MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
Disposición Nº 156/2013
Bs. As., 19/4/2013
VISTO el expediente Nº S01:0041671/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, establece la obligatoriedad de la certificación de los
valores establecidos para el contenido de plomo en tintas, lacas y
barnices, así como para la migración de metales pesados de los
productos gráficos impresos, que se usen en el país.
Que las Resoluciones Nº 123, de fecha 3 de marzo de 1999, y Nº 431, de
fecha 28 de junio de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA, del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
establecen que para su participación en los Regímenes de Certificación
Obligatoria, los Organismos de Certificación deberán contar con el
reconocimiento al efecto de esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que en ese sentido, esta Dirección Nacional mediante la Disposición Nº
26, del 28 de febrero de 2012, reconoció hasta el 31 de diciembre de
2012 al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM)
para actuar como Organismo de Certificación en la aplicación del
régimen mencionado.
Que por medio de la misma Disposición, esta Dirección Nacional
encomendó al Sector de Evaluación de la Conformidad, dependiente de
esta Dirección, la ejecución de una auditoría de mantenimiento del
reconocimiento mencionado, con la participación del Comité de
Evaluación de Organismos de Certificación.
Que, según consta en el Acta del Comité de Evaluación de Organismos de
Certificación de fecha 26 de febrero de 2013, el citado Comité se ha
expedido favorablemente, recomendando el mantenimiento del
reconocimiento del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION
(IRAM) para desempeñarse como Organismo de Certificación en la
aplicación del régimen mencionado.
Que la auditoría practicada por el Comité abarcó la tarea desarrollada
por el Organismo desde su reconocimiento hasta la fecha de su
realización.
Que el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) ha
presentado documentación que evidencia su acreditación por parte del
Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.), perteneciente al SISTEMA
NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION, creado por el Decreto Nº
1474, de fecha 23 de agosto de 1994, como Organismo de Certificación
para la aplicación, entre otras, de las normas técnicas EN 50088, EN
71-1, EN 71-2, EN 71-3, EN 71-4 y EN 71-5, correspondientes al Régimen
de certificación obligatoria de Juguetes, aplicables también a la
certificación de Productos gráficos, dando cumplimiento así a lo
requerido por la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 431/99.
Que, conforme exige el último párrafo del inciso e) del artículo 2° de
la última Resolución antes mencionada, el causante ha presentado
evidencia de la contratación del seguro de responsabilidad civil
correspondiente, siendo aprobado sin observaciones por esta Dirección
Nacional.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el
artículo 6° de la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 431/99 y por los
Decretos Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y Nº 1278 de fecha 14
de septiembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTICULO 1° — Dar por extendido a partir del 1° de enero de 2013 el
reconocimiento del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION
(IRAM) como Organismo de Certificación para la aplicación del régimen
establecido por la Resolución Nº 453 de fecha 26 de noviembre de 2010
de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y por la Disposición Nº 26, de fecha 28 de febrero de
2012, de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR.
ARTICULO 2° — Otorgar un plazo de DOCE (12) meses, contados a partir de
la entrada en vigencia de la presente, para la presentación del
documento de acreditación expedido por el ORGANISMO ARGENTINO DE
ACREDITACION, con el alcance respectivo definido por las normas
técnicas correspondientes al mencionado régimen de certificación.
ARTICULO 3° — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, y archívese. — Ing. PABLO CERIOLI, Subsecretario de
Comercio Interior.
e. 28/05/2013 Nº 38610/13 v. 28/05/2013