Ministerio de Seguridad
FUERZAS SEGURIDAD
Resolución 428/2013
Apruébase Guía de Actuación para las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para la Investigación de
Femicidios en el Lugar del Hallazgo.
Bs. As., 14/5/2013
VISTO la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo
de 1992) y modificatorias, las Leyes Nros. 26.485 y 26.791, los
Decretos Nros. 1742 de septiembre de 2012 y 328 del 7 de marzo de 2012
y,
CONSIDERANDO:
Que la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR
LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, aprobada por Ley Nº 24.632, establece los
derechos de las mujeres a la vida; a su integridad física, psíquica y
moral; a la libertad y seguridad personales; a no ser sometidas a
torturas y a la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su
familia (cfr. artículo 4); y compromete a los Estados parte a
abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer
y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes, e
instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; a actuar
con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la
violencia contra la mujer y a establecer los mecanismos judiciales y
administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de
violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u
otros medios de compensación justos y eficaces (cfr. artículo 7).
Que la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Corte IDH) a través
del caso “González y otras (“Campo algodonero”) vs. México” se expidió
respecto de los deberes de los Estados en los procesos de investigación
de femicidios, señalando particularmente la obligación de garantizar
investigaciones que incluyan una perspectiva de género y analicen
líneas de investigación específicas respecto de la violencia sexual;
recomendando la realización de protocolos y manuales que velen por el
cumplimiento de los lineamientos de la sentencia y determinando la
importancia de desarrollar este tipo de investigaciones a través de
funcionarios altamente capacitados en casos similares y en atención a
víctimas de discriminación y violencia de género.
Que a través de dicha sentencia, la Corte IDH determinó la obligación
de asegurar que los distintos órganos que participen en los
procedimientos de investigación y los procesos judiciales de femicidios
cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para
desempeñar las tareas de manera adecuada, independiente e imparcial
(cfr. Corte IDH, caso González y otras “Campo Algodonero” vs. México.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de
noviembre de 2009. Serie C No. 205).
Que la Ley Nº 26.791 modificó el Artículo 80º del Código Penal de la
Nación para incluir entre los homicidios susceptibles de ser condenados
con prisión perpetua aquellos que se cometen por razón de género y
eliminó la posibilidad de reducción de penas a quien matare a una mujer
habiendo realizado anteriormente actos de violencia contra la víctima.
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 9 en el fallo “Weber, Javier
Claudio s/ homicidio calificado por alevosía (…)” del 23 de Agosto de
2012, reconoce la figura de femicidio y la define como “la muerte de
una mujer —o de una persona con identidad femenina— ejecutada por un
varón en razón de género”, incorporando en el proceso judicial el
análisis del contexto sociocultural por el que se producen estos
fenómenos.
Que el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 17, emitió el
primer fallo que dicta el procesamiento con prisión preventiva para un
hombre acusado de haber matado a su pareja, considerando que se
cumplieron las condiciones de violencia de género para encuadrar el
caso en la figura de femicidio (cfr. M. G. G. s/ procesamiento -
femicidio. Sentencia – Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción
Nº 17. 6/3/2013).
Que de acuerdo con la legislación vigente y, con el objetivo de
garantizar un acceso a la justicia por parte de las víctimas, la
investigación de homicidios de mujeres requiere de un abordaje
metodológicamente orientado a la identificación de indicios que
permitan analizar si el mismo se encuadra dentro de la figura de
femicidio.
Que mediante la Resolución Nº 949 del 30 de Agosto de 2012 la Ministra
de Seguridad de la Nación creó una Mesa de trabajo interdisciplinaria
con el objetivo de desarrollar guías de actuación para las Fuerzas
Policiales y de Seguridad que adecuen los procedimientos de
intervención a los más altos estándares de eficiencia y respeto de los
derechos humanos para la investigación de casos de violencia de género
en sus diversas manifestaciones y, en particular, para los homicidios
de mujeres y personas con identidad de género femenina.
Que la Mesa de Trabajo está integrada por la SUBSECRETARIA DE
ARTICULACION CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS, a
cargo de la coordinación, y la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
de este Ministerio; la Superintendencia de Policía Científica de la
POLICIA FEDERAL ARGENTINA; la Dirección de Policía Científica de la
GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA; la OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA de la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION; la OFICINA DE LA MUJER de la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION; la Comisión sobre Temáticas de
Género y el Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico de la
DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION; el Programa sobre Políticas de Género
del MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA NACION; el EQUIPO ARGENTINO DE
ANTROPOLOGIA FORENSE; el Dr. Fernando RAMIREZ, Juez del Tribunal Oral
en lo Criminal Nº 9; la Dra. MONICA BERDION DE CRUDO, Jueza en lo
Criminal de Instrucción Nº 47; la Dra. María Laura GARRIGOS DE REBORI,
Presidenta de la Sala V de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL; y la ASOCIACION DE
MUJERES JUECES DE ARGENTINA.
Que en las reuniones mensuales desarrolladas desde la creación de la
Mesa de Trabajo hasta Abril de 2013 fueron analizadas las
características del fenómeno del femicidio, las distintas políticas
implementadas en otros países de la región y las particularidades que
se presentan en su investigación.
Que en este marco se realizó, el 26 de Septiembre de 2012, una jornada
de intercambio bilateral con representantes de las Fuerzas de
Seguridad, Fiscalía General y Ministerio del Interior de Chile, por
medio de la cual se realizó una actividad de formación para agentes de
las Fuerzas Policiales y de Seguridad así como también una reunión de
trabajo con los integrantes de la Mesa, en la cual se analizaron de
manera comparada los procedimientos implementados en Chile y las
particularidades de la legislación e institucionalidad local.
Que la Mesa de Trabajo consensuó criterios para la redacción de una
guía de actuación eficaz de abordaje de la investigación de femicidios
en el contexto argentino, buscando mejorar los procedimientos aplicados
y las formas de articulación con el resto de los organismos
intervinientes en la investigación judicial.
Que para ello, la Mesa de trabajo propuso incorporar en la Guía de
actuación elementos de referencia de otros protocolos sobre femicidios
y otras herramientas que buscan orientar el trabajo de las Fuerzas de
Seguridad en el marco de los estándares de derechos humanos en la
materia, y en particular desde una perspectiva de género.
Que la metodología de trabajo desarrollada consistió en el intercambio
permanente de modelos de intervención, experiencias desarrolladas y
revisión del documento de trabajo elaborado para las Fuerzas Policiales
y de Seguridad, lo cual permitió contemplar las observaciones y aportes
del conjunto de instituciones representadas en la Mesa de Trabajo.
Que en Abril de 2013, la Mesa de Trabajo acordó aprobar el documento
elaborado conjuntamente como la “Guía de Actuación para las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales para la Investigación de Femicidios
en el Lugar del Hallazgo”, cuyos objetivos son institucionalizar
estándares de actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad
basados en técnicas generales e internacionales de la criminalística y
la medicina legal, incorporando una perspectiva de género que dé cuenta
de la normativa vigente en materia de derechos humanos; establecer un
marco predefinido respecto de las acciones mínimas que deberán efectuar
las Fuerzas Policiales y de Seguridad en el lugar del hallazgo, sin
perjuicio de las instrucciones de las autoridades a cargo de la
investigación judicial y proporcionar a investigadores y auxiliares de
la justicia una herramienta útil y práctica para alcanzar una
investigación eficiente y efectiva de casos de muertes de mujeres o
personas con identidad de género femenina.
Que mediante el Decreto Nº 328/2012 se creó la SUBSECRETARIA DE
ARTICULACION CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS, la
cual tiene entre sus objetivos el establecimiento de mecanismos de
coordinación de acciones con los funcionarios del Poder Judicial, en
aquellos casos donde se requiera la intervención del Estado en
cuestiones que directa o indirectamente se relacionen con la seguridad
pública.
Que a través del Decreto Nº 1742/2012 fue creada la COORDINACION DE
ARTICULACION CON EL AMBITO JUDICIAL EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GENERO,
en el marco de la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION CON LOS PODERES
JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS, la cual tiene entre sus
funciones promover mecanismos de intervención para una actuación
adecuada de las Fuerzas Policiales y de Seguridad en el ámbito de
actuación judicial asegurando el cumplimiento de los criterios
establecidos en la Ley Nº 26.485 para el ámbito de la jurisdicción.
Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébese la GUIA
DE ACTUACION PARA LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES PARA
LA INVESTIGACION DE FEMICIDIOS EN EL LUGAR DEL HALLAZGO, la cual se
acompaña como ANEXO I.
Art. 2º — Instrúyase al Jefe de
la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERIA
NACIONAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA para que, en un plazo no mayor de 30 días, adecuen su
normativa interna de acuerdo con las pautas definidas en el ANEXO I.
Art. 3º — Instrúyase al Jefe de
la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERIA
NACIONAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA para que, en un plazo no mayor de 30 días, designen un
responsable del cumplimiento de las obligaciones en torno a la remisión
de documentación e información previstas en la Guía de Actuación
aprobada por el Artículo 1º.
Art. 4º — Encomiéndese a la
COORDINACION DE ARTICULACION CON EL AMBITO JUDICIAL EN MATERIA DE
VIOLENCIA DE GENERO la tarea de diseñar todas las acciones
complementarias que sean necesarias para garantizar la efectiva puesta
en funcionamiento de la Guía de Actuación aprobada por el Artículo 1º,
así como el seguimiento de su implementación a través del análisis y
sistematización de la documentación mencionada en el Artículo 3º de
esta Resolución.
Art. 5º — Encomiéndese a la
MESA DE TRABAJO constituida mediante la Resolución Ministerial Nº
949/2012 el análisis semestral de los procedimientos desarrollados por
las Fuerzas Policiales y de Seguridad en el marco de investigaciones de
homicidios de mujeres.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Nilda C. Garré.
Guía de Actuación
para las Fuerzas Policiales y de Seguridad para la Investigación de Femicidios en el lugar del hecho
Dirección de
Ejecución de Políticas de Género y Diversidad
Ministerio de Seguridad de la Nación
INDICE
1. FUNDAMENTACIÓN
2. OBJETIVOS DE LA
GUÍA EN LA INVESTIGACIÓN DE FEMICIDIOS EN EL LUGAR DEL HECHO
3. APLICACIÓN
4. CONCEPTOS BÁSICOS
5. PRINCIPIOS
GENERALES DE INTERVENCIÓN DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD EN
EL LUGAR DEL HECHO
a. Velar por la integridad de las personas
b. Resguardar el lugar del hecho de cualquier tipo de contaminación
c. Articulación funcional
d. Observar el lugar del hecho y su contexto a modo de identificar si
existen indicios de violencia de género
i. El entorno
como insumo para la interpretación de la violencia de género
ii.
Descripción sin estereotipos de género
iii. Registro
de comentarios de testigos en el lugar del hecho
iv. Presunto
agresor en el lugar del hecho
6. PROCEDIMIENTO DE
LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD EN EL LUGAR DEL HECHO
a. Llegada al lugar del hecho
b. Evaluación del lugar del hecho
i. Acciones a
realizar por el personal preventor
ii. Acciones a
realizar por la Unidad Criminalística y Equipo
c. Tratamiento y evaluación del cadáver en el lugar del hecho
d. Procedimiento para la continuación de la investigación
7. MODELO DE ACTA
DE PREVENCIÓN
8. MODELOS DE
LISTADO DE VERIFICACIÓN
GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LAS FUERZAS
POLICIALES Y DE SEGURIDADFEDERALES PARA LA INVESTIGACIÓN DE FEMICIDIOS
EN EL LUGARDEL HECHO1
1Al reconocer
que no existe acuerdo entre lingüistas sobre la manera de evitar la
utilización de fórmulas sexistas en el lenguaje, en la presente Guía
hemos optado por intentar evitar el uso de lenguaje sexista a través de
una redacción que evitara este tipo de sustantivos, incorporar
alternativamente la formula "o/a" y, cuando esto no fuera posible,
emplear el genérico clásico, en el entendido que todas las menciones en
tal génerorepresentan a hombres y mujeres
1.
FUNDAMENTACIÓN
Más allá de los diversos aportes conceptuales realizados en el marco de
las discusiones académicas y de las organizaciones de mujeres sobre el
alcance del término femicidio, existe cierto consenso a la hora de
definirlo como los homicidios de mujeres o personas con identidad de
género femenino que ocurren por razón de género. Según el
Modelo de Protocolo Latinoamericano para
la investigación de muertes violentas de mujeres por razones de género
(femicidio/feminicidio)(en adelante, Modelo de Protocolo
Latinoamericano), se entiende al femicidio como "(...) la muerte
violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar
dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación
interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que
sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u
omisión"
2.
La investigación eficiente y posterior análisis de muertes de mujeres
en contextos de violencia de género ha producido que en los últimos
años se hable de "femicidio" como categoría específica de homicidio.
Según el Modelo de Protocolo Latinoamericano a diferencia de cualquier
otro tipo de homicidio, los femicidios permiten visibilizar "(...) la
expresión extrema de violencia resultante de la posición de
subordinación, marginalidad y riesgo en el cual se encuentran las
mujeres".
3
Este fenómeno, que se manifiesta con distinta intensidad y
características dependiendo de los patrones culturales que dominan en
las sociedades, ha tenido un lugar importante en las agendas públicas
de numerosos países de América Latina. A raíz de ello el Femicidio ha
sido tipificado como delito o cuenta con sanciones específicas al
demostrarse la violencia de género como motivo de un homicidio en
Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Nicaragua, México y Perú. Por otro lado, se pusieron en funcionamiento
protocolos de actuación que tienden a mejorar y definir los
procedimientos válidos para el accionar de los actores judiciales y
policiales cuando intervienen en la investigación de femicidios en El
Salvador, Chile y en distintos Estados mexicanos.
En la República Argentina, las discusiones acerca de los femicidios y
las posibles acciones que pueden desarrollarse por parte del Estado
para atender a la
2Modelo de protocolo latinoamericano de
investigación de las muertes violentas de mujeres porrazones de género
(femicidio/feminicidio) elaborado por ONU Mujeres y el Alto
Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Oficina para
América Latina disponible en
http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/WRGS/ProtocoloLatinoamericanoDeInvestigacion.pdf
3Ídem
problemática, han ocupado un lugar relevante en el Honorable Congreso
de la Nación y en el marco de las discusiones que se producen entre
representantes del Poder Judicial.
El 14 de Noviembre de 2012 el Honorable Congreso de la Nación sancionó
la Ley N° 26.791 que modifica el Artículo 80° del Código Penal de la
Nación para eliminar la posibilidad de reducción de penas a quien
asesine a una mujersiendo esta su ascendiente, descendiente, cónyuge,
ex cónyuge o persona con la quien mantiene o ha mantenido una relación
de pareja, mediare o no convivencia (inciso 1°), por placer codicia,
odio racial, religioso, de género o la orientación sexual, identidad de
género o su expresión (inciso 4°), a una mujer cuando el hecho sea
perpetrado por un hombre y mediare violencia de género (inciso 11°) y a
quien matare con el propósito de causar sufrimiento a una persona con
la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del
inciso 1° anteriormente mencionado.
4
Por parte del Poder Judicial, cabe destacar que el fallo del Tribunal
Oral en lo Criminal N°9 "Weber, Javier Claudio s/ homicidio calificado
por alevosía (...)" del 23 de Agosto de 2012, menciona por primera vez
al femicidio como "la muerte de una mujer - o de una persona con
identidad femenina- ejecutada por un varón en razón de género".
Asimismo, se reconoce el contexto sociocultural por el que se producen
estos fenómenos y fundamenta el encuadre normativo considerando lo
establecido por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Contra las Mujeres. Por su parte, el Juzgado
Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 17, emitió el 6 de marzo de
2013 el primer fallo que dicta el procesamiento con prisión preventiva
para un hombre acusado de haber matado a su pareja, considerando que se
cumplieron las condiciones de violencia de género para encuadrar el
caso en la figura de femicidio.
A su vez, tanto la normativa internacional con jerarquía constitucional
como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer(CEDAW), la Convención Interamericana
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
(conocida como Convención de Belem do Pará), como la normativa nacional
en la materia comprendidas en la Ley N° 26.485 de protección integral
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, y
4Ley N° 26.791 de
Modificación del Artículo 80 del Código Penal de la Nación sancionada
en noviembre de 2012 y promulgada en diciembre del mismo año.
lamencionada Ley N° 26.791, imprimen obligaciones directas para el
Estado Nacional y en particular para el Poder Ejecutivo.
Desde los diferentes ámbitos ministeriales se vienen realizando
diferentes acciones tendientes a mitigar el flagelo de la violencia
contra la mujer y la prevención de la potencial comisión de femicidios.
En este marco, y en conjunto con otras políticas públicas con
perspectiva de género orientadas hacia este mismo objetivo, el
Ministerio de Seguridad de la Nación a través de la Resolución
N°949/2012 , promovió por primera vez la conformación de una Mesa de
trabajo interdisciplinaria con el objetivo de adecuar los
procedimientos de intervención de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales a los más altos estándares de eficiencia y respeto de los
derechos humanos para la investigación de los casos de violencia de
género en sus diversas manifestaciones y, en particular, en los casos
de muertes violentas de mujeres.
La Guía de Actuación para las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales para la investigación de femicidios
en el lugar del hallazgo fue aprobada el 14 de marzo de 2013 y
hasta el día de hoy, fue aplicada por las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales para todas las muertes violentas de mujeres
acaecidas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Luego de
cuatro años de implementación, los procedimientos estipulados en la
Guía siguen siendo reconocidos como una herramienta fundamental, útil y
práctica para la intervención en este tipo de hechos a través de la
prevención, resguardo y primera lectura del lugar del hechocon
perspectiva de género.
Luego del mencionado período de implementación de la correspondiente
Guía, el Ministerio de Seguridad de la Nación a través de la Dirección
de Ejecución de Políticas de Género y Diversidad, convocó a una nueva
Mesa de Trabajo interdisciplinaria para la revisión y profundización de
los parámetros establecidos en esta normativa. Se realizaron dos Mesas
de Trabajo de las cuales participaron referentes de las Divisiones de
Medicina Legal y Criminalística de las cuatro Fuerzas de Seguridad
Federales, representantes de la Unidad Fiscal Especializada en
Violencia contra las Mujeres (UFEM) del Ministerio Público Fiscal de la
Nación, miembros de la Oficina de Mujer de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, miembros del Consejo Nacional de las Mujeres, referentes
de la Unidad de Registro, Sistematización y Seguimiento de Femicidios y
Homicidios Agravados por el Género de la Secretaría de Derechos Humanos
y Pluralismo Cultural de la Nación, referentes del Programa de Víctimas
contra las Violencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de
la Nación, representantes del Observatorio de Género del Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, directivos del
Equipo Argentino de Antropología Forense, representantes de la
Asociación de Mujeres Juezas de la Argentina (AMJA) y miembros de la
Fundación AVÓN. Además de los aportes de la discusión de estas dos
mesas de trabajo, desde la Dirección de Ejecución de Políticas de
Género, se realizaron modificaciones a esta Guía a partir de los
lineamientos estipulados en el Modelo de Protocolo Latinoamericano
elaborado por ONU Mujeres y el Alto Comisionado para los Derechos
Humanos de Naciones Unidas, Oficina para América Central.
2.
OBJETIVOS DE LA GUÍA EN LA INVESTIGACIÓN DE FEMICIDIOS EN EL LUGAR DEL
HECHO
El objetivo de la presente Guía
será impartir lineamientos de acción
consensuados, a partir de la implementación de los procedimientos
reconocidos en la misma, por parte de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales a las Fuerzas Policiales provinciales, con el
propósito de generar una herramienta útil que permita comprender los
hechos con perspectiva de género, brindando como insumo para la
justicia una primera lectura en clave de género para investigar la
muerte violenta de una mujer y la oportuna categorización del hecho
como un femicidio.
|
Si bien para la investigación de una muerte violentay las lesiones que
pueden producirse en sucuerpo no se utilizan protocolos de trabajo
diferentes en función del género de la persona u otra especificidad del
estilo,
las condiciones socio
culturales por y dentro de las cuales se producen los femicidios suelen
dejar rastros en los cuerpos de las víctimas y en el lugar del hecho.
Estos rastros deben analizar en contextos más amplios que el individual
e interpretados con perspectiva de género desde la primera intervención
en el proceso de investigación.
De esta forma, los/as investigadores/as a cargo de la pesquisa en casos
de muertes de mujeres o personas con identidad de género femenino
deberán incorporar puntos de observación con perspectiva de género que
contribuirán a la posterior evaluación del femicidio. Teniendo en
cuenta que el rol de las Fuerzas Policiales y de Seguridad es
fundamental para la preservación y resguardo del lugar del hecho para
la investigación de lo acontecido, los objetivos de la siguiente Guía
son:
1. Institucionalizar, en el marco de las Fuerzas
Policiales y de
Seguridad, lineamientos mínimos de actuación para el lugar del
hechobasados en estándarescientíficos internacionales de la
criminalística y ciencias forenses, incorporando una perspectiva de
género que dé cuenta de la normativa vigente en materia de derechos
humanos.
2. Establecer un marco predefinido respecto de las
acciones mínimas que deberán efectuar las Fuerzas Policiales y de
Seguridad en el lugar del hecho, sin perjuicio de las instrucciones de
las autoridades a cargo de la investigación judicial.
3. Proporcionar a investigadores/as y auxiliares de
la justicia una herramienta útil y práctica para alcanzar una
investigación eficiente y efectiva de casos de muertes de mujeres o
personas con identidad de género femenino.
Esta Guía de actuación se compone de pautas definidas para el accionar
de las Fuerzas Policiales y de Seguridad en caso del hallazgo del
cadáver de una mujer o de una persona con identidad de género femenino.
Las condiciones en las que se encuentra el lugar del hecho dan cuenta
de las características con las que suelen presentarse este tipo de
delitos y por lo tanto permitirían identificar y relevar indicios
útiles para la posterior investigación judicial.
La presente Guía ofreceuna serie de herramientas conceptuales y
prácticas que buscan contribuir a mejorar todas las instancias de
investigación a través de la incorporación de perspectiva de género en
los procedimientos policiales en el lugar del hecho y, por lo tanto,
del reconocimiento de los patrones y prácticas culturales que legitiman
la violencia de contra las mujeres y originan este tipo de delitos y en
la modalidad en la que se ejecutan.
Por último, dichas pautas deben incluir en el proceso de investigación
el enfoque de derechos humanos y con perspectiva de género, requisitos
imprescindibles para ofrecer garantías de no revictimización a quienes
resultan víctimas colaterales de los hechos.
3.
APLICACIÓN
La
intervención de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad como la de la autoridad judicial competente
debe estar guiada por la hipótesis que detrás de cada muerte violenta
de una mujer puede existir gn2femic^díoé8'/aunqueDai YP simple vista no
haya sospechas de criminalidad. |
Las
Fuerzas Policiales y de Seguridad
deben incluir la perspectiva de género desde el comienzo hasta el final
de su intervención, resguardando la integridad de la víctima e
identificando indicios y evidencias que puedan servir como elementos
probatorios para que la posterior investigación judicial pueda arribar
a un dictamen de femicidio. |
La presente Guía se aplicará en
todos los casos en los que las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales intervengan en una
investigación por la
muerte de una
mujer o de una persona con identidad de género femenino,
teniendo en cuenta los criterios que se detallan a continuación para
las acciones que desarrollen en el lugar delhecho o del hallazgo,
siempre sujetas a lo que disponga la autoridad judicial y las normas
procesales vigentes.
Se procura garantizar un tratamiento de la escena del hallazgo que
permita evaluar, en las siguientes instancias de la investigación, si
el crimen ocurrido se encuadra dentro de la categoría de Femicidio en
los términos comprendidos dentro de la Ley N° 26.791.
2.
CONCEPTOS BÁSICOS
1.
GÉNERO:alude
a los roles, comportamientos y actividades construidas social y
culturalmente sobre las diferencias sexuales existentes entre hombres y
mujeres. Estas desigualdades encuentran su origen en la interpretación
cultural que se hace sobre la diferencia sexual/anatómica de las
personas y que configura formas de ser de lo femenino y lo masculino
las cuales constituyen modos de estructurar relaciones sociales en sus
planos simbólicos, normativos, institucionales, así como la
subjetividad individual. Históricamente, esta relación se manifestó en
términos jerárquicos, estableciendo una supremacía del hombre por sobre
la mujer.
2.
ESTEREOTIPO DE
GÉNERO: Son ideas simplificadas respecto de cómo somos o
deberíamos servarones y mujeres tomando como base la diferencia sexual.
A partir de ellas la sociedad fue estableciendo espacios y roles para
cada género, reproduciendo una cultura en la que el varón ocupa una
posición social de prestigio (dominante) y la mujer queda en un espacio
social menos valorado, relegada a un segundo plano.
3.
PERSPECTIVA DE
GÉNERO:es una categoría de análisis que estudia relaciones de
poder asimétricas entre hombres y mujeres que en nuestra sociedad, se
configuran como relaciones de dominación masculina y subordinación del
género femenino, masculinidades no hegemónicas e identidades de género
disidentes. Este análisis permite lograr un quiebre en el carácter
natural de esas asimetrías, nos provee de herramientas para abordar y
problematizar la desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
así como originar políticas tendientes a garantizar la equidad de trato
y oportunidades para el conjunto social.
4.
IDENTIDAD DE
GÉNERO: Según la Ley N° 26.743 de identidad de género,
sancionada y promulgada en el año 2012 por el Honorable Congreso de la
Nación, se entiende como identidad de género "(...) a la vivencia
interna e individual del género tal como cada persona la siente, la
cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del
nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede
involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a
través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre
que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de
género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales"
5.En
este marco, las personas trans son aquellas que tienen una identidad de
género diferente al género que le ha sido asignado desde su nacimiento.
En general, su expresión de género se corresponde con alguna visión
culturalmente reconocida con la femineidad.
5.
VIOLENCIACONTRA
LA MUJER: La violencia contra la mujer se asienta en una
concepción cultural que otorga mayor valoración social a lo masculino
en relación a lo femenino, y a partir de la cual una persona ejerce
poder sobre otra. Según la Ley 26.485 (artículo 4°) se entiende por
violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión, que
de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el
privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida,
libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o
patrimonial, como así también su seguridad personal, incluyendo las
acciones perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
6.
FEMICIDIO:
Tal como fue definido al comienzo de la presente Guía de actuación, se
entiende por femicidio a aquellas muertes de mujeres o personas con
identidad de género femenina producidas en razón de género. Dado que
las relaciones de género se configuran socialmente, la característica
distintiva del femicidio reside justamente en la influencia de
condiciones socioculturales en las que se producen este tipo de
crímenes, por lo que deben ser interpretados en contextos más amplios
5 Ley N° 26743 de
Identidad de Género sancionada y promulgada en Mayo del año 2012.
que el individual. En
consecuencia, esta guía será aplicada en todos los casos de muertes
violentas de mujeres, homicidios y suicidios de mujeres y de personas
con identidad de género femenino.
7.
TRAVESTICIDIO/TRANSFEMICIDIO:
se entiende como la muerte de personas travestís y/o transexuales
provocada, tolerada y/o inducida cuando mediare violencia de género. La
violencia de género que padecen estos colectivos es consecuencia de una
cadena de violencias que responden a la reproducción de un sistema
cultural, social, político y económico estructurado por la división
binaria entre hombres y mujeres, excluyente entre los géneros. Esta
violencia comienza desde una edad muy temprana y persiste con una serie
de exclusiones como la iniciación temprana en la prostitución (como
única alternativa de supervivencia), con la estigmatización social y
con una serie de violencias institucionales como la criminalización y
la patologización. En consecuencia, la identidad de género de travestis
y mujeres trans es condición suficiente para presumir violencia de
género.
8.
LUGAR DEL HECHO:
Espacio físico en el que se produjo un acontecimiento susceptible de
investigación científica criminal con el objetivo de establecer si en
el mismo se ha cometido un ilícito, su naturaleza, circunstancias y
quiénes intervienen. En forma operativa, es el lugar donde personal
policial debe intervenir ya sea en su rol de prevención como de perito
con el objetivo de recabar los indicios y/o elementos que puedan llegar
a develar las circunstancias de lo allí ocurrido.
9.
ESCENA DEL
CRIMEN: Pasará a denominarse de esta manera cuando la
naturaleza, circunstancias y características de la prueba reunida en el
lugar del hecho permitan sospechar que en el lugar se ha cometido un
ilícito penal.
10.
LUGAR DEL
HALLAZGO: Espacio físico que se encuentra por fuera de la escena
del crimen donde se encuentren indicios físicos relacionados con el
delito investigado (por ejemplo: armas de fuego, armas blancas, lazos,
cadáver, vehículos, etc.).
11.
PERSONAL
PREVENTOR: Se denomina así al personal policial que toma el
primer contacto con el lugar del hecho y la víctima. Se trata del
efectivo policial (cualquiera sea su rango) que se encuentra más
próximo al lugar del hecho, interviniendo en la escena delictiva y
teniendo como obligación resguardar el lugar del hecho a fin de
preservar todos los indicios y evidencias intactas para la
investigación. Se encuentra a cargo de las primeras diligencias y las
actuaciones sumariales de la dependencia con competencia en el
territorio o en la materia del delito que investiga.
12.
UNIDAD
CRIMINALÍSTICA: Es el conjunto de técnicos y/o peritos
especializados que interviene en el lugar del hecho con el objetivo de
recabar elementos y/o indicios útiles para la posterior investigación.
La intervención de los diferentes especialistas dependerá de las
características del hecho y la misma dependerá del requerimiento de la
autoridad judicial competente en el caso.
13.
AUTOPSIA
PSICOLÓGICA: Proceso de investigación psicobiográfica,
retrospectivo, post mortem e indirecto (a través de la evaluación de
huellas psicológicas que una persona dejó en vida a través de los
lugares que habitaba, los vínculos que establecía, cartas, mails,
mensajes de texto, etc.) realizadas por un psicólogo especializado. Su
objetivo es evaluar la personalidad y estado mental del sujeto previo
al momento de su muerte.
3.
PRINCIPIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE
SEGURIDAD EN EL LUGAR DEL HECHO
a. Velar por la
integridad de las personas
El personal policial y de seguridad deberá garantizar el resguardo de
la integridad de la víctima, presuntos autores y/o partícipes y de toda
persona que intervenga en el lugar del hecho, atendiendo especialmente
la particular situación de vulnerabilidad de las mismas, en razón de su
edad y del tipo de vínculo con la víctima directa.
Se deberán tener en cuenta, en todo momento, las medidas de seguridad
personal y de bioseguridad adecuadas.
b. Resguardar el
lugar del hallazgo de cualquier tipo de contaminación
La preservación y resguardo dellugar del hecho resulta fundamental para
que los responsables de la investigación puedan llevar adelante el
proceso considerando la mayor cantidad de indicios fieles a los
acontecimientos. Para ello, agentes policiales y de seguridad deberán
tomar medidas de precaución para evitar la introducción de nuevos
elementos en el lugar del hecho ni alterar las condiciones de
conservación o disposición de los elementos allí presentes.
Guía de actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad para
la Investigación de Femicidios en el lugar del hecho
Gráfico 1:
Resguardo del lugar del hecho
Zona central: A este lugar
sólo podrán acceder los peritos especializados y médicos legistas
pertenecientes a las Unidades Criminalísticas del cuerpo policial en
cuestión.
Zona de adyacencia:En este
marco se encontrarán las autoridades judiciales, testigos y familiares
directos.
Zona de influencia: Será el
espacio donde deberán ubicarse público en general y los medios de
comunicación.
La delimitación de estos espacios estará a cargo del personal preventor
que tendrá la responsabilidad de garantizar el acceso sólo del personal
y actores autorizados para ingresar a cada uno de los espacios que les
son permitidos y con las debidas medidas de protección enumeradas a
continuación:
a) Todas las personas que ingresen al lugar del
hecho (que será delimitado de acuerdo con lo previsto en el apartado
4.a).2), deberán:
■ utilizar mamelucos de
protección y barbijos
■ proteger sus manos con guantes
de cirugía
■ cubrir su calzado con
coberturas idóneas
■ evitar el desprendimiento de
cabello a través de la utilización de cofias
■ no fumar
■ no salivar
■ no tomar fotografías con
teléfonos celulares, usándose para ello sólo la cámara oficial
■ el equipo de protección debe
utilizarse a partir de las inmediaciones del lugar del hallazgo y no en
zonas alejadas, con el objetivo de prevenir nuevas contaminaciones.
b) No dejar abandonados objetos personales o
material descartable utilizado en el lugar del hecho.
c) Tomar todas las previsiones posibles ante
peligros inminentes para reducir al mínimo la posibilidad de que bienes
materiales dellugar del hecho puedan ser dañados. En este sentido, se
deberá velar por la no alteración de los bienes materiales que podrían
servir o contener indicios sobre el hecho delictivo que se investiga.
En particular, se evitará la circulación de agua, fuego u otras
condiciones que puedan generar este tipo de alteraciones. Por estos
motivos, el personal preventor deberá instruir al personal médico y de
bomberos (agentes que en muchos casos suelen ser los primeros en
arribar al lugar del hecho anoticiados por el personal preventor) para
que, dentro de las posibilidades,nose modifique la escena.
c. Articulación
funcional
La evaluación del lugar del hecho requiere de la aplicación de
criterios metodológicos precisos con perspectiva de género, que
permitirán trazar las primeras líneas de interpretación sobre lo
ocurrido tanto por parte del personal PREVENTOR como de los miembros de
la UNIDAD CRIMINALÍSTICA y EQUIPO pertenecientes a las Fuerzas
Policiales y de Seguridad.
d. Observar el
lugar del hecho y su contexto a modo de identificar si existen indicios
de violencia de género
A modo de imprimir una lectura sobre el contexto sociocultural en el
que ocurre el hecho y a su vez prevenir acciones que puedan conllevar
estereotipos de género se deberán aplicar los criterios de actuación
que se enuncian a continuación. Estos puntos de observación deberán
incluirse en las actas de prevención y en cualquier otro informe
policial que se adjunte a la causa.
i. El
entorno como insumo para la interpretación de la violencia de género:
Los femicidios pueden ocurrir en distintas circunstancias que dan
cuenta de situaciones de discriminación o agresiones previas a las
cuales son sometidas las víctimas por el hecho de ser mujeres o
personas con identidad de género femenino. Tomando en cuenta los
lineamientos estipulados en el
Modelo
de Protocolo Latinoamericano para la investigación de muertes violentas
de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio), entre
las circunstancias más habituales en las que se repiten
este tipo de violencias que pueden llegar a culminar con la comisión de
un femicidioy/ o instigación al suicidio se encuentran:
• Los casos de violencia de
género en el marco de las relaciones interpersonales (parejas; ex
parejas sean actuales, anteriores, permanentes u ocasionales; algún
otro familiar sea por consanguinidad, afinidad; o conocido) tanto en el
espacio privado como el espacio público.Las agresiones sexuales en la
vía pública por desconocidos de la víctima.
• Situaciones de trata con fines
de explotaciónsexual, trabajo o servicios forzados, esclavitud,
servidumbre o extracción de órganos.5
• Situaciones de prostitución.
• Crímenes cometidos en el marco
de redes y mafias para quienes el control de género es un método para
afianzar su poder
• Las pandillas con las cuales la
mujer tenía algún tipo de conexión.
Tal como fue enunciado al comienzo de esta Guía, las personas a cargo
de la investigación deberán incorporar estas hipótesis de femicidio
desde el momento en el que se aborda y evalúa el lugardel hecho. Al
interpretar desde una perspectiva de género los entornos en los que
estos ocurren, las personas involucradas en la investigación podrán
direccionar su accionar para identificar indicios que puedan dar cuenta
de estos contextos y de violencias que pudieran haberse cometido
previamente.
Las actas de prevención y todo otro informe policial que se adjunte a
la causa, sobre el lugar del hecho deberán observar si existen indicios
de este tipo de contextos a modo de dar cuenta de las posibles
circunstancias que motivaron el hecho delictivo.
Los signos e indicios que se asocian a este tipo de hecho delictivo,
muchas veces son consecuencia de ideas y/o emociones como la ira,
rabia, odio, venganza o desprecio que acompañan a la cuestión que atañe
a las razones de género, por lo tanto, el personal policial deberá
incorporar tanto a la lectura interpretativa del lugar del hechouna
perspectiva que permita relevar no sólo indicios de posibles
situaciones de discriminación, violencia o explotación previa así como
de signos de agresión en el lugar como rotura de objetos, muebles,
cuadros fotográficos, entre otros, especialmente aquellos que tienen
significado especial para la mujer.
6“Protocolo para prevenir, reprimir y
sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños”,
parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Trasnacional.
Personal policial deberá
identificar y fotografiar, instrumentos o materiales utilizados para
atacar o someter a la víctima, así como elementos que formen parte de
fantasías sexuales.
Al observar el lugardel hecho, el/la Coordinador/a de la Unidad
Criminalística y Equipo, podrán solicitar la presencia de un/a
psicólogo/a forense en el lugar para realizar una evaluación integral y
profundizar en la identificación de indicios de violencia de género.
El/la profesional confeccionará un acta sobre lo observado que,
posteriormente, deberá remitirse con el resto de la documentación a la
autoridad judicial competente en el caso.
ii.
Descripción de las características del hecho sin estereotipos de género
Es
deber
de los/lasagentes policiales recolectar absolutamente todos los
indicios que se identifiquen en el lugar del hechosin volcar juicios de
valor que repliquen estereotipos de género y, garantizar, en las actas
de prevención, una descripción cabal de los indicios que permitirán
reconstruir cómo fueron los últimos sucesos en los que se encontraron
la víctima y presunto victimario antes del hecho delictivo. |
Los casos de violencia de género en los que se llegan a cometer delitos
que culminan (o buscan culminar) con la vida de una mujer o de una
persona con identidad de género femenino no pueden ser justificados por
los/lasagentes policiales o de seguridad mediante estereotipos que
minimicen la conducta homicida.Estos preconceptos o prejuicios desvían
las investigaciones de los parámetros de interpretación válidos para
estos fenómenos, que son establecidos por los instrumentos
internacionales de protección de los derechos de las mujeres
7.
Con el objetivo de eliminar este tipo de interpretaciones sesgadas, es
necesario evaluar las circunstancias desde un punto de vista que
transciendan las motivaciones individuales que tiendan a patologizar a
los agresores como "locos", "fuera de control" o "celosos" o a concebir
a este tipo de crímenes como "crímenes pasionales" minimizando las
circunstancias a una cuestión meramente privada. A modo de ejemplo, los
motivos más habituales que suelen utilizarse para atenuar las
condiciones en las que se comete el hecho delictivo son:
7Ver la Convención
Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
la mujer y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer.
• Circunstancias que ocurrieran hacia dentro de la
relación vincularla presencia de una tercera persona que podría estar
vinculada amorosamente con algunas de las partes, las discusiones entre
parejas por motivos de infidelidad; las peleas por cuestiones
familiares, entre otras.
• El consumo de drogas o alcohol
por parte de alguno de los/lasprotagonistas.
Por otro lado, se debe evitar emitir juicios de valor sobre algún
aspecto que tienda a responsabilizar a la víctima de lo acontecido, los
cuales pueden ser graficados en frases como "ella se lo buscó", "algo
habrá hecho" o "quizás ella lo provocó".
iii.
Registro de comentarios de los testigos en el lugar
Dado que los femicidios generalmente se producen como culminación de un
período de múltiples violencias, es importante incorporar los
testimonios de vecinos/as y allegados/as que se encuentran en el lugar
del hechode la forma más literal posible los cuales funcionarán como
evidencia testimonial.El/la agente policial o de seguridad a cargo de
la investigación deberá registrar en el acta de prevención toda la
información y comentarios espontáneos que permitan dilucidar acciones
previas de violencia contra la víctima, como por ejemplo:
i. Haber visto o escuchado situaciones de violencia
física y/o verbal en relación a la condición de género de la víctima.
Amenaza física o de muerte a ella o a seres queridos de la víctima.
Humillaciones, desautorizaciones, control del celular, escucha de
conversaciones y lectura de correos electrónicos.
ii. Antecedentes de historial de violencia que haya
sufrido la víctima que puedan haber generado que la misma haya
realizado la correspondiente denuncia o requerido ayuda de cualquier
dispositivo de asistencia así como en alguna guardia hospitalaria o
centro de salud.
iii. Identificación de signos de aislamiento social
de la víctima o sometimiento.
iv. Identificación de alguna situación personal que
haya estado viviendo la víctima en el momento previo a su muerte tales
como conflictos personales, familiares, de vivienda, económicos,
laborales circunstancias tales como divorcio, separaciones, entre otros.
En los casos de muertes de mujeres o personas con identidad de género
femenino en el marco de su entorno familiar, es posible que niños/as
y/o adolescentes hayan presenciado los acontecimientos. Los/lasagentes
policiales y/o de seguridad deberán registrar de manera textual todos
los comentarios espontáneos que puedan manifestarse en el momento del
hecho.
Atendiendo que estas personas son también víctimas del hecho, y en
razón del
interés superior delniño8,el
personal policial y de fuerzas de seguridad deberá limitarse a
ofrecerles contención emocional y, en la medida de lo posible,
apartarlos de la inmediatez de los hechos, registrando solamente sus
expresiones verbales o gestuales de carácter espontáneo, sinhacerles
ningún interrogatorio o abordaje que pueda someterlos a una situación
de revictimización. En estos casos, es su obligación dar inmediata
intervención a los organismos que la Ley 26.061 de protección integral
de los derechos de niños, niñas y adolescentes prevé para garantizar
las medidas que breguen por los derechos de niños, niñas y adolescentes.
iv.
Presunto agresor en el lugar del hallazgo
Si se encontrara en el lugar del hecho el presunto autor del crimen,
previa lectura de sus derechos y poniendo en su conocimiento que todo
el procedimiento será videofilmado, se deberá dejar constancia de
cualquiera de sus manifestaciones verbales espontáneas de manera
literal, sin formularle preguntas ni inducirlo a respuestas;
describiendo la situación en la cual se escucharon esas manifestaciones.
4. PROCEDIMIENTO DE LAS FUERZAS
POLICIALES Y DE SEGURIDAD EN EL LUGAR O DEL HECHO
a. Llegada al
lugar del hecho
1. Cuando el personal policial o de las Fuerzas de Seguridad recibe un
alerta o denuncia deberá actuar con celeridad a los efectos de asistir
a las víctimas y velar por la preservación del lugar.
2. Acciones que deberá desarrollar el PREVENTOR a la llegada al lugar
del hecho:
1) Informar al Juzgado o Fiscalía correspondiente.
2) Informar a su superioridad para garantizar el
orden y la seguridad pública.
3) Registrar la hora de arribo al lugar del hecho.
4) Solicitar la presencia del Servicio Médico de
Emergencias para atender a personas heridas y constatar la muerte de la
víctima. Para las víctimas fatales, se deberá solicitar la intervención
de un médico legista.
8Convención sobre los
Derechos del Niño, Art. 3.1.Asimismo, ver Ley N° 26.061 de “Protección
Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes”
5) Evaluar el
riesgo del lugar. En caso que sea insegura, dar aviso a quien
corresponda -por ejemplo bomberos o emergencia civil- para proceder a
asegurarla previo a cualquier intervención.
6) Ante la presencia de niños, niñas y/o
adolescentes en el lugar, dar intervención directa al organismo
especializado local o zonal de niñez y adolescencia. En caso de
desconocimiento del mismo por parte del personal preventor en el lugar,
informar al Juzgado o Fiscalía a fin de que puedan dar intervención a
organismos especializados.
7) Despejar el lugar del hecho, desalojando a los
curiosos y restringiendo el acceso sólo al personal autorizado. La
intromisión de personas ajenas a la investigación no sólo entorpecerán
los procedimientos sino que podrá modificar el lugar del hecho y
posible escena del crimen.
8) Frente a la presencia de medios de comunicación
en el lugar, el personal Preventor deberá dirigirse a ellos con
responsabilidad, realizando sólo un reporte mínimo de lo hallado en el
lugarúnicamente en caso de ser consultado, evitando imprimir juicios de
valor que repliquen estereotipos de género.
9) Definir los límites del lugar del hecho a fin de
protegerlo y asegurarlo.
10) Resguardar el lugar del hecho a través de la
creación de cordones de seguridad que delimitarán al menos tres
espacios diferenciados (tal como lo muestra el Gráfico 1 en el punto
3.b.):
i.
Zona central:aquel en el que se
encuentra el cadáver y las evidencias asociadas, donde trabajarán los
integrantes de las unidades criminalísticas y médicos legistas, quienes
deberán cumplir con lo previsto en el principio de intervención 2 A);
ii.
Zona de adyacencia:el espacio
inmediatamente próximo a donde se encuentra el cadáver. Allí se deberá
ubicar la base con el equipamiento de las unidades criminalística y
otras especialidades forenses. Allí deberán cambiarse con la vestimenta
adecuada las personas que ingresen al lugar del hecho. Además, allí se
almacenarán y protegerán las pruebas. y es el espacio en el que
trabajarán Jueces/zas, Fiscales, Preventores, personal médico y
terapéutico, testigos y familiares directos, sin requerirse
necesariamente vestimenta especial;
iii.
Zona de influencia:el espacio
exterior a la zona de adyacencia, donde deberán permanecer medios de
comunicación y curiosos en general. A tales efectos, cuando se tratare
de lugares abiertos utilizar cordeles, cintas, vehículos, al propio
personal o cualquier otro medio existente a su alcance para la
demarcación, protección y aislamiento del lugar del hallazgo. Cuando se
trate de lugares cerrados, clausurar los accesos, ya sea ubicando
personal frente a puertas y ventanas o sellando dichos sectores.
b. Evaluación del
lugar del hecho
i.
Acciones a realizar por el personal PREVENTOR:
Una vez desarrolladas las tareas detalladas en el punto anterior,
bloquear el lugar del hecho para su preservación hasta la llegada de la
unidad criminalística.
Con el objetivo de evaluar el lugar del hecho, el personal PREVENTOR
deberá:
a) Observar globalmente el lugar con el propósito de
evaluar la escena, atendiendo las pautas generales previstas con el
objetivo de identificar indicios de violencia de género en el lugar del
hecho.
b) Observar y registrar la presencia de personas, de
vehículos o de cualquier otro elemento o circunstancia que, en
principio, pudiere relacionarse con el acontecimiento.
c) Describir el lugar del hecho, señalando si el
lugar es externo o interno y el tipo de ambiente del que se trata.
d) Tomar registro, pertenencia institucional y
número de contacto de las personas que, en razón de sus funciones,
ingresen al perímetro asegurado en el punto4)10. ii.
1.2. El PREVENTOR deberá completar el Acta de Prevención de acuerdo al
modelo que se adjunta a la presente Guía, la cual deberá remitirse
inmediatamente a su superior, al Ministerio de Seguridad de su
jurisdicción de intervencióny a la Fiscalía o Juzgado a cargo de la
investigación. Este modelo de Acta de Prevención establece los
contenidos mínimos que deberán incorporarse de acuerdo a lo previsto en
esta Guía. No obstante ello, el personal policial o de seguridad deberá
agregar toda la información que considere relevante de acuerdo con los
procedimientos llevados a cabo y las circunstancias encontradas en el
lugar del hecho.
ii.
Acciones a realizar por la UNIDAD CRIMINALÍSTICA Y EQUIPO
- Sobre el LUGAR DEL HECHO:
a. Tomar la temperatura del ambiente en el lugar al
momento de la llegada. A modo de dar cuenta del contexto de
luminosidad, temperatura ambiental y de los factores externos que
podrían alterarlo, registrar si se encontraron encendidos aires
acondicionados, estufas, hornallas, luces, ventiladores, etc. Si por
alguna necesidad vinculada con la preservación en el lugardel hecho o
desarrollo de la investigación, se realizó alguna alteración en estas
condiciones al arribar al lugar (por ejemplo, prender luces o aires) se
deberá dejar constancia de ello en el Acta de prevención, describiendo
las modificaciones realizadas y sus razones.
b. Describir con perspectiva de génerola situación
de orden o desorden y los posibles indicios de violencia que puedan
relacionarse con el desorden y la identificación de objetos rotos
(vajilla, objetos personales y/o significativos para la víctima,
ventanas, celular de la víctima, etc.) u otras cuestiones que puedan
resultar de interés respecto de cómo fue encontrado el lugar.
c. Disponer la inmovilización de elementos que por
su naturaleza sean fácilmente removibles y que pudieren estar
vinculados al hecho acaecido.
D. Resguardar de su destrucción, desaparición o
manipulación, elementos electrónicos tales como celulares, pendrive,
computadoras, impresoras, teléfonos, cámaras fotográficas, flmadoras,
fotocopiadoras y todo material de almacenamiento digital así como de
cualquier documentación hallada a en el lugar que tenga que ver con la
situación previa a la muerte de la víctima (notas, cartas, escritos,
documentación legal, actuaciones judiciales, copias de denuncias, entre
otras.
En el caso de que, por distintas
circunstancias, el personal
criminalístico no vaya a hacerse presente en el lugar, o se prevea una
demora en su llegada que ponga en riesgo la conservación del lugar y
las pruebas, el PREVENTOR deberá realizar las acciones descriptas
precedentemente, dejando constancia en actas del motivo por el cual no
pudo realizarlo la unidad criminalística.
|
- Acciones para LOCALIZAR, FIJAR Y
LEVANTAR INDICIOS Y EVIDENCIAS sobre lo ocurrido en el lugar del hecho:
El personal criminalístico deberá desarrollar las siguientes tareas de
localización y
fijación:
a. Inspección ocular.
b. Fotografía y Video Filmación de todos los
ambientes y perspectivas de la escena al llegar.
c. Video Filmación de las tareas desarrolladas por
el Personal Policial y de Seguridad que interviene.
d. Fijar a través de fotografías específicas las
lesiones que se encuentran a simple vista en el cuerpo de la víctima.
Se realizarán vistas generales, medios planos, primeros planos y
detalles. Personal criminalístico NO deberá manipular ni desvestir al
cadáver. Esto sólo podrá ser realizado por el MÉDICO LEGISTA en caso
que sea estrictamente necesario por estar en riesgo la integridad del
mismo, previo haber fotografiado y haber detallado pormenorizadamente
el estado y posición del mismo en el lugar al momento del hallazgo.
e. Siempre que se tomen fotografías de fijación, se
deberán completar 3 copias del registro de cadena de custodia y todo lo
dispuesto en el Protocolo de Actuación para la Cadena de Custodia de
los Registros Fotográficos Periciales aprobado por el Ministerio de
Seguridad de la Nación por Resolución N° 1413/12.
f. Al realizar fijaciones fotográficas se deberá
anexar un testigo métrico que permita tomar referencia del tamaño de
los objetos y una referencia que remita al lugar de la toma (por ej.
dormitorio, mesa comedor). En aquellos casos en los cuales no se pueda
contar con un testigo métrico, podrá utilizarse cualquier otro elemento
de referencia que se considere que pueda cumplir tal función. Se deberá
tener especial cuidado en mantener la perpendicularidad de la cámara
con el objeto a fotografiar, a los fines de permitir una correcta
percepción de sus características.
g. De no ser posible la realización de tomas
fotográficas, se deberá demarcar con una tiza (u otro material idóneo)
el lugar en el cual se encontraba la víctima, preservando el lugar
demarcado ante la posibilidad de hallar cualquier elemento, rastro y/o
indicio.
h. Fijación de indicios a través de luz UV
i. Croquis y planimetría.
j. Convocar al psicólogo forense en caso de
identificar los siguientes indicios en el lugar del hecho con el fin de
la realización posterior de una autopsia psicológica según lo determine
la autoridad judicial competente:
i. Cuando se encuentre
documentación: que certifique o demuestre específicamente que la
víctima haya recurrido a una comisaria a realizar una denuncia,
guardias hospitalarias, centro de salud, etc.
ii. Signos de violencia en el
lugar: objetos rotos, desorden, destrucción de documentos personales,
todos ellos relacionados a la víctima y que evidencien intención de
dañarla y controlarla por su condición de mujer.
iii. En caso que la documentación
personal de la víctima se encuentre desordenada tales como: fotos,
cartas, diarios íntimos, cuadernos manuscritos, computadora, pendrives,
notificaciones judiciales, exposiciones civiles, denuncias, etc.
iv. En caso que el lugar del
hecho sea un lugar frecuente para la víctima (domicilio de la víctima o
del victimario) y otros lugares como espacios públicos relacionados a
los hábitos cotidianos (trabajo, gimnasio, colegio de los hijos o en la
calle en el trayecto que usualmente acostumbraba utilizar).
Al identificar los elementos centrales del lugar del hecho, la UNIDAD
CRIMINALÍSTICA deberá
levantar los
indicios y evidencias, los cuales podrán ser biológicos o
materiales. A continuación se detallan los componentes mínimos que
deberán buscarse y levantarse en caso de ser encontrados.
a)
Rastros biológicos:
- Rastros
digitales
- Rastros
palmares
- Rastros
plantares
- Huellas
labiales
- Huellas de
calzado
- Huellas de
neumático
- Cabellos
- Pelos
- Fibras
- Semen
- Sangre
- Orina
- Heces
- Sudor
- Saliva
- Contenido
gástrico
- Sangrado
menstrual
b)
Objetos:
- Armas de
fuego
- Armas blancas
- Elementos
contundentes
- Elementos de
carácter erótico sexual
- Posibles
sustancias tóxicas: psicotrópicos, fármacos, veneno
- Aceleradores
de combustión: gasolina, petróleo, alcohol
- Otros de
morfología semejante
- Objetos
personales de la víctima potencialmente relevantes para la investigación
- Celulares
- Equipos de
computación
c)
Documentos:
- Mensajes
escritos
- Mensajes
grabados
- Mensajes
video grabados
- Documentos
de identificación
Todos estos
indicios y evidencias
identificados en el lugar del hecho (junto con aquellos que se
extraigan del cadáver)
deberán ser
obtenidos, acondicionados, fijados, embalados y clasificados para su
envío a los laboratorios de investigación criminalística, solamente por
medio de personal policial y de seguridad correctamente entrenado.
A los efectos de garantizar una
correcta cadena de custodia, el personal criminalístico deberá
preservar los indicios y evidencias
mediante embalajes herméticamente cerrados y rotulados mediante
etiquetas que deberán indicar: a) carátula del hecho, b) lugar del
hecho, c) Juzgado o Fiscalía interviniente, d) firma, jerarquía y
nombre del perito, e) fecha, f) firma de testigos, g) jurisdicción de
la seccional interviniente, h) número de sumario de prevención, i)
localización de la evidencia en el lugar del hecho.
Aún si el personal de la unidad criminalística puede señalar la
presunta
identidad, la
identificación fehaciente del cadáver se realizará mediante el
desarrollo de estudios científicos complementarios pertinentes como ADN
o dactiloscopia.
El responsable de la intervención criminalística deberá
completar la lista de verificación
(que se encuentra al final de este documento), la cual deberá
remitirse inmediatamente a su
superior, al Ministerio de Seguridad de su jurisdicción y a la Fiscalía
o Juzgado a cargo de la investigación.
c. Tratamiento y
evaluación del cadáver en el lugar del hecho
Acciones a desarrollar por el/la
MÉDICO/ALEGISTA en el lugar del hecho:
El personal involucrado en la
evaluación del cadáver deberá extremar
las medidas de higiene y seguridad para realizar el trabajo pericial
utilizando vestimenta adecuada, barbijos y guantes de cirugía a fin de
evitar dejar nuevos diseños papilares o contaminar las muestras con la
transpiración del operador.
|
Como primera medida, el/laMÉDICO/A
LEGISTA deberá velar por mantener el cadáver en su posición original e
inmovilizado hasta tanto sea fotografiado. En el caso en que
mediaren razones para mover el cadáver antes de ser fotografiado, esto
solo podrá ser realizado por
el/lamédico legista, quien deberá dejar constancia de estas razones en
el informe correspondiente (por ejemplo peligro inminente para otra
persona, obstáculo para realizar alguna tarea pericial impostergable,
posibilidad de producirse alguna catástrofe) en el que describirá
pormenorizadamente la posición original del cuerpo.
El/LAMÉDICO/A LEGISTA deberá:
a. Para el caso de la víctima inmovilizada: precisar
cómo se realizó y describir los elementos utilizados.
b. Efectuar la descripción de la posición del
cadáver, posición de la cabeza y miembros, su entorno, describir
presencia o ausencia de ligaduras en manos y/o pies, mordazas, bolsas
plásticas en cabeza, etc.
c. Evaluar y describir de manera pormenorizada la
vestimenta, evitando evaluaciones estereotipadas en cuanto al género
(descripción, color, manchas) e identificar posibles signos de
agresividad o ensañamiento en la misma(desgarraduras, roturas, si está
colocada correctamente o no, etc. y cuáles son las prendas con estas
características).
d. Proteger las manos y regiones anatómicas del
cadáver con material idóneo (bolsas para las manos, cofia en el
cabello, pañales en las zonas genitales).
e. Previa evaluación y acondicionamiento del lugar
en las que se desarrollaría el procedimiento, desvestir el cadáver. No
se podrá desvestir el cadáver en las siguientes circunstancias: i)
condiciones de luminosidad insuficientes, ii) condiciones del lugar del
hallazgo que sean potencialmente contaminantes, tales como suelo de
tierra o material inadecuado, etc., iii) condiciones climáticas
desfavorables que puedan afectar la preservación de los indicios o el
desarrollo del procedimiento, tales como lluvia, nieve, etc., iv)
cadáver en estado de putrefacción, v) cadáver quemado/calcinado. El
médico legista deberá justificar en los informes sobre las acciones
desarrolladas los motivos por las cuales resuelve realizar este
procedimiento, la metodología implementada y las herramientas de
trabajo con las que se contó en el momento.
f. En el caso en que sea estrictamente necesario
desvestir el cadáver, el/la médico legista, en coordinación con la
unidad criminalística, deberá embalar y rotular las prendas de manera
correcta y ordenada a efectos de garantizar la correcta cadena de
custodia. El material empleado para el embalaje deberá ser adecuado
para evitar el deterioro de indicios (fluidos biológicos) que se
degradan con el tiempo.
g. Realizar una primera evaluación y descripción
pormenorizada de las lesiones teniendo en cuenta los siguientes
elementos:
• Identificación y descripción la
cantidad, ubicación (en qué zonas del cuerpo se presentan), tipo y
gravedad (niveles de agresividad y ensañamiento) de las lesiones en el
cuerpo de la víctima con el objetivo de dar cuenta de la intensidad de
la violencia ejercida sobre el cuerpo través de un uso excesivo de la
fuerza más allá de lo necesario para el objetivo instrumental de dar
muerte.
• Identificar a simple vista cuál
habría sido la modalidad con la que se dio muerte a la víctima y dar
cuenta de si hubo más de un procedimiento para efectuarlo así como si
alguno de ellos es un instrumento doméstico de fácil acceso (cuchillo
de cocina, martillo o algún otro tipo de herramientas)
• Tener en cuenta si se perciben
señales de defensa en el cuerpo de la víctima.
• Presencia de lesiones de que
correspondan a diferentes épocas, que puedan ser identificadas a simple
vista por su tamaño, color y superficie.
h. Colaborar en la toma de muestras biológicas con
el personal del laboratorio químico.
i. Evaluar el cronotanatodiagnóstico sin ser
invasivos. Tomar temperatura de superficiecorporal, registrar
condiciones del cuerpo -rigideces y otras, observar livideces. En caso
de no contar con instrumentos para tomar la temperatura corporal y si
se identificaran lesiones que sugieren violencia por vía rectal, no se
podrá realizar este procedimiento.
Incluir el registro del patrón de instalación de rigidez y livideces
cadavéricas.
K. Formular las consideraciones del caso con una
primera evaluación sobre la causa de muerte y el mecanismo mediante el
cual se produjo, que puede modificarse una vez realizada la autopsia.
L. Acondicionar el cadáver para su traslado al
servicio médico forense, atendiendo a la preservación de los indicios y
adecuada cadena de custodia. La bolsa de cadáver deberá rotularse con
los siguientes datos: a) carátula del hecho, b) lugar del hallazgo, c)
Juzgado o Fiscalía interviniente, d) firma, jerarquía y nombre del
perito, e) fecha, f) firma de testigos, g) jurisdicción de la seccional
interviniente, h) número de sumario de prevención, i) localización de
la evidencia en el lugar del hallazgo.
Una vez finalizadas todas las intervenciones en el lugar, el/la
COORDINADOR/A DE LA UNIDAD CRIMINALÍSTICA deberá bloquear y reguardar
el lugar del hecho para que, en caso que la autoridad judicial
interviniente en el caso lo requiera dentro del proceso de instrucción,
se pueda realizar autopsia psicológica.
a. Procedimiento para la continuación
de la investigación
- El PREVENTOR deberá comunicar inmediatamente el conjunto de lo
observado y actuado a la superioridad, a las autoridades ministeriales
y a los responsables de la investigación judicial.
- El ACTA DE PREVENCIÓN detallará con precisión lo actuado sobre cada
uno de los componentes previamente mencionados, tal como se menciona en
el modelo que se adjunta a la presente Guía. Asimismo, se dejará
constancia de lo ordenado y aprobado por la justicia en relación con
las acciones del preventor y de la unidad criminalística interviniente.
Se mencionará especialmente las razones por las que se pudieren haber
apartado de los procedimientos establecidos en esta guía de actuación.
Estas pueden ser causas objetivas de las condiciones en las que se
produce la intervención (climáticas, contexto, etc.) o por pedido de
las autoridades a cargo de la investigación.
- En el caso de aprehensión del presunto autor o partícipe del hecho,
previa lectura de los derechos del acusado y habiendo puesto en su
conocimiento que el procedimiento sería videoflmado, se deberá
documentar cualquier aclaración o comentario espontáneo realizado por
éste, sin formularle preguntas ni inducirlo a respuesta.
El/la Coordinador/ade la UNIDAD CRIMINALÍSTICA deberá completar el
LISTADO DE VERIFICACIÓN cuyo modelo se adjunta al final del documento.
En élse detalla todo lo actuado conforme los requerimientos de esta
guía. Deberá adjuntar a la mencionada lista un informe descriptivo de
los indicios y/o elementos secuestrados a los efectos de inventariar
las pruebas que se adjuntan a la causa judicial. En caso que haya
intervenido el/la profesional enpsicología forense, se deberá elevar el
informe realizado al igual que con el resto de la documentación.