ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución Nº 80/2013
Bs. As., 22/5/2013
Ver Antecedentes Normativos
Visto el Expediente 173/13 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de
fecha 24 de abril de 1997, Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997, 842 de
fecha 27 de agosto de 1997, 163 de fecha 11 de febrero de 1998, y 1.799
de fecha 4 de diciembre de 2007, la Resolución Nº 218 de fecha 16 de
octubre de 1998 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita el proyecto de
modificación al REGLAMENTO DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS
DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO AEROPORTUARIO
SOMETIDO A JURISDICCION DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) y DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTANCIACION DE
SUMARIOS, aprobado por Resolución Nº 218 de fecha 16 de octubre de 1998
del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que en la Reunión Abierta de Directorio Nº 3 de fecha 22 de marzo de
2013, el Sr. Presidente del Directorio propició la elaboración de un
Proyecto de Régimen Sancionatorio modificatorio del estatuido por
Resolución ORSNA Nº 218/98 y, en tal sentido, instruyó a la UNIDAD
SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE REGULACION ECONOMICA, FINANCIERA Y
CONTROL DE CALIDAD y a la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que en cumplimiento de la instrucción impartida, la GERENCIA DE ASUNTOS
JURIDICOS requirió la intervención de las distintas Areas Técnicas del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), para
que emitieran opinión sobre temas y cuestiones relacionados con dicho
proyecto que fueran materia de su competencia específica de cada una de
ellas.
Que así las cosas, se expidieron favorablemente las GERENCIAS DE
PLANIFICACION FEDERAL Y SEGURIDAD AEROPORTUARIA, DE EJECUCION Y
CONTROL, DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA, DE REGULACION
ECONOMICA-FINANCIERA Y CONTROL DE CALIDAD, EL DEPARTAMENTO DE MEDIO
AMBIENTE y EL CENTRO DE ATENCION AL USUARIO, las que en forma
coordinada, y consensuada, remitieron el proyecto REGIMEN DE SANCIONES
POR INFRACCIONES A LA DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN EL
AMBITO AEROPORTUARIO en sustitución del aprobado por Resolución ORSNA
Nº 218/98.
Que el proyecto propuesto tiene por objeto: “establecer el
procedimiento para la aplicación y gradación de sanciones...”, “...a
las personas de existencia visible o jurídica que desarrollen
actividades en forma permanente u ocasional en los aeropuertos que
integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)...” y “...será
aplicable a todo incumplimiento de las obligaciones impuestas por la
normativa que rige en el ámbito aeroportuario...”, sobre el cual posee
competencia el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA) (Conforme los Artículos 1° y 2° del proyecto).
Que el proyecto clasifica los incumplimientos en “Leves y Graves”, y
los tipifica de la siguiente forma, Incumplimientos Relacionados con:
la Regulación Económica; la Realización de Obras; la Calidad de los
Servicios Prestados a los Usuarios; las Cuestiones de Seguridad y el
Medioambiente.
Que se mantienen las sanciones de “Apercibimiento y Multa” respecto a
las conductas a sancionar.
Que a los efectos de la aplicación de las multas se establece como
Unidad de Penalización el valor de la TASA DE USO DE AEROESTACION PARA
VUELOS DE CABOTAJE, fijando una escala entre CIEN (100) a DOS MIL
QUINIENTAS (2.500) Unidades de Penalización para los incumplimientos
leves, que también pueden ser sancionados con apercibimiento, y de DOS
MIL QUINIENTAS UNA (2.501) a VEINTE MIL (20.000) Unidades de
Penalización para los graves.
Que se prevé un Procedimiento Abreviado distinto al vigente, para
evitar el dispendio administrativo en aquellos casos en que:
“...existan elementos de juicio suficientes para configurar un
determinado incumplimiento y no concurran circunstancias que ameriten
la apertura de sumario...”, “...con sustento en el Informe del Area
técnica, el Servicio Jurídico tomará intervención y correrá traslado al
presunto infractor para que en el término de CINCO (5) días efectúe el
descargo y ofrezca las pruebas que estime pertinentes” (Conforme
Artículo 29 del proyecto).
Que se modifica el Procedimiento Sumarial vigente haciéndolo más ágil
pero preservando en todo momento el debido proceso, introduciendo la
posibilidad de alegar hechos nuevos con posterioridad a la presentación
del alegato, de imputar temeridad y malicia en el desarrollo del
procedimiento y de determinar, por parte del Instructor, el secreto del
sumario.
Que en cuanto al trámite de las notificaciones se contempla otra
variante consistente en cursarlas a la dirección de Correo Electrónico
que denuncie el prestador, siempre que lo aceptare expresamente.
Que también se beneficia al imputado con una quita del CUARENTA POR
CIENTO (40%) sobre la cuantía correspondiente, en caso de Pago
Anticipado, pero se la condiciona al cese del incumplimiento en que
hubiera incurrido y a la renuncia a formular reclamos o interponer
recursos (Artículo 50 del referido proyecto).
Que en supuesto referido en el Considerando precedente y por única vez,
no se tomará en cuenta la conducta a los efectos de configurar la
reincidencia (Conforme Artículo 7° del proyecto).
Que en caso de reincidencia se mantiene el mismo criterio pero, en
lugar de duplicarse el monto de la multa original, sólo se la
incrementa en un tercio.
Que asimismo, si se encontrare pendiente de cumplimiento la sanción o
la conducta no hubiere sido corregida, se comunicará al Explotador,
administrador, concesionario y/o autoridad competente que deberá
abstenerse de renovar contratos o conferir autorizaciones de cualquier
naturaleza (Conforme Artículo 52 del proyecto).
Que se incluye un modelo de Acta de Inspección y/o Constatación a
confeccionar por los Inspectores con motivo de las constataciones que
se lleven a cabo.
Que como se puede advertir, el proyecto imprime celeridad a los
procedimientos y prioriza el cumplimiento de las obligaciones por
encima de criterios recaudatorios.
Que por otra parte, las pautas son claras de forma tal que, además de
brindar a los interesados la debida información sobre las posibles
penalidades, les otorga la posibilidad de conocer de antemano la
probable sanción y los mecanismos para su defensa, en coincidencia con
los principios que dimanan de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que el bloque de legalidad está conformado por el Decreto Nº 375 de
fecha 24 de abril de 1997, y el Decreto Nº 1.799 de fecha 4 de
diciembre de 2007, como también de las disposiciones dictadas en su
consecuencia.
Que el Decreto Nº 375/97 estableció en los Artículos 14 y 17 los
principios, objetivos, funciones y demás normativa a los que debe
sujetar su accionar el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) controlando que la actividad aeroportuaria en el
ámbito del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) se ajuste a los mismos
(Conf. Artículo 15).
Que de acuerdo al marco normativo de su creación, el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tiene por función
“... establecer las normas, sistemas y procedimientos técnicos
requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los
aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y
controlar su cumplimiento...” (Artículo 17, inc. 1); “... hacer cumplir
las disposiciones de dicho cuerpo normativo y sus complementarias en el
ámbito de su competencia, supervisando el cumplimiento de las
obligaciones y la prestación de los servicios...” (Conf. Artículo 17,
inc. 14).
Que por imperio del inc. 32 del mismo artículo, este Organismo
Regulador posee expresa competencia para aplicar las sanciones que
correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias
y establecer el procedimiento para su aplicación, asegurando el
principio del debido proceso y la participación de los interesados.
Que para el efectivo cumplimiento de la normativa, así como su adecuado
contralor, se requiere el correlativo marco sancionatorio, para lo cual
el Decreto 375/97 le confiere al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) el necesario sustento legal que
encuentra correlato en el inciso 16 del Artículo 17, que lo faculta a
realizar todo otro acto que fuere menester para el cumplimiento de sus
funciones.
Que las disposiciones del Decreto Nº 375/97 fincan en el principio
receptado por el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL que pone en
cabeza de los Entes Reguladores, la regulación del servicio público
específico que sea materia de su competencia, persiguiendo como norte
la tutela de los derechos e intereses del usuario como así también el
equilibrio y la armonización de los intereses en juego.
Que en mérito a ello, los Entes Reguladores han sido investidos del
derecho a dictar las reglamentaciones que consideren necesarias,
función que, en el caso del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) se vio fortalecida con el dictado del Decreto Nº
1.799/07, que determinó un nuevo enfoque en materia de control y
regulación y la aprobación de nuevos reglamentos.
Que en este contexto se propicia la modificación del Régimen aprobado
por Resolución ORSNA Nº 218/98, plasmado en el proyecto que se acompaña
el cual fue consensuado con todas las Areas y Unidades del Organismo.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la debida intervención.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
resulta competente para el dictado de la presente, conforme lo dispone
el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19549 y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión de Directorio de fecha 20 de mayo de 2013 se ha
considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente
medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dejar sin efecto la Resolución ORSNA Nº 218/98, por la
cual se aprobó el REGLAMENTO DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS
DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO AEROPORTUARIO
SOMETIDO A JURISDICCION DEL ORSNA Y DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
SUSTANCIACION DE SUMARIOS.
ARTICULO 2° — Aprobar el REGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LA
DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO AEROPORTUARIO, que
se acompaña como Anexo I de la presente medida.
ARTICULO 3° — Disponer que los Explotadores, Concesionarios,
Administradores y autoridades competentes en el ámbito aeroportuario
sometido a jurisdicción del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) deberán incluir en todos los actos jurídicos que
celebren con los prestadores, locatarios, comodatarios u ocupantes de
espacios en los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)
cláusulas en virtud de las cuales los sujetos titulares de las
relaciones jurídicas deberán adherir en forma expresa a este reglamento.
ARTICULO 4° — Regístrese, Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, a LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA, a
AEROPUERTOS DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTO DE BAHIA BLANCA
SOCIEDAD ANONIMA y a los Explotadores de los Aeropuertos No
Concesionados integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Póngase en conocimiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
(ANAC), y de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA). Publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
— Dr. GUSTAVO LIPOVICH, Presidente, Organismo Regulador del Sistema
Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.
ANEXO I
REGIMEN DE
SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS
EN EL AMBITO AEROPORTUARIO.
ARTICULO 1°.- OBJETO.- El presente reglamento tiene por objeto
establecer el procedimiento para la aplicación y gradación de sanciones
a aquellos sujetos mencionados en el Artículo 2° del presente
reglamento. Será aplicable a todo incumplimiento de las obligaciones
impuestas por la normativa vigente que rige en el ámbito aeroportuario,
y sobre la cual posee competencia el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
ARTICULO 2°.- AMBITO DE APLICACION.- Serán pasibles de sanciones las
personas de existencia visible o jurídica que desarrollen actividades
en forma permanente u ocasional en los aeropuertos que integran el
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, sin perjuicio de lo que dispongan las
normas contenidas en los regímenes específicos que regulen dichas
actividades.
ARTICULO 3°.- CARACTER FORMAL.- Las infracciones a las normas
reglamentarias tendrán carácter formal y se configurarán con
independencia del dolo o de la culpa del imputado, salvo cuando se haya
dispuesto expresamente lo contrario en las normas legales y
reglamentarias pertinentes.
ARTICULO 4°.- INTERPRETACION.- En caso de que existan contradicciones
entre las disposiciones del presente reglamento y los contratos
celebrados por los prestadores, prevalecerán las disposiciones del
primero.
ARTICULO 5°.- CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION.- La aplicación de las
sanciones previstas en este Régimen no eximirá, en ningún caso, al
infractor del cumplimiento de las obligaciones exigibles, las que
deberán efectivizarse inmediatamente o en el plazo que al efecto
establezca el ORSNA.
Asimismo, el ORSNA podrá promover las acciones que resulten necesarias
a los fines de obtener el cumplimiento de la obligación.
ARTICULO 6°.- PRESUNCION DE LEGITIMIDAD.- Las decisiones del ORSNA,
dictadas en el ejercicio de su competencia gozan de presunción de
legitimidad y obligan a todo el que desarrolle actividades en el ámbito
del Sistema Nacional de Aeropuertos.
ARTICULO 7°.- REINCIDENCIA.- Habiendo quedado firme en el ámbito del
ORSNA una sanción impuesta al infractor, será considerado reincidente
aquel que hubiere incurrido, dentro del período de DOS (2) años, en un
nuevo incumplimiento respecto de la misma obligación. En estos casos,
la pena que corresponda aplicar se incrementará en un tercio.
En los supuestos que se cumplan las condiciones previstas en el
Artículo 50 y por una única vez, no será tomada en cuenta la conducta
para configurar la reincidencia.
ARTICULO 8°.- PRESCRIPCION.- Las acciones para imponer sanciones por
los incumplimientos en los que incurriera el prestador prescribirán a
los DOS (2) años.
El cómputo de los plazos establecidos precedentemente comenzará, para
el caso de que la obligación incumplida tuviere término, desde la
medianoche del día en que dicho plazo hubiera vencido. Si las
obligaciones incumplidas no tuvieren término determinado, desde el día
en que el ORSNA hubiera tomado conocimiento del incumplimiento.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la decisión del ORSNA que
ordene la apertura del procedimiento y por cada acto que dé impulso al
mismo.
ARTICULO 9°.- CADUCIDAD.- Se producirá la caducidad del procedimiento
cuando no se instare su curso en el término de DOS (2) años.
ARTICULO 10.- CASOS NO PREVISTOS Sin perjuicio de lo establecido en el
presente régimen, el ORSNA podrá sancionar con alguna de las medidas
previstas en el Artículo 13 del presente reglamento cualquier
incumplimiento a disposiciones contractuales o de la normativa vigente
y exigible en el ámbito aeroportuario que no tuvieran una sanción
específica. En caso de multa se deberá graduar en atención a lo
establecido en el Artículo 18 de este Reglamento.
ARTICULO 11.- RESPONSABILIDADES: Las sanciones previstas serán
aplicadas con independencia de las responsabilidades que pudieran
corresponder a los concesionarios, administradores y/o explotadores de
los Aeropuertos alcanzados.
Las infracciones a las normas aplicables a los Concesionarios y/o
Explotadores se sustanciarán por los procedimientos establecidos al
respecto, toda vez que la aplicación de las sanciones aquí previstas no
exime a dichos sujetos del deber de observar y hacer observar las
disposiciones y normativas que rigen en el ámbito aeroportuario.
ARTICULO 12.- APLICACION SUPLETORIA: La Ley Nº 19.549 de Procedimientos
Administrativos y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T. O. 1991)
serán aplicables en forma supletoria para resolver cuestiones no
contempladas expresamente en el presente ordenamiento.
TITULO PRIMERO
DE LAS
SANCIONES EN GENERAL
ARTICULO 13.- SANCIONES.- Las infracciones, violaciones o
incumplimientos a las normas exigibles que rigen en el ámbito
aeroportuario, serán sancionados con:
1) Apercibimiento.
2) Multa.
Estas sanciones no excluyen las responsabilidades civiles o penales en
que incurran los sujetos mencionados en el Artículo 2° del presente
Régimen.
ARTICULO 14.- REGISTRO DE SANCIONES.- El ORSNA llevará un Registro en
el que se asentarán las sanciones aplicadas en virtud del presente
Régimen.
TITULO SEGUNDO
DE LAS
SANCIONES EN PARTICULAR
ARTICULO 15.- CLASIFICACION.- De conformidad a las pautas establecidas
en el presente Título, los incumplimientos serán calificados en: Leves
y Graves.
ARTICULO 16.- UNIDAD DE PENALIZACION.- A los efectos de la aplicación
de multas, se utilizará como Unidad de Penalización el valor de la TASA
DE USO DE AEROESTACION PARA VUELOS DE CABOTAJE vigente en los
Aeropuertos de Categoría 1.
ARTICULO 17.- INCUMPLIMIENTOS LEVES. SANCIONES. Los incumplimientos
leves serán sancionados con apercibimiento o con una multa de CIEN
(100) a DOS MIL QUINIENTAS (2.500) Unidades de Penalización.
ARTICULO 18.- INCUMPLIMIENTOS GRAVES. SANCIONES. Los incumplimientos
graves serán sancionados con una multa de DOS MIL QUINIENTAS UNA
(2.501) a VEINTE MIL (20.000) Unidades de Penalización.
ARTICULO 19.- GRADUACION DE LAS MULTAS.- Las sanciones deberán fijarse
de acuerdo al principio de proporcionalidad.
A los efectos de determinar el monto de las multas el Area Técnica
deberá valorar lo siguiente:
1.- La gravedad de la infracción.
2.- Los antecedentes del imputado en materia de infracciones.
3.- Las circunstancias en que se produjo el hecho.
4.- El canon establecido contractualmente para la explotación del
espacio asignado al prestador sancionado. En el supuesto que no
existiera canon contractual establecido, deberá tomarse como base el
previsto en un contrato referido a actividades de similar naturaleza.
5.- Los perjuicios ocasionados: en los casos en los que fuese posible
comprobar la existencia de daños al sector público y a los usuarios y/o
terceros, aumentará la multa que corresponda hasta el doble.
6.- El beneficio que hubiere resultado o pudiere resultar a favor del
infractor como consecuencia del incumplimiento. La comprobación de
beneficios derivados como consecuencia del incumplimiento, aumentará la
multa que corresponda aplicar hasta el doble.
7.- El ocultamiento del incumplimiento: la constatación de la intención
de ocultamiento de información por parte del infractor, aumentará la
multa que corresponda aplicar hasta el doble.
No habrá concurso ideal o real de infracciones, aplicándose una sanción
para cada infracción comprobada.
Dentro del máximo establecido, se podrá aplicar multas por cada día en
que persista el incumplimiento de la obligación.
TITULO TERCERO
DE LAS
CONDUCTAS A SANCIONAR
CAPITULO
PRIMERO
INCUMPLIMIENTOS
RELACIONADOS CON LA REGULACION ECONOMICA
ARTICULO 20.- Serán pasibles de sanciones, de conformidad con la
configuración indicada, las siguientes conductas:
20.1) Incumplimientos relativos a los precios de productos y servicios,
como también del tipo de cambio utilizado para operaciones realizadas
en moneda extranjera:
Constituirá incumplimiento Leve:
20.1.a) No establecer precios justos, razonables y competitivos.
20.1.b) No exhibir los precios de los productos y servicios ofrecidos.
20.1.c) No utilizar el tipo de cambio comprador del día hábil inmediato
anterior, establecido por el Banco Nación para el caso de realizar
operaciones en moneda extranjera y/o no aceptar como medio de pago las
formas previstas en las condiciones exigibles.
20.2) Incumplimientos relativos al deber de informar:
Constituirá incumplimiento Grave:
20.2.a) No remitir la información solicitada por el ORSNA.
20.2.b) Falsear la información brindada al ORSNA como respuesta a los
pedidos de informes.
Constituirá incumplimiento Leve:
20.2.c) No cumplir con los plazos exigidos para la remisión de la
información requerida por el ORSNA.
20.2.d) No comunicar al ORSNA las modificaciones introducidas al
contrato celebrado con el explotador en cuanto se refiere al domicilio
legal o constituido, establecido en dicho instrumento.
20.3) Incumplimientos relativos a las acciones de supervisión.
Constituirá incumplimiento Grave:
20.3.a) No facilitar a los inspectores del ORSNA el acceso a todas las
instalaciones, como así tampoco a la documentación relacionada con el
cumplimiento de sus obligaciones.
20.3.b) Resistirse a colaborar con un inspector del ORSNA en ocasión de
realizar una inspección y/o punto fijo.
Constituirá incumplimiento Leve:
20.3.c) No exhibir el certificado de prestador y/o exhibir uno que no
se corresponda con el último contrato por el cual se encuentra ocupando
espacios y/o prestando servicios.
20.3.d) No mantener y exhibir en el Espacio asignado a los inspectores
del ORSNA, copia simple de la siguiente documentación:
- Contrato con el Explotador.
- Ultimos TRES (3) pagos de canon (facturas y recibos).
- Certificado de Prestador.
20.4) Incumplimientos relativos a las obligaciones contractuales
esenciales.
Constituirá incumplimiento Grave:
20.4.a) No restituir inmediatamente el Espacio asignado en los
supuestos que se lo fuera exigido por la autoridad pública.
20.4.b) No contratar y mantener durante la vigencia de la prestación
comercial a su cargo la totalidad de los seguros exigibles en las
condiciones que correspondan.
ARTICULO 20.4.c)
No acatar las Resoluciones del ORSNA.
(Punto
rectificado por art. 1° de la Resolución
N° 89/2013 del Organismo
Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O. 6/6/2013)
CAPITULO SEGUNDO
INCUMPLIMIENTOS
RELACIONADOS CON LA REALIZACION DE OBRAS
ARTICULO 21.- Serán pasibles de sanciones, de conformidad con la
configuración indicada, las siguientes conductas:
Constituirá incumplimiento Grave:
21.a) Realización de Obras sin autorización del ORSNA
21.b) Realizar obras o modificaciones de instalaciones de cualquier
naturaleza aún estando debidamente autorizadas, sin cumplir con las
reglamentaciones y normativas vigentes, o que pongan en riesgo la
seguridad para usuarios y bienes materiales.
21.c) No cumplir con el deber de informar: no dar respuesta a los
requerimientos efectuados por el ORSNA o Terceros Organismos en
relación con trabajos de mantenimiento o de obras en ejecución o
informar en forma tardía.
21.d) Cambios de destino de emplazamiento o de tipo de explotación
comercial que puedan afectar la infraestructura sin la debida
autorización.
21.e) No cumplir con requerimientos de modificación o mantenimiento de
la infraestructura para puesta en norma de instalaciones en uso.
Constituirá incumplimiento Leve:
21.f) Ocupar en forma transitoria o permanente espacios que no le
fueron asignados tanto con instalaciones fijas como transitorias.
21.g) Realizar trabajos que pudieran afectar accesos o vías de
circulación peatonales o vehiculares.
CAPITULO TERCERO
INCUMPLIMIENTOS
RELACIONADOS CON LA CALIDAD DE SERVICIOS PRESTADOS A LOS USUARIOS DEL
AEROPUERTO
ARTICULO 22.- Serán pasibles de sanciones, de conformidad con la
configuración indicada, las siguientes conductas:
Constituirá incumplimiento Graves:
22.a) No controlar constantemente la calidad y aptitud de los productos
y servicios que comercialice o preste en el aeropuerto, la exactitud de
las unidades de medida vendidas y el cumplimiento de todas las normas
legales y reglamentarias, aplicables a su actividad comercial
específica.
22.b) No mantener ininterrumpidamente y en perfecto estado de
conservación, seguridad, higiene, aseo, pintura y decoración el espacio
en que desarrolla su actividad incluidas todas las instalaciones y
partes; se trate de luces, equipos, estanterías y demás elementos y
accesorios.
22.c) No adoptar todas las medidas de seguridad vinculadas a la calidad
de servicios que resulten aconsejables para reducir al mínimo los
riesgos de accidentes de las personas.
22.d) No habilitar un Libro de Quejas a disposición de los pasajeros,
usuarios y público en general.
22.e) No asegurar a todos los pasajeros, usuarios y público en general,
la igualdad, el libre acceso y la no discriminación en el ámbito que
desarrollen su actividad en el aeropuerto.
22.f) No brindar el servicio o desarrollar una actividad conforme los
horarios dispuestos en función de la Categoría del Aeropuerto.
22.g) No cumplir el horario que se extenderá desde UNA (1) hora antes
de la primera operación de transporte, hasta TREINTA (30) minutos
después de la última operación de transporte aéreo.
22.h) No cumplir con los disposiciones aplicables en materia de
publicidad y/o no contar la autorización del ORSNA en lo que respecta a
ubicación de la misma.
Constituirá incumplimiento Leve:
22.i) No facilitar a los pasajeros, usuarios y público en general la
elección y adquisición de bienes y servicios ofrecidos en un alto nivel
de atención y servicios, precios competitivos en el mercado y
eficiencia en la relación Precio/Calidad.
22.j) No efectuar todas las comunicaciones a los pasajeros y público en
general en idioma castellano e inglés.
22.k) No comunicar al Explotador del aeropuerto, toda queja asentada en
el Libro de Quejas dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de haberse
producido.
22.l) No hacer saber a los pasajeros y público en general, del Libro de
Quejas, por medio de un letrero claramente visible en el espacio
asignado.
22.m) No propender que el personal afectado a la atención de los
pasajeros y público en general, se encuentre en condiciones de
comunicarse en idiomas castellano e inglés.
CAPITULO CUARTO
INCUMPLIMIENTOS
RELATIVOS A CUESTIONES DE SEGURIDAD
ARTICULO 23.- Serán pasibles de sanciones, de conformidad con la
configuración indicada, las siguientes conductas:
23.a. No presentar en tiempo y forma la documentación solicitada
referida a:
-Plan de Neutralización de Emergencia y Evacuación;
-Proyecto de Adecuación de la Instalación contra Incendio existente;
-Proyecto de Nuevas Instalaciones contra Incendio,
-Procedimientos de Seguridad en el Uso y Explotación de las
Instalaciones.
23.b. No dar cumplimiento a la ejecución de obras de acuerdo a los
proyectos aprobados y/o conforme a la programación establecida.
23.c. Iniciar obras relacionadas con la seguridad contra incendio sin
la correspondiente autorización.
23.d. Poner en uso las instalaciones de seguridad contra incendio sin
la correspondiente autorización.
23.e. No incorporar las observaciones formuladas por el ORSNA en el
término y las condiciones especificadas.
23.f. Demorar o impedir de cualquier manera el acceso a personal del
ORSNA a las instalaciones que requieran inspección relacionadas con la
seguridad contra incendio.
INCUMPLIMIENTOS
RELACIONADOS CON EL MEDIOAMBIENTE
ARTICULO 24.- Serán pasibles de sanciones, de conformidad con la
configuración indicada, las siguientes conductas:
Agua potable:
Constituirá incumplimiento Grave:
24.1) No acreditar análisis actualizados de calidad del agua potable
suministrada para consumo humano, en los sitios y la frecuencia
indicados por la legislación vigente.
24.2) Incumplimientos relativos a los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) e
Industriales asimilados a RSU:
Constituirá incumplimiento Leve:
24.2.a)- Disponer residuos a cielo abierto expuestos a la acción del
clima incluyendo neumáticos de origen diverso.
24.2.b)- Almacenar RSU dentro del contenedor habilitado sin embolsar.
24.2.c)- Almacenar Residuos Peligrosos y/o Residuos Orgánicos de Alto
Riesgo que ingresan del exterior en contenedores habilitados y
destinados al almacenamiento transitorio de residuos sólidos urbanos
y/o industriales asimilables a urbanos.
24.2.d)- Acopiar rezagos de automotores, aeronaves y material en desuso
en sitios no habilitados.
24.2.e)- Almacenar residuos industriales y/o rezagos a la intemperie.
24.3) Incumplimientos relativos a los Residuos Peligrosos.
Constituirá incumplimiento Grave:
24.3.a)- Transportar fuera del aeropuerto Residuos Peligrosos por
transportista no habilitado por la autoridad ambiental competente y/o
hacer tratar Residuos Peligrosos por tratador no habilitado por la
autoridad ambiental competente.
24.3.b)- No mantener libre de contaminación con hidrocarburos y/o
cualquier tipo de fluido contaminante, el piso de las playas de carga,
descarga, maniobra o de estacionamiento vehicular, en el espacio
asignado y/o plataforma adyacente.
24.3.c)- Almacenar o disponer baterías y/o equipos eléctricos
conteniendo aceites refrigerantes, sin contención secundaria y/o a la
intemperie.
24.3.d) -Almacenar sustancias peligrosas sin segregar y/o sin
cubierta de techo en sectores que no fueran destinados a tal fin
específico y/o en envases sin identificar y/o sin contención
secundaria.
(Punto rectificado por art. 2° de la Resolución
N° 89/2013 del Organismo
Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O. 6/6/2013)
24.3.e)- Quemar residuos de cualquier naturaleza.
Constituirá incumplimiento Leve:
24.3.f)- No estar inscripto en el Registro de Generadores creado en los
supuestos que sea un prestador generador de Residuos Peligrosos
(eventual o permanente).
24.3.g)- No poseer Depósito Transitorio de Residuos Peligrosos (DTRP)
y/o poseer uno que no cumpla con los requisitos del ORSNA.
24.3.h)- Almacenar Residuos Peligrosos generados en el aeropuerto fuera
de los Depósitos Transitorios de almacenamiento (DTRP).
24.3.i)- Utilizar rodados de tracción automotor y/o de arrastre en los
que se verifique pérdida de líquidos hidráulicos, combustibles,
lubricantes y/o cualquier otro fluido, generando riesgos a la salud y
el medio ambiente al producir contaminación en suelos naturales y/o
playas de estacionamiento vehicular y/o plataforma y/o calles de
circulación vehicular del interior del aeropuerto.
24.3.j)- Construir DTRP en lugares no autorizados.
24.4)
Incumplimientos
relativos a los Residuos Orgánicos de Alto Riesgo:
Constituirá incumplimiento Grave:
24.4.a)- Depositar Residuos Orgánicos de Alto Riesgo que ingresan del
exterior (Res. SENASA Nº 714/10) en contenedores de residuos sólidos
urbanos generados en el país y cuyo destino final sea un sistema de
tratamiento no habilitado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA).
24.4.b)- Almacenar Residuos Orgánicos de alto riesgo (previo a su
tratamiento y disposición final) fuera de contenedores cerrados y
rotulados, señalizados, estancos; protegidos del sol y la lluvia,
ventilados, con sistema de contención de derrames y líquidos lixiviados
ubicados en lugares autorizados y con la no objeción de la Autoridad de
aplicación.
24.4.c) - Contaminar el suelo natural y/o construido con lixiviados
derivados del almacenamiento de Residuos Orgánicos de Alto Riesgo.
(Punto
rectificado por art. 3° de la Resolución
N° 89/2013 del Organismo
Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O. 6/6/2013)
24.5)
Incumplimientos
relativos a los Residuos Líquidos:
Constituirá incumplimiento Leve:
24.5.a)- Verter a la red pluvial líquidos de tipo industrial sin
tratamiento.
24.5.b)- Verter a la red pluvial y/o cloacal líquidos de tipo
industrial post-tratamiento sin la autorización de la Autoridad de
control ambiental Provincial/Nacional competente y sin la no objeción.
24.5.c)- Verter a pozos ciegos líquidos de tipo industrial sin
autorización de la Autoridad de control Provincial/Nacional competente.
24.5.d)- No efectuar las acciones necesarias tendiente a mantener libre
de sustancias oleosas los conductos y cámaras separadoras de
hidrocarburos y/o grasas que posee en el espacio asignado, construidas
como barrera de contención ante derrames accidentales de hidrocarburos
y/o sustancias grasas de origen doméstico (cocinas).
24.5.e)- Llevar a cabo el lavado y/o mantenimiento y/o de
estacionamiento de vehículos terrestres y/o aeronaves en playas que no
cuenten con canaletas recuperadoras de líquidos y cámara separadora de
grasas y/o hidrocarburos habilitada por la Autoridad de control
ambiental Provincial/Nacional competente y con la no objeción del ORSNA.
24.5.f)- Llevar a cabo tareas de mantenimiento de motores y/o
transmisión y/o lavado de automotores y/o aeronaves en sitios no
habilitados a tal fin por la autoridad aeronáutica y/o Autoridad de
control ambiental provincial/nacional competente.
24.5.g)- Verter aguas de baños químicos fuera de los sitios
específicamente asignados a tal efecto por el administrador del
aeropuerto.
24.5.h)- Verter a redes de conducción de cloacales, líquidos,
semisólidos o sólidos solubles en agua que no califiquen como tales y
generados por su actividad o por terceros relacionados, excepto que
esté específicamente autorizado por Autoridad.
24.5.i)- Verter líquidos, semisólidos o sólidos solubles en agua que no
califiquen como cloacales a redes que aporten a pozos ciegos o lechos
nitrificantes, excepto que esté específicamente autorizado por la
Autoridad competente y en coordinación con el Administrador del
Aeropuerto.
24.5.j)- No acreditar fehacientemente las autorizaciones de vertido por
autoridad competente.
24.5.k)- No disponer como Residuos Peligrosos los sólidos y líquidos
generados en la descontaminación de pistas.
24.6)
Incumplimientos
relativos al Impacto Ambiental de Obras de Infraestructura (EIA):
Constituirá incumplimiento Leve:
24.6.a)- Resultado no satisfactorios de acciones de prevención y/o de
mitigación ambiental de la contaminación comprometidas en los Informes
Ambientales Básicos, Informes Ambientales Abreviados y Estudios de
Impacto Ambiental, y/o requeridas por el ORSNA de acuerdo a lo previsto
por normativa vigente en el ORSNA cuando ejecute obras de
infraestructura aeroportuaria.
24.6.b)- No dar cumplimiento a las Acciones de restauración ambiental
de la contaminación producida en Obradores y/o sitios de trabajo que le
requiera el ORSNA.
TITULO CUARTO
DEL
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE SANCIONES
CAPITULO
PRIMERO
PRINCIPIOS
GENERALES
ARTICULO 25.- Las actuaciones administrativas pertinentes podrán
iniciarse de oficio, o por denuncia de terceros. El denunciante no será
parte en la sustanciación del procedimiento. No se admitirán denuncias
anónimas, sin perjuicio de la eventual consideración que de las mismas
pueda realizar el ORSNA.
ARTICULO 26.- DOMICILIO Y NOTIFICACIONES.- Toda persona que comparezca
ante el ORSNA, por derecho propio o en representación de terceros,
deberá constituir en su primera presentación un domicilio especial
dentro del radio urbano de asiento de la sede central del ORSNA y
denunciar su domicilio real.
En los casos en los que fuese imposible efectuar notificación en el
domicilio constituido, se intimará a la parte interesada en su
domicilio real.
Cuando en el marco del procedimiento sumarial el ORSNA, actúe de oficio
y el prestador carezca de domicilio constituido en las actuaciones
respectivas, las notificaciones se practicarán en el domicilio que el
prestador posea en el Aeropuerto donde se desarrolla la actividad o en
su defecto en el domicilio que haya constituido en el instrumento
contractual suscripto con el explotador del aeropuerto.
Cuando el prestador haya dejado de prestar servicios en el ámbito
aeroportuario, carezca de domicilio constituido y existieran
obligaciones pendientes de cumplimiento las notificaciones serán
cursadas válidamente al domicilio constituido en el contrato
oportunamente suscripto con el explotador del Aeropuerto.
NOTIFICACIONES VIA MAIL: En los casos en que el prestador lo acepte
expresamente, las notificaciones podrán ser efectuadas a la Dirección
de Correo electrónico que denuncie el mismo.
Dichas notificaciones deberán ser cursadas a los prestadores mediante
un correo oficial del ORSNA.
Recibida la notificación por correo electrónico, el plazo para
contestar la misma comenzará a regir a partir del primer día hábil
siguiente a la fecha de la notificación.
Será considerada fecha
de recepción la que obre en el correo electrónico oficial por el que se
remite la notificación y debiendo esta última deberá cumplimentar los
requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de
notificaciones”, por el siguiente: “Será considerada fecha de recepción
la que obre en el correo electrónico oficial por el que se remite la
notificación y debiendo esta última cumplimentar los requisitos
exigidos por la normativa vigente en materia de notificaciones.
(Párrafo rectificado por art. 4° de la Resolución
N° 89/2013 del Organismo
Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O. 6/6/2013)
ARTICULO 27.- ACTAS. FORMALIDADES.- En las oportunidades en las que se
confeccionen las
Actas de Infracción (Anexo I) en razón de algún presunto
incumplimiento, las mismas deberán contener: 1) Lugar, fecha y hora de
la constatación; 2) Descripción de las circunstancias de hecho que
configuran el incumplimiento; 3) La firma del representante designado
por el ORSNA y del inspeccionado, con aclaración de los nombres. La
ausencia de la firma en este último, no obstará a la validez del acta,
debiendo dejarse debida constancia de dicha circunstancia; 4) La
intimación de cumplimiento y el plazo para regularizar la situación en
los casos que corresponda; 5) Cuando hubieren testigos, éstos también
podrán suscribir el Acta pertinente. Asimismo, el procedimiento
sancionatorio podrá iniciarse en virtud de incumplimientos detectados
en las Actas de Constataciones.
(Artículo sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 56/2014 del Organismo
Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O. 4/6/2014)
CAPITULO SEGUNDO
PROCEDIMIENTO
ABREVIADO
ARTICULO 28.- Cuando existan elementos de juicio suficientes para
configurar un determinado incumplimiento y no concurran circunstancias
que ameriten la apertura de sumario se aplicará el procedimiento
abreviado, conforme se regula en el presente Capítulo.
ARTICULO 29.- Con sustento en el Informe del área técnica, el Servicio
Jurídico tomará intervención y correrá traslado al presunto infractor
para que en el término de CINCO (5) días efectúe el descargo y ofrezca
las pruebas que estime pertinentes.
Se podrá disponer la producción de las pruebas ofrecidas que resulten
oportunas.
Producidas las pruebas o transcurrido el plazo del traslado indicado se
confeccionará dictamen jurídico conteniendo: a) relación
circunstanciada de los hechos; b) valoración del descargo que se
hubiere presentado; c) encuadre de la conducta infringida y d) la
sanción correspondiente en caso de resultar aplicable.
La opinión del Servicio Jurídico será elevada al Directorio el que, en
el caso de compartir el criterio, resolverá mediante acto fundado la
aplicación de la sanción respectiva.
CAPITULO TERCERO
PROCEDIMIENTO
SUMARIAL
ARTICULO 30.- SUSTANCIACION.- Cuando un hecho, acción u omisión, no se
encuentre en condiciones de ser sustanciado por el procedimiento
abreviado y pueda significar la comisión de una infracción descripta en
el presente régimen, se procederá a la sustanciación del
correspondiente sumario.
ARTICULO 31.- INFORME DE LAS AREAS TECNICAS.- En la oportunidad en la
que el área con responsabilidad primaria remita los antecedentes al
Servicio Jurídico, deberá acompañar un Informe con los datos técnicos
que pudieran resultar necesarios, especificando cuales han sido las
obligaciones no cumplidas, los intereses que se consideren afectados y
la entidad de dicha afectación.
En el transcurso del procedimiento podrán solicitarse informes sobre
cuestiones específicas a las distintas áreas del Organismo.
ARTICULO 32.- En los casos en los que las constancias que acrediten el
incumplimiento surjan de actuaciones administrativas en trámite ante el
ORSNA, se podrá desglosar la documentación pertinente formándose con la
misma nuevo expediente. Estas constancias serán desagregadas por el
área con responsabilidad primaria, la cual solicitará la apertura de
las nuevas actuaciones. En el caso de resultar necesarias las
constancias originales para continuar con el trámite, se remitirán
copias debidamente certificadas.
ARTICULO 33.- SUMARIO.- La sustanciación del sumario será efectuada por
el ORSNA, a través de su Servicio Jurídico.
La Gerencia de Asuntos Jurídicos merituará la documentación recibida,
efectuará el encuadre jurídico y, de considerarlo pertinente, elevará
las actuaciones al Directorio proponiendo la apertura del sumario. El
Sr. Presidente del Directorio del ORSNA, a través de Resolución, en el
caso de compartir la opinión, dispondrá la apertura del sumario y la
designación del abogado que llevará adelante el procedimiento.
ARTICULO 34.- DEBERES DEL INSTRUCTOR.- El instructor sumariante deberá:
a. Investigar los hechos, reunir las pruebas, determinar responsables y
encuadrar el incumplimiento cuando lo hubiere.
b. Fijar y dirigir las audiencias de prueba y realizar las demás
diligencias que este reglamento pone a su cargo.
c. Reunir los informes y la documentación relacionados con un eventual
perjuicio fiscal, a efectos de la oportuna intervención de la
dependencia pública que corresponda.
d. Suscribir las notificaciones que se cursen durante el procedimiento
y toda otra diligencia que se emita en el trámite del sumario.
e. En el caso de considerarlo necesario podrá solicitar al Gerente a
cargo del Servicio Jurídico la designación de un secretario para ser
auxiliado en el trámite de sustanciación del sumario.
ARTICULO 35.- DELITO DE ACCION PUBLICA.- Cuando el hecho que motiva el
sumario o la aplicación del procedimiento abreviado constituya
presuntamente delito de acción pública, se deberá ponerlo en
conocimiento del Gerente de Asuntos Jurídicos quien procederá a
comunicarlo al Directorio del ORSNA.
En aquellos casos en que los indicios de haberse cometido un delito de
acción pública surjan durante la instrucción de un sumario, el
instructor librará, previa comunicación al Jefe del Servicio Jurídico,
testimonio o copia autenticada de las piezas en las que consten tales
hechos a los fines de efectuar la denuncia del caso ante las
autoridades competentes.
ARTICULO 36.- SUMARIO SECRETO.- El sumario será secreto en los casos
que el Instructor así lo determina y hasta que el instructor dé por
terminada la prueba de cargo, y no se admitirán en él debates ni
defensas, salvo la solicitud de medidas de prueba.
ARTICULO 37.- CARACTER SUMARIO Y ACTUADO.- En todos los casos, el
procedimiento será de carácter sumario y actuado, dándose vista al
presunto infractor para que pueda hacer uso del derecho de defensa.
ARTICULO 38.- DESCARGO.- Se citará al presunto infractor para que tome
vista de las actuaciones dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles
administrativos.
El presunto infractor producirá su descargo, con ofrecimiento de la
prueba respectiva, en el término de DIEZ (10) días hábiles
administrativos computados a partir de la culminación del plazo para
tomar la vista.
ARTICULO 39.- APERTURA A PRUEBA.- Presentado el descargo, se podrá
ordenar la producción de prueba respecto de los hechos invocados y que
fueren conducentes para la decisión, fijando el plazo de DIEZ (10) días
como máximo para su producción, pudiendo ampliar dicho término en los
casos que resulte necesario. Se admitirán todos los medios de prueba,
salvo los que fueren manifiestamente improcedentes, superfluos o
meramente dilatorios. La medida que desestima la producción de pruebas
resultará irrecurrible.
ARTICULO 40.- PRODUCCION DE PRUEBA.- La providencia que ordene la
producción de prueba se notificará a las partes interesadas indicando
qué pruebas son admitidas y la fecha de la o las audiencias si se
hubieren fijado.
La notificación se diligenciará con una anticipación de CINCO (5) días,
por lo menos, a la fecha de cada audiencia.
ARTICULO 41.- INFORMES.- Sin perjuicio del Informe Técnico remitido por
el área con responsabilidad primaria, previo a iniciar el presente
procedimiento, podrán solicitar nuevos Informes, si el Instructor los
considerase necesarios para el esclarecimiento de los hechos que se
invoquen.
Asimismo, podrán requerirse opiniones técnicas a otros Organismos y
Dependencias de la Administración.
ARTICULO 42.- PERITOS.- El prestador podrá proponer la designación de
peritos a su costa. En el acto de solicitarse la designación, el
proponente precisará el cuestionario sobre el que deberá expedirse. El
plazo de actuación se determinará por el Instructor en cada caso.
ARTICULO 43.- ALEGATOS.- Sustanciadas las actuaciones, se dará vista de
oficio y por DIEZ (10) días a la parte interesada para que, si lo
creyere conveniente, presente un escrito acerca de lo actuado, y en su
caso, para que alegue también sobre la prueba que se hubiera producido.
Si no se presentara el escrito en término se dará por decaído el
derecho.
ARTICULO 44.- NUEVOS HECHOS.- Cuando con posterioridad a la
presentación de alegatos, ocurriese o llegase a conocimiento de las
partes algún hecho que tuviese relación con la cuestión que se ventila,
podrán presentarse hasta CINCO (5) días después del plazo para alegar,
acompañando la prueba documental y ofreciendo las demás de las que
intenten valerse.
El instructor decidirá la admisión o rechazo de los hechos nuevos.
ARTICULO 45.- TEMERIDAD O MALICIA.- Cuando surgiere en el desarrollo
del procedimiento temeridad o malicia por parte del prestador, se podrá
imponer una multa valuada entre el DIEZ POR CIENTO (10%) y el CINCUENTA
POR CIENTO (50%) del monto de la multa que resultare aplicable.
En los casos en que el objeto de la decisión no fuera susceptible de
apreciación pecuniaria, el importe no podrá superar los PESOS
DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-).
Sin perjuicio de considerar otras circunstancias que se estime
correspondan se ponderará la deducción de pretensiones, defensas,
excepciones o interposición de recursos que resulten inadmisibles, o
cuya falta de fundamento no se pueda ignorar de acuerdo con una mínima
pauta de razonabilidad encuentre sustento en hechos ficticios o
irreales o que manifiestamente conduzcan a dilatar el proceso.
ARTICULO 46.- CONCLUSION DEL SUMARIO.- Presentados los alegatos o
vencido el término para hacerlo, el agente encargado de tramitar el
Sumario confeccionará un Informe Final que deberá contener: a) relación
circunstanciada de los hechos investigados; b) merituación de la prueba
que se hubiere producido; c) encuadre de la conducta conforme lo
establecido en el presente Régimen; d) la sanción correspondiente en el
caso de resultar aplicable.
Producido el Informe el instructor elevará las actuaciones al Gerente
de Asuntos Jurídicos. Este, a su vez, las remitirá con el dictamen
correspondiente al Directorio o de considerarlo necesario, las
devolverá al instructor con las observaciones del caso, fijando un
plazo de TREINTA (30) días para su diligenciamiento y nueva elevación.
ARTICULO 47.- RESOLUCION DEFINITIVA. El Directorio previo dictamen del
Servicio Jurídico, resolverá mediante acto fundado la aplicación de la
sanción respectiva o el archivo de las actuaciones.
ARTICULO 48.- ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.- El ORSNA dispondrá el
archivo de las actuaciones, cuando:
a) Se comprobase la inexistencia de infracción.
b) Las pruebas acumuladas no fuesen suficientes para demostrar la
comisión de falta o individualizar a los autores de una infracción
comprobada.
CAPITULO CUARTO
CUMPLIMIENTO
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 49.- MULTA.- El importe de las multas que imponga el ORSNA
deberá ser depositado por el infractor en la cuenta bancaria oficial
que el mismo determine, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de
notificado el acto sancionatorio por parte del Directorio del ORSNA, no
siendo admisible la compensación.
ARTICULO 50.- PAGO ANTICIPADO.- Aquellos prestadores que abonen la
multa dentro del plazo fijado en el artículo anterior se les reconocerá
una quita del CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre la cuantía
correspondiente.
Para poder hacer uso de este beneficio, dicho pago deberá estar
acompañado por el cese del incumplimiento en que hubiera incurrido e
implicará la renuncia a formular reclamos o a interponer recursos.
Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, el
ORSNA podrá imponer medidas correctivas que permitan restablecer las
cosas o situaciones alteradas al estado anterior a la infracción.
ARTICULO 51.- En los supuestos que la multa no se abone en los plazos
indicados la misma quedará firme una vez que se encuentre agotada la
instancia administrativa.
ARTICULO 52.- En los casos en los que la conducta no hubiera sido
corregida, el explotador, administrador, concesionario y/o autoridad
competente deberá abstenerse de realizar con dicho prestador
renovaciones contractuales o actos que impliquen autorizaciones de
cualquier naturaleza.
En los casos previstos en el párrafo precedente se podrá renovar el
vínculo contractual en el supuesto que el prestador ofrezca una
garantía a entera satisfacción del ORSNA.
Asimismo se exigirá a los responsables el estricto cumplimiento de las
conductas a las que se encuentran obligados, aún en los casos en los
que el responsable haya dejado de tener un vínculo contractual o no
desarrolle más actividades en el ámbito del aeropuerto.
El ORSNA podrá solicitar a la Autoridad competente el retiro de las
Credenciales Aeroportuarias.
En los casos que se considere pertinente se podrá poner en conocimiento
de la sanción a las Dependencias Públicas que poseen relación con el
incumplimiento verificado.
ARTICULO 53.- AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA: A fin de lograr el
cumplimiento de las medidas que pudieren corresponder, el Organismo
Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos estará facultado incluso
para requerir, en las condiciones fijadas por el ordenamiento jurídico,
el auxilio de la fuerza pública con jurisdicción en el lugar del hecho.
A tal fin bastará con que el ORSNA expida un requerimiento escrito a la
autoridad que corresponda.
ARTICULO 54.- VIGENCIA: Las disposiciones de la presente reglamentación
se aplicará a los incumplimientos que se verifiquen con posterioridad a
su entrada en vigencia, mientras que los que hubieren acaecido con
anterioridad se regirán por la normativa establecida en el “Reglamento
de Sanciones por Infracciones a las Disposiciones Legales y
Reglamentarias en el Ambito Aeroportuario Sometido a la Jurisdicción
del ORSNA y del Procedimiento para la Sustanciación de Sumarios”
aprobado por Resolución ORSNA Nº 218/98.
ANEXO I
(Anexo
sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 56/2014 del Organismo
Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O. 4/6/2014)
Antecedentes Normativos
- Artículo 27 sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 103/2013 del Organismo
Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O. 19/7/2013;
- Anexo I incorporado por Resolución
N° 103/2013 del Organismo
Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O. 19/7/2013.
30/05/2013 N° 39129/13 v. 30/05/2013