Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

POLITICA AMBIENTAL

Resolución 600/2013

Resolución N° 177/2013. Suspensión.

Bs. As., 22/5/2013

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0019034/2013 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 25.675 y 24.051 y la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 177 del 27 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 177 del 27 de febrero de 2013 se establecieron, entre otras medidas, los Montos Mínimos Asegurables de Entidad Suficiente para la actividad de transporte de materiales, sustancias, mercancías y residuos peligrosos, en función de lo previsto por el artículo 22 de la Ley Nº 25.675, de acuerdo a los Alcances y Metodologías que, como Anexo, integraron la citada Resolución.

Que con fecha 25 de marzo de 2013 se solicitó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION que informe la nómina de Compañías Aseguradoras que a esa fecha se encontrasen autorizadas por dicho organismo para comercializar los seguros previstos por la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 177/2013.

Que por nota de fecha 2 de mayo del corriente año, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION respondió el requerimiento e informó que “...en lo que refiere a la actividad de transporte, el único plan de seguro aprobado bajo el esquema jurídico señalado no se ajusta a las particularidades propios de dicha actividad...”, asimismo expresó que “...la determinación de la Situación Ambiental Inicial es determinante a efectos de proceder, una vez acaecido el siniestro, a la recomposición del ambiente a su estado original. Supuesto que no resultaría aplicable para el caso del transporte...”, concluyendo que “...no existe un plan de seguro aprobado que brinde cobertura a la actividad de transporte regulada por la Resolución SAyDS Nº 177/13, debiendo por ello adecuarse las condiciones contractuales existentes o bien generarse una nueva cobertura que contemple las especificidades del sector...”.

Que, en tales condiciones, deviene inevitable disponer de un lapso destinado a la realización de las tareas que resulten necesarias para la correcta aplicación del seguro ambiental para la actividad de transporte de materiales, sustancias, mercancías y residuos peligrosos, en función de lo previsto por el artículo 22 de la Ley Nº 25.675 y la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 177/13.

Que, como corolario de lo expuesto, resulta necesario suspender la aplicación del artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 177/13 por el término de noventa (90) días hábiles.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades emergentes de los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y 481 del 5 de marzo de 2003, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1° — Suspéndese la aplicación, del artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 177 de fecha 27 de febrero de 2013, por los motivos expresados en los Considerandos de la presente medida, por el término de noventa (90) días hábiles.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Mussi.