Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
EMPLEO
Resolución 435/2013
Resoluciones N° 502/2006 y 497/2008. Modificaciones.
Bs. As., 21/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.263.873/2008 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520
(texto ordenado por el Decreto Nº 438/92), la Ley de Empleo Nº 24.013,
el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo
de 2006 y sus modificatorias, Nº 497 del 13 de mayo de 2008 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Empleo Nº 24.013, en sus artículos 81 y 83, asigna al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la competencia para
diseñar y ejecutar programas destinados a promover la calificación e
inserción laboral de aquellos jóvenes en situación de desempleo que
tengan mayores dificultades para obtener un empleo de calidad.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 497/08, se creó el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO
con el objeto de generar oportunidades de inclusión social y laboral
para jóvenes a través de acciones integradas que les permitan
identificar su perfil profesional, finalizar su escolaridad
obligatoria, realizar cursos de formación y/o prácticas calificantes en
ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera
independiente o insertarse en un empleo.
Que el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO se encuentra dirigido a
jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años desocupados con
estudios formales obligatorios incompletos.
Que más de QUINIENTOS MIL (500.000) jóvenes han adherido al PROGRAMA
JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO a lo largo de todo el territorio
nacional, a través de las Oficinas de Empleo Municipales integrantes de
la Red de Servicios de Empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL viene actuando
en forma coordinada con las Provincias, Municipios, Organizaciones
Sindicales, Cámaras Empresarias y con Instituciones de la Sociedad
Civil con experiencia en el abordaje de la temática juvenil, para
ofrecer y brindar prestaciones de calidad a las y los jóvenes incluidos
en dicho Programa.
Que en orden a la experiencia colectada en estos años de ejecución del
Programa, resulta oportuno introducir modificaciones en su marco
normativo que dinamicen y fortalezcan el esquema de prestaciones
ofrecido a los jóvenes, y alienten su incorporación y permanencia en
acciones que les permitan potenciar su perfil profesional.
Que a afectos de articular e integrar la gestión de las distintas
políticas de empleo desarrolladas por este Ministerio, deviene
necesario compatibilizar las modificaciones antes mencionadas con el
marco normativo del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido por el
Decreto Nº 336/06 y reglamentado por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/06.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº
438/92), por los artículos 81 y 83 de Ley de Empleo Nº 24.013 y por el
artículo 10 del Decreto Nº 336/06.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase como
tercer párrafo del artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08, el siguiente:
“Las y los jóvenes que completen sus estudios secundarios en el marco
del Programa podrán permanecer en el mismo por un plazo de hasta DOCE
(12) meses.”
Art. 2° — Sustitúyese el
segundo párrafo del inciso a) del artículo 3° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08, por el
siguiente:
“Esta etapa será previa a la participación en las demás prestaciones y
podrá desarrollarse en forma simultánea con la realización de estudios
primarios o secundarios. No será necesaria la participación previa en
esta etapa cuando las y los jóvenes accedan a un empleo a través de los
incentivos o procedimientos previstos por el Programa;”
Art. 3° — Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08, por el siguiente:
“ARTICULO 4°.- Las y los jóvenes que se incorporen al PROGRAMA JOVENES
CON MAS Y MEJOR TRABAJO percibirán en forma directa una ayuda económica
no remunerativa mensual de acuerdo a la actividad que desarrollen
durante un máximo de TREINTA Y SEIS (36) períodos mensuales, continuos
o discontinuos.
La SECRETARIA DE EMPLEO podrá establecer, en forma complementaria, el otorgamiento de otros incentivos económicos.”
Art. 4° — Sustitúyese el inciso
g) del artículo 9° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08, por el siguiente:
“g) por haber alcanzado la edad máxima de permanencia en el Programa o
haberse cumplido alguno de los plazos máximos previstos por los
artículos 2° y 4° de la presente Resolución;”
Art. 5° — Sustitúyese el artículo 9° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/06, por el siguiente:
“ARTICULO 9°.- Las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y
EMPLEO que desarrollen acciones formativas en el marco del esquema de
prestaciones aprobado, podrán percibir ayudas o incentivos económicos
acumulables con la prestación dineraria mensual prevista por el
artículo 3° del Decreto Nº 336/06, conforme lo establezca la SECRETARIA
DE EMPLEO.”
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.