Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 22/2013
Establécese adicional para los trabajadores que se desempeñan en las explotaciones agrarias.
Bs. As., 17/5/2013
VISTO, el Expediente Nº 295.145/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra el Acta Nº 2 de fecha 12 de marzo de
2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva
a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) el tratamiento
dado en dicha sede sobre un adicional por “inserción y terminalidad
educativa” de carácter remunerativo por título secundario y por título
terciario, para los trabajadores permanentes de prestación continua,
que desempeñen tareas en el marco del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727, en el ámbito de las Provincias de
MENDOZA y SAN JUAN.
Que habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la
pertinencia y el alcance de dicho adicional, debe procederse a su
determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese un
adicional a la “inserción y terminalidad educativa” de carácter
remunerativo, para todos los trabajadores permanentes de prestación
continua que se desempeñen en explotaciones agrarias comprendidos en el
marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727,
que hayan concluido sus estudios secundarios y terciarios, en
jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, para las
Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, en las condiciones que a continuación
se consignan:
Por Título Secundario $ 180.- (Pesos ciento ochenta)
Por Título Terciario
$ 220.- (Pesos
doscientos veinte)
Art. 2° — Los valores adicionales establecidos en el artículo precedente no tendrán carácter acumulativo.
Art. 3° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de abril de 2013.
Art. 4° — Este adicional se hará efectivo para los trabajadores que presenten debida documentación que acredite los estudios realizados.
Art. 5° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alejandro Senyk. — Alvaro D. Ruiz. — Carla E.
Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Pablo Vernengo. — Guillermo Giannasi.
— Jorge Herrera. — Hugo Gil.