Ministerio de Seguridad
FUERZAS SEGURIDAD
Resolución 428/2013
Apruébase Guía de Actuación para las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para la Investigación de
Femicidios en el Lugar del Hallazgo.
Bs. As., 14/5/2013
VISTO la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo
de 1992) y modificatorias, las Leyes Nros. 26.485 y 26.791, los
Decretos Nros. 1742 de septiembre de 2012 y 328 del 7 de marzo de 2012
y,
CONSIDERANDO:
Que la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR
LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, aprobada por Ley Nº 24.632, establece los
derechos de las mujeres a la vida; a su integridad física, psíquica y
moral; a la libertad y seguridad personales; a no ser sometidas a
torturas y a la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su
familia (cfr. artículo 4); y compromete a los Estados parte a
abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer
y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes, e
instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; a actuar
con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la
violencia contra la mujer y a establecer los mecanismos judiciales y
administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de
violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u
otros medios de compensación justos y eficaces (cfr. artículo 7).
Que la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Corte IDH) a través
del caso “González y otras (“Campo algodonero”) vs. México” se expidió
respecto de los deberes de los Estados en los procesos de investigación
de femicidios, señalando particularmente la obligación de garantizar
investigaciones que incluyan una perspectiva de género y analicen
líneas de investigación específicas respecto de la violencia sexual;
recomendando la realización de protocolos y manuales que velen por el
cumplimiento de los lineamientos de la sentencia y determinando la
importancia de desarrollar este tipo de investigaciones a través de
funcionarios altamente capacitados en casos similares y en atención a
víctimas de discriminación y violencia de género.
Que a través de dicha sentencia, la Corte IDH determinó la obligación
de asegurar que los distintos órganos que participen en los
procedimientos de investigación y los procesos judiciales de femicidios
cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para
desempeñar las tareas de manera adecuada, independiente e imparcial
(cfr. Corte IDH, caso González y otras “Campo Algodonero” vs. México.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de
noviembre de 2009. Serie C No. 205).
Que la Ley Nº 26.791 modificó el Artículo 80º del Código Penal de la
Nación para incluir entre los homicidios susceptibles de ser condenados
con prisión perpetua aquellos que se cometen por razón de género y
eliminó la posibilidad de reducción de penas a quien matare a una mujer
habiendo realizado anteriormente actos de violencia contra la víctima.
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 9 en el fallo “Weber, Javier
Claudio s/ homicidio calificado por alevosía (…)” del 23 de Agosto de
2012, reconoce la figura de femicidio y la define como “la muerte de
una mujer —o de una persona con identidad femenina— ejecutada por un
varón en razón de género”, incorporando en el proceso judicial el
análisis del contexto sociocultural por el que se producen estos
fenómenos.
Que el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 17, emitió el
primer fallo que dicta el procesamiento con prisión preventiva para un
hombre acusado de haber matado a su pareja, considerando que se
cumplieron las condiciones de violencia de género para encuadrar el
caso en la figura de femicidio (cfr. M. G. G. s/ procesamiento -
femicidio. Sentencia – Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción
Nº 17. 6/3/2013).
Que de acuerdo con la legislación vigente y, con el objetivo de
garantizar un acceso a la justicia por parte de las víctimas, la
investigación de homicidios de mujeres requiere de un abordaje
metodológicamente orientado a la identificación de indicios que
permitan analizar si el mismo se encuadra dentro de la figura de
femicidio.
Que mediante la Resolución Nº 949 del 30 de Agosto de 2012 la Ministra
de Seguridad de la Nación creó una Mesa de trabajo interdisciplinaria
con el objetivo de desarrollar guías de actuación para las Fuerzas
Policiales y de Seguridad que adecuen los procedimientos de
intervención a los más altos estándares de eficiencia y respeto de los
derechos humanos para la investigación de casos de violencia de género
en sus diversas manifestaciones y, en particular, para los homicidios
de mujeres y personas con identidad de género femenina.
Que la Mesa de Trabajo está integrada por la SUBSECRETARIA DE
ARTICULACION CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS, a
cargo de la coordinación, y la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
de este Ministerio; la Superintendencia de Policía Científica de la
POLICIA FEDERAL ARGENTINA; la Dirección de Policía Científica de la
GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA; la OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA de la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION; la OFICINA DE LA MUJER de la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION; la Comisión sobre Temáticas de
Género y el Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico de la
DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION; el Programa sobre Políticas de Género
del MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA NACION; el EQUIPO ARGENTINO DE
ANTROPOLOGIA FORENSE; el Dr. Fernando RAMIREZ, Juez del Tribunal Oral
en lo Criminal Nº 9; la Dra. MONICA BERDION DE CRUDO, Jueza en lo
Criminal de Instrucción Nº 47; la Dra. María Laura GARRIGOS DE REBORI,
Presidenta de la Sala V de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL; y la ASOCIACION DE
MUJERES JUECES DE ARGENTINA.
Que en las reuniones mensuales desarrolladas desde la creación de la
Mesa de Trabajo hasta Abril de 2013 fueron analizadas las
características del fenómeno del femicidio, las distintas políticas
implementadas en otros países de la región y las particularidades que
se presentan en su investigación.
Que en este marco se realizó, el 26 de Septiembre de 2012, una jornada
de intercambio bilateral con representantes de las Fuerzas de
Seguridad, Fiscalía General y Ministerio del Interior de Chile, por
medio de la cual se realizó una actividad de formación para agentes de
las Fuerzas Policiales y de Seguridad así como también una reunión de
trabajo con los integrantes de la Mesa, en la cual se analizaron de
manera comparada los procedimientos implementados en Chile y las
particularidades de la legislación e institucionalidad local.
Que la Mesa de Trabajo consensuó criterios para la redacción de una
guía de actuación eficaz de abordaje de la investigación de femicidios
en el contexto argentino, buscando mejorar los procedimientos aplicados
y las formas de articulación con el resto de los organismos
intervinientes en la investigación judicial.
Que para ello, la Mesa de trabajo propuso incorporar en la Guía de
actuación elementos de referencia de otros protocolos sobre femicidios
y otras herramientas que buscan orientar el trabajo de las Fuerzas de
Seguridad en el marco de los estándares de derechos humanos en la
materia, y en particular desde una perspectiva de género.
Que la metodología de trabajo desarrollada consistió en el intercambio
permanente de modelos de intervención, experiencias desarrolladas y
revisión del documento de trabajo elaborado para las Fuerzas Policiales
y de Seguridad, lo cual permitió contemplar las observaciones y aportes
del conjunto de instituciones representadas en la Mesa de Trabajo.
Que en Abril de 2013, la Mesa de Trabajo acordó aprobar el documento
elaborado conjuntamente como la “Guía de Actuación para las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales para la Investigación de Femicidios
en el Lugar del Hallazgo”, cuyos objetivos son institucionalizar
estándares de actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad
basados en técnicas generales e internacionales de la criminalística y
la medicina legal, incorporando una perspectiva de género que dé cuenta
de la normativa vigente en materia de derechos humanos; establecer un
marco predefinido respecto de las acciones mínimas que deberán efectuar
las Fuerzas Policiales y de Seguridad en el lugar del hallazgo, sin
perjuicio de las instrucciones de las autoridades a cargo de la
investigación judicial y proporcionar a investigadores y auxiliares de
la justicia una herramienta útil y práctica para alcanzar una
investigación eficiente y efectiva de casos de muertes de mujeres o
personas con identidad de género femenina.
Que mediante el Decreto Nº 328/2012 se creó la SUBSECRETARIA DE
ARTICULACION CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS, la
cual tiene entre sus objetivos el establecimiento de mecanismos de
coordinación de acciones con los funcionarios del Poder Judicial, en
aquellos casos donde se requiera la intervención del Estado en
cuestiones que directa o indirectamente se relacionen con la seguridad
pública.
Que a través del Decreto Nº 1742/2012 fue creada la COORDINACION DE
ARTICULACION CON EL AMBITO JUDICIAL EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GENERO,
en el marco de la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION CON LOS PODERES
JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS, la cual tiene entre sus
funciones promover mecanismos de intervención para una actuación
adecuada de las Fuerzas Policiales y de Seguridad en el ámbito de
actuación judicial asegurando el cumplimiento de los criterios
establecidos en la Ley Nº 26.485 para el ámbito de la jurisdicción.
Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébese la GUIA
DE ACTUACION PARA LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES PARA
LA INVESTIGACION DE FEMICIDIOS EN EL LUGAR DEL HALLAZGO, la cual se
acompaña como ANEXO I.
Art. 2º — Instrúyase al Jefe de
la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERIA
NACIONAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA para que, en un plazo no mayor de 30 días, adecuen su
normativa interna de acuerdo con las pautas definidas en el ANEXO I.
Art. 3º — Instrúyase al Jefe de
la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERIA
NACIONAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA para que, en un plazo no mayor de 30 días, designen un
responsable del cumplimiento de las obligaciones en torno a la remisión
de documentación e información previstas en la Guía de Actuación
aprobada por el Artículo 1º.
Art. 4º — Encomiéndese a la
COORDINACION DE ARTICULACION CON EL AMBITO JUDICIAL EN MATERIA DE
VIOLENCIA DE GENERO la tarea de diseñar todas las acciones
complementarias que sean necesarias para garantizar la efectiva puesta
en funcionamiento de la Guía de Actuación aprobada por el Artículo 1º,
así como el seguimiento de su implementación a través del análisis y
sistematización de la documentación mencionada en el Artículo 3º de
esta Resolución.
Art. 5º — Encomiéndese a la
MESA DE TRABAJO constituida mediante la Resolución Ministerial Nº
949/2012 el análisis semestral de los procedimientos desarrollados por
las Fuerzas Policiales y de Seguridad en el marco de investigaciones de
homicidios de mujeres.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Nilda C. Garré.
ANEXO I
GUIA DE ACTUACION PARA LAS FUERZAS
POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES PARA LA INVESTIGACION DE FEMICIDIOS
EN EL LUGAR DEL HALLAZGO
FUNDAMENTACION Y OBJETIVOS
ACERCA DEL FEMICIDIO. La investigación eficiente de muertes de mujeres
en contextos de violencia de género ha producido que en los últimos
años se hable de “femicidio” como categoría específica de homicidio.
Más allá de los diversos aportes conceptuales y variantes que se
realizaron en el marco de las discusiones académicas y de las
organizaciones de mujeres sobre el alcance del término femicidio,
existe cierto consenso a la hora de definirlo como los homicidios de
mujeres o personas con identidad de género femenino que ocurren por
razón de género.
Este fenómeno, que se manifiesta con distinta intensidad y
características dependiendo de los patrones culturales que dominan en
las sociedades, ha tenido un lugar importante en las agendas públicas
de numerosos países de América Latina en los últimos años. A raíz de
ello el Femicidio ha sido tipificado como delito o cuenta con sanciones
específicas al demostrarse la violencia de género como motivo de un
homicidio en Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Nicaragua, México y Perú. Asimismo, se pusieron en
funcionamiento protocolos de actuación que tienden a mejorar y definir
los procedimientos válidos para el accionar de los actores judiciales y
policiales cuando intervienen en la investigación de femicidios en El
Salvador, Chile y en distintos Estados mexicanos.
Actualmente en la Argentina las discusiones acerca de los femicidios y
las posibles acciones que pueden desarrollarse por parte del Estado
para atender a la problemática, han ocupado un lugar relevante en el
Honorable Congreso de la Nación y en el marco de las discusiones que se
producen entre representantes del Poder Judicial.
El 14 de Noviembre de 2012 el Honorable Congreso de la Nación sancionó
la Ley Nº 26.791 que modifica el Artículo 80º del Código Penal de la
Nación para incluir los homicidios por razón de género y eliminar la
posibilidad de reducción de penas a quien asesine a una mujer habiendo
realizado anteriormente actos de violencia contra la víctima
1.
1 Ley Nº 26.791:
ARTICULO 1° - Sustitúyense los incisos 1° y 4° del artículo 80 del Código Penal que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua,
pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1°. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona
con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no
convivencia.
4°. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
ARTICULO 2° — Incorpóranse como incisos 11 y 12 del artículo 80 del Código Penal los siguientes textos:
11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se
mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°.
ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 80 in fine del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren
circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar
prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será
aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia
contra la mujer víctima.
ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Por parte del Poder Judicial, cabe destacar que el fallo del Tribunal
Oral en lo Criminal Nº 9 “Weber, Javier Claudio s/ homicidio calificado
por alevosía (…)” del 23 de Agosto de 2012, menciona por primera vez al
Femicidio como “la muerte de una mujer —o de una persona con identidad
femenina— ejecutada por un varón en razón de género”. Asimismo, se
reconoce el contexto sociocultural por el que se producen estos
fenómenos y fundamenta el encuadre normativo considerando lo
establecido por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Contra las Mujeres. Por su parte, el Juzgado
Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 17, emitió el 6 de marzo de
2013 el primer fallo que dicta el procesamiento con prisión preventiva
para un hombre acusado de haber matado a su pareja, considerando que se
cumplieron las condiciones de violencia de género para encuadrar el
caso en la figura de femicidio.
En lo que se refiere al Poder Ejecutivo Nacional, a través de la
Resolución Nº 949/2012 del Ministerio de Seguridad de la Nación, se
promovió la conformación de una Mesa de trabajo interdisciplinaria con
el objetivo de adecuar los procedimientos de intervención de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a los más altos estándares
de eficiencia y respeto de los derechos humanos para la investigación
de los casos de violencia de género en sus diversas manifestaciones y,
en particular, en los casos de homicidios de mujeres
2.
2 Asimismo, es de destacar, entre otras, las acciones
desarrolladas por parte del Poder Ejecutivo para prevenir la violencia
de género en todas sus expresiones a través del Consejo Nacional de las
Mujeres, los aportes realizados al debate parlamentario por la Comisión
Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de
la Violencia de Género dependiente del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos y los distintos programas específicos que se impulsan
a través de cada uno de los Ministerios para la aplicación de la Ley
26.485 “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus
Relaciones Interpersonales”.
SOBRE LA INVESTIGACION EN FEMICIDIOS. Si bien para la investigación de
una muerte violenta, y las lesiones que pueden producirse en el cuerpo
humano, no se utilizan protocolos de trabajo diferentes en función del
género de la persona u otra especificidad del estilo, algunos tipos de
muerte violenta presentan patrones que pueden ser de utilidad no sólo
documentar adecuadamente sino interpretar y analizar en un contexto más
amplio que el individual. En relación con la categoría de “femicidio”
su característica distintiva reside justamente en la influencia de las
mencionadas condiciones socioculturales por las cuales se producen este
tipo de muertes.
De esta forma, los/as investigadores/as a cargo de la pesquisa en casos
de muertes de mujeres o personas con identidad de género femenino
deberán incorporar puntos de observación que contribuirán a la
posterior evaluación del femicidio. La experiencia reciente demuestra
que ciertos indicios de los femicidios pueden observarse en, por
ejemplo, las lesiones de defensa, la posición de la ropa en el cuerpo,
los objetos asociados presentes en la escena del hallazgo o las
condiciones en las que es encontrada la escena.
OBJETIVOS DE LA PRESENTE GUIA DE ACTUACION
1. Institucionalizar, en el marco de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales, estándares mínimos de actuación para el lugar del
hallazgo basados en las técnicas generales e internacionales de la
criminalística y la medicina legal, incorporando una perspectiva de
género que dé cuenta de la normativa vigente en materia de derechos
humanos.
2. Establecer un marco predefinido respecto de las acciones mínimas que
deberán efectuar las Fuerzas Policiales y de Seguridad en la escena del
hallazgo, sin perjuicio de las instrucciones de las autoridades a cargo
de la investigación judicial.
3. Proporcionar a investigadores/as y auxiliares de la justicia una
herramienta útil y práctica para alcanzar una investigación eficiente y
efectiva de casos de muertes de mujeres o personas con identidad de
género femenino.
Esta guía de actuación se compone de pautas definidas para el accionar
de las Fuerzas Policiales y de Seguridad en la escena del hallazgo de
un cadáver de una mujer o de una persona con identidad de género
femenino, las cuales dan cuenta de las características con las que
suelen presentarse este tipo de delitos y por lo tanto permitirían
identificar y relevar indicios útiles para la posterior investigación
judicial. De esta forma, se ofrecen una serie de herramientas
conceptuales y prácticas que buscan contribuir a mejorar todas las
instancias de investigación a través de una incorporación de la
perspectiva de género y, por lo tanto, del reconocimiento de los
patrones y prácticas culturales discriminatorias que suelen originar
este tipo de delitos y se plasman en la modalidad en la que se ejecutan.
Finalmente, estas pautas que serán utilizadas por las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales serán puestas a disposición de
todas las jurisdicciones del país, a través del Consejo de Seguridad
Interior, como un insumo para la investigación de femicidios que puede
ser replicable en todo el territorio nacional.
GUIA DE ACTUACION PARA LAS FUERZAS
POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES PARA LA INVESTIGACION DE FEMICIDIOS
EN EL LUGAR DEL HALLAZGO3
I. APLICACION
1. La presente Guía se aplicará en todos los casos en los que las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales intervengan en una
investigación por la muerte de una mujer o de una persona con identidad
de género femenino, aplicándose los criterios que se detallan a
continuación para las acciones que desarrollen en la escena del
hallazgo del cadáver y siempre sujetas a lo que disponga la autoridad
judicial y las normas procesales vigentes. Se procura garantizar un
tratamiento de la escena del hallazgo que permita evaluar, en las
siguientes instancias de la investigación, si el crimen ocurrido se
encuadra dentro de la categoría de Femicidio.
3 Al reconocer que no existe acuerdo entre lingüistas sobre
la manera de evitar la utilización de fórmulas sexistas en el lenguaje,
en la presente Guía hemos optado por intentar evitar el uso de lenguaje
sexista a través de una redacción que evitara este tipo de sustantivos,
incorporar alternativamente la fórmula “o/a” y, cuando esto no fuera
posible, emplear el genérico clásico, en el entendido que todas las
menciones en tal género representan a hombres y mujeres.
II. CONCEPTOS BASICOS
1. FEMICIDIO: se entiende por femicidio a aquellas muertes de mujeres o
personas con identidad femenino producidas en razón de género. Dado que
las relaciones de género se configuran socialmente, la característica
distintiva del femicidio reside justamente en la influencia de
condiciones socioculturales en las que se producen este tipo de
crímenes, por lo que deben ser interpretados en contextos más amplios
que el individual. En consecuencia, este protocolo será aplicado en
todos los casos de homicidios y suicidios de mujeres y de personas con
identidad de género femenino.
2. ESCENA DEL HALLAZGO: se trata del espacio físico en el que se
encuentra el cadáver de una persona y, la averiguación de su muerte es
un acontecimiento susceptible de una investigación científica criminal
en la que se busca establecer su naturaleza y quienes intervinieron. Se
caracteriza por contar con la presencia de rastros, indicios y/o
elementos que pueden develar las circunstancias de lo allí ocurrido.
III. PRINCIPIOS GENERALES DE INTERVENCION
1. VELAR POR LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS. El personal policial y de
seguridad deberá garantizar el resguardo de la integridad de víctimas,
presuntos autores y/o partícipes y de toda persona que intervenga en la
escena del hallazgo. Se deberán tener en cuenta, en todo momento, las
medidas de seguridad personal y de bioseguridad adecuadas.
2. RESGUARDAR LA ESCENA DE CUALQUIER TIPO DE CONTAMINACION. La
preservación de la escena del hallazgo resulta fundamental para que los
responsables de la investigación puedan llevar adelante el proceso
judicial considerando la mayor cantidad de indicios fieles de los
acontecimientos. Para ello, agentes policiales y de seguridad deberán
tomar medidas de precaución para evitar la introducción de nuevos
elementos en la escena del hallazgo ni alterar las condiciones de
conservación o disposición de los elementos allí presentes. Al mismo
tiempo, deberán prevenir el ingreso de cualquier persona que no esté
debidamente vestida con ropa de protección que evite contaminaciones,
incluyendo fiscales, jueces/zas y otros/as.
A. Todas las personas que ingresen al lugar del hallazgo (que será
delimitado de acuerdo con lo previsto en el apartado IV.2 I. deberán:
- utilizar mamelucos de protección y barbijos
- proteger sus manos con guantes de cirugía
- cubrir su calzado con coberturas idóneas
- evitar el desprendimiento de cabello a través de la utilización de cofias
- no fumar
- no salivar
B. No dejar abandonados objetos personales o material descartable utilizado en el lugar del hallazgo.
C. Tomar todas las previsiones posibles ante peligros inminentes para
reducir al mínimo la posibilidad de que bienes materiales de la escena
del hallazgo puedan ser dañados. En este sentido, se deberá velar por
la no alteración de los bienes materiales que podrían servir o contener
indicios sobre el hecho delictivo que se investiga. En particular, se
evitará la circulación de agua, fuego u otras condiciones que puedan
generar este tipo de alteraciones. Por estos motivos, el preventor
4 a
cargo deberá instruir al personal médico y de bomberos para que, dentro
de las posibilidades, no limpie ni modifique la escena.
4 Se denomina “preventor” al personal policial no
especializado en criminalística que interviene en la escena delictiva,
pudiendo ser, entre otras opciones, Jefe de servicio, Jefe de servicio
interno o el comisario de la jurisdicción en la que se encuentra el
cuerpo.
3. ARTICULACION FUNCIONAL. La evaluación de la escena del hallazgo
requiere de la aplicación de criterios metodológicos precisos que
permitan trazar las primeras líneas de interpretación sobre lo
ocurrido. Para ello se deberán designar responsables de cumplir con las
funciones previstas en el Punto V de la presente Guía de Actuación para
los agentes preventores y de las unidades criminalísticas de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad.
4. OBSERVAR LA ESCENA Y SU CONTEXTO A MODO DE IDENTIFICAR SI EXISTEN
INDICIOS DE VIOLENCIA DE GENERO. A modo de imprimir una lectura sobre
el contexto sociocultural en el que ocurre el hecho, y a su vez
prevenir acciones que puedan conllevar estereotipos de género se
deberán aplicar los criterios de actuación que se enuncian a
continuación. Estos puntos de observación deberán incluirse en las
actas de prevención y en cualquier otro informe policial que se adjunte
a la causa.
A. El entorno como insumo para la interpretación de la violencia de
género: Los femicidios pueden ocurrir en distintas circunstancias que
dan cuenta de situaciones de discriminación o agresiones previas a las
cuales son sometidas las víctimas por el hecho de ser mujeres o
personas con identidad de género femenino. Entre las circunstancias más
habituales en las que se repiten este tipo de violencias que pueden
llegar a culminar con la comisión de un homicidio y/o instigación al
suicidio se encuentran: los casos de violencia de género en el marco de
las relaciones interpersonales (parejas, ex parejas, algún otro
familiar o conocido), las agresiones sexuales en la vía pública y la
explotación sexual.
Las personas a cargo de la investigación deberán incorporar estas
hipótesis desde el momento en el que se aborda y evalúa el lugar del
hallazgo. Al interpretar desde una perspectiva de género los entornos
en los que ocurren los hechos, las personas involucradas en la
investigación podrán direccionar su accionar para identificar indicios
que puedan dar cuenta de estos contextos y de violencias que pudieran
haberse cometido previamente.
Las actas de prevención, y todo otro informe policial que se adjunte a
la causa, sobre la escena del hallazgo deberán observar si existen
indicios de este tipo de contextos a modo de dar cuenta de las posibles
motivaciones que pueden haber ocasionado los hechos. El personal
policial deberá incorporar en las pericias fotográficas una perspectiva
que permita relevar indicios de posibles situaciones de discriminación,
violencia o explotación previa.
B. Descripción de las características del hecho sin estereotipos de
género: Los casos de violencia de género en los que se llegan a cometer
delitos que culminan (o buscan culminar) con la vida de una mujer o de
una persona con identidad de género femenino no pueden ser justificados
por los agentes policiales o de seguridad mediante estereotipos que
minimicen la conducta homicida.
Estos preconceptos o prejuicios desvían las investigaciones de los
parámetros de interpretación válidos para estos fenómenos, que son
establecidos por los instrumentos internacionales de protección de los
derechos de las mujeres
5.
5 Ver la Convención Interamericana para prevenir, sancionar
y erradicar la violencia contra la mujer y la Convención sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
Los motivos más habituales que suelen utilizarse para atenuar las
condiciones en las que se comete el hecho delictivo son la presencia de
una tercera persona que podría estar vinculada amorosamente con algunas
de las partes; las discusiones entre parejas por motivos de
infidelidad; el consumo de drogas o alcohol y otro tipo de
circunstancias de pareja. Es deber de los agentes policiales recolectar
absolutamente todos los indicios que se identifiquen en el lugar del
hecho sin volcar percepciones que repliquen estereotipos de género y,
garantizar, en las actas de prevención, una descripción cabal de los
indicios que permitirán reconstruir cómo fueron los últimos sucesos en
los que se encontraron la víctima y presunto victimario antes del hecho
delictivo.
C. Testimonios: Ante casos de femicidios, dado que generalmente se
producen como culminación de un período de múltiples violencias, es
importante incorporar los testimonios de vecinos/as y allegados/as que
se encuentran en el lugar del hallazgo de la forma más literal posible.
El agente policial a cargo de la investigación deberá registrar en el
acta de prevención toda la información y comentarios espontáneos que
permitan dilucidar acciones previas de violencia contra la víctima.
En los casos de muertes de mujeres o personas con identidad de género
femenino en el marco de su entorno familiar, es posible que niños/as
y/o adolescentes hayan presenciado los acontecimientos. Los agentes
policiales deberán registrar de manera textual todos los comentarios
espontáneos que puedan manifestarse en el momento del hecho. Sin
embargo, dado que estas personas son también víctimas del hecho, y en
razón del interés superior del niño
6 el personal policial y
de fuerzas de seguridad deberá abstenerse en todos los casos de
formularles preguntas, o abordarlos de una manera que pueda someterlos
a una situación de revictimización. Si se encontrara en el lugar del
hallazgo el presunto autor del hecho, previa lectura de sus derechos y
poniendo en su conocimiento que todo el procedimiento será
videofilmado, se deberá dejar constancia de cualquiera de sus
manifestaciones verbales espontáneas de manera literal, sin formularle
preguntas ni inducirlo a respuestas; describiendo la situación en la
cual se escucharon esas manifestaciones.
6 Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 3.1 Asimismo,
ver Ley Nº 26.061 de “Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes”.
IV. LLEGADA A LA ESCENA DEL HALLAZGO
1. Cuando el personal policial o de las Fuerzas de Seguridad recibe una
alerta o denuncia deberá actuar con celeridad a los efectos de asistir
a las víctimas y velar por la preservación del lugar.
2. Acciones que deberá desarrollar el PREVENTOR a la llegada a la escena del hallazgo:
A. Informar al Juzgado o Fiscalía correspondiente
B. Informar a su superioridad para garantizar el orden y la seguridad pública
C. Registrar la hora de arribo al lugar del hallazgo
D. Solicitar la presencia del Servicio Médico de Emergencias para
atender a personas heridas y constatar la muerte de la víctima. Para
las víctimas fatales, se deberá solicitar la intervención de un médico
legista.
E. Evaluar el riesgo de la escena. En el caso que sea insegura, dar
aviso quien corresponda —por ejemplo bomberos o emergencia civil— para
proceder a asegurarla previo a cualquier intervención.
F. Ante la presencia de niños, niñas y/o adolescentes en el lugar,
informar al Juzgado o Fiscalía a fin de que puedan dar intervención a
organismos especializados.
G. Despejar el lugar del hallazgo desalojando a los curiosos y restringiendo el acceso.
H. Definir los límites del lugar del hallazgo a fin de protegerlo y asegurarlo.
I. Ordenar la escena del hallazgo a través de la creación de cordones
de seguridad que delimitarán al menos tres espacios diferenciados:
i. aquel en el que se encuentra el cadáver y donde trabajarán los
integrantes de las unidades criminalísticas y médicos legistas, quienes
deberán cumplir con lo previsto en el principio de intervención 2 A);
ii. el espacio inmediatamente próximo a donde se encuentra el cadáver.
Allí se almacenarán y protegerán las pruebas y es el espacio en el que
trabajarán Jueces/zas, Fiscales, Preventores, personal médico y otros,
sin requerirse necesariamente vestimenta especial;
iii. el espacio exterior a la escena del hallazgo, donde deberán
permanecer familiares, testigos y curiosos en general. A tales efectos,
cuando se tratare de lugares abiertos utilizar cordeles, cintas,
vehículos, al propio personal o cualquier otro medio existente a su
alcance para la demarcación, protección y aislamiento del lugar del
hallazgo. Cuando se tratare de lugares cerrados, clausurar los accesos,
ya sea ubicando personal frente a puertas y ventanas o sellando dichos
sectores.
V. EVALUACION DE LA ESCENA EL HALLAZGO
1.1. Acciones que deberá realizar el PREVENTOR:
A. Bloquear el lugar del hallazgo para su preservación hasta la llegada
de la unidad criminalística, de acuerdo con lo previsto en el punto IV
H e I.
B. Observar globalmente el lugar con el propósito de evaluar la escena,
atendiendo las pautas generales previstas en el punto III 4).
C. Observar y registrar la presencia de personas, de vehículos o de
cualquier otro elemento o circunstancia que, en principio, pudiere
relacionarse con el acontecimiento.
D. Describir el lugar del hallazgo, señalando si el lugar es externo o interno y el tipo de ambiente del que se trata.
E. Tomar registro, pertenencia institucional y número de contacto de
las personas que, en razón de sus funciones, ingresen al perímetro
asegurado en el punto IV. 2) I. ii.
1.2. El PREVENTOR deberá completar el Acta de Prevención de acuerdo al
modelo que se adjunta en el Punto VIII, la cual deberá remitirse
inmediatamente a su superior, al Ministerio de Seguridad de la Nación a
través de la Subsecretaría de Articulación con los Poderes Judiciales y
Ministerios Públicos y a la Fiscalía o Juzgado a cargo de la
investigación. Este modelo de Acta de Prevención establece los
contenidos mínimos que deberán incorporarse de acuerdo a lo previsto en
este protocolo. No obstante ello, el personal policial deberá agregar
toda la información que considere relevante de acuerdo con los
procedimientos llevados a cabo y las circunstancias encontradas en la
escena del hallazgo.
2.1. Acciones a realizar por el/la COORDINADOR/A DE LA UNIDAD CRIMINALISTICA Y EQUIPO sobre la escena del hallazgo:
A. Tomar la temperatura del ambiente en el lugar al momento de la
llegada. A modo de dar cuenta del contexto de luminosidad, temperatura
ambiental y de los factores externos que podrían alterarlo, registrar
si se encontraron encendidos aires acondicionados, estufas, hornallas,
luces, ventiladores, etc. Si por alguna necesidad vinculada con la
preservación en la escena del hallazgo o desarrollo de la
investigación, se realizó alguna alteración en estas condiciones al
arribar al lugar (por ejemplo, prender luces o aires) se deberá dejar
constancia de ello en el Acta de prevención, describiendo las
modificaciones realizadas y sus razones.
B. Describir la situación de orden o desorden y los posibles indicios
de violencia que puedan relacionarse con el desorden, tales como
objetos rotos (vajilla, ventanas, celular de la víctima, etc.) u otras
cuestiones que puedan resultar de interés respecto de cómo fue
encontrada la escena.
C. Disponer la inmovilización de elementos que por su naturaleza sean
fácilmente removibles y que pudieren estar vinculados al hecho acaecido.
D. Resguardar de su destrucción, desaparición o manipulación, elementos
electrónicos tales como celulares, pendrive, computadoras, impresoras,
teléfonos, cámaras fotográficas, filmadoras, fotocopiadoras y todo
material de almacenamiento digital.
En el caso de que, por distintas circunstancias, el personal
criminalístico no vaya a hacerse presente en el lugar, o se prevea una
demora en su llegada que ponga en riesgo la conservación del lugar y
las pruebas, el PREVENTOR deberá realizar las acciones descriptas
precedentemente, dejando constancia en actas del motivo por el cual no
pudo realizarlo la unidad criminalística.
2.2. Acciones a realizar por el/la COORDINADOR/A DE LA UNIDAD
CRIMINALISTICA Y EQUIPO para localizar, fijar y levantar indicios y
evidencias sobre lo ocurrido en la escena del hallazgo.
A. El personal criminalístico deberá desarrollar las siguientes tareas de localización y fijación:
- Inspección ocular.
- Fotografía y Video Filmación de todos los ambientes y perspectivas de la escena al llegar.
- Video Filmación de las tareas desarrolladas por el Personal Policial y de Seguridad que interviene.
- Fijar a través de fotografías específicas las lesiones. Se realizarán
vistas generales, medios planos, primeros planos y detalles.
- Siempre que se tomen fotografías de fijación, se deberán completar 3
copias del registro de cadena de custodia y todo lo dispuesto en el
Protocolo de Actuación para la Cadena de Custodia de los Registros
Fotográficos Periciales aprobado por el Ministerio de Seguridad de la
Nación por Resolución Nº 1413/12.
- Al realizar fijaciones fotográficas se deberá anexar un testigo
métrico que permita tomar referencia del tamaño de los objetos y una
referencia que remita al lugar de la toma (por ej. dormitorio, mesa
comedor). En aquellos casos en los cuales no se pueda contar con un
testigo métrico, podrá utilizarse cualquier otro elemento de referencia
que se considere que pueda cumplir tal función. Se deberá tener
especial cuidado en mantener la perpendicularidad de la cámara con el
objeto a fotografiar, a los fines de permitir una correcta percepción
de sus características.
- De no ser posible la realización de tomas fotográficas, se deberá
demarcar con una tiza (u otro material idóneo) el lugar en el cual se
encontraba la víctima, preservando el lugar demarcado ante la
posibilidad de hallar cualquier elemento, rastro y/o indicio.
- Fijación de indicios a través de luz UV
- Croquis y planimetría.
B. Al identificar los elementos centrales de la escena del hallazgo, la
unidad criminalística deberá levantar los indicios y evidencias, los
cuales podrán ser biológicos o materiales. A continuación se detallan
los componentes mínimos que deberán buscarse y levantarse en caso de
ser encontrados.
i) Rastros biológicos:
- Rastros digitales
- Rastros palmares
- Rastros plantares
- Huellas labiales
- Huellas de calzado
- Huellas neumático
- Cabellos
- Pelos
- Fibras
- Semen
- Sangre
- Orina
- Heces fecales
- Sudor
- Saliva
- Contenido gástrico
- Sangrado menstrual
ii) Objetos:
- Armas de fuego
- Armas blancas
- Elementos contundentes
- Elementos de carácter erótico sexual
- Posibles sustancias tóxicas: psicotrópicos, fármacos, veneno
- Aceleradores de combustión: gasolina, petróleo, alcohol
- Otros de morfología semejante
- Objetos personales de la víctima potencialmente relevantes para la investigación
- Celulares
- Equipos de computación
iii) Documentos:
- Mensajes escritos
- Mensajes grabados
- Mensajes video grabados
- Documentos de identificación
2.3 Todos estos indicios y evidencias identificados en la escena del
hallazgo (junto con aquellos que se extraigan del cadáver) deberán ser
obtenidos, acondicionados, fijados, embalados y clasificados para su
envío a los laboratorios de investigación criminalística, solamente por
medio de personal policial y de seguridad correctamente entrenado.
2.4 A los efectos de garantizar una correcta cadena de custodia, el
personal criminalístico deberá preservar los indicios y evidencias
mediante embalajes herméticamente cerrados, rotulados mediante
etiquetas que deberán indicar: a) carátula de la causa, b) lugar del
hallazgo, c) Juzgado o Fiscalía interviniente, d) firma, jerarquía y
nombre del perito, e) fecha, f) firma de testigos, g) jurisdicción de
la seccional interviniente, h) número de sumario de prevención, i)
localización de la evidencia en el lugar del hallazgo.
2.5 No se considerará positivamente identificado el cadáver en la
escena del hallazgo. Aun si el personal de la unidad criminalística
podrá señalar la presunta identidad, la identificación fehaciente del
cadáver se realizará mediante el desarrollo de estudios científicos
complementarios pertinentes como ADN o dactiloscopía.
2.6 El responsable de la intervención criminalística deberá completar
la lista de verificación (ver componente IX), la cual deberá remitirse
inmediatamente a su superior, al Ministerio de Seguridad de la Nación a
través de la Subsecretaría de Articulación con los Poderes Judiciales y
Ministerios Públicos y a la Fiscalía o Juzgado a cargo de la
investigación.
VI. EVALUACION DEL CADAVER
1. El MEDICO LEGISTA deberá velar por mantener el cadáver en su
posición original e inmovilizado hasta tanto sea fotografiado. En el
caso en que mediaren razones para mover el cadáver antes de ser
fotografiado, esto sólo podrá ser realizado por el médico legista,
quien deberá dejar constancia de estas razones en el informe
correspondiente (por ejemplo peligro inminente para otra persona,
obstáculo para realizar alguna tarea pericial impostergable,
posibilidad de producirse alguna catástrofe) en el que describirá
pormenorizadamente la posición original del cuerpo.
2. Tanto el personal involucrado en la evaluación del cadáver como el
resto del personal que ingresa en la escena del hallazgo deberán
utilizar durante todo el procedimiento, guantes de cirugía en las manos
a fin de evitar dejar nuevos diseños papilares o contaminar las
muestras con la transpiración del operador.
3. El MEDICO LEGISTA deberá:
A. Para el caso de la víctima inmovilizada: precisar cómo se realizó y describir los elementos utilizados.
B. Efectuar la descripción de la posición del cadáver, posición de la
cabeza y miembros, su entorno, describir presencia o ausencia de
ligaduras en manos y/o pies, mordazas, bolsas plásticas en cabeza,
otros, etc.
C. Evaluar y describir de manera pormenorizada la vestimenta
(descripción, color, manchas, desgarraduras, si está colocada
correctamente o no, etc.).
D. Proteger las manos y regiones anatómicas del cadáver con material
idóneo (bolsas para las manos, cofia en el cabello, pañales en las
zonas genitales).
E. Previa evaluación y acondicionamiento del lugar en las que se
desarrollaría el procedimiento, desvestir el cadáver. El médico legista
deberá justificar en los informes sobre las acciones desarrolladas los
motivos por las cuales resuelve realizar este procedimiento, la
metodología implementada y las herramientas de trabajo con las que se
contó en el momento. No se podrá desvestir el cadáver en las siguientes
circunstancias: i) condiciones de luminosidad insuficientes, ii)
condiciones del lugar del hallazgo que sean potencialmente
contaminantes, tales como suelo de tierra o material inadecuado, etc.,
iii) condiciones climáticas desfavorables que puedan afectar la
preservación de los indicios o el desarrollo del procedimiento, tales
como lluvia, nieve, etc., iv) cadáver en estado de putrefacción, v)
cadáver quemado/calcinado.
F. En el caso en que se desvista el cadáver, el médico legista, en
coordinación con la unidad criminalística, deberá embalar y rotular las
prendas de acuerdo con los mismos criterios previstos en el punto V
2.4. El material empleado para el embalaje deberá ser adecuado para
evitar el deterioro de indicios (fluidos biológicos) que se degradan
con el tiempo.
G. Realizar una primera evaluación y descripción pormenorizada de las
lesiones, teniendo en cuenta especialmente si se perciben señales de
defensa.
H. Evaluar si hay grado elevado de violencia —ensañamiento— dentro de lo posible.
I. Colaborar en la toma de muestras biológicas con el personal del laboratorio químico.
J. Evaluar el cronotanatodiagnóstico sin ser invasivos. Tomar
temperatura de superficie corporal, registrar condiciones del cuerpo
–rigideces y otras, observar livideces.
En caso de no contar con instrumentos para tomar la temperatura
corporal y si se identificaran lesiones que sugieren violencia por vía
rectal, no se podrá realizar este procedimiento.
Incluir el registro del patrón de instalación de rigidez y livideces cadavéricas.
K. Formular las consideraciones del caso con una primera evaluación
sobre la causa de muerte y el mecanismo mediante el cual se produjo,
que puede modificarse una vez realizada la autopsia.
L. Acondicionar el cadáver para su traslado al servicio médico forense,
atendiendo a la preservación de los indicios y adecuada cadena de
custodia. La bolsa de cadáver deberá rotularse con los siguientes
datos: a) carátula de la causa, b) lugar del hallazgo, c) Juzgado o
Fiscalía interviniente, d) firma, jerarquía y nombre del perito, e)
fecha, f) firma de testigos, g) jurisdicción de la seccional
interviniente, h) número de sumario de prevención, i) localización de
la evidencia en el lugar del hallazgo.
VII. DOCUMENTACION Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTINUIDAD DE LA INVESTIGACION
1. El PREVENTOR deberá comunicar inmediatamente el conjunto de lo
observado y actuado a la superioridad, a las autoridades ministeriales
a través de la Subsecretaría de Articulación con los Poderes Judiciales
y Ministerios Públicos y a los responsables de la investigación
judicial.
- El ACTA DE PREVENCION detallará con precisión lo actuado sobre cada
uno de los componentes previamente mencionados, tal como se menciona en
el modelo que se adjunta al presente protocolo en el punto VIII.
Asimismo, se dejará constancia de lo ordenado y aprobado por la
justicia en relación con las acciones del preventor y de la unidad
criminalística interviniente. Se mencionará especialmente las razones
por las que se pudieren haber apartado de los procedimientos
establecidos en esta guía de actuación. Estas pueden ser causas
objetivas de las condiciones en las que se produce la intervención
(climáticas, contexto, etc.) o por pedido de las autoridades a cargo de
la investigación.
- En el caso de aprehensión del presunto autor o partícipe del hecho,
previa lectura de los derechos del acusado y habiendo puesto en su
conocimiento que el procedimiento sería video-filmado, se deberá
documentar cualquier aclaración o comentario espontáneo realizado por
éste, sin formularle preguntas ni inducirlo a respuesta.
- El PREVENTOR deberá solicitar y poner a disposición de la justicia, a
través de la Subsecretaría de Articulación con los Poderes Judiciales y
Ministerios Públicos del Ministerio de Seguridad de la Nación, en un
plazo no mayor de 48 hs, todos los antecedentes de violencia familiar
y/o sexual y averiguación de paradero que pudieran existir en las
comisarías de la Ciudad de Buenos Aires que involucren a la víctima y a
los sospechosos.
2. El Coordinador de la UNIDAD CRIMINALISTICA deberá completar el
LISTADO DE VERIFICACION cuyo modelo se adjunta en el apartado IX, en el
que se detalla todo lo actuado conforme los requerimientos de esta
guía. Deberá adjuntar a la mencionada lista un informe descriptivo de
los indicios y/o elementos secuestrados a los efectos de inventariar
las pruebas que se adjuntan a la causa judicial. Se deberá elevar copia
de esta documentación a la Subsecretaría de Articulación con los
Poderes Judiciales y Ministerios Públicos del Ministerio de Seguridad
de la Nación, en un plazo no mayor de 48 hs.
VIII. MODELO ACTA DE PREVENCION
En ….(localidad, ciudad, provincia)……. a … días del mes de……………de ………,
siendo las …… horas el funcionario que suscribe …(nombre y
jerarquía)………………………… y…………(indicar si hay otro personal policial
interviniente)………constituidos en ………………(lugar del
hecho)………………………………………………
Seguidamente conforme lo dispuesto por ………(Juzgado o Fiscalía)……………………
a cargo de …………… Secretaría…… a cargo de……………………………………… Causa Judicial
Nº…………… caratulada……………………………con la presencia de… (testigos del
accionar policial que luego firman acta) …………………………………
Se toma conocimiento del hecho… (relato de cómo se tomó conocimiento)
………………(arribo al lugar del hecho, de qué manera, dirección, hora, si
llegan en móvil policial, datos de éste)
……………………………………………………………………………….. (descripción del lugar del hecho,
ambiente abierto/cerrado, tipo de lugar, etc., indicar condiciones del
ambiente, aires, luces, hornallas, estufas, etc
encendidas/apagadas)……………….… (relato del cuadro global y de las
acciones realizadas en los primeros momentos.
Detallar si existe desorden, indicios de alguna situación de violencia
previa al hecho)……………. (mencionar las personas que se encuentran en el
lugar y las manifestaciones que realicen dando cuenta del contexto en
el que producen estas manifestaciones) ………………………………….. (identificar
cada una de las personas que ingresaron al lugar, con hora de arribo,
en particular: médicos de emergencia, jueces, fiscales, otro personal
policial, criminalístico y legista y las acciones desarrolladas por
cada uno de ellos)………………………………………………… (mencionar todas las indicaciones
de las autoridades judiciales en general, y en particular relacionadas
con pruebas a realizar, e indicaciones que puedan ser contrarias a este
protocolo o que impidan la realización de alguna de las acciones aquí
dispuestas) …………………………………... (detallar si hubo aprehensión de alguna
persona, secuestro de armas, etc.) …………………….… (mencionar si hubo o no
testigos presenciales del hecho) …………………………………… (otras cuestiones que
se consideren relevantes) ………………………………………………….
Siendo las………hs se da por finalizado el presente acto, previa lectura
de esta acta, firmando los presentes en prueba de conformidad
Firma agentes policiales y de seguridad, testigos.
IX. LISTADO DE VERIFICACION