Ley N° 7.059

Autorizando al Poder Ejecutivo a reservar una extensión de tierra en la zona petrolífera de Comodoro  Rivadavia.

Buenos Aires, septiembre 6 de 1910.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Autorízase al Poder Ejecutivo a reservar una extensión de 5.000 hectáreas en la zona petrolífera de Comodoro Rivadavia, dentro de la cual no se concederán pertenencias mineras, ni pertenencias de exploración y cateo durante el término de cinco años. 

Art. 2° Esa zona podrá dividirse en secciones de seiscientas veinticinco hectáreas, las que serán ofrecidas en licitación pública para su explotación petrolífera, pudiendo ser adjudicadas a uno o varios concesionarios.

Art. 3° El Poder Ejecutivo podrá también reservar una o más de las porciones mencionadas, destinándolas a la explotación directa por administración y utilizando sus productos principalmente para uso de la armada y ferrocarriles nacionales.

Art. 4° Abrese un crédito extraordinario de quinientos mil pesos moneda nacional, al Ministerio de Agricultura, destinados a cubrir los gastos de la presente Ley, imputándose a la misma.

Art. 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintinueve de agosto de mil novecientos diez.

A. del Pino. - Adolfo J. Labougle, Secretario del Senado.- E. Cantón - Alejandro Sorondo, Secertario de la C. de D D.

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comúníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional.- Figueroa Alcorta. - Pedro Ezcurra.