ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución Nº 79/2013
Bs. As., 22/5/2013
VISTO el Expediente Nº 209/13 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Números 375 de
fecha 24 de abril de 1997, 842 del 27 de agosto de 1997, 1.799 de fecha
4 de diciembre de 2007, la Resolución Nº 96 de fecha 31 de julio de
2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la modificación de los
Numerales 3.10 y 3.11 del REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE
LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (REGUFA), aprobado
por Resolución Nº 96 de fecha 31 de julio de 2001 del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), con el objeto de
establecer los lineamientos básicos relacionados con la publicidad,
propaganda y señalización en el ámbito aeroportuario de los aeropuertos
integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que el Numeral 3.10 del Reglamento aprobado por Resolución ORSNA Nº
96/01 establece: “La propaganda y/o publicidad en el ámbito del
aeropuerto deberá contar con la autorización del Explotador del
aeropuerto, cualquiera sea su forma y medio de realización, el cual
coordinará con el Jefe del aeropuerto en los casos que pueda verse
afectada la seguridad de las operaciones. Queda prohibida la propaganda
y/o publicidad en las paredes, vidrios, pisos y cualquier otro lugar
del aeropuerto, sin la autorización previa del Explotador del
aeropuerto. Los espacios asignados a propaganda y/o publicidad no
deberán afectar los espacios y medios destinados a la comunicación a
los usuarios y a la información de vuelos u otros servicios
aeroportuarios específicos. Los Explotadores de aeronaves y prestadores
de servicios podrán exhibir la identificación pública de sus empresas
aerocomerciales en los espacios asignados a su operación, coordinando
su modalidad y localización con el Explotador del Aeropuerto”.
Que asimismo, el Numeral 3.11 del citado Reglamento menciona: “Ninguna
señalización pública o privada, podrá ser instalada sin autorización
del Explotador del aeropuerto. Se exceptúan de lo dispuesto en el
párrafo anterior las señalizaciones que los Organismos competentes del
Estado, en virtud de las funciones asignadas por ley, deban instalar en
el ámbito aeroportuario. En estos casos se deberá poner en conocimiento
al Explotador del Aeropuerto, con carácter previo a su instalación, a
efectos de compatibilizarla con las restantes señalizaciones del
aeropuerto”.
Que resulta necesario que el Organismo Regulador tome mayor
intervención en la regulación de la actividad publicitaria realizada en
el aeropuerto en sus distintas formas, por lo que resulta indispensable
que se establezcan las pautas que debe cumplimentar la misma en el
ámbito de la totalidad de los aeropuertos integrantes del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que en función de ello resulta necesario establecer un procedimiento
para el caso en que se instale publicidad y propaganda en lugares no
autorizados por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA).
Que asimismo es necesario que el Organismo Regulador regule la
publicidad transitoria efectuada en forma recurrente por los Operadores
Aéreos responsables de las actividades de Check In, debiendo
establecerse un procedimiento que delimite las facultades de los mismos
en materia de publicidad.
Que se considera conveniente establecer algunos parámetros que orienten
la actividad y determinen las características del uso de la señalética
por parte de los Operadores Aéreos, para todos los aeropuertos del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA); debiéndose asimismo prever el
control por parte de este Organismo Regulador a través de las
inspecciones y la imposición de sanciones a los Operadores Aéreos y/o a
los Explotadores de Aeropuertos, según el caso, con el fin de
regularizar la actividad.
Que asimismo, el objetivo de la nueva reglamentación es evitar la
superpoblación y/o superposición de elementos publicitarios de manera
tal que resulte eficazmente resguardado el ordenamiento físico, la
seguridad operacional y la estética de los distintos sectores del
ámbito aeroportuario, preservando los valores culturales y
patrimoniales existentes dentro del mismo.
Que en este marco, el Decreto 375 de fecha 24 de abril de 1997
establece en su Artículo 17.1 como una de las funciones de este
Organismo Regulador: “Establecer las normas, sistemas y procedimientos
técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los
aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y
controlar su cumplimiento”.
Que las facultades reglamentarias precitadas, fueron instituidas a
favor del Organismo Regulador en el momento de su creación y ello fue
así porque resulta conveniente que todas aquellas personas públicas o
privadas que desarrollan su actividad en forma permanente u ocasional
en los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(SNA), cuenten con normas claramente estipuladas, a los efectos de
conocer con la debida antelación sus derechos y obligaciones,
asegurando así la igualdad, el libre acceso y la no discriminación en
el uso de los servicios e instalaciones aeroportuarias.
Que en igual sentido, en el REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (REGUFA) se
encuentran expresamente estipuladas como obligaciones de los
Explotadores de Aeropuertos, las de: “Numeral 5.5.4. Cumplir la
normativa internacional de información mediante señales, para la
orientación del público en los aeropuertos. Numeral 5.5.5. Cumplir las
normas y disposiciones dictadas en materia de publicidad visual, sonora
o de cualquier otra naturaleza en el aeropuerto”.
Que conforme lo establecido por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION:
“(...) el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA), es un ente al cual le compete la administración, explotación y
comercialización del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Es una
entidad descentralizada que, según su norma de creación tiene, entre
otras, la función de establecer las normas, sistemas y procedimientos
técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener
aeropuertos y controlar su cumplimiento. Expediente Nº 29088/01.
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION; 31 de mayo de 2001. (Dictámenes
237:328)”.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo
establecido por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, sus disposiciones
concordantes y demás normativa citada precedentemente.
(Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 88/2013 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O. 07/06/2013)
Que en Reunión de Directorio de fecha 20 de mayo de 2013 se ha
considerado el asunto, autorizándose al suscripto a dictar la presente
medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modificar el Numeral 3.10 del REGLAMENTO GENERAL DE USO Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(REGUFA), aprobado por Resolución ORSNA Nº 96/01, el cual quedará
redactado de la siguiente forma: “Numeral 3.10 Propaganda y publicidad:
La propaganda y/o publicidad en el ámbito del aeropuerto deberá contar
con la autorización del Explotador del Aeropuerto, cualquiera sea su
forma y medio de realización, el cual coordinará con el Jefe del
Aeropuerto en los casos que pueda verse afectada la seguridad de las
operaciones y deberá cumplir con la reglamentación que al efecto
establezca el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA), adecuando o cancelando las autorizaciones conferidas en
cualquier momento durante su vigencia. Queda prohibida la propaganda
y/o publicidad en las paredes, vidrios, pisos y cualquier otro lugar
del aeropuerto, sin la autorización previa del Explotador del
Aeropuerto. Los espacios asignados a propaganda y/o publicidad no
deberán afectar los espacios y medios destinados a la comunicación a
los usuarios y a la información de vuelos u otros servicios
aeroportuarios específicos. Los Explotadores de Aeronaves y Prestadores
de servicios podrán exhibir la identificación pública de sus empresas
aerocomerciales en los espacios asignados a su operación, coordinando
su modalidad y localización con el Explotador del Aeropuerto y acatando
las indicaciones que realice el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)”.
ARTICULO 2° — Modificar el Numeral 3.11 del REGLAMENTO GENERAL DE USO Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL (REGUFA),
aprobado por resolución ORSNA Nº 96/01, el cual quedará redactado de la
siguiente forma: “Numeral 3.11 Señalizaciones. Ninguna señalización
pública o privada, podrá ser instalada sin autorización del Explotador
del Aeropuerto y sin seguir las reglamentaciones que el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) dicte al efecto.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las señalizaciones
que en el ámbito de sus competencias efectúen: los Organismos del
Estado, centralizados y descentralizados; Empresas y Sociedades del
Estado, las Sociedades Anónimas con participación Estatal Mayoritaria,
y todas aquellas organizaciones empresariales donde el estado tenga
participación mayoritaria en el capital o en la formación de las
decisiones societarias.
Los sujetos mencionados en el párrafo precedente deberán poner en
conocimiento del Explotador del aeropuerto, con carácter previo a la
instalación de señalizaciones, a efectos de compatibilizarla con las
del aeropuerto”.
ARTICULO 3° — Aprobar la Reglamentación de los Numerales 3.10 y 3.11
del REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (REGUFA), de conformidad con las
modificaciones introducidas en los numerales enunciados precedentemente
y la que como Anexo forma parte de la presente medida.
ARTICULO 4º — Regístrese, notifíquese a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANONIMA, LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA, AEROPUERTOS DEL
NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, AEROPUERTO DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA y
a los Explotadores de los Aeropuertos No Concesionados de los
Aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Póngase en conocimiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
(ANAC), y de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA). Publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido,
archívese. — Dr. GUSTAVO LIPOVICH, Presidente, Organismo Regulador del
Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.
ANEXO
REGLAMENTACION DEL NUMERAL 3.10 DEL REGLAMENTO GENERAL DE USO Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL (REGUFA)
PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
3.10 Propaganda y publicidad.
Los anuncios publicitarios y/o de propaganda en sus distintas formas, no podrán:
a) Ser contrarios a la ley, de carácter discriminatorio, sectario, de
manera que puedan afectar la sensibilidad, moral y/o buenas costumbres
de los usuarios y/o subgrupos de éstos.
b) Atentar contra la seguridad pública y/o la seguridad operacional por
sus características de construcción o colocación, o por el lugar de
emplazamiento.
c) Provocar molestias que excedan de la normal tolerancia, por el
reflejo o brillo de sus luces, frecuencia de su encendido, ruidos o
volúmenes excesivos y radiaciones nocivas.
d) Impedir u obstaculizar la visibilidad de las señales, o cualquier otra que perturbe la seguridad operacional.
e) Afectar la visibilidad de los componentes del patrimonio
arquitectónico del aeropuerto como monumentos, estatuas, puentes,
edificios u obras de arte de valor histórico/cultural y de los
componentes del patrimonio natural con sus visuales de relevancia que
conforman el paisaje urbano.
f) Obstruir la iluminación o ventilación, o reducir las exigidas por
las normas de edificación, o afectar las condiciones generales
previstas por aquéllas.
Cuando se instale publicidad o propaganda en un lugar no acordado con
el Explotador del Aeropuerto, o avisos publicitarios que impliquen
peligro o que amenacen ruina por su mal estado de conservación, el
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
ordenará su retiro inmediato sin que sea necesaria notificación alguna.
Los avisos publicitarios retirados deberán ser reclamados por sus
propietarios en el plazo máximo de TREINTA (30) días posteriores a su
retiro, plazo durante el cual deberán quedar en depósito del Explotador
del Aeropuerto.
REGLAMENTACION DEL NUMERAL 3.11 DEL REGUFA
SEÑALIZACION
3.11 Señalizaciones.
Los Explotadores de Aeronaves, en ocasión de los procedimientos de
Check-in, venta de pasajes, embarque y desembarque de pasajeros,
deberán cumplir con los parámetros fijados a continuación y estarán
sujetos al control del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA), independientemente de las responsabilidades que le
caben a los Explotadores de Aeropuertos.
Cuando se verifiquen incumplimientos a esta normativa, las partes
involucradas estarán sujetas a la imposición de sanciones por parte del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
a) En el uso de equipos de Asistencia Especial y Discapacitados y/o
Sillas de ruedas, no está permitido ningún tipo de publicidad.
b) En el uso de los mostradores operativos Check-in, Gate, Lost and
Found y las cintas de entrega de equipajes, para operaciones de
embarque, desembarque y tránsito, todas las informaciones difundidas
deben guardar absoluta relación con el vuelo, no encontrándose
permitido:
• Brindar información referida a la actividad comercial a bordo de las aeronaves.
• La distribución y/o exposición de artículos promocionales de material publicitario.
• Utilizar los monitores como instrumentos de promoción o publicidad.
• Exponer Slogans o anuncios comerciales.
• Publicar o mencionar empresas o terceras personas.
En todos los casos, al finalizar la tarea para la cual fue asignado el
mostrador, gate y/o cinta de entrega de equipajes, deberá retirarse
todo el equipamiento, así como los objetos e instrumentos utilizados.
c) La delimitación de un área frente a los mostradores asignados a los
Operadores Aéreos, deberá efectuarse por medio de cintas provistas por
el Explotador del Aeropuerto.
La delimitación del área puede efectuarse únicamente durante el tiempo
que demanden las operaciones. Está permitido en el área delimitada, el
uso de equipamiento, objetos e instrumentos de identificación del
Operador Aéreo en la medida que sirvan a toda tarea informativa
relacionada con el desarrollo de las operaciones de embarque.
Al término de las operaciones, las cintas de delimitación deben ser retiradas en forma inmediata.
No está permitido publicar o mencionar empresas o terceras personas.
Finalizadas las actividades de embarque o desembarque, el equipamiento,
los objetos e instrumentos utilizados, deben ser reubicados en los
sitios asignados, o bien, retirados.
d) Para los procesos de Check-in y embarque de pasajeros, se establecen
a continuación los tiempos máximos, fuera de los cuales cualquier tipo
de identificación comercial de los operadores aéreos deberá ser
incluida en un contrato a celebrar con fines publicitarios.
|
MOSTRADORES EXCLUSIVOS | APERTURA | CIERRE |
Check-in con/sin equipaje | ETD - 180’ | ETD - 30’ |
VUELO INTERNACIONAL y sensibles |
Check-in con/sin equipaje | ETD - 120’ | ETD - 30’ |
VUELO REGIONAL INTERNACIONAL |
Check-in con/sin equipaje | ETD - 120’ | ETD - 25’ |
CABOTAJE |
Check-in sin equipaje | Hasta ETD -15’ |
15. En área preembarque |
16. TRANSIT | 60’ |
ETD = Estimated Time of Departure (ej.= -180’ es decir 180 minutos antes la hora de quito de calzas)
e) Para los procesos de desembarque de pasajeros, el tiempo máximo
habilitado será de TREINTA (30) minutos previos al desembarque y
SESENTA (60) minutos con posterioridad al mismo, fuera de cualquier
tipo de identificación comercial de los operadores aéreos deberá ser
incluida en un contrato a celebrar con fines publicitarios.
e. 30/05/2013 N° 39120/13 v. 30/05/2013