CONVENIOS

Decisión Administrativa 265/2013

Apruébase Convenio de Prestación de Servicios de Policía Adicional.

Bs. As., 27/5/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0032382/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y Nº 893 del 7 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, se suscribió con fecha 27 de marzo de 2013 un Convenio para la prestación de un servicio de seguridad bajo el denominado “Servicio de Policía Adicional de la Prefectura Naval Argentina”, a desarrollarse en el ámbito del servicio público ferroviario de las estaciones pertenecientes a la Línea General Roca enunciadas en la CLAUSULA TERCERA del “CONVENIO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE POLICIA ADICIONAL CON PREFECTURA NAVAL ARGENTINA” que como anexo forma parte integrante de la presente, cuyo fin es la seguridad pública y la prevención y represión de los delitos, para el período abril a diciembre del año en curso.

Que el citado Convenio fue suscripto en el marco del artículo 144 del Anexo del Decreto Nº 893/12, reglamentario del artículo 25 inciso d) apartado 8 del Decreto Nº 1023/01.

Que el Servicio de Policía Adicional se encuadra en el régimen previsto en el Decreto Ley Nº 19.013 del 20 de abril de 1971, sus normas complementarias y el Decreto Ley Nº 21.683 de fecha 11 de noviembre de 1977, modificatorio del anterior.

Que por Reglamentación propia de la Prefectura Naval Argentina PLAE P8.1 Nº 2/13, se resolvió establecer el valor del módulo de CUATRO (4) horas por cada hombre afectado al servicio de Policía Adicional en la suma de PESOS DOSCIENTOS SIETE ($ 207,00).

Que se han afectado las partidas presupuestarias correspondientes al SAF 325 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE que solventarán las erogaciones que demande la prestación del servicio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 35 inciso c) y su anexo del Reglamento de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1344/07.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Apruébase el “CONVENIO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE POLICIA ADICIONAL CON PREFECTURA NAVAL ARGENTINA” suscripto el 27 de marzo de 2013 entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que como ANEXO forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — El gasto resultante de la aplicación del Convenio referido en el artículo anterior se atenderá con los recursos correspondientes a la Actividad 2, del Programa 62 - Formulación y Ejecución Políticas de Transporte Ferroviario, de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial 3, Fuente de Financiamiento 11 - TESORO NACIONAL del Presupuesto del año 2013.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO

CONVENIO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE POLICIA ADICIONAL CON PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Marzo de 2013, entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, representado en este acto por el Señor Ministro del Interior y Transporte, Contador Aníbal Florencio Randazzo, con domicilio en la calle Balcarce Nº 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado “EL MINISTERIO”, y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, representada en este acto por el Señor Prefecto Nacional Naval, Prefecto General Luis Alberto Heiller, con domicilio en la calle Avenida Eduardo Madero Nº 235 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada “LA PREFECTURA”, se celebra el presente “Convenio de Prestación de Servicios de Policía Adicional” requerido por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para la línea de ferrocarril General Roca, ad referendum del Señor Jefe de Gabinete de Ministros, de acuerdo a las cláusulas que a continuación se enumeran:

CLAUSULA PRIMERA: El objeto del presente convenio es la prestación de un servicio de seguridad bajo el denominado “Servicio de Policía Adicional de la Prefectura Naval Argentina”, con destino a los ferrocarriles metropolitanos de pasajeros, en las estaciones enunciadas en la CLAUSULA TERCERA pertenecientes a la Línea General Roca, cuyo fin es la seguridad pública y la prevención y represión de los delitos.

CLAUSULA SEGUNDA: El presente documento quedará perfeccionado en los términos del artículo 144°, inciso e) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto 893/2012 y la vigencia del mismo tendrá lugar desde el 01 de abril del 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive.

CLAUSULA TERCERA: El presente convenio comprende las prestaciones que se ejecuten en razón de un máximo de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS (576) módulos diarios, los cuales serán distribuidos en las estaciones Avellaneda, Lanús, Banfield, Lomas de Zamora, Burzaco, Longchamps, Glew, Temperley, Monte Grande, Ezeiza, Quilmes, Berazategui y La Plata pertenecientes a la Línea General Roca en base al acuerdo que las partes establezcan para el mejor cumplimiento de fines. La cantidad de módulos total para el período comprendido en la CLAUSULA SEGUNDA es de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS (158.400).

CLAUSULA CUARTA: Las prestaciones objeto del presente convenio serán abonadas por “EL MINISTERIO”, dentro del plazo establecido en la normativa vigente, en función del módulo del servicio de Policía Adicional, que comprende CUATRO (4) horas de servicio por cada hombre afectado al mismo, siendo el valor de cada módulo PESOS DOSCIENTOS SIETE ($ 207,00) en un todo de acuerdo a lo establecido en la Reglamentación propia de la Prefectura Naval Argentina PLAE P8.1 Nº 02/2013.

CLAUSULA QUINTA: Las sumas expresadas en la CLAUSULA CUARTA se mantendrán en ese importe, en la medida que dicho valor continúe vigente y no se produzcan ajustes en la remuneración de un Cabo Primero según lo establecido en el Artículo Nº 8 de las Normas Complementarias, Anexo I de la Ley 19.013 de fecha 06 de mayo de 1971.

CLAUSULA SEXTA: “EL MINISTERIO” abonará los servicios de Policía Adicional objeto del presente convenio, con imputación a los recursos previstos en la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a cuyo efecto el Departamento Policía Adicional, sito en la Avenida Eduardo Madero Nº 235 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires coordinará la presentación y conformación de las planillas correspondientes a los servicios por prestar, como así, los efectivamente prestados.

CLAUSULA SEPTIMA: Las tareas aquí establecidas podrán ser suspendidas transitoriamente, cuando el cumplimiento de las funciones específicas de “LA PREFECTURA” así lo exija o cuando medien razones relacionadas con la seguridad o defensa nacional que impidan tal prestación, sin que se genere reclamo alguno por parte de “EL MINISTERIO” y/o terceros.

“LA PREFECTURA” podrá también retener tareas, suspendiendo los servicios comprometidos ante el eventual incumplimiento de las condiciones previstas en la CLAUSULA CUARTA Y QUINTA, que importen una mora superior a dos (2) meses consecutivos de servicios efectivamente prestados e impagos.

CLAUSULA OCTAVA: Cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el presente convenio, sin expresión de causa, notificado fehacientemente a la contraparte dicha decisión, con una antelación no menor a TREINTA (30) días corridos, no generando ello reclamo de la otra parte.

CLAUSULA NOVENA: Las partes se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver de común acuerdo, en el marco de la buena fe contractual, indefiniciones, diferencias y/o controversias que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, eventual ejecución y/o extinción del presente Convenio (cualesquiera de ellas una “Controversia”).

Para la resolución de cualquier Controversia que no pueda serlo de común acuerdo, en el marco de la buena fe contractual, se someterá la cuestión al procedimiento establecido en la Ley Nº 19.983 y su decreto reglamentario. En el caso que la Procuración del Tesoro de la Nación entienda que no resulta viable su intervención, se someterá la cuestión a la jurisdicción de los tribunales en la Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia de cualquier otro fuero, jurisdicción y/o instancia. En prueba de conformidad se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.