Ministerio de Industria

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 26/2013

Apruébase Reglamento Operativo del Programa “Capital Semilla”. Modelo de Convenio Marco y Protocolo.

Bs. As., 18/3/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0061659/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley Nº 25.872, el Decreto Nº 941 de fecha 22 de julio de 2009, las Resoluciones Nros. 414 de fecha 30 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, 203 de fecha 31 de mayo de 2012 y 226 de fecha 5 de julio de 2012, ambas del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.872 creó el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales.

Que la ley establece como uno de sus objetivos, en el inciso e) de su Artículo 2º, el de articular la acción del Estado con entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales y universidades públicas y privadas a fin de impulsar el desarrollo de empresas jóvenes, así como del emprendedorismo.

Que por el Artículo 1º de dicha ley y por el Artículo 22 de su Decreto Reglamentario Nº 941 de fecha 22 de julio de 2009, se designa como autoridad de aplicación, al ex MINISTERIO DE PRODUCCION, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que asimismo, con la finalidad de evaluar, calificar, aprobar o rechazar, auditar la adjudicación de los beneficios previstos y brindar asistencia técnica para la consolidación y subsistencia de los proyectos, mediante el Artículo 6º de la citada ley se creó la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS en el ámbito del PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN.

Que mediante el Artículo 3º de la Resolución Nº 414 de fecha 30 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, modificado por el Artículo 2º de la Resolución Nº 203 de fecha 31 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se estableció que la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS funcionará en la órbita de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que el Artículo 5° de la Resolución Nº 203/12 del MINISTERIO DE INDUSTRIA estableció la incorporación del Programa “CAPITAL SEMILLA” al marco normativo de la Ley Nº 25.872 y que su funcionamiento será en el ámbito de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS.

Que asimismo, a través de la mencionada resolución, se creó el Programa “APRENDIENDO A EMPRENDER” y el Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa “CAPITAL SEMILLA”, disponiéndose su funcionamiento en el ámbito de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, tal como lo establecen sus Artículos 7° y 6º.

Que mediante la Resolución Nº 226 de fecha 5 de julio de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobaron los Reglamentos Operativos de los Programas “CAPITAL SEMILLA” y “APRENDIENDO A EMPRENDER”, así como los Modelos de Convenio Marco y Protocolos.

Que entre los objetivos asignados a este Ministerio se encuentra el de planificar y programar políticas y acciones tendientes a promover la actividad emprendedora, con especial preferencia hacia los Jóvenes Emprendedores.

Que en ese marco, y atento a la operatoria propia de los Programas, resulta conveniente efectuar ajustes que permitan optimizar los recursos asignados a los mismos, para lo cual, resulta oportuno derogar la Resolución Nº 226/12 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y aprobar el nuevo Reglamento Operativo del Programa “CAPITAL SEMILLA”, así como también el nuevo Modelo de Convenio Marco y de Protocolo Adicional de Tutoría, a suscribirse entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA y las UNIDADES TECNICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley Nº 25.872, y su Decreto Reglamentario Nº 941/09.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Derógase a partir del día 18 de marzo de 2013 la Resolución Nº 226 de fecha 5 de julio de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Art. 2° — Apruébase el Reglamento Operativo del Programa “CAPITAL SEMILLA” de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 45/2015 del Ministerio de Industria B.O. 17/3/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 3° — Apruébase el Modelo de Convenio Marco, a suscribirse entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA y las UNIDADES TECNICAS que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4° — Apruébase el Modelo de Protocolo Adicional de Tutoría, a suscribirse entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA y las UNIDADES TECNICAS que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.
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NOTA: Los Anexos que integran esta Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")