MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución Nº 227/2013
Bs. As., 22/5/2013
VISTO el Expediente Nº 12/2013 del Registro de la COMISION NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, las Leyes de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias y Nº
26.784 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2013, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y la
Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de
2013 se procede a efectuar la Distribución del Presupuesto de Gastos y
Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.
Que el Artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificatorias establece que los órganos de los TRES (3) Poderes del
Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades
descentralizadas que conformen la Administración Pública Nacional,
podrán autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas
chicas con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas
reglamentaciones.
Que a través del Artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4
de octubre de 2007 se reglamenta la creación y funcionamiento del
Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, estableciéndose en su
inciso d) que los Fondos Rotatorios y las Cajas Chicas serán creados en
cada Jurisdicción o Entidad por la autoridad máxima respectiva, previa
opinión favorable de los órganos rectores competentes de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que por las presentes actuaciones se tramita la adecuación del Fondo
Rotatorio para el Servicio Administrativo Financiero 323 - COMISION
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de
la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Que el Artículo 81, inciso e) del Anexo al Decreto Nº 1.344/07
establece que los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes
que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos
presupuestarios originales para cada ejercicio correspondientes a los
conceptos autorizados en el inciso f) del citado artículo con
independencia de su fuente de financiamiento.
Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
han tomado la intervención que les compete.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el inciso d) del Artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1.344/07.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adecúase el Fondo Rotatorio asignado al Servicio
Administrativo Financiero 323 - COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR,
organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS - JURISDICCION
50, para el Ejercicio 2013 en la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 65.638), financiado por la Fuente de
Financiamiento 1.1 Tesoro Nacional.
ARTICULO 2° — Desígnase responsable del Fondo Rotatorio al Jefe del
Servicio Administrativo Financiero quien estará a cargo de la
percepción, administración y solicitud de reintegro del Fondo Rotatorio.
ARTICULO 3° — Con cargo al Fondo Rotatorio se podrán atender los pagos
correspondientes a los conceptos del clasificador por objeto del gasto
que a continuación se detallan: Inciso 1 “Gastos en Personal” Partida
Parcial 1.3.1 Retribuciones extraordinarias (por aquellos pagos que no
revistan el carácter de bonificables) y Partida Principal 1.5
Asistencia social al personal, Inciso 2 “Bienes de Consumo”, Inciso 3
“Servicios no Personales”, Inciso 4 “Bienes de Uso” (excepto Partida
Principal 4.1 “Bienes Preexistentes”, Partida Principal 4.2
“Construcciones”, Partida Parcial 4.3.1 “Maquinaria y Equipo de
Producción”, Partida Parcial 4.3.2 “Equipo de transporte, tracción y
elevación” y Partida Principal 4.6 “Obras de arte”), Inciso 5
“Transferencias” Partida Parcial 5.1.4 Ayudas sociales a personas.
ARTICULO 4° — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual
con cargo al Fondo Rotatorio que se detalla en el Artículo 1° de la
presente medida, será de hasta la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000),
a excepción de los pagos de servicios básicos que deban realizarse,
para los que no se observará límite de monto alguno.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — HERNAN LORENZINO, Ministro de Economía
y Finanzas Públicas.
e. 28/05/2013 N° 38383/13 v. 28/05/2013