CONVENIOS
Decisión Administrativa 265/2013
Apruébase Convenio de Prestación de Servicios de Policía Adicional.
Bs. As., 27/5/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0032382/2013 del registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y
Nº 893 del 7 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, se suscribió con
fecha 27 de marzo de 2013 un Convenio para la prestación de un servicio
de seguridad bajo el denominado “Servicio de Policía Adicional de la
Prefectura Naval Argentina”, a desarrollarse en el ámbito del servicio
público ferroviario de las estaciones pertenecientes a la Línea General
Roca enunciadas en la CLAUSULA TERCERA del “CONVENIO DE PRESTACION DE
SERVICIOS DE POLICIA ADICIONAL CON PREFECTURA NAVAL ARGENTINA” que como
anexo forma parte integrante de la presente, cuyo fin es la seguridad
pública y la prevención y represión de los delitos, para el período
abril a diciembre del año en curso.
Que el citado Convenio fue suscripto en el marco del artículo 144 del
Anexo del Decreto Nº 893/12, reglamentario del artículo 25 inciso d)
apartado 8 del Decreto Nº 1023/01.
Que el Servicio de Policía Adicional se encuadra en el régimen previsto
en el Decreto Ley Nº 19.013 del 20 de abril de 1971, sus normas
complementarias y el Decreto Ley Nº 21.683 de fecha 11 de noviembre de
1977, modificatorio del anterior.
Que por Reglamentación propia de la Prefectura Naval Argentina PLAE
P8.1 Nº 2/13, se resolvió establecer el valor del módulo de CUATRO (4)
horas por cada hombre afectado al servicio de Policía Adicional en la
suma de PESOS DOSCIENTOS SIETE ($ 207,00).
Que se han afectado las partidas presupuestarias correspondientes al
SAF 325 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE que solventarán las
erogaciones que demande la prestación del servicio.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones
conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL y por el artículo 35 inciso c) y su anexo del Reglamento de la
Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1344/07.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Apruébase el
“CONVENIO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE POLICIA ADICIONAL CON
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA” suscripto el 27 de marzo de 2013 entre el
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que como ANEXO forma parte
integrante de la presente.
Art. 2° — El gasto resultante
de la aplicación del Convenio referido en el artículo anterior se
atenderá con los recursos correspondientes a la Actividad 2, del
Programa 62 - Formulación y Ejecución Políticas de Transporte
Ferroviario, de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial 3, Fuente de
Financiamiento 11 - TESORO NACIONAL del Presupuesto del año 2013.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO
CONVENIO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE POLICIA ADICIONAL CON PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Marzo
de 2013, entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, representado en
este acto por el Señor Ministro del Interior y Transporte, Contador
Aníbal Florencio Randazzo, con domicilio en la calle Balcarce Nº 50 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado “EL
MINISTERIO”, y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO
DE SEGURIDAD, representada en este acto por el Señor Prefecto Nacional
Naval, Prefecto General Luis Alberto Heiller, con domicilio en la calle
Avenida Eduardo Madero Nº 235 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
adelante denominada “LA PREFECTURA”, se celebra el presente “Convenio
de Prestación de Servicios de Policía Adicional” requerido por el
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para la línea de ferrocarril
General Roca, ad referendum del Señor Jefe de Gabinete de Ministros, de
acuerdo a las cláusulas que a continuación se enumeran:
CLAUSULA PRIMERA: El objeto del presente convenio es la prestación de
un servicio de seguridad bajo el denominado “Servicio de Policía
Adicional de la Prefectura Naval Argentina”, con destino a los
ferrocarriles metropolitanos de pasajeros, en las estaciones enunciadas
en la CLAUSULA TERCERA pertenecientes a la Línea General Roca, cuyo fin
es la seguridad pública y la prevención y represión de los delitos.
CLAUSULA SEGUNDA: El presente documento quedará perfeccionado en los
términos del artículo 144°, inciso e) del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto
893/2012 y la vigencia del mismo tendrá lugar desde el 01 de abril del
2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive.
CLAUSULA TERCERA: El presente convenio comprende las prestaciones que
se ejecuten en razón de un máximo de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS (576)
módulos diarios, los cuales serán distribuidos en las estaciones
Avellaneda, Lanús, Banfield, Lomas de Zamora, Burzaco, Longchamps,
Glew, Temperley, Monte Grande, Ezeiza, Quilmes, Berazategui y La Plata
pertenecientes a la Línea General Roca en base al acuerdo que las
partes establezcan para el mejor cumplimiento de fines. La cantidad de
módulos total para el período comprendido en la CLAUSULA SEGUNDA es de
CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS (158.400).
CLAUSULA CUARTA: Las prestaciones objeto del presente convenio serán
abonadas por “EL MINISTERIO”, dentro del plazo establecido en la
normativa vigente, en función del módulo del servicio de Policía
Adicional, que comprende CUATRO (4) horas de servicio por cada hombre
afectado al mismo, siendo el valor de cada módulo PESOS DOSCIENTOS
SIETE ($ 207,00) en un todo de acuerdo a lo establecido en la
Reglamentación propia de la Prefectura Naval Argentina PLAE P8.1 Nº
02/2013.
CLAUSULA QUINTA: Las sumas expresadas en la CLAUSULA CUARTA se
mantendrán en ese importe, en la medida que dicho valor continúe
vigente y no se produzcan ajustes en la remuneración de un Cabo Primero
según lo establecido en el Artículo Nº 8 de las Normas Complementarias,
Anexo I de la Ley 19.013 de fecha 06 de mayo de 1971.
CLAUSULA SEXTA: “EL MINISTERIO” abonará los servicios de Policía
Adicional objeto del presente convenio, con imputación a los recursos
previstos en la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
a cuyo efecto el Departamento Policía Adicional, sito en la Avenida
Eduardo Madero Nº 235 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires coordinará
la presentación y conformación de las planillas correspondientes a los
servicios por prestar, como así, los efectivamente prestados.
CLAUSULA SEPTIMA: Las tareas aquí establecidas podrán ser suspendidas
transitoriamente, cuando el cumplimiento de las funciones específicas
de “LA PREFECTURA” así lo exija o cuando medien razones relacionadas
con la seguridad o defensa nacional que impidan tal prestación, sin que
se genere reclamo alguno por parte de “EL MINISTERIO” y/o terceros.
“LA PREFECTURA” podrá también retener tareas, suspendiendo los
servicios comprometidos ante el eventual incumplimiento de las
condiciones previstas en la CLAUSULA CUARTA Y QUINTA, que importen una
mora superior a dos (2) meses consecutivos de servicios efectivamente
prestados e impagos.
CLAUSULA OCTAVA: Cualquiera de las partes podrá rescindir
unilateralmente el presente convenio, sin expresión de causa,
notificado fehacientemente a la contraparte dicha decisión, con una
antelación no menor a TREINTA (30) días corridos, no generando ello
reclamo de la otra parte.
CLAUSULA NOVENA: Las partes se comprometen a realizar sus mejores
esfuerzos para resolver de común acuerdo, en el marco de la buena fe
contractual, indefiniciones, diferencias y/o controversias que se
susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, eventual
ejecución y/o extinción del presente Convenio (cualesquiera de ellas
una “Controversia”).
Para la resolución de cualquier Controversia que no pueda serlo de
común acuerdo, en el marco de la buena fe contractual, se someterá la
cuestión al procedimiento establecido en la Ley Nº 19.983 y su decreto
reglamentario. En el caso que la Procuración del Tesoro de la Nación
entienda que no resulta viable su intervención, se someterá la cuestión
a la jurisdicción de los tribunales en la Contencioso Administrativo
Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia de
cualquier otro fuero, jurisdicción y/o instancia. En prueba de
conformidad se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.