MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 534/2013
Bs. As., 22/5/2013
VISTO el Expediente Nº 231636/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, el Decreto Nº 1991 de fecha 29 de
noviembre de 2011 y el Decreto Nº 1993 de fecha 30 de noviembre de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.682 establece el Marco Regulatorio de Medicina Prepaga
alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo,
figura jurídica y denominación que adopten cuyo objeto consista en
brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y
rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una
modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión,
ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o
contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.
Que el artículo 4° del Decreto Nº 1993/11, reglamentario de la Ley
26.682, establece que el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de
aplicación de la Ley Nº 26.682, a través de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de su jurisdicción.
Que el artículo 17 de la Ley mencionada, prevé que la autoridad de
aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de
los planes prestacionales y autorizará el aumento de las cuotas, que
deben abonar los usuarios de las Empresas de Medicina Prepaga, cuando
el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y
razonable cálculo actuarial de riesgo.
Que, en el artículo 5°, entre otros objetivos y funciones que fija la
Ley mencionada, la autoridad de aplicación debe autorizar y revisar los
valores de las cuotas y sus modificaciones que propusieren las mismas.
Que el inciso g) del artículo 5° del Decreto Nº 1993/11 establece que
las cuotas que deberán abonar los usuarios se autorizarán conforme las
pautas establecidas en el artículo 17 del mismo y que, al respecto, se
señala que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD implementará la
estructura de costos que deberán presentar las entidades; con los
cálculos actuariales necesarios, la verificación fehaciente de
incremento del costo de las prestaciones obligatorias, suplementarias y
complementarias, las nuevas tecnologías y reglamentaciones legales que
modifiquen o se introduzcan en el Programa Médico Obligatorio (PMO) en
vigencia, el incremento de costos de recursos humanos y cualquier otra
circunstancia que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las
entidades comprendidas en aquella reglamentación, consideren que incide
sobre los costos de la cuota de los planes ya autorizados.
Que, a continuación, en el artículo 17 de dicha norma, se menciona que
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD elevará, previo dictamen
vinculante de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el pedido de autorización de incrementos
de las cuotas de los planes aprobados al MINISTERIO DE SALUD para su
aprobación.
Que con el fin de dar curso a la presente autorización de aumento
corresponde resaltar que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
evaluó la caracterización del sector de las Empresas de Medicina
Prepaga, el esquema de distribución de costos en relación a la
comercialización, administración y niveles de atención.
Que a principios del mes de Febrero de 2013 el sector de medicina
prepaga, las clínicas, sanatorios y hospitales de comunidad, los
prestadores y financiadores expresaron su adhesión a las políticas
nacionales y asumieron el compromiso por SESENTA (60) días de no
modificar los precios de las cuotas de la medicina prepaga y aranceles
de los prestadores.
Que resulta razonable aprobar un aumento general para los planes
prestaciones de un OCHO POR CIENTO (8%) acumulativo del dispuesto por
Resolución Nº 1982/12 MS.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha efectuado el dictamen correspondiente.
Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios
Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios T.O. por Decreto Nº 438/92, sus
modificatorias, artículo 23, apartados 3, 5, 12 y 15 y por la Ley Nº
26.682, artículo 18.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase a incrementar el valor de las cuotas mensuales
que deben abonar los usuarios a partir del 2 de Mayo de 2013,
acumulativo con relación al valor autorizado en Diciembre de 2012 por
la Resolución Nº 1982/12 MS, en un OCHO POR CIENTO (8%) a todas las
Empresas de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de
Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.).
ARTICULO 2° — Las Empresas de Medicina Prepaga que hayan aplicado
aumentos del valor de las cuotas superiores al autorizado en el
artículo 1° de la presente, deberán descontar de dicha tarifa el
excedente y reintegrárselo a los usuarios junto con la primera
facturación mensual a partir de la vigencia de la presente.
ARTICULO 3° — La presente Resolución será aplicable a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L.
MANZUR, Ministro de Salud.
e. 28/05/2013 N° 38213/13 v. 28/05/2013