Ley N° 7.059
Autorizando al Poder Ejecutivo a reservar una extensión de tierra en la zona petrolífera de Comodoro Rivadavia.
Buenos Aires, septiembre 6 de 1910.
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1°
Autorízase al Poder Ejecutivo a reservar una extensión de 5.000
hectáreas
en la zona petrolífera de Comodoro Rivadavia, dentro de la cual no se
concederán pertenencias mineras, ni pertenencias de exploración y cateo
durante el término de cinco años.
Art. 2° Esa zona podrá dividirse en secciones de seiscientas veinticinco
hectáreas,
las que serán ofrecidas en licitación pública para su explotación
petrolífera, pudiendo ser adjudicadas a uno o varios concesionarios.
Art. 3° El Poder Ejecutivo podrá también reservar una o más de las
porciones mencionadas, destinándolas a la explotación directa por
administración y utilizando sus productos principalmente para uso de la
armada y ferrocarriles nacionales.
Art. 4° Abrese un crédito extraordinario de quinientos mil pesos moneda
nacional, al Ministerio de Agricultura, destinados a cubrir los gastos
de la presente Ley, imputándose a la misma.
Art. 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintinueve de agosto de mil novecientos diez.
A. del Pino. -
Adolfo J. Labougle, Secretario del Senado.-
E. Cantón -
Alejandro Sorondo, Secertario de la C. de D D.
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comúníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional.-
Figueroa Alcorta. - Pedro Ezcurra.