios.
Art. 3º.- La Corte Suprema de
Justicia de la Nación fijará las dotaciones de personal de los
distintos Tribunales y Organismos que integran el Poder Judicial de la
Nación adjudicando la cantidad de cargos y categorías que su
funcionamiento requiera.
Art. 4º.- La presente ley
tendrá vigencia a partir del 1º de diciembre de 1971 y con el objeto de
otorgar al Alto Tribunal los medios presupuestarios requeridos para el
ejercicio en curso, modifícase el presupuesto general de la
Administración Nacional, de acuerdo con el detalle obrante en planilla
Anexa al presente artículo y que forma parte integrante del mismo.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
REY
Ismael E. Bruno Quijano
ANEXO I

Planilla Anexo al artículo 4°
