CONVENIOS INTERNACIONALES
LEY N° 22.134
Apruébase un "Convenio entre el
Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de España
sobre Cooperación entre Organizaciones Deportivas".
Buenos Aires, 9 de enero de 1980.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Aprúebase el
"Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del
Reino de España sobre Cooperación entre Organizaciones Deportivas",
suscripto en Buenos Aires el 30 de noviembre de 1978, cuyo texto forma
parte de la presente Ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Carlos W.
Pastor.
Jorge A. Fraga.
CONVENIO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE
ESPAÑA SOBRE COOPERACION ENTRE ORGANIZACIONES DEPORTIVAS
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de
España, guiados por el deseo de desarrollar los vínculos deportivos
como medio para fortalecer la amistad y mejorar la comprensión mutua
entre los deportistas de ambos países.
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1°
Las Partes Contratantes consideran que el presente Convenio contribuirá
al fortalecimiento de las relaciones amistosas y al desarrollo del
intercambio y de la colaboración de sus organizaciones deportivas en
todas las ramas del deporte.
ARTICULO 2°
Las Partes Contratantes estudiarán la experiencia recogida en la
participación que la Educación Física y el Deporte tienen en la vida
cotidiana de sus poblaciones, atribuyendo particular importancia en
esta esfera a los contactos e intercambios entre ambos países.
ARTICULO 3°
Con el fin de fortalecer la amistad y perfeccionar el nivel de
preparación de los deportistas, las Partes Contratantes contribuirán al
afianzamiento y a la ampliación de los contactos directos entre las
organizaciones deportivas estatales y privadas y fomentarán asimismo
los intercambios de experiencias y conocimientos entre las entidades de
los dos países en las materias de Educación Física, Deportes y Medicina
Deportiva.
Se tendrán en cuenta, en particular, las siguientes formas de cooperación deportiva:
- Participación de equipos deportivos y de deportistas en competiciones
bilaterales y multilaterales que se realicen en cada uno de los dos
países.
- Intercambio de entrenadores, científicos y especialistas, teniendo
por objeto la información mutua y el estudio de la experiencia en la
preparación de los deportistas. El plazo máximo de estancia en el país
receptor, será de 30 días.
- Participación en los seminarios y conferencias sobre
perfeccionamiento de los deportistas y entrenadores y aquellos de
Medicina Deportiva que se realicen en cada uno de los países.
- Participación en seminarios sobre el estudio de las estructuras de la
Educación Física y del Deporte, en orden a su mejor difusión y alcance
a todos los niveles.
- Intercambio de información sobre Urbanismo deportivo y técnica de construcción de instalaciones deportivas.
- "Stages" de preparación olímpica.
ARTICULO 4°
Las Partes Contratantes convienen en que el envió de entrenadores,
científicos y especialistas en las diversas ramas del deporte, por
plazos superiores a 30 días como también su cantidad, serán acordados
mediante contratos especiales en cada caso, entre las organizaciones
deportivas de ambos países.
ARTICULO 5°
Para el mejor desarrollo de la cooperación deportiva, las Partes
Contratantes celebrarán acuerdos anuales de intercambios deportivos
bilaterales.
ARTICULO 6°
Las Partes Contratantes promoverán visitas de delegaciones de
dirigentes de las organizaciones deportivas de cada uno de los países,
con el objeto de intercambiar experiencias de trabajo en los campos de
la Educación Física, el Deporte y la Medicina Deportiva, así como
consultas recíprocas sobre los problemas del movimiento deportivo
internacional.
ARTICULO 7°
El intercambio de deportistas, entrenadores, científicos, especialistas
y dirigentes, se efectuará de acuerdo a las siguientes condiciones
financieras:
- Los gastos de estancia, alojamiento, alimentación, dinero de
bolsillo, transporte por el territorio del país receptor, servicios
médicos necesarios, así como las actividades culturales que se
programen, serán sufragados por la Parte Contratante que recibe.
- Los gastos de transporte internacional de ida y vuelta de un país a otro, serán sufragados por la Parte Contratante que envía.
La Parte Contratante que recibe, realizará la tramitación de los
visados de entrada, de acuerdo con las normas en vigor en el país
receptor.
ARTICULO 8°
Las Partes Contratantes se comunicarán, recíprocamente, por vía
diplomática, el organismo competente para la aplicación y ejecución del
presente Convenio.
ARTICULO 9°
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la última
notificación por la que las Partes Contratantes se comuniquen haberlo
aprobado de acuerdo a sus respectivas disposiciones constitucionales.
Tendrá una duración de cinco años y su vigencia se prorrogará
automáticamente cada dos años, si ninguna de las Partes Contratantes lo
denunciare con seis meses de antelación al vencimiento del período
respectivo.
Firmado, "ad referendum" de los respectivos Gobiernos, en la ciudad de
Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los treinta días del
mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, en dos ejemplares
del mismo tenor igualmente válidos.
Por el Gobierno del Reino de España, Marcelino Oreja Aguirre, Ministro de Asuntos Exteriores.
Por el Gobierno de la República Argentina, Carlos W. Pastor, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.