MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 208/2013
Bs. As., 16/5/2013
VISTO: El Expediente Nº S02:0046417/2013 del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nros. 26.363 y 24.449 y su
normativa reglamentaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción
de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la
promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de
seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3° de dicha
norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de
seguridad vial nacionales.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la ASOCIACION DE
CONCESIONARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.), en el marco de
las normas contenidas en la Ley Nº 23.238 Y Nº 23.412, y el Decreto Nº
1985/08, suscribieron con fecha 24 de noviembre de 2009 un CONVENIO
MARCO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA con la finalidad de propender
al mejor funcionamiento y a la modernización de los métodos operativos
de la ANSV, contribuyendo al cumplimiento de las misiones, objetivos y
funciones de la misma, que las Leyes Nº 26.353, Nº 26.363, Nº 24.449, y
normas reglamentarias y complementarias regula en materia de seguridad
vial.
Que conforme se desprende de la cláusula DECIMO TERCERA del mencionado
convenio, el ENTE COOPERADOR percibirá en concepto de honorarios por
administración del FONDO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA, una suma
equivalente al diez por ciento (10%) de los ingresos anuales de este,
deducidos los costos producidos por el suministro de elementos y
servicios.
Que atento a las acciones de carácter interjurisdiccional que la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se encuentra desarrollando e
implementando con las distintas jurisdicciones del país, mediante la
suscripción de convenios pertinentes, tendientes al cumplimiento de la
misión y objetivos establecidos en la Ley Nº 26.363 de reducir la
siniestralidad vial en el territorio argentino, LAS PARTES han
considerado necesario readecuar el porcentaje reconocido al ENTE
COOPERADOR en concepto de honorarios por administración del FONDO DE
COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA, de manera que redunde en un beneficio
directo respecto de las acciones y medidas llevadas a cabo, como así
también, de las jurisdicciones correspondientes.
Que en tal sentido, y sobre la base de la propuesta efectuada por la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, LAS PARTES decidieron modificar la
Cláusula DECIMO TERCERA del CONVENIO MARCO DE COOPERACION TECNICA Y
FINANCIERA y en consecuencia, reducir el porcentaje que ENTE COOPERADOR
ACARA percibe en concepto de administración del FONDO DE COOPERACION
TECNICA Y FINANCIERA, del diez por ciento (10%) originariamente
reconocido en el Convenio Marco, a un cinco por ciento (5%) de los
ingresos anuales del FONDO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA,
deducidos los costos producidos por el suministro de elementos y
servicios.
Que las actividades previstas por LAS PARTES se encuentran ejecutando
satisfactoriamente y por ser de carácter permanente y continuo, resulta
necesario proceder a la aprobación de la Addenda que por la presente se
propicia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS
LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado
la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en los
artículos 4° inciso y) y 7° incisos b) y h), de la Ley Nº 26.363 y
Que por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase la Addenda al CONVENIO MARCO DE COOPERACION
TECNICA Y FINANCIERA SUSCRIPTO CON FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2009 ENTRE
LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y LA ASOCIACION DE CONCESIONARIOS
DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA A.C.A.R.A., que como ANEXO I,
integra la presente Disposición como parte constitutiva.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, DASE A LA DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ
LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial,
Ministerio del Interior y Transporte.
e. 28/05/2013 N° 39246/13 v. 28/05/2013