MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


Disposición Nº 208/2013


Bs. As., 16/5/2013

VISTO: El Expediente Nº S02:0046417/2013 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nros. 26.363 y 24.449 y su normativa reglamentaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.), en el marco de las normas contenidas en la Ley Nº 23.238 Y Nº 23.412, y el Decreto Nº 1985/08, suscribieron con fecha 24 de noviembre de 2009 un CONVENIO MARCO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA con la finalidad de propender al mejor funcionamiento y a la modernización de los métodos operativos de la ANSV, contribuyendo al cumplimiento de las misiones, objetivos y funciones de la misma, que las Leyes Nº 26.353, Nº 26.363, Nº 24.449, y normas reglamentarias y complementarias regula en materia de seguridad vial.

Que conforme se desprende de la cláusula DECIMO TERCERA del mencionado convenio, el ENTE COOPERADOR percibirá en concepto de honorarios por administración del FONDO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA, una suma equivalente al diez por ciento (10%) de los ingresos anuales de este, deducidos los costos producidos por el suministro de elementos y servicios.

Que atento a las acciones de carácter interjurisdiccional que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se encuentra desarrollando e implementando con las distintas jurisdicciones del país, mediante la suscripción de convenios pertinentes, tendientes al cumplimiento de la misión y objetivos establecidos en la Ley Nº 26.363 de reducir la siniestralidad vial en el territorio argentino, LAS PARTES han considerado necesario readecuar el porcentaje reconocido al ENTE COOPERADOR en concepto de honorarios por administración del FONDO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA, de manera que redunde en un beneficio directo respecto de las acciones y medidas llevadas a cabo, como así también, de las jurisdicciones correspondientes.

Que en tal sentido, y sobre la base de la propuesta efectuada por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, LAS PARTES decidieron modificar la Cláusula DECIMO TERCERA del CONVENIO MARCO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA y en consecuencia, reducir el porcentaje que ENTE COOPERADOR ACARA percibe en concepto de administración del FONDO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA, del diez por ciento (10%) originariamente reconocido en el Convenio Marco, a un cinco por ciento (5%) de los ingresos anuales del FONDO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA, deducidos los costos producidos por el suministro de elementos y servicios.

Que las actividades previstas por LAS PARTES se encuentran ejecutando satisfactoriamente y por ser de carácter permanente y continuo, resulta necesario proceder a la aprobación de la Addenda que por la presente se propicia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en los artículos 4° inciso y) y 7° incisos b) y h), de la Ley Nº 26.363 y

Que por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase la Addenda al CONVENIO MARCO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA SUSCRIPTO CON FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2009 ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y LA ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA A.C.A.R.A., que como ANEXO I, integra la presente Disposición como parte constitutiva.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, DASE A LA DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 28/05/2013 N° 39246/13 v. 28/05/2013