PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 587/2013

Organigrama de la Secretaría de Cultura. Decreto N° 1058/2002. Modificación.

Bs. As., 24/5/2013

VISTO los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y 1058 del 19 de junio de 2002 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y complementarios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 1058/02 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que resulta necesario reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas en el ámbito de la citada Secretaría, con el objeto de optimizar la administración de los recursos del Estado aplicados a la política cultural, potenciando asimismo criterios de efectividad.

Que, en este sentido, la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION viene desarrollando políticas públicas tendientes a garantizar la inclusión y accesibilidad de la cultura a los derechos de todas las personas, lo cual plantea la necesidad de formalizar las acciones culturales concertadas en torno a los diversos grupos sociales que, por sus características particulares deben ser atendidas por políticas específicas.

Que para garantizar su continuidad y permitir su desarrollo resulta necesario formalizarlas a través de su inclusión en su estructura organizativa.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el ANEXO la, aprobado por el artículo 1° del Decreto Nº 1058 de fecha 19 de junio de 2002 y sus modificatorios, correspondiente al Organigrama de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el que quedará conformado de acuerdo con el detalle que, con idéntica denominación, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Suprímese del ANEXO II aprobado por el artículo 1° del Decreto Nº 1058 de fecha 19 de junio de 2002 y sus modificatorios, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la ex DIRECCION NACIONAL DE ACCION FEDERAL E INDUSTRIAS CULTURALES de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Incorpóranse al ANEXO II aprobado por el artículo 1° del Decreto Nº 1058 de fecha 19 de junio de 2002 y sus modificatorios, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION NACIONAL DE ACCION FEDERAL, de la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES, de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS CULTURALES Y DIVERSIDAD CULTURAL y de la DIRECCION NACIONAL DE PARTICIPACION Y ORGANIZACION POPULAR, de conformidad con el detalle que en Planilla Anexa al presente artículo, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4° — Facúltase al Secretario de Cultura de la PRESIDENCIA DE LA NACION, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación de acuerdo a los cargos aprobados para la Secretaría por la norma presupuestaria que resulte vigente al momento de dicha aprobación.

Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 - 14 - SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO la


PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 3°

SECRETARIA DE CULTURA

DIRECCION NACIONAL DE ACCION FEDERAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Diseñar, elaborar e instrumentar acciones tendientes a promover la participación cultural en todos sus aspectos a través de programas socio-culturales, eventos, seminarios, proyectos, convenios culturales, concursos y ferias artesanales, respetando las especificidades provinciales y regionales.

ACCIONES:

1. Interactuar con las administraciones regionales y provinciales, promoviendo la realización de actividades conjuntas y el intercambio permanente, estableciendo políticas de articulación, complementación y compensación entre las distintas jurisdicciones integrantes del sistema cultural nacional.

2. Elaborar, normalizar, compilar, procesar, interpretar y analizar la información brindada por todos los organismos responsables en el ámbito nacional e internacional, público y privado, a los efectos de ser utilizada como insumo en la elaboración de las políticas, programas y proyectos del área.

3. Instrumentar y mantener actualizada la Red Federal de Cultura.

4. Implementar los traslados de artistas, técnicos, especialistas, personalidades de la cultura y funcionarios designados por la Secretaría para el cumplimiento de acciones culturales.

5. Elaborar y coordinar la ejecución con las provincias, regiones, e instituciones públicas y privadas que corresponda, programas culturales destinados a aquéllos grupos, sociales y/o etarios cuya particular problemática requiera una atención focalizada.

SECRETARIA DE CULTURA

DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Diseñar, implementar y difundir las políticas y acciones tendientes a fomentar y promover el desarrollo de las industrias culturales, en especial aquellas generadoras de plena utilización de los recursos humanos del sector.

ACCIONES:

1. Promover la creatividad literaria, el desarrollo editorial y el fomento de la lectura, difundiendo las acciones implementadas a tal fin.

2. Proponer, planificar y ejecutar estrategias y políticas de producción y promoción en el campo audiovisual, difundiendo su accionar y propendiendo a su integración en el ámbito federal y regional.

3. Diseñar e implementar políticas que tiendan al estímulo de formas experimentales de expresión que incorporen nuevas tecnologías.

4. Promover el fortalecimiento de las industrias culturales nacionales, favoreciendo aquellos sectores que propicien el pleno empleo de sus recursos humanos, con especial énfasis en la difusión de las artesanías y la conservación de sus técnicas tradicionales.

5. Promover el desarrollo de mercados de productos y artesanías como hechos culturales.

6. Proyectar y promover una cultura participativa aplicada a las industrias culturales, organizando y difundiendo las distintas manifestaciones y actividades culturales llevadas a cabo por la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a través de la programación y realización de eventos, seminarios, concursos, programas socio-culturales, convenios y/o cualquier otro medio eficaz, que permita el cumplimiento de los objetivos vinculados con el área.

SECRETARIA DE CULTURA

SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIOCULTURALES

DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS CULTURALES Y DIVERSIDAD CULTURAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Impulsar y promover acciones conducentes a generar un marco de plena vigencia de los derechos culturales en el territorio nacional garantizando la pluralidad de expresiones culturales y respetando la diversidad cultural de las comunidades y pueblos.

ACCIONES:

1. Asistir al Subsecretario de Políticas Socioculturales en la generación de políticas públicas tendientes a generar marcos de equidad en el ejercicio de los Derechos Culturales.

2. Fomentar la participación real y efectiva de las diversas minorías culturales en la reflexión sobre la identidad nacional a través de la cultura y el arte como herramientas de expresión.

3. Desarrollar políticas integrales centradas en el reconocimiento del territorio y la complejidad de las entidades de los pueblos que lo habitan.

4. Promover los valores solidarios que posibilitan la inclusión social, suscitando el pleno ejercicio de la identidad.

5. Formalizar acciones culturales concertadas en torno a los diversos grupos sociales que por sus características presentan particularidades identitarias que deben ser atendidas con políticas específicas que garanticen un pleno ejercicio de la cultura e identidad permitiéndoles relacionarse virtuosamente en un plano de igualdad con el resto de la sociedad, dándose a conocer y de este modo generar el marco para que se los valore y respete.

6. Garantizar la participación popular en el pleno ejercicio de los derechos culturales en las diversas comunidades que conforman nuestro país.

SECRETARIA DE CULTURA

SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIOCULTURALES

DIRECCION NACIONAL DE PARTICIPACION Y ORGANIZACION POPULAR

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Promover el desarrollo y la valoración de la Cultura Popular desplegada por Organizaciones Sociales y comunitarias, y fomentar los ámbitos de participación y debate ciudadano, generando canales de articulación y formación política, que alimenten los procesos de organización popular, y refuercen la identidad propia de nuestra cultura.

ACCIONES:

1. Asistir al Subsecretario de Políticas Socioculturales en la generación de políticas públicas tendientes a fomentar, y difundir las expresiones de nuestra cultura popular, y las experiencias de proyectos socioculturales de organizaciones y espacios comunitarios tendientes a reformar la identidad nacional y latinoamericana.

2. Fomentar la participación social y política por medio de la generación de canales institucionales que promuevan el debate y formación cultural y ciudadana, con miras de fortalecer los niveles de organización popular.

3. Fomentar el acceso igualitario y democrático a la producción y distribución de bienes culturales, garantizando el refuerzo de la identidad colectiva y el desarrollo regional local ligado a la reafirmación de prácticas culturales y de sentido de las propias comunidades y organizaciones sociales.

4. Promover el empoderamiento de las organizaciones sociales y comunitarias por medio del acercamiento de herramientas que dejen capacidades instaladas, para fomentar la producción propia de comunicación y contenidos y la elaboración de proyectos culturales populares.

5. Fomentar la participación y organización social como canal legítimo y democrático para la mejora de las condiciones de vida de la comunidad, incentivando la formación, capacitación y debate necesario para abordar el tratamiento de distintas problemáticas culturales y sociales.