Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 9/2013 y 6/2013
Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en dólares estadounidenses. Condiciones.
Bs. As., 7/2/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0006507/2013 del Registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005), la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2010, la Ley Nº 26.784 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2013, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, el Decreto Nº
949 de fecha 30 de junio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 17 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General para
la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, incorporado en la
Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), se
dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá, a solicitud del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS un
Programa de Inversiones Prioritarias conformado por proyectos de
infraestructura económica y social que tengan por destino la
construcción de bienes de dominio público y privado para el desarrollo
del transporte, la generación y provisión de energía, el desarrollo de
la infraestructura educativa, ambiental y la cobertura de viviendas
sociales.
Que asimismo el citado artículo dispone que dichos proyectos y las
obras incluidas en ese Programa se considerarán un activo financiero y
serán tratados presupuestariamente como adelantos a proveedores y
contratistas hasta su finalización.
Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 949 de fecha 30 de junio de 2010
se consideró obra comprendida dentro del citado Programa a las obras de
infraestructura económica y social comprendidas en las Planillas Anexas
a los Artículos 44 y 56 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General para
la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, entre las que se
encuentran los proyectos de Infraestructura Ferroviaria.
Que la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2013 en su Artículo 36 autoriza al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, a realizar operaciones de crédito público adicionales a las
autorizadas por el Artículo 32 de dicha ley, cuyo detalle figura en la
planilla anexa al artículo citado en primer término, encontrándose
prevista en la misma una autorización de endeudamiento para la
ejecución de proyectos ferroviarios y adquisición de equipamiento
ferroviario en el marco de los acuerdos con la REPUBLICA POPULAR DE
CHINA.
Que a continuación el mencionado Artículo 36 dispone que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a través del citado Ministerio determinará, de
acuerdo con las ofertas de financiamiento que se verifiquen y hasta el
monto señalado, la asignación del financiamiento entre las inversiones
señaladas y solicitará al Organo Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera su instrumentación.
Que en ese marco, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
solicitó la emisión y colocación de Letras del Tesoro a favor del BANCO
DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para cancelar el anticipo a
proveedores por las obligaciones relativas a la adquisición de material
ferroviario, conforme lo previsto en el Contrato firmado con CSR
QINGDAO SIFANG CO. LTD. en el marco de los Acuerdos de Cooperación
entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA POPULAR CHINA.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de
la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas
pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
Planilla Anexa al Artículo 36 de la Ley Nº 26.784.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 36 de la Ley Nº 26.784 y el Decreto Nº 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Dispónese la
emisión de una Letra del Tesoro denominada en DOLARES ESTADOUNIDENSES,
a favor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, por un monto total de VALOR
NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES
SETECIENTOS VEINTICINCO MIL (V.N. U$S 382.725.000) para cancelar el
anticipo a proveedores por las obligaciones relativas a la adquisición
de material ferroviario instrumentado a través de las Cartas de Crédito
abiertas ante dicha entidad financiera, por el SETENTA (70%) por ciento
del precio del contrato suscripto con CSR QINGDAO SIFANG CO. LTD., de
acuerdo a las condiciones financieras que se detallan a continuación:
Fecha de Emisión: 25 de enero de 2013
Fecha de Vencimiento: 25 de enero de 2015
Plazo: DOS (2) años.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de Precancelación: el emisor podrá cancelar total o parcialmente
la letra a partir del 25 de febrero de 2014, la que se notificará con
al menos TREINTA (30) días de anticipación a que la precancelación se
haga efectiva.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá
cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se realizarán en
dólares estadounidenses y se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en la cuenta de
efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha
Institución.
Art. 2° — Autorízase al
Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al
Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de
Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la
Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación
necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas por el
Artículo 1° de la presente medida.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Adrián Cosentino.