Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 219/2013
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad Automotor. Modificación. Derógase la Disposición Nº 931/1997.
Bs. As., 27/5/2013
VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58
—ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus
modificatorias), la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981 del 28 de septiembre
de 2012 y su modificatoria, y las Disposiciones D.N. Nº 245 del día 28
de junio de 2012 y, 356 del 18 de septiembre de 2012.
CONSIDERANDO:
Que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del citado
Régimen Jurídico del Automotor, con competencia en la organización y
funcionamiento del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a su
cargo, conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuados
para el mejor cumplimiento de sus fines.
Que la Disposición D.N. Nº 245/12 estableció la puesta en
funcionamiento en forma progresiva del Sistema Unico de Registración de
Automotores (en adelante SURA) en los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor, en los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y en los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia
exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios dependientes de esta Dirección Nacional.
Que mediante la Disposición D.N. Nº 356/12 se autorizó el uso de
tecnologías de digitalización para la guarda y conservación de los
instrumentos registrales que componen el archivo del organismo.
Que por la Resolución M.J. y D.N. Nº 1981/12, modificada por su similar
Nº 2603/12, se estableció el nuevo régimen retributivo que corresponde
a los señores Encargados de Registro por la tarea que desempeñan,
consistente en una liquidación de emolumentos única que contempla los
distintos casos según se encuentren a cargo de un Registros Seccionales
o de varios de distinta competencia, a cuyo efecto corresponde que se
impartan instrucciones referidas a la documentación respaldatoria que
en cada caso deberán acompañar en la liquidación mensual.
Que los Registros Seccionales remiten mensualmente a este organismo
diversos instrumentos, entre los cuales se encuentran por un lado la
documentación de respaldo de los trámites registrales realizados y, por
otra, las distintas planillas que deben confeccionar los Encargados de
Registro en relación con aquéllos.
Que el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo III, Sección 3a, indica
expresamente cómo debe efectuarse esa remisión por parte de los
Registros Seccionales, incluyendo el detalle de las distintas planillas
(originales y copias) que deben ser remitidas junto con la
documentación registral.
Que en el marco del proceso de digitalización del archivo documental y
de la reestructuración de los espacios destinados al mismo, corresponde
disponer gradualmente medidas tendientes a limitar a la mínima
expresión posible la cantidad de planillas (originales o copias) a
remitir.
Que, por otro lado, el SURA que reemplaza gradualmente a los sistemas
Infoauto III e Infomoto e incorpora la gestión de los trámites que se
presenten ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial
y de Créditos Prendarios emite al cierre mensual la “PLANILLA DE
GESTION MENSUAL”.
Que los sistemas Infoauto III e Infomoto emiten la “PLANILLA DE
ASIENTOS MENSUALES”, “PLANILLA DE ASIENTOS MENSUALES PENDIENTES” y
“PLANILLA DE ASIENTOS MENSUALES ANEXO”.
Que se estima conveniente que, a fin de minimizar la cantidad de
documentación recibida en el organismo, las citadas planillas dejen de
ser de remitidas a esta Dirección Nacional, ya que las mismas serán
recogidas de los sistemas informáticos.
Que, a efectos de ordenar y simplificar las tareas de los Registros
Seccionales, es necesario modificar el Título I, Capítulo III, Sección
3a, del Digesto de Normas Técnico-Registrales, que reglamenta la
documentación que deben remitir los Encargados de los Registros
Seccionales a la Dirección Nacional, incorporando instrucciones para
los Encargados que ya operan con el Sistema SURA.
Que en ese sentido es necesario que se giren a este organismo en forma
conjunta, pero independiente de la otra documentación, las planillas de
“LIQUIDACION DE EMOLUMENTOS”, “RESUMEN MENSUAL DE ARANCELES”,
“ELEMENTOS REGISTRALES CONSUMIDOS”, “INFORME DE ELEMENTOS REGISTRALES
EFECTIVAMENTE UTILIZADOS EN EL MES” y las boletas de depósito
correspondientes, conforme con el sistema informático que se opera.
Que, en el mismo sentido, resulta necesario disponer que se remitan por
separado de las planillas detalladas en el considerando precedente, la
documentación correspondiente al desglose de los trámites registrales y
las planillas “CONTROL DE ASIGNACIONES DE DOCUMENTOS Y ELEMENTOS
REGISTRALES”, “PLANILLA DE CAJA”, “PLANILLA DIARIA DE CAJA”, “PLANILLA
DE RESUMEN DE RECAUDACIONES” y “PLANILLA DE DECLARACION JURADA DE
RECAUDACIONES, TRAMITES Y ESTADISTICAS”, de acuerdo con el sistema
informático utilizado.
Que, finalmente, la Disposición D.N. Nº 931/97 establece la
documentación que los Encargados de los Registros Seccionales remiten a
esta Dirección Nacional para la percepción de emolumentos por trámites
registrales con envío de legajo y certificado dominial, la cual debe
ser derogada en virtud de lo dispuesto por la presente y por la
Resolución M.J.yD.H. Nº 1981/12.
Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para el
fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas
específicas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre
distintos aspectos a fin de lograr una mayor eficiencia y excelencia en
la prestación de servicios públicos, en cuyo marco se dispone la medida
que por la presente se aprueba.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — Sustitúyese en el
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo III, el texto de la Sección
3a por el que obra como Anexo de la presente.
Art. 2° — La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
Art. 3° — Derógase la Disposición D.N. Nº 931 del 19 de septiembre de 1997.
Art. 4° — Regístrese,
comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su
publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Mariana Aballay.
ANEXO
SECCION 3a
DE LA REMISION DE DOCUMENTACION A LA DIRECCION NACIONAL Y DE LA GUARDA EN EL REGISTRO SECCIONAL
PARTE PRIMERA: DE LA REMISION DE DOCUMENTACION
Artículo 1°.- Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor,
los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia
exclusiva en Motovehículos y los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial
o Industrial y de Créditos Prendarios enviarán a la Dirección Nacional
la documentación que a continuación se detalla, siendo responsabilidad
del Encargado de Registro que la documentación remitida sea recibida
dentro de los primeros DIEZ (10) días del mes siguiente al de la
rendición:
a) Duplicados firmados en original de la planilla “LIQUIDACION DE
EMOLUMENTOS”, que comprende la recaudación de los Registros Seccionales
dependientes de cada Encargado.
b) Boleta de depósito a la Cuenta Corriente Recaudadora Nº 2623/71
(BUDI efecto 3) y, para los Registros Seccionales con competencia sobre
Créditos Prendarios, el comprobante original del giro a la Cuenta
Corriente Recaudadora Nº 758/18.
c) La totalidad de la documentación relacionada con el desglose de los trámites registrales.
d) Planillas “RESUMEN MENSUAL DE ARANCELES”, firmadas y selladas en original, correspondientes a cada competencia.
e) Los Registros Seccionales que se encuentren operando con el Sistema
Informático SURA deberán remitir la Planilla “ELEMENTOS REGISTRALES
CONSUMIDOS”, firmadas y selladas en original.
f) Los Registros Seccionales que aún NO se encuentren operando con el
Sistema Informático SURA deberán remitir en original, firmados y
sellados:
1.- El “INFORME DE ELEMENTOS REGISTRALES EFECTIVAMENTE UTILIZADOS EN EL MES”
2.- La “PLANILLA CONTROL DE ASIGNACIONES DE DOCUMENTOS Y ELEMENTOS REGISTRALES” ambas firmadas y selladas en original.
g) Los Registros Seccionales que se encuentren operando con el Sistema
Informático SURA deberán remitir la “PLANILLA DE CAJA”. Los Registros
Seccionales que no se encuentren operando con ese Sistema deberán
remitir la “PLANILLA DIARIA DE CAJA”. En ambos supuestos deberán
encontrarse debidamente firmadas y selladas en original y no deberán
acompañarse los recibos anulados, que deberán ser archivados en la sede
del Registro.
h) Los Registros Seccionales con competencia sobre Maquinaría Agrícola,
Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, mientras no operen con el
Sistema Informático SURA, deberán remitir copias firmadas en original
de las “PLANILLAS DE ASIENTOS MENSUALES”, “PLANILLAS DE ASIENTOS
PENDIENTES” y “PLANILLAS DE ASIENTOS ANEXOS”.
i) Los Registros Seccionales con competencia sobre Créditos Prendarios,
además de lo indicado en puntos a), b) y c), deberán remitir “PLANILLA
RESUMEN DE RECAUDACIONES (94 A4)” y “PLANILLA DE DECLARACION JURADA DE
RECAUDACIONES, TRAMITES Y ESTADISTICAS (95 C3)”.
Las planillas detalladas en los incisos d), e), f) y h), no corresponden para los trámites sobre bienes muebles no registrables.
Artículo 2°.- La documentación a la que se refiere el artículo precedente deberá remitirse en grupos correctamente separados:
1.- El primer grupo en un sobre dirigido al DEPARTAMENTO CONTROL DE
INSCRIPCIONES, Area de Estadísticas, de la DIRECCION TECNICO-REGISTRAL
Y RUDAC, que contendrá la documentación mencionada en los incisos a),
b), d), e) y f) apartado 1 del artículo precedente, según corresponda.
En aquellos casos en que un mismo Encargado tuviere a su cargo
Registros de distinta competencia, deberá remitir un único sobre con la
documentación citada de todas las competencia.
2.- El segundo grupo en una caja por cada competencia que deberán
contener la totalidad de la documentación del inciso c), juntamente con
las planillas indicadas en los incisos f) apartado 2, g) h) e i) según
corresponda.
Dicha documentación se remitirá de conformidad con el siguiente orden de prelación:
2.1.- La documentación correspondiente a las inscripciones iniciales
(Duplicados de las Solicitudes Tipo “01” y “05”) que hubieran sido
consignadas en la “PLANILLA DE GESTION MENSUAL” que emite el Sistema
Unico de Registración de Automotores (SURA); en el caso de los
Registros Seccionales que no cuenten con dicho Sistema, las que
hubieran sido consignadas en las planillas de “ASIENTOS MENSUALES” y
“ASIENTOS MENSUALES-ANEXO”.
2.2.- La documentación correspondiente a las transferencias (Duplicados
de las Solicitudes Tipo “08”) que hubieran sido consignadas en las
planillas indicadas en 2.1.
2.3.- La documentación correspondiente a los trámites realizados con la Solicitud Tipo “03”.
2.4.- La documentación correspondiente a los trámites realizados con la Solicitud Tipo “04” y “04D”.
2.5.- El resto de la documentación consignada en las citadas planillas.
Artículo 3°.- Con carácter previo al envío de la documentación, los
Registros Seccionales verificarán que la totalidad de las planillas
hayan sido correctamente confeccionadas y que, en aquellos supuestos en
que deban coincidir importes consignados en distintas planillas, estos
se correspondan.
Artículo 4°.- Los Encargados remitirán a esta Dirección Nacional,
dentro de los DIEZ (10) días del mes siguiente al de la rendición, por
medio del sitio web registros.dnrpa.gov.ar, la información
correspondiente, referida al monto de la recaudación en concepto de
impuesto de sellos o de impuesto a la radicación de los automotores. El
contenido y la forma de esta remisión deberán ajustarse al instructivo
de procedimientos que a ese efecto notifique la DIRECCION DE
FISCALIZACION Y CONTROL DE GESTION, a los Registros Seccionales de cada
jurisdicción.
Artículo 5°.- Todos los Registros Seccionales que se encuentren
operando con el sistema informático SURA deberán imprimir y conservar
en su archivo la “PLANILLA DE GESTION MENSUAL” debidamente firmada y
sellada por el Encargado Titular.
Artículo 6°.- Los Registros Seccionales que todavía no se encuentren
operando con el sistema informático SURA, con excepción de lo indicado
en el artículo 1° inciso h), deberán conservar en resguardo en su
archivo los originales, debidamente firmados y sellados por el
Encargado de Registro, de las siguientes planillas:
a) Planilla “ASIENTOS MENSUALES”.
b) Planilla “ASIENTOS MENSUALES-PENDIENTES”.
c) Planilla “ASIENTOS MENSUALES-ANEXO”.
Artículo 7°.- La documentación indicada en los artículos 5° y 6° deberá
ser preservada por los Encargados de Registro por el término de DIEZ
(10) años y podrá ser requerida por la Dirección Nacional o por
autoridad judicial o administrativa en cualquier momento a partir de su
impresión.