Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
POLITICA AMBIENTAL
Resolución 600/2013
Resolución N° 177/2013. Suspensión.
Bs. As., 22/5/2013
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0019034/2013 del Registro de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 25.675 y 24.051 y la Resolución
de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 177 del 27 de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 177 del 27 de
febrero de 2013 se establecieron, entre otras medidas, los Montos
Mínimos Asegurables de Entidad Suficiente para la actividad de
transporte de materiales, sustancias, mercancías y residuos peligrosos,
en función de lo previsto por el artículo 22 de la Ley Nº 25.675, de
acuerdo a los Alcances y Metodologías que, como Anexo, integraron la
citada Resolución.
Que con fecha 25 de marzo de 2013 se solicitó a la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION que informe la nómina de Compañías Aseguradoras
que a esa fecha se encontrasen autorizadas por dicho organismo para
comercializar los seguros previstos por la Resolución de la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 177/2013.
Que por nota de fecha 2 de mayo del corriente año, la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACION respondió el requerimiento e informó que “...en
lo que refiere a la actividad de transporte, el único plan de seguro
aprobado bajo el esquema jurídico señalado no se ajusta a las
particularidades propios de dicha actividad...”, asimismo expresó que
“...la determinación de la Situación Ambiental Inicial es determinante
a efectos de proceder, una vez acaecido el siniestro, a la
recomposición del ambiente a su estado original. Supuesto que no
resultaría aplicable para el caso del transporte...”, concluyendo que
“...no existe un plan de seguro aprobado que brinde cobertura a la
actividad de transporte regulada por la Resolución SAyDS Nº 177/13,
debiendo por ello adecuarse las condiciones contractuales existentes o
bien generarse una nueva cobertura que contemple las especificidades
del sector...”.
Que, en tales condiciones, deviene inevitable disponer de un lapso
destinado a la realización de las tareas que resulten necesarias para
la correcta aplicación del seguro ambiental para la actividad de
transporte de materiales, sustancias, mercancías y residuos peligrosos,
en función de lo previsto por el artículo 22 de la Ley Nº 25.675 y la
Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 177/13.
Que, como corolario de lo expuesto, resulta necesario suspender la
aplicación del artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 177/13 por el término de noventa (90) días hábiles.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades emergentes de los
Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y 481 del 5 de marzo de
2003, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1° — Suspéndese la
aplicación, del artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 177 de fecha 27 de febrero de
2013, por los motivos expresados en los Considerandos de la presente
medida, por el término de noventa (90) días hábiles.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Mussi.