MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
Disposición Nº 161/2013
Bs. As., 2/5/2013
VISTO el expediente Nº S01:0052896/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS establece la obligatoriedad de la certificación de los valores
establecidos para el contenido de plomo en tintas, lacas y barnices,
así como para la migración de metales pesados de los productos gráficos
impresos, que se usen en el país.
Que las Resoluciones Nº 123, de fecha 3 de marzo de 1999, y Nº 431, de
fecha 28 de junio de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA, del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
establecen que para su participación en los Regímenes de Certificación
Obligatoria, los Organismos de Certificación deberán contar con el
reconocimiento al efecto de esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que en ese sentido la Resolución citada en primer término reconoció
hasta el 31 de diciembre de 2012 al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, para actuar como Organismo de Certificación en
la aplicación del régimen mencionado.
Que la Disposición Nº 26 de esta Dirección Nacional, del 28 de febrero
de 2012, encomendó al Sector Evaluación de la Conformidad dependiente
de la misma, la ejecución de una auditoría de mantenimiento del
reconocimiento mencionado, con la participación del Comité de
Evaluación de Organismos de Certificación.
Que, según consta en el Acta del Comité de Evaluación de Organismos de
Certificación de fecha 15 de marzo de 2013, el citado Comité se ha
expedido favorablemente, recomendando el mantenimiento del
reconocimiento del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL para
desempeñarse como Organismo de Certificación en la aplicación del
régimen mencionado.
Que la auditoría practicada por el Comité abarcó la tarea desarrollada
por el Organismo desde su reconocimiento hasta la fecha de la misma.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL ha presentado
documentación que evidencia su acreditación por parte del Organismo
Argentino de Acreditación (O.A.A.) perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE
NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION, creado por el Decreto Nº 1474, de
fecha 23 de agosto de 1994, como Organismo de Certificación para la
aplicación, entre otras, de las normas técnicas EN 50088, EN 71-1, EN
71-2, EN 71-3, EN 71-4 y EN 71-5 y/o sus equivalentes previstas en la
Resolución S.C.I. Nº 453/2010, dando cumplimiento así a lo requerido
por la Resolución Nº 431 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y
MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en su condición de organismo descentralizado del ESTADO NACIONAL,
la actividad del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL se
encuentra respaldada por el mismo, siendo éste el que responde ante
eventuales reclamos que pudieran realizar terceros como eventuales
perjudicados por el desarrollo de su actividad como Organismo de
Certificación.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el
artículo 6° de la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 431/1999 y por los
Decretos Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y Nº 1278 de fecha 14
de septiembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTICULO 1° — Dar por extendido a partir del 1° de enero de 2013 el
reconocimiento del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI)
como Organismo de Certificación para la aplicación del régimen
establecido por la Resolución Nº 453, de fecha 26 de noviembre de 2010
de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 2° — Otorgar al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI) un plazo de doce (12) meses, para la presentación del documento
de acreditación expedido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION,
con el alcance respectivo definido por las normas técnicas
correspondientes al mencionado régimen de certificación.
ARTICULO 3° — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, y archívese. — Ing. PABLO CERIOLI, Subsecretario de
Comercio Interior.
e. 28/05/2013 Nº 38612/13 v. 28/05/2013