Secretaría de Trabajo
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 602/2013
Resolución N° 1455/2011. Certificado. Declaraciones Juradas. Formulario.
Bs. As., 22/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.282.224/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Ley Nº 25.506, el Decreto Nº 2628 de fecha 19 de
diciembre de 2002 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455 de fecha 18 de noviembre de 2011, la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1362 de fecha 12 de
septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 1455 de fecha 18 de noviembre de 2011 se reglamentó el
régimen de autorización a los empleadores para emitir los recibos de
pago de remuneraciones del personal en relación de dependencia, a
través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo del soporte en
papel utilizado.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1362 de fecha
12 de septiembre de 2012, se establecieron precisiones con relación a
determinados requisitos exigidos por el régimen citado.
Que en tal sentido, con el fin de optimizar la gestión de los trámites
de autorización que se efectúen en los términos del presente régimen,
resulta oportuno complementar las normas referidas.
Que a tal efecto resulta procedente la aprobación del “TEXTO DE LA
DECLARACION JURADA DEL EMPLEADOR”, del formulario “DECLARACION JURADA
DE EMPRESA CERTIFICADORA NO LICENCIADA” y del formulario “CONSTITUCION
DE DOMICILIO ELECTRONICO”.
Que asimismo, corresponde precisar ciertas obligaciones que deberán
observar los empleadores a los efectos de un adecuado contralor del
cumplimiento de la normativa y condiciones consideradas para el
otorgamiento de la autorización, y lo dispuesto por el artículo 5° de
la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
1455/11.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 8° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455/11.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° — Los empleadores que hayan obtenido
autorización, en el marco del régimen establecido por la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1455/11, deberán
actualizar obligatoriamente los certificados que utilizan para
suscribir los recibos digitales, como empleador, en los siguientes
supuestos.
a) Cuando se encuentren vencidos.
b) Cuando hubieren sido revocados por cualquier causa.
c) Cuando hubieren sido otorgados nuevos certificados a personas distintas a las indicadas oportunamente.
d) Cuando se hubiera reemplazado a la entidad certificadora oportunamente seleccionada.
En todos los casos se deberá presentar en copia papel y soporte
informático, los nuevos certificados digitales vigentes, emitidos por
entidad Certificadora Licenciada, en base a los cuales serán firmados
digitalmente los recibos por el empleador, o sus representantes legales
o apoderados.
La presentación deberá ser efectuada, dentro de los QUINCE (15) días de
producido cualquiera de los supuestos descriptos en los incisos
precedentes, ante las dependencias referidas en los artículos 5° y 6°
de la Resolución S.T. N° 1362/12.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1191/2015 de la Secretaría de Trabajo B.O. 3/9/2015)
Art. 2° — Cuando el empleador que solicita autorización a los fines de emitir
recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración en formato
digital, en los términos del presente régimen, también tenga el
carácter de certificador licenciado o de autoridad de registro, no
podrá actuar en dicho carácter respecto de ninguna de las sendas firmas
previstas para los recibos de pago de salarios que debe emitir como
empleador.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1191/2015 de la Secretaría de Trabajo B.O. 3/9/2015)
Art. 3° — Aprúebase el “TEXTO
DE LA DECLARACION JURADA DEL EMPLEADOR”, conforme al modelo que como
Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, cuyo
contenido resultará obligatorio a los fines del inciso e), del artículo
2° de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 1455/11.
Art. 4° — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 1191/2015 de la Secretaría de Trabajo B.O. 3/9/2015)
Art. 5° — Aprúebase el
formulario “CONSTITUCION DE DOMICILIO ELECTRONICO”, conforme al modelo
que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.
Este formulario podrá ser presentado por aquellos empleadores que
voluntariamente decidan constituir un domicilio electrónico, en el cual
se considerarán válidas todas las notificaciones que la Administración
efectúe durante la tramitación de la solicitud de autorización y deberá
ser suscripto con carácter de declaración jurada.
Art. 6° — La constitución del
domicilio electrónico a que se refiere el artículo precedente, no exime
al peticionante del cumplimiento de la obligación de constituir el
domicilio especial establecida por el artículo 19 del Decreto Nº
1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Noemí Rial.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III