Ministerio de Industria
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Resolución 26/2013
Apruébase Reglamento Operativo del Programa “Capital Semilla”. Modelo de Convenio Marco y Protocolo.
Bs. As., 18/3/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0061659/2013 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, la Ley Nº 25.872, el Decreto Nº 941 de fecha 22 de julio de
2009, las Resoluciones Nros. 414 de fecha 30 de septiembre de 2009 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCION, 203 de fecha 31 de mayo de 2012 y 226 de
fecha 5 de julio de 2012, ambas del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.872 creó el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO
JOVEN con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor en la
juventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de
empresas nacionales.
Que la ley establece como uno de sus objetivos, en el inciso e) de su
Artículo 2º, el de articular la acción del Estado con entidades
empresarias, organizaciones no gubernamentales y universidades públicas
y privadas a fin de impulsar el desarrollo de empresas jóvenes, así
como del emprendedorismo.
Que por el Artículo 1º de dicha ley y por el Artículo 22 de su Decreto
Reglamentario Nº 941 de fecha 22 de julio de 2009, se designa como
autoridad de aplicación, al ex MINISTERIO DE PRODUCCION, actual
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que asimismo, con la finalidad de evaluar, calificar, aprobar o
rechazar, auditar la adjudicación de los beneficios previstos y brindar
asistencia técnica para la consolidación y subsistencia de los
proyectos, mediante el Artículo 6º de la citada ley se creó la UNIDAD
DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS en el ámbito
del PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN.
Que mediante el Artículo 3º de la Resolución Nº 414 de fecha 30 de
septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, modificado por el
Artículo 2º de la Resolución Nº 203 de fecha 31 de mayo de 2012 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, se estableció que la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y
CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS funcionará en la órbita de la
UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que el Artículo 5° de la Resolución Nº 203/12 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA estableció la incorporación del Programa “CAPITAL SEMILLA” al
marco normativo de la Ley Nº 25.872 y que su funcionamiento será en el
ámbito de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS
BENEFICIARIOS.
Que asimismo, a través de la mencionada resolución, se creó el Programa
“APRENDIENDO A EMPRENDER” y el Registro de Potenciales Beneficiarios
del Programa “CAPITAL SEMILLA”, disponiéndose su funcionamiento en el
ámbito de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS
BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, tal
como lo establecen sus Artículos 7° y 6º.
Que mediante la Resolución Nº 226 de fecha 5 de julio de 2012 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobaron los Reglamentos Operativos de los
Programas “CAPITAL SEMILLA” y “APRENDIENDO A EMPRENDER”, así como los
Modelos de Convenio Marco y Protocolos.
Que entre los objetivos asignados a este Ministerio se encuentra el de
planificar y programar políticas y acciones tendientes a promover la
actividad emprendedora, con especial preferencia hacia los Jóvenes
Emprendedores.
Que en ese marco, y atento a la operatoria propia de los Programas,
resulta conveniente efectuar ajustes que permitan optimizar los
recursos asignados a los mismos, para lo cual, resulta oportuno derogar
la Resolución Nº 226/12 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y aprobar el nuevo
Reglamento Operativo del Programa “CAPITAL SEMILLA”, así como también
el nuevo Modelo de Convenio Marco y de Protocolo Adicional de Tutoría,
a suscribirse entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA y las UNIDADES TECNICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de fecha
1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
atribuidas por la Ley Nº 25.872, y su Decreto Reglamentario Nº 941/09.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Derógase a partir del día 18 de marzo de 2013 la Resolución Nº 226 de fecha 5 de julio de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Art. 2° — Apruébase el
Reglamento Operativo del Programa “CAPITAL SEMILLA” de la UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD
MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA que, como Anexo I, forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 3° — Apruébase el Modelo
de Convenio Marco, a suscribirse entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA y las
UNIDADES TECNICAS que, como Anexo II, forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 4° — Apruébase el Modelo
de Protocolo Adicional de Tutoría, a suscribirse entre el MINISTERIO DE
INDUSTRIA y las UNIDADES TECNICAS que, como Anexo III, forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.
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NOTA: Los Anexos que integran esta Resolución se publican en la edición
web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).