MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución Nº 227/2013


Bs. As., 22/5/2013

VISTO el Expediente Nº 12/2013 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias y Nº 26.784 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013 se procede a efectuar la Distribución del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Que el Artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias establece que los órganos de los TRES (3) Poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Pública Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que a través del Artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se reglamenta la creación y funcionamiento del Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, estableciéndose en su inciso d) que los Fondos Rotatorios y las Cajas Chicas serán creados en cada Jurisdicción o Entidad por la autoridad máxima respectiva, previa opinión favorable de los órganos rectores competentes de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que por las presentes actuaciones se tramita la adecuación del Fondo Rotatorio para el Servicio Administrativo Financiero 323 - COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el Artículo 81, inciso e) del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 establece que los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondientes a los conceptos autorizados en el inciso f) del citado artículo con independencia de su fuente de financiamiento.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, han tomado la intervención que les compete.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso d) del Artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1.344/07.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Adecúase el Fondo Rotatorio asignado al Servicio Administrativo Financiero 323 - COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS - JURISDICCION 50, para el Ejercicio 2013 en la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 65.638), financiado por la Fuente de Financiamiento 1.1 Tesoro Nacional.

ARTICULO 2° — Desígnase responsable del Fondo Rotatorio al Jefe del Servicio Administrativo Financiero quien estará a cargo de la percepción, administración y solicitud de reintegro del Fondo Rotatorio.

ARTICULO 3° — Con cargo al Fondo Rotatorio se podrán atender los pagos correspondientes a los conceptos del clasificador por objeto del gasto que a continuación se detallan: Inciso 1 “Gastos en Personal” Partida Parcial 1.3.1 Retribuciones extraordinarias (por aquellos pagos que no revistan el carácter de bonificables) y Partida Principal 1.5 Asistencia social al personal, Inciso 2 “Bienes de Consumo”, Inciso 3 “Servicios no Personales”, Inciso 4 “Bienes de Uso” (excepto Partida Principal 4.1 “Bienes Preexistentes”, Partida Principal 4.2 “Construcciones”, Partida Parcial 4.3.1 “Maquinaria y Equipo de Producción”, Partida Parcial 4.3.2 “Equipo de transporte, tracción y elevación” y Partida Principal 4.6 “Obras de arte”), Inciso 5 “Transferencias” Partida Parcial 5.1.4 Ayudas sociales a personas.

ARTICULO 4° — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio que se detalla en el Artículo 1° de la presente medida, será de hasta la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), a excepción de los pagos de servicios básicos que deban realizarse, para los que no se observará límite de monto alguno.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HERNAN LORENZINO, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

e. 28/05/2013 N° 38383/13 v. 28/05/2013