CONVENIOS
Decisión Administrativa 266/2013
Apruébase Convenio de Prestación de Servicios de Policía Adicional.
Bs. As., 27/5/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0012096/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE y la POLICIA FEDERAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, se suscribió con fecha 03 de septiembre de 2012 un Convenio
para la prestación de un servicio de seguridad bajo el denominado
“Régimen de Policía Adicional de la Policía Federal Argentina”, en el
ámbito de los subterráneos, premetro y ferrocarriles metropolitanos de
pasajeros, sobre formaciones en tránsito y en las estaciones ubicadas
en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, como así también en el Conurbano
Bonaerense, cuyo fin es la seguridad pública y la prevención y
represión de delitos, para el período septiembre a diciembre del año
2012.
Que el citado Convenio fue suscripto en el marco del artículo 144 del
Anexo al Decreto Nº 893/12, reglamentario del artículo 25 inciso d)
apartado 8 del Decreto Nº 1023/01.
Que el Servicio de Policía Adicional se encuadra en el régimen previsto
en el Decreto Ley Nº 13.473 de fecha 25 de octubre de 1957,
reglamentado por el Decreto Nº 13.474 de fecha 25 de octubre de 1957,
ambos convalidados por la Ley Nº 14.467 y sus modificaciones.
Que por Resolución Nº 2401 de fecha 5 de junio de 2012, la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, resolvió a
partir del 1 de julio de 2012 establecer el valor del módulo de CUATRO
(4) horas por cada hombre afectado al servicio de Policía Adicional en
el ámbito ferroviario, de subtes y premetro en la suma de PESOS CIENTO
SESENTA Y DOS ($ 162).
Que se han afectado las partidas presupuestarias correspondientes al
SAF 325 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE que solventaron las
erogaciones que demandó la prestación del servicio.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones
conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL y el artículo 35 inciso c) y su Anexo del Reglamento de la Ley
Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1344/07.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Apruébase el
CONVENIO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE POLICIA ADICIONAL suscripto el 3
de septiembre de 2012 entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la POLICIA FEDERAL ARGENTINA
dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que como ANEXO forma parte
integrante de la presente.
Art. 2° — El gasto resultante
de la aplicación del Convenio referido en el artículo anterior se
atendió con los recursos correspondientes a la Actividad 04, del
Programa 62 - Formulación y Ejecución de Políticas de Transporte
Ferroviario, de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial 3, Fuente de
Financiamiento 11 - TESORO NACIONAL del Presupuesto del Año 2012.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO
CONVENIO DE PRESTACION
DE SERVICIOS DE POLICIA ADICIONAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de
Septiembre de 2012, entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del
MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, representada en este acto por el
Señor Secretario de Transporte, Doctor Alejandro Ramos, en adelante
denominada LA SECRETARIA, con domicilio en la Avenida Hipólito Yrigoyen
Nº 250 Piso 12° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, representada
en este acto por el Señor Comisario General Enrique Rubén Capdevila, en
el carácter de Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, en adelante
denominada P.F.A., con domicilio en la calle Moreno Nº 1550, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se celebra el presente “Convenio de
Prestación de Servicios de Policía Adicional para la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE”, ad referendum del
Señor Jefe de Gabinete de Ministros, de acuerdo a las cláusulas que a
continuación se enumeran:
CLAUSULA PRIMERA: El objeto del convenio es la prestación de un
servicio de seguridad bajo el denominado “Régimen de Policía Adicional
de la Policía Federal Argentina”, previsto en el Decreto Ley Nº 13.473
de fecha 25 de octubre de 1957, reglamentado por el Decreto Nº 13.474
de la fecha 25 de octubre 1957, ambos convalidados por Ley Nº 14.467 y
sus modificaciones, según Decreto Ley Nº 4.804 de fecha 17 de junio de
1963, Decreto Nº 4.522 de fecha 31 de mayo de 1963, Ley Nº 20.150 y la
Orden del Día Reservada Nº 2 de fecha 22 de febrero de 1985, en el
ámbito de los subterráneos, premetro y ferrocarriles metropolitanos de
pasajeros, sobre formaciones en tránsito y en las estaciones ubicadas
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también en el Conurbano
Bonaerense, cuyo fin es la seguridad pública y la prevención y
represión de delitos.
CLAUSULA SEGUNDA: La vigencia de este convenio tendrá lugar desde la
firma del presente documento; en los términos del artículo 144°, inciso
e) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional aprobado por Decreto 893/2012; hasta el 31 de diciembre de
2012 inclusive.
CLAUSULA TERCERA: El presente convenio comprende las prestaciones que
se ejecuten en razón de un máximo de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y
CUATRO (4474) módulos diarios, que serán distribuidos adecuadamente en
función de las necesidades del servicio contratado según la CLAUSULA
PRIMERA; y acorde a las evaluaciones en forma mensual, que efectúen
oportunamente y con la debida antelación, las áreas operativas de ambas
partes.
CLAUSULA CUARTA: La modalidad de prestación de los servicios será
estática en las estaciones ubicadas dentro del radio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y del Conurbano Bonaerense; será dinámica
sobre las formaciones que se desplacen con pasajeros en la red urbana
ferroviaria del Area Metropolitana de Buenos Aires y móvil en todo otro
objetivo dentro del ámbito precedentemente mencionado, en donde resulte
necesario reforzar la seguridad o intervenir ante cualquier evento, a
criterio de las partes contratantes.
CLAUSULA QUINTA: El número de personal a afectar será como máximo el
que se detalla en la CLAUSULA TERCERA del presente convenio, cuya
distribución podrá sufrir modificaciones, de acuerdo a las necesidades
que surjan en la cobertura de los servicios, debiendo ser consensuadas
entre las partes firmantes.
CLAUSULA SEXTA: La diagramación de los servicios será elaborada por La
SECRETARIA, acorde las atribuciones que le corresponden emanadas del
Inciso d) del Artículo 8° de la Resolución Conjunta Nº 11 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 61 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, de
fecha 5 junio de 2002, bajo el concepto de prevención adecuada que
determine la P.F.A. en virtud del riesgo de los objetivos a cubrir,
debiéndose respetar la cantidad máxima de módulos asignados.
CLAUSULA SEPTIMA: La SECRETARIA exigirá formalmente al operador que
tenga a su cargo la prestación del servicio ferroviario (que depende
funcionalmente de aquella), la misión de certificar los servicios
prestados en su ámbito, sin perjuicio de la fiscalización que deberá
realizar la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y de los controles e
inspecciones que La SECRETARIA considere conveniente efectuar en
función de su competencia específica. A tal fin, el operador y el
personal que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE designe,
deberán rubricar el reverso de las “Planillas de Comunicación de
Servicios a Dependencias” que la P.F.A. remita al efecto, contando con
un plazo de VEINTICUATRO (24) horas para dicha labor, antes de
restituirlas a P.F.A., debiendo el operador respectivo presentar
mensualmente copia debidamente firmada de las mismas a La SECRETARIA.
CLAUSULA OCTAVA: Las prestaciones objeto del presente convenio serán
abonadas por La SECRETARIA a la P.F.A., dentro del plazo establecido en
la normativa vigente, en función del módulo del servicio de Policía
Adicional, que comprende CUATRO (4) horas de servicio por cada hombre
afectado al mismo, siendo el valor de cada módulo PESOS CIENTO SESENTA
Y DOS ($ 162,00). A partir de la contratación básica podrán computarse
períodos de hasta DOS (2) horas inclusive considerados como medio
módulo, con un valor de PESOS OCHENTA Y UNO ($ 81,00). En el total de
módulos fijados en la CLAUSULA TERCERA del presente convenio, se
encuentra contemplada la utilización del SEIS COMA CINCO POR CIENTO
(6,5%) de módulos para servicios indirectos de fiscalización y
logística.
CLAUSULA NOVENA: Del total de módulos asignados en el presente
convenio, se destacará hasta la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS (176)
módulos diarios, o los que en el futuro establezcan las partes
firmantes ante cualquier necesidad, destinados a Escuadras de Apoyo y a
la Unidad Accidentológica Federal de Transporte, ambas pertenecientes a
la SUPERINTENDENCIA FEDERAL DEL TRANSPORTE de la P.F.A. La imputación
de los módulos que consuman estos servicios, será distribuida
proporcionalmente en función de los módulos asignados en la CLAUSULA
TERCERA del presente convenio. Las planillas de comunicación de
servicios a dependencias que reflejen esta asignación, serán rubricadas
única y exclusivamente por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE y/o por quien La SECRETARIA designe.
CLAUSULA DECIMA: Las sumas expresadas en la CLAUSULA OCTAVA se
mantendrán en ese importe, en la medida que el valor continúe vigente,
y no se produzca variación de los precios de los módulos de Policía
Adicional por parte de la P.F.A., conforme las facultades conferidas al
Señor Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA por el Decreto Nº 933 de
fecha 28 de julio de 1988, para incrementar a nivel general a los
beneficiarios de tales servicios, el valor pecuniario del módulo de
servicio.
CLAUSULA UNDECIMA: La SECRETARIA abonará los servicios de Policía
Adicional objeto del presente convenio, con imputación a los recursos
provistos en la Jurisdicción 30 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a
cuyo efecto el Departamento Policía Adicional, sito en la Avenida
Rivadavia Nº 1330 piso 5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
coordinará la presentación y conformación de las planillas
correspondientes a los servicios efectivamente prestados.
CLAUSULA DUODECIMA: Las tareas aquí establecidas podrán ser suspendidas
transitoriamente, cuando el cumplimiento de las funciones específicas
de la P.F.A. así lo exijan o cuando medien razones relacionadas con la
seguridad o defensa nacional que impidan tal prestación, sin que se
genere reclamo alguno por parte de La SECRETARIA y/o terceros.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: Cualquiera de las partes podrá rescindir
unilateralmente el presente convenio, sin expresión de causa,
notificando fehacientemente a la contraparte dicha decisión, con una
antelación no menor a TREINTA (30) días corridos, no generando ello
reclamo de la otra parte.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: Las partes se comprometen a realizar sus
mejores esfuerzos para resolver de común acuerdo, en el marco de la
buena fe contractual, indefiniciones, diferencias y/o controversias que
se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, eventual
ejecución y/o extinción del presente Convenio (cualesquiera de ellas
será considerada una “Controversia”). Para la resolución de cualquier
controversia que no pueda serlo de común acuerdo, en el marco de la
buena fe contractual, se someterá la cuestión al procedimiento
establecido en la Ley Nº 19.983 y su decreto reglamentario. En el caso
que la Procuración del Tesoro de la Nación entienda que no resulta
viable su intervención, se someterá la cuestión a la jurisdicción de
los Tribunales en la Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia de cualquier otro fuero,
jurisdicción y/o instancia. En prueba de conformidad se suscriben DOS
(2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y
fecha indicados precedentemente.