ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución Nº 80/2013

Bs. As., 22/5/2013

Ver Antecedentes Normativos


Visto el Expediente 173/13 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997, 842 de fecha 27 de agosto de 1997, 163 de fecha 11 de febrero de 1998, y 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, la Resolución Nº 218 de fecha 16 de octubre de 1998 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita el proyecto de modificación al REGLAMENTO DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO AEROPORTUARIO SOMETIDO A JURISDICCION DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTANCIACION DE SUMARIOS, aprobado por Resolución Nº 218 de fecha 16 de octubre de 1998 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que en la Reunión Abierta de Directorio Nº 3 de fecha 22 de marzo de 2013, el Sr. Presidente del Directorio propició la elaboración de un Proyecto de Régimen Sancionatorio modificatorio del estatuido por Resolución ORSNA Nº 218/98 y, en tal sentido, instruyó a la UNIDAD SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE REGULACION ECONOMICA, FINANCIERA Y CONTROL DE CALIDAD y a la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que en cumplimiento de la instrucción impartida, la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS requirió la intervención de las distintas Areas Técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), para que emitieran opinión sobre temas y cuestiones relacionados con dicho proyecto que fueran materia de su competencia específica de cada una de ellas.

Que así las cosas, se expidieron favorablemente las GERENCIAS DE PLANIFICACION FEDERAL Y SEGURIDAD AEROPORTUARIA, DE EJECUCION Y CONTROL, DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA, DE REGULACION ECONOMICA-FINANCIERA Y CONTROL DE CALIDAD, EL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE y EL CENTRO DE ATENCION AL USUARIO, las que en forma coordinada, y consensuada, remitieron el proyecto REGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LA DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO AEROPORTUARIO en sustitución del aprobado por Resolución ORSNA Nº 218/98.

Que el proyecto propuesto tiene por objeto: “establecer el procedimiento para la aplicación y gradación de sanciones...”, “...a las personas de existencia visible o jurídica que desarrollen actividades en forma permanente u ocasional en los aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)...” y “...será aplicable a todo incumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa que rige en el ámbito aeroportuario...”, sobre el cual posee competencia el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) (Conforme los Artículos 1° y 2° del proyecto).

Que el proyecto clasifica los incumplimientos en “Leves y Graves”, y los tipifica de la siguiente forma, Incumplimientos Relacionados con: la Regulación Económica; la Realización de Obras; la Calidad de los Servicios Prestados a los Usuarios; las Cuestiones de Seguridad y el Medioambiente.

Que se mantienen las sanciones de “Apercibimiento y Multa” respecto a las conductas a sancionar.

Que a los efectos de la aplicación de las multas se establece como Unidad de Penalización el valor de la TASA DE USO DE AEROESTACION PARA VUELOS DE CABOTAJE, fijando una escala entre CIEN (100) a DOS MIL QUINIENTAS (2.500) Unidades de Penalización para los incumplimientos leves, que también pueden ser sancionados con apercibimiento, y de DOS MIL QUINIENTAS UNA (2.501) a VEINTE MIL (20.000) Unidades de Penalización para los graves.

Que se prevé un Procedimiento Abreviado distinto al vigente, para evitar el dispendio administrativo en aquellos casos en que: “...existan elementos de juicio suficientes para configurar un determinado incumplimiento y no concurran circunstancias que ameriten la apertura de sumario...”, “...con sustento en el Informe del Area técnica, el Servicio Jurídico tomará intervención y correrá traslado al presunto infractor para que en el término de CINCO (5) días efectúe el descargo y ofrezca las pruebas que estime pertinentes” (Conforme Artículo 29 del proyecto).

Que se modifica el Procedimiento Sumarial vigente haciéndolo más ágil pero preservando en todo momento el debido proceso, introduciendo la posibilidad de alegar hechos nuevos con posterioridad a la presentación del alegato, de imputar temeridad y malicia en el desarrollo del procedimiento y de determinar, por parte del Instructor, el secreto del sumario.

Que en cuanto al trámite de las notificaciones se contempla otra variante consistente en cursarlas a la dirección de Correo Electrónico que denuncie el prestador, siempre que lo aceptare expresamente.

Que también se beneficia al imputado con una quita del CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre la cuantía correspondiente, en caso de Pago Anticipado, pero se la condiciona al cese del incumplimiento en que hubiera incurrido y a la renuncia a formular reclamos o interponer recursos (Artículo 50 del referido proyecto).

Que en supuesto referido en el Considerando precedente y por única vez, no se tomará en cuenta la conducta a los efectos de configurar la reincidencia (Conforme Artículo 7° del proyecto).

Que en caso de reincidencia se mantiene el mismo criterio pero, en lugar de duplicarse el monto de la multa original, sólo se la incrementa en un tercio.

Que asimismo, si se encontrare pendiente de cumplimiento la sanción o la conducta no hubiere sido corregida, se comunicará al Explotador, administrador, concesionario y/o autoridad competente que deberá abstenerse de renovar contratos o conferir autorizaciones de cualquier naturaleza (Conforme Artículo 52 del proyecto).

Que se incluye un modelo de Acta de Inspección y/o Constatación a confeccionar por los Inspectores con motivo de las constataciones que se lleven a cabo.

Que como se puede advertir, el proyecto imprime celeridad a los procedimientos y prioriza el cumplimiento de las obligaciones por encima de criterios recaudatorios.

Que por otra parte, las pautas son claras de forma tal que, además de brindar a los interesados la debida información sobre las posibles penalidades, les otorga la posibilidad de conocer de antemano la probable sanción y los mecanismos para su defensa, en coincidencia con los principios que dimanan de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que el bloque de legalidad está conformado por el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, y el Decreto Nº 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, como también de las disposiciones dictadas en su consecuencia.

Que el Decreto Nº 375/97 estableció en los Artículos 14 y 17 los principios, objetivos, funciones y demás normativa a los que debe sujetar su accionar el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) controlando que la actividad aeroportuaria en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) se ajuste a los mismos (Conf. Artículo 15).

Que de acuerdo al marco normativo de su creación, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tiene por función “... establecer las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y controlar su cumplimiento...” (Artículo 17, inc. 1); “... hacer cumplir las disposiciones de dicho cuerpo normativo y sus complementarias en el ámbito de su competencia, supervisando el cumplimiento de las obligaciones y la prestación de los servicios...” (Conf. Artículo 17, inc. 14).

Que por imperio del inc. 32 del mismo artículo, este Organismo Regulador posee expresa competencia para aplicar las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias y establecer el procedimiento para su aplicación, asegurando el principio del debido proceso y la participación de los interesados.

Que para el efectivo cumplimiento de la normativa, así como su adecuado contralor, se requiere el correlativo marco sancionatorio, para lo cual el Decreto 375/97 le confiere al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) el necesario sustento legal que encuentra correlato en el inciso 16 del Artículo 17, que lo faculta a realizar todo otro acto que fuere menester para el cumplimiento de sus funciones.

Que las disposiciones del Decreto Nº 375/97 fincan en el principio receptado por el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL que pone en cabeza de los Entes Reguladores, la regulación del servicio público específico que sea materia de su competencia, persiguiendo como norte la tutela de los derechos e intereses del usuario como así también el equilibrio y la armonización de los intereses en juego.

Que en mérito a ello, los Entes Reguladores han sido investidos del derecho a dictar las reglamentaciones que consideren necesarias, función que, en el caso del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se vio fortalecida con el dictado del Decreto Nº 1.799/07, que determinó un nuevo enfoque en materia de control y regulación y la aprobación de nuevos reglamentos.

Que en este contexto se propicia la modificación del Régimen aprobado por Resolución ORSNA Nº 218/98, plasmado en el proyecto que se acompaña el cual fue consensuado con todas las Areas y Unidades del Organismo.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la debida intervención.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente, conforme lo dispone el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19549 y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión de Directorio de fecha 20 de mayo de 2013 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dejar sin efecto la Resolución ORSNA Nº 218/98, por la cual se aprobó el REGLAMENTO DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO AEROPORTUARIO SOMETIDO A JURISDICCION DEL ORSNA Y DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTANCIACION DE SUMARIOS.

ARTICULO 2° — Aprobar el REGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LA DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO AEROPORTUARIO, que se acompaña como Anexo I de la presente medida.

ARTICULO 3° — Disponer que los Explotadores, Concesionarios, Administradores y autoridades competentes en el ámbito aeroportuario sometido a jurisdicción del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) deberán incluir en todos los actos jurídicos que celebren con los prestadores, locatarios, comodatarios u ocupantes de espacios en los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) cláusulas en virtud de las cuales los sujetos titulares de las relaciones jurídicas deberán adherir en forma expresa a este reglamento.

ARTICULO 4° — Regístrese, Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, a LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTOS DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTO DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA y a los Explotadores de los Aeropuertos No Concesionados integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Póngase en conocimiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), y de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA). Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Dr. GUSTAVO LIPOVICH, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.

ANEXO I

REGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO AEROPORTUARIO.

ARTICULO 1°.- OBJETO.- El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la aplicación y gradación de sanciones a aquellos sujetos mencionados en el Artículo 2° del presente reglamento. Será aplicable a todo incumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa vigente que rige en el ámbito aeroportuario, y sobre la cual posee competencia el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

ARTICULO 2°.- AMBITO DE APLICACION.- Serán pasibles de sanciones las personas de existencia visible o jurídica que desarrollen actividades en forma permanente u ocasional en los aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, sin perjuicio de lo que dispongan las normas contenidas en los regímenes específicos que regulen dichas actividades.

ARTICULO 3°.- CARACTER FORMAL.- Las infracciones a las normas reglamentarias tendrán carácter formal y se configurarán con independencia del dolo o de la culpa del imputado, salvo cuando se haya dispuesto expresamente lo contrario en las normas legales y reglamentarias pertinentes.

ARTICULO 4°.- INTERPRETACION.- En caso de que existan contradicciones entre las disposiciones del presente reglamento y los contratos celebrados por los prestadores, prevalecerán las disposiciones del primero.

ARTICULO 5°.- CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION.- La aplicación de las sanciones previstas en este Régimen no eximirá, en ningún caso, al infractor del cumplimiento de las obligaciones exigibles, las que deberán efectivizarse inmediatamente o en el plazo que al efecto establezca el ORSNA.

Asimismo, el ORSNA podrá promover las acciones que resulten necesarias a los fines de obtener el cumplimiento de la obligación.

ARTICULO 6°.- PRESUNCION DE LEGITIMIDAD.- Las decisiones del ORSNA, dictadas en el ejercicio de su competencia gozan de presunción de legitimidad y obligan a todo el que desarrolle actividades en el ámbito del Sistema Nacional de Aeropuertos.

ARTICULO 7°.- REINCIDENCIA.- Habiendo quedado firme en el ámbito del ORSNA una sanción impuesta al infractor, será considerado reincidente aquel que hubiere incurrido, dentro del período de DOS (2) años, en un nuevo incumplimiento respecto de la misma obligación. En estos casos, la pena que corresponda aplicar se incrementará en un tercio.

En los supuestos que se cumplan las condiciones previstas en el Artículo 50 y por una única vez, no será tomada en cuenta la conducta para configurar la reincidencia.

ARTICULO 8°.- PRESCRIPCION.- Las acciones para imponer sanciones por los incumplimientos en los que incurriera el prestador prescribirán a los DOS (2) años.

El cómputo de los plazos establecidos precedentemente comenzará, para el caso de que la obligación incumplida tuviere término, desde la medianoche del día en que dicho plazo hubiera vencido. Si las obligaciones incumplidas no tuvieren término determinado, desde el día en que el ORSNA hubiera tomado conocimiento del incumplimiento.

El plazo de prescripción se interrumpirá por la decisión del ORSNA que ordene la apertura del procedimiento y por cada acto que dé impulso al mismo.

ARTICULO 9°.- CADUCIDAD.- Se producirá la caducidad del procedimiento cuando no se instare su curso en el término de DOS (2) años.

ARTICULO 10.- CASOS NO PREVISTOS Sin perjuicio de lo establecido en el presente régimen, el ORSNA podrá sancionar con alguna de las medidas previstas en el Artículo 13 del presente reglamento cualquier incumplimiento a disposiciones contractuales o de la normativa vigente y exigible en el ámbito aeroportuario que no tuvieran una sanción específica. En caso de multa se deberá graduar en atención a lo establecido en el Artículo 18 de este Reglamento.

ARTICULO 11.- RESPONSABILIDADES: Las sanciones previstas serán aplicadas con independencia de las responsabilidades que pudieran corresponder a los concesionarios, administradores y/o explotadores de los Aeropuertos alcanzados.

Las infracciones a las normas aplicables a los Concesionarios y/o Explotadores se sustanciarán por los procedimientos establecidos al respecto, toda vez que la aplicación de las sanciones aquí previstas no exime a dichos sujetos del deber de observar y hacer observar las disposiciones y normativas que rigen en el ámbito aeroportuario.

ARTICULO 12.- APLICACION SUPLETORIA: La Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T. O. 1991) serán aplicables en forma supletoria para resolver cuestiones no contempladas expresamente en el presente ordenamiento.

TITULO PRIMERO

DE LAS SANCIONES EN GENERAL

ARTICULO 13.- SANCIONES.- Las infracciones, violaciones o incumplimientos a las normas exigibles que rigen en el ámbito aeroportuario, serán sancionados con:

1) Apercibimiento.

2) Multa.

Estas sanciones no excluyen las responsabilidades civiles o penales en que incurran los sujetos mencionados en el Artículo 2° del presente Régimen.

ARTICULO 14.- REGISTRO DE SANCIONES.- El ORSNA llevará un Registro en el que se asentarán las sanciones aplicadas en virtud del presente Régimen.

TITULO SEGUNDO

DE LAS SANCIONES EN PARTICULAR

ARTICULO 15.- CLASIFICACION.- De conformidad a las pautas establecidas en el presente Título, los incumplimientos serán calificados en: Leves y Graves.
ARTICULO 16.- UNIDAD DE PENALIZACION.- A los efectos de la aplicación de multas, se utilizará como Unidad de Penalización el valor de la TASA DE USO DE AEROESTACION PARA VUELOS DE CABOTAJE vigente en los Aeropuertos de Categoría 1.

ARTICULO 17.- INCUMPLIMIENTOS LEVES. SANCIONES. Los incumplimientos leves serán sancionados con apercibimiento o con una multa de CIEN (100) a DOS MIL QUINIENTAS (2.500) Unidades de Penalización.

ARTICULO 18.- INCUMPLIMIENTOS GRAVES. SANCIONES. Los incumplimientos graves serán sancionados con una multa de DOS MIL QUINIENTAS UNA (2.501) a VEINTE MIL (20.000) Unidades de Penalización.

ARTICULO 19.- GRADUACION DE LAS MULTAS.- Las sanciones deberán fijarse de acuerdo al principio de proporcionalidad.
A los efectos de determinar el monto de las multas el Area Técnica deberá valorar lo siguiente:

1.- La gravedad de la infracción.

2.- Los antecedentes del imputado en materia de infracciones.

3.- Las circunstancias en que se produjo el hecho.

4.- El canon establecido contractualmente para la explotación del espacio asignado al prestador sancionado. En el supuesto que no existiera canon contractual establecido, deberá tomarse como base el previsto en un contrato referido a actividades de similar naturaleza.

5.- Los perjuicios ocasionados: en los casos en los que fuese posible comprobar la existencia de daños al sector público y a los usuarios y/o terceros, aumentará la multa que corresponda hasta el doble.

6.- El beneficio que hubiere resultado o pudiere resultar a favor del infractor como consecuencia del incumplimiento. La comprobación de beneficios derivados como consecuencia del incumplimiento, aumentará la multa que corresponda aplicar hasta el doble.

7.- El ocultamiento del incumplimiento: la constatación de la intención de ocultamiento de información por parte del infractor, aumentará la multa que corresponda aplicar hasta el doble.

No habrá concurso ideal o real de infracciones, aplicándose una sanción para cada infracción comprobada.

Dentro del máximo establecido, se podrá aplicar multas por cada día en que persista el incumplimiento de la obligación.

TITULO TERCERO

DE LAS CONDUCTAS A SANCIONAR

CAPITULO PRIMERO

INCUMPLIMIENTOS RELACIONADOS CON LA REGULACION ECONOMICA

ARTICULO 20.- Serán pasibles de sanciones, de conformidad con la configuración indicada, las siguientes conductas:

20.1) Incumplimientos relativos a los precios de productos y servicios, como también del tipo de cambio utilizado para operaciones realizadas en moneda extranjera:

Constituirá incumplimiento Leve:

20.1.a) No establecer precios justos, razonables y competitivos.

20.1.b) No exhibir los precios de los productos y servicios ofrecidos.

20.1.c) No utilizar el tipo de cambio comprador del día hábil inmediato anterior, establecido por el Banco Nación para el caso de realizar operaciones en moneda extranjera y/o no aceptar como medio de pago las formas previstas en las condiciones exigibles.

20.2) Incumplimientos relativos al deber de informar:

Constituirá incumplimiento Grave:

20.2.a) No remitir la información solicitada por el ORSNA.

20.2.b) Falsear la información brindada al ORSNA como respuesta a los pedidos de informes.

Constituirá incumplimiento Leve:

20.2.c) No cumplir con los plazos exigidos para la remisión de la información requerida por el ORSNA.

20.2.d) No comunicar al ORSNA las modificaciones introducidas al contrato celebrado con el explotador en cuanto se refiere al domicilio legal o constituido, establecido en dicho instrumento.

20.3) Incumplimientos relativos a las acciones de supervisión.

Constituirá incumplimiento Grave:

20.3.a) No facilitar a los inspectores del ORSNA el acceso a todas las instalaciones, como así tampoco a la documentación relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones.

20.3.b) Resistirse a colaborar con un inspector del ORSNA en ocasión de realizar una inspección y/o punto fijo.

Constituirá incumplimiento Leve:

20.3.c) No exhibir el certificado de prestador y/o exhibir uno que no se corresponda con el último contrato por el cual se encuentra ocupando espacios y/o prestando servicios.

20.3.d) No mantener y exhibir en el Espacio asignado a los inspectores del ORSNA, copia simple de la siguiente documentación:

- Contrato con el Explotador.

- Ultimos TRES (3) pagos de canon (facturas y recibos).

- Certificado de Prestador.

20.4) Incumplimientos relativos a las obligaciones contractuales esenciales.

Constituirá incumplimiento Grave:

20.4.a) No restituir inmediatamente el Espacio asignado en los supuestos que se lo fuera exigido por la autoridad pública.

20.4.b) No contratar y mantener durante la vigencia de la prestación comercial a su cargo la totalidad de los seguros exigibles en las condiciones que correspondan.

ARTICULO 20.4.c) No acatar las Resoluciones del ORSNA. (Punto rectificado por art. 1° de la Resolución N° 89/2013 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O. 6/6/2013)

CAPITULO SEGUNDO

INCUMPLIMIENTOS RELACIONADOS CON LA REALIZACION DE OBRAS

ARTICULO 21.- Serán pasibles de sanciones, de conformidad con la configuración indicada, las siguientes conductas:

Constituirá incumplimiento Grave:

21.a) Realización de Obras sin autorización del ORSNA

21.b) Realizar obras o modificaciones de instalaciones de cualquier naturaleza aún estando debidamente autorizadas, sin cumplir con las reglamentaciones y normativas vigentes, o que pongan en riesgo la seguridad para usuarios y bienes materiales.

21.c) No cumplir con el deber de informar: no dar respuesta a los requerimientos efectuados por el ORSNA o Terceros Organismos en relación con trabajos de mantenimiento o de obras en ejecución o informar en forma tardía.

21.d) Cambios de destino de emplazamiento o de tipo de explotación comercial que puedan afectar la infraestructura sin la debida autorización.

21.e) No cumplir con requerimientos de modificación o mantenimiento de la infraestructura para puesta en norma de instalaciones en uso.

Constituirá incumplimiento Leve:

21.f) Ocupar en forma transitoria o permanente espacios que no le fueron asignados tanto con instalaciones fijas como transitorias.

21.g) Realizar trabajos que pudieran afectar accesos o vías de circulación peatonales o vehiculares.

CAPITULO TERCERO

INCUMPLIMIENTOS RELACIONADOS CON LA CALIDAD DE SERVICIOS PRESTADOS A LOS USUARIOS DEL AEROPUERTO

ARTICULO 22.- Serán pasibles de sanciones, de conformidad con la configuración indicada, las siguientes conductas:

Constituirá incumplimiento Graves:

22.a) No controlar constantemente la calidad y aptitud de los productos y servicios que comercialice o preste en el aeropuerto, la exactitud de las unidades de medida vendidas y el cumplimiento de todas las normas legales y reglamentarias, aplicables a su actividad comercial específica.

22.b) No mantener ininterrumpidamente y en perfecto estado de conservación, seguridad, higiene, aseo, pintura y decoración el espacio en que desarrolla su actividad incluidas todas las instalaciones y partes; se trate de luces, equipos, estanterías y demás elementos y accesorios.

22.c) No adoptar todas las medidas de seguridad vinculadas a la calidad de servicios que resulten aconsejables para reducir al mínimo los riesgos de accidentes de las personas.

22.d) No habilitar un Libro de Quejas a disposición de los pasajeros, usuarios y público en general.

22.e) No asegurar a todos los pasajeros, usuarios y público en general, la igualdad, el libre acceso y la no discriminación en el ámbito que desarrollen su actividad en el aeropuerto.

22.f) No brindar el servicio o desarrollar una actividad conforme los horarios dispuestos en función de la Categoría del Aeropuerto.

22.g) No cumplir el horario que se extenderá desde UNA (1) hora antes de la primera operación de transporte, hasta TREINTA (30) minutos después de la última operación de transporte aéreo.

22.h) No cumplir con los disposiciones aplicables en materia de publicidad y/o no contar la autorización del ORSNA en lo que respecta a ubicación de la misma.

Constituirá incumplimiento Leve:

22.i) No facilitar a los pasajeros, usuarios y público en general la elección y adquisición de bienes y servicios ofrecidos en un alto nivel de atención y servicios, precios competitivos en el mercado y eficiencia en la relación Precio/Calidad.

22.j) No efectuar todas las comunicaciones a los pasajeros y público en general en idioma castellano e inglés.

22.k) No comunicar al Explotador del aeropuerto, toda queja asentada en el Libro de Quejas dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de haberse producido.

22.l) No hacer saber a los pasajeros y público en general, del Libro de Quejas, por medio de un letrero claramente visible en el espacio asignado.

22.m) No propender que el personal afectado a la atención de los pasajeros y público en general, se encuentre en condiciones de comunicarse en idiomas castellano e inglés.

CAPITULO CUARTO

INCUMPLIMIENTOS RELATIVOS A CUESTIONES DE SEGURIDAD

ARTICULO 23.- Serán pasibles de sanciones, de conformidad con la configuración indicada, las siguientes conductas:

23.a. No presentar en tiempo y forma la documentación solicitada referida a:

-Plan de Neutralización de Emergencia y Evacuación;

-Proyecto de Adecuación de la Instalación contra Incendio existente;

-Proyecto de Nuevas Instalaciones contra Incendio,

-Procedimientos de Seguridad en el Uso y Explotación de las Instalaciones.

23.b. No dar cumplimiento a la ejecución de obras de acuerdo a los proyectos aprobados y/o conforme a la programación establecida.

23.c. Iniciar obras relacionadas con la seguridad contra incendio sin la correspondiente autorización.

23.d. Poner en uso las instalaciones de seguridad contra incendio sin la correspondiente autorización.

23.e. No incorporar las observaciones formuladas por el ORSNA en el término y las condiciones especificadas.

23.f. Demorar o impedir de cualquier manera el acceso a personal del ORSNA a las instalaciones que requieran inspección relacionadas con la seguridad contra incendio.

INCUMPLIMIENTOS RELACIONADOS CON EL MEDIOAMBIENTE

ARTICULO 24.- Serán pasibles de sanciones, de conformidad con la configuración indicada, las siguientes conductas:
Agua potable:

Constituirá incumplimiento Grave:

24.1) No acreditar análisis actualizados de calidad del agua potable suministrada para consumo humano, en los sitios y la frecuencia indicados por la legislación vigente.

24.2) Incumplimientos relativos a los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) e Industriales asimilados a RSU:
Constituirá incumplimiento Leve:

24.2.a)- Disponer residuos a cielo abierto expuestos a la acción del clima incluyendo neumáticos de origen diverso.

24.2.b)- Almacenar RSU dentro del contenedor habilitado sin embolsar.

24.2.c)- Almacenar Residuos Peligrosos y/o Residuos Orgánicos de Alto Riesgo que ingresan del exterior en contenedores habilitados y destinados al almacenamiento transitorio de residuos sólidos urbanos y/o industriales asimilables a urbanos.

24.2.d)- Acopiar rezagos de automotores, aeronaves y material en desuso en sitios no habilitados.

24.2.e)- Almacenar residuos industriales y/o rezagos a la intemperie.

24.3) Incumplimientos relativos a los Residuos Peligrosos.
Constituirá incumplimiento Grave:

24.3.a)- Transportar fuera del aeropuerto Residuos Peligrosos por transportista no habilitado por la autoridad ambiental competente y/o hacer tratar Residuos Peligrosos por tratador no habilitado por la autoridad ambiental competente.

24.3.b)- No mantener libre de contaminación con hidrocarburos y/o cualquier tipo de fluido contaminante, el piso de las playas de carga, descarga, maniobra o de estacionamiento vehicular, en el espacio asignado y/o plataforma adyacente.

24.3.c)- Almacenar o disponer baterías y/o equipos eléctricos conteniendo aceites refrigerantes, sin contención secundaria y/o a la intemperie.

24.3.d) -Almacenar sustancias peligrosas sin segregar y/o sin cubierta de techo en sectores que no fueran destinados a tal fin específico y/o en envases sin identificar y/o sin contención secundaria. (Punto rectificado por art. 2° de la Resolución N° 89/2013 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O. 6/6/2013)

24.3.e)- Quemar residuos de cualquier naturaleza.

Constituirá incumplimiento Leve:

24.3.f)- No estar inscripto en el Registro de Generadores creado en los supuestos que sea un prestador generador de Residuos Peligrosos (eventual o permanente).

24.3.g)- No poseer Depósito Transitorio de Residuos Peligrosos (DTRP) y/o poseer uno que no cumpla con los requisitos del ORSNA.

24.3.h)- Almacenar Residuos Peligrosos generados en el aeropuerto fuera de los Depósitos Transitorios de almacenamiento (DTRP).

24.3.i)- Utilizar rodados de tracción automotor y/o de arrastre en los que se verifique pérdida de líquidos hidráulicos, combustibles, lubricantes y/o cualquier otro fluido, generando riesgos a la salud y el medio ambiente al producir contaminación en suelos naturales y/o playas de estacionamiento vehicular y/o plataforma y/o calles de circulación vehicular del interior del aeropuerto.

24.3.j)- Construir DTRP en lugares no autorizados.

24.4) Incumplimientos relativos a los Residuos Orgánicos de Alto Riesgo:

Constituirá incumplimiento Grave:

24.4.a)- Depositar Residuos Orgánicos de Alto Riesgo que ingresan del exterior (Res. SENASA Nº 714/10) en contenedores de residuos sólidos urbanos generados en el país y cuyo destino final sea un sistema de tratamiento no habilitado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

24.4.b)- Almacenar Residuos Orgánicos de alto riesgo (previo a su tratamiento y disposición final) fuera de contenedores cerrados y rotulados, señalizados, estancos; protegidos del sol y la lluvia, ventilados, con sistema de contención de derrames y líquidos lixiviados ubicados en lugares autorizados y con la no objeción de la Autoridad de aplicación.

24.4.c) - Contaminar el suelo natural y/o construido con lixiviados derivados del almacenamiento de Residuos Orgánicos de Alto Riesgo. (Punto rectificado por art. 3° de la Resolución N° 89/2013 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O. 6/6/2013)

24.5) Incumplimientos relativos a los Residuos Líquidos:

Constituirá incumplimiento Leve:

24.5.a)- Verter a la red pluvial líquidos de tipo industrial sin tratamiento.

24.5.b)- Verter a la red pluvial y/o cloacal líquidos de tipo industrial post-tratamiento sin la autorización de la Autoridad de control ambiental Provincial/Nacional competente y sin la no objeción.

24.5.c)- Verter a pozos ciegos líquidos de tipo industrial sin autorización de la Autoridad de control Provincial/Nacional competente.

24.5.d)- No efectuar las acciones necesarias tendiente a mantener libre de sustancias oleosas los conductos y cámaras separadoras de hidrocarburos y/o grasas que posee en el espacio asignado, construidas como barrera de contención ante derrames accidentales de hidrocarburos y/o sustancias grasas de origen doméstico (cocinas).

24.5.e)- Llevar a cabo el lavado y/o mantenimiento y/o de estacionamiento de vehículos terrestres y/o aeronaves en playas que no cuenten con canaletas recuperadoras de líquidos y cámara separadora de grasas y/o hidrocarburos habilitada por la Autoridad de control ambiental Provincial/Nacional competente y con la no objeción del ORSNA.

24.5.f)- Llevar a cabo tareas de mantenimiento de motores y/o transmisión y/o lavado de automotores y/o aeronaves en sitios no habilitados a tal fin por la autoridad aeronáutica y/o Autoridad de control ambiental provincial/nacional competente.

24.5.g)- Verter aguas de baños químicos fuera de los sitios específicamente asignados a tal efecto por el administrador del aeropuerto.

24.5.h)- Verter a redes de conducción de cloacales, líquidos, semisólidos o sólidos solubles en agua que no califiquen como tales y generados por su actividad o por terceros relacionados, excepto que esté específicamente autorizado por Autoridad.

24.5.i)- Verter líquidos, semisólidos o sólidos solubles en agua que no califiquen como cloacales a redes que aporten a pozos ciegos o lechos nitrificantes, excepto que esté específicamente autorizado por la Autoridad competente y en coordinación con el Administrador del Aeropuerto.

24.5.j)- No acreditar fehacientemente las autorizaciones de vertido por autoridad competente.

24.5.k)- No disponer como Residuos Peligrosos los sólidos y líquidos generados en la descontaminación de pistas.

24.6) Incumplimientos relativos al Impacto Ambiental de Obras de Infraestructura (EIA):

Constituirá incumplimiento Leve:

24.6.a)- Resultado no satisfactorios de acciones de prevención y/o de mitigación ambiental de la contaminación comprometidas en los Informes Ambientales Básicos, Informes Ambientales Abreviados y Estudios de Impacto Ambiental, y/o requeridas por el ORSNA de acuerdo a lo previsto por normativa vigente en el ORSNA cuando ejecute obras de infraestructura aeroportuaria.

24.6.b)- No dar cumplimiento a las Acciones de restauración ambiental de la contaminación producida en Obradores y/o sitios de trabajo que le requiera el ORSNA.

TITULO CUARTO

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE SANCIONES

CAPITULO PRIMERO

PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 25.- Las actuaciones administrativas pertinentes podrán iniciarse de oficio, o por denuncia de terceros. El denunciante no será parte en la sustanciación del procedimiento. No se admitirán denuncias anónimas, sin perjuicio de la eventual consideración que de las mismas pueda realizar el ORSNA.

ARTICULO 26.- DOMICILIO Y NOTIFICACIONES.- Toda persona que comparezca ante el ORSNA, por derecho propio o en representación de terceros, deberá constituir en su primera presentación un domicilio especial dentro del radio urbano de asiento de la sede central del ORSNA y denunciar su domicilio real.

En los casos en los que fuese imposible efectuar notificación en el domicilio constituido, se intimará a la parte interesada en su domicilio real.

Cuando en el marco del procedimiento sumarial el ORSNA, actúe de oficio y el prestador carezca de domicilio constituido en las actuaciones respectivas, las notificaciones se practicarán en el domicilio que el prestador posea en el Aeropuerto donde se desarrolla la actividad o en su defecto en el domicilio que haya constituido en el instrumento contractual suscripto con el explotador del aeropuerto.

Cuando el prestador haya dejado de prestar servicios en el ámbito aeroportuario, carezca de domicilio constituido y existieran obligaciones pendientes de cumplimiento las notificaciones serán cursadas válidamente al domicilio constituido en el contrato oportunamente suscripto con el explotador del Aeropuerto.

NOTIFICACIONES VIA MAIL: En los casos en que el prestador lo acepte expresamente, las notificaciones podrán ser efectuadas a la Dirección de Correo electrónico que denuncie el mismo.

Dichas notificaciones deberán ser cursadas a los prestadores mediante un correo oficial del ORSNA.

Recibida la notificación por correo electrónico, el plazo para contestar la misma comenzará a regir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la notificación.

Será considerada fecha de recepción la que obre en el correo electrónico oficial por el que se remite la notificación y debiendo esta última deberá cumplimentar los requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de notificaciones”, por el siguiente: “Será considerada fecha de recepción la que obre en el correo electrónico oficial por el que se remite la notificación y debiendo esta última cumplimentar los requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de notificaciones. (Párrafo rectificado por art. 4° de la Resolución N° 89/2013 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O. 6/6/2013)

ARTICULO 27.- ACTAS. FORMALIDADES.- En las oportunidades en las que se confeccionen las Actas de Infracción (Anexo I) en razón de algún presunto incumplimiento, las mismas deberán contener: 1) Lugar, fecha y hora de la constatación; 2) Descripción de las circunstancias de hecho que configuran el incumplimiento; 3) La firma del representante designado por el ORSNA y del inspeccionado, con aclaración de los nombres. La ausencia de la firma en este último, no obstará a la validez del acta, debiendo dejarse debida constancia de dicha circunstancia; 4) La intimación de cumplimiento y el plazo para regularizar la situación en los casos que corresponda; 5) Cuando hubieren testigos, éstos también podrán suscribir el Acta pertinente. Asimismo, el procedimiento sancionatorio podrá iniciarse en virtud de incumplimientos detectados en las Actas de Constataciones.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 56/2014 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O. 4/6/2014)

CAPITULO SEGUNDO

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

ARTICULO 28.- Cuando existan elementos de juicio suficientes para configurar un determinado incumplimiento y no concurran circunstancias que ameriten la apertura de sumario se aplicará el procedimiento abreviado, conforme se regula en el presente Capítulo.

ARTICULO 29.- Con sustento en el Informe del área técnica, el Servicio Jurídico tomará intervención y correrá traslado al presunto infractor para que en el término de CINCO (5) días efectúe el descargo y ofrezca las pruebas que estime pertinentes.

Se podrá disponer la producción de las pruebas ofrecidas que resulten oportunas.
Producidas las pruebas o transcurrido el plazo del traslado indicado se confeccionará dictamen jurídico conteniendo: a) relación circunstanciada de los hechos; b) valoración del descargo que se hubiere presentado; c) encuadre de la conducta infringida y d) la sanción correspondiente en caso de resultar aplicable.

La opinión del Servicio Jurídico será elevada al Directorio el que, en el caso de compartir el criterio, resolverá mediante acto fundado la aplicación de la sanción respectiva.

CAPITULO TERCERO

PROCEDIMIENTO SUMARIAL

ARTICULO 30.- SUSTANCIACION.- Cuando un hecho, acción u omisión, no se encuentre en condiciones de ser sustanciado por el procedimiento abreviado y pueda significar la comisión de una infracción descripta en el presente régimen, se procederá a la sustanciación del correspondiente sumario.

ARTICULO 31.- INFORME DE LAS AREAS TECNICAS.- En la oportunidad en la que el área con responsabilidad primaria remita los antecedentes al Servicio Jurídico, deberá acompañar un Informe con los datos técnicos que pudieran resultar necesarios, especificando cuales han sido las obligaciones no cumplidas, los intereses que se consideren afectados y la entidad de dicha afectación.

En el transcurso del procedimiento podrán solicitarse informes sobre cuestiones específicas a las distintas áreas del Organismo.

ARTICULO 32.- En los casos en los que las constancias que acrediten el incumplimiento surjan de actuaciones administrativas en trámite ante el ORSNA, se podrá desglosar la documentación pertinente formándose con la misma nuevo expediente. Estas constancias serán desagregadas por el área con responsabilidad primaria, la cual solicitará la apertura de las nuevas actuaciones. En el caso de resultar necesarias las constancias originales para continuar con el trámite, se remitirán copias debidamente certificadas.

ARTICULO 33.- SUMARIO.- La sustanciación del sumario será efectuada por el ORSNA, a través de su Servicio Jurídico.

La Gerencia de Asuntos Jurídicos merituará la documentación recibida, efectuará el encuadre jurídico y, de considerarlo pertinente, elevará las actuaciones al Directorio proponiendo la apertura del sumario. El Sr. Presidente del Directorio del ORSNA, a través de Resolución, en el caso de compartir la opinión, dispondrá la apertura del sumario y la designación del abogado que llevará adelante el procedimiento.

ARTICULO 34.- DEBERES DEL INSTRUCTOR.- El instructor sumariante deberá:

a. Investigar los hechos, reunir las pruebas, determinar responsables y encuadrar el incumplimiento cuando lo hubiere.

b. Fijar y dirigir las audiencias de prueba y realizar las demás diligencias que este reglamento pone a su cargo.

c. Reunir los informes y la documentación relacionados con un eventual perjuicio fiscal, a efectos de la oportuna intervención de la dependencia pública  que corresponda.

d. Suscribir las notificaciones que se cursen durante el procedimiento y toda otra diligencia que se emita en el trámite del sumario.

e. En el caso de considerarlo necesario podrá solicitar al Gerente a cargo del Servicio Jurídico la designación de un secretario para ser auxiliado en el trámite de sustanciación del sumario.

ARTICULO 35.- DELITO DE ACCION PUBLICA.- Cuando el hecho que motiva el sumario o la aplicación del procedimiento abreviado constituya presuntamente delito de acción pública, se deberá ponerlo en conocimiento del Gerente de Asuntos Jurídicos quien procederá a comunicarlo al Directorio del ORSNA.

En aquellos casos en que los indicios de haberse cometido un delito de acción pública surjan durante la instrucción de un sumario, el instructor librará, previa comunicación al Jefe del Servicio Jurídico, testimonio o copia autenticada de las piezas en las que consten tales hechos a los fines de efectuar la denuncia del caso ante las autoridades competentes.

ARTICULO 36.- SUMARIO SECRETO.- El sumario será secreto en los casos que el Instructor así lo determina y hasta que el instructor dé por terminada la prueba de cargo, y no se admitirán en él debates ni defensas, salvo la solicitud de medidas de prueba.

ARTICULO 37.- CARACTER SUMARIO Y ACTUADO.- En todos los casos, el procedimiento será de carácter sumario y actuado, dándose vista al presunto infractor para que pueda hacer uso del derecho de defensa.

ARTICULO 38.- DESCARGO.- Se citará al presunto infractor para que tome vista de las actuaciones dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos.

El presunto infractor producirá su descargo, con ofrecimiento de la prueba respectiva, en el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos computados a partir de la culminación del plazo para tomar la vista.

ARTICULO 39.- APERTURA A PRUEBA.- Presentado el descargo, se podrá ordenar la producción de prueba respecto de los hechos invocados y que fueren conducentes para la decisión, fijando el plazo de DIEZ (10) días como máximo para su producción, pudiendo ampliar dicho término en los casos que resulte necesario. Se admitirán todos los medios de prueba, salvo los que fueren manifiestamente improcedentes, superfluos o meramente dilatorios. La medida que desestima la producción de pruebas resultará irrecurrible.

ARTICULO 40.- PRODUCCION DE PRUEBA.- La providencia que ordene la producción de prueba se notificará a las partes interesadas indicando qué pruebas son admitidas y la fecha de la o las audiencias si se hubieren fijado.

La notificación se diligenciará con una anticipación de CINCO (5) días, por lo menos, a la fecha de cada audiencia.

ARTICULO 41.- INFORMES.- Sin perjuicio del Informe Técnico remitido por el área con responsabilidad primaria, previo a iniciar el presente procedimiento, podrán solicitar nuevos Informes, si el Instructor los considerase necesarios para el esclarecimiento de los hechos que se invoquen.

Asimismo, podrán requerirse opiniones técnicas a otros Organismos y Dependencias de la Administración.

ARTICULO 42.- PERITOS.- El prestador podrá proponer la designación de peritos a su costa. En el acto de solicitarse la designación, el proponente precisará el cuestionario sobre el que deberá expedirse. El plazo de actuación se determinará por el Instructor en cada caso.

ARTICULO 43.- ALEGATOS.- Sustanciadas las actuaciones, se dará vista de oficio y por DIEZ (10) días a la parte interesada para que, si lo creyere conveniente, presente un escrito acerca de lo actuado, y en su caso, para que alegue también sobre la prueba que se hubiera producido. Si no se presentara el escrito en término se dará por decaído el derecho.

ARTICULO 44.- NUEVOS HECHOS.- Cuando con posterioridad a la presentación de alegatos, ocurriese o llegase a conocimiento de las partes algún hecho que tuviese relación con la cuestión que se ventila, podrán presentarse hasta CINCO (5) días después del plazo para alegar, acompañando la prueba documental y ofreciendo las demás de las que intenten valerse.

El instructor decidirá la admisión o rechazo de los hechos nuevos.

ARTICULO 45.- TEMERIDAD O MALICIA.- Cuando surgiere en el desarrollo del procedimiento temeridad o malicia por parte del prestador, se podrá imponer una multa valuada entre el DIEZ POR CIENTO (10%) y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de la multa que resultare aplicable.

En los casos en que el objeto de la decisión no fuera susceptible de apreciación pecuniaria, el importe no podrá superar los PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-).

Sin perjuicio de considerar otras circunstancias que se estime correspondan se ponderará la deducción de pretensiones, defensas, excepciones o interposición de recursos que resulten inadmisibles, o cuya falta de fundamento no se pueda ignorar de acuerdo con una mínima pauta de razonabilidad  encuentre sustento en hechos ficticios o irreales o que manifiestamente conduzcan a dilatar el proceso.

ARTICULO 46.- CONCLUSION DEL SUMARIO.- Presentados los alegatos o vencido el término para hacerlo, el agente encargado de tramitar el Sumario confeccionará un Informe Final que deberá contener: a) relación circunstanciada de los hechos investigados; b) merituación de la prueba que se hubiere producido; c) encuadre de la conducta conforme lo establecido en el presente Régimen; d) la sanción correspondiente en el caso de resultar aplicable.

Producido el Informe el instructor elevará las actuaciones al Gerente de Asuntos Jurídicos. Este, a su vez, las remitirá con el dictamen correspondiente al Directorio o de considerarlo necesario, las devolverá al instructor con las observaciones del caso, fijando un plazo de TREINTA (30) días para su diligenciamiento y nueva elevación.

ARTICULO 47.- RESOLUCION DEFINITIVA. El Directorio previo dictamen del Servicio Jurídico, resolverá mediante acto fundado la aplicación de la sanción respectiva o el archivo de las actuaciones.

ARTICULO 48.- ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.- El ORSNA dispondrá el archivo de las actuaciones, cuando:

a) Se comprobase la inexistencia de infracción.

b) Las pruebas acumuladas no fuesen suficientes para demostrar la comisión de falta o individualizar a los autores de una infracción comprobada.

CAPITULO CUARTO

CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES

ARTICULO 49.- MULTA.- El importe de las multas que imponga el ORSNA deberá ser depositado por el infractor en la cuenta bancaria oficial que el mismo determine, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificado el acto sancionatorio por parte del Directorio del ORSNA, no siendo admisible la compensación.

ARTICULO 50.- PAGO ANTICIPADO.- Aquellos prestadores que abonen la multa dentro del plazo fijado en el artículo anterior se les reconocerá una quita del CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre la cuantía correspondiente.

Para poder hacer uso de este beneficio, dicho pago deberá estar acompañado por el cese del incumplimiento en que hubiera incurrido e implicará la renuncia a formular reclamos o a interponer recursos.

Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, el ORSNA podrá imponer medidas correctivas que permitan restablecer las cosas o situaciones alteradas al estado anterior a la infracción.

ARTICULO 51.- En los supuestos que la multa no se abone en los plazos indicados la misma quedará firme una vez que se encuentre agotada la instancia administrativa.

ARTICULO 52.- En los casos en los que la conducta no hubiera sido corregida, el explotador, administrador, concesionario y/o autoridad competente deberá abstenerse de realizar con dicho prestador renovaciones contractuales o actos que impliquen autorizaciones de cualquier naturaleza.

En los casos previstos en el párrafo precedente se podrá renovar el vínculo contractual en el supuesto que el prestador ofrezca una garantía a entera satisfacción del ORSNA.

Asimismo se exigirá a los responsables el estricto cumplimiento de las conductas a las que se encuentran obligados, aún en los casos en los que el responsable haya dejado de tener un vínculo contractual o no desarrolle más actividades en el ámbito del aeropuerto.

El ORSNA podrá solicitar a la Autoridad competente el retiro de las Credenciales Aeroportuarias.

En los casos que se considere pertinente se podrá poner en conocimiento de la sanción a las Dependencias Públicas que poseen relación con el incumplimiento verificado.

ARTICULO 53.- AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA: A fin de lograr el cumplimiento de las medidas que pudieren corresponder, el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos estará facultado incluso para requerir, en las condiciones fijadas por el ordenamiento jurídico, el auxilio de la fuerza pública con jurisdicción en el lugar del hecho. A tal fin bastará con que el ORSNA expida un requerimiento escrito a la autoridad que corresponda.

ARTICULO 54.- VIGENCIA: Las disposiciones de la presente reglamentación se aplicará a los incumplimientos que se verifiquen con posterioridad a su entrada en vigencia, mientras que los que hubieren acaecido con anterioridad se regirán por la normativa establecida en el “Reglamento de Sanciones por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en el Ambito Aeroportuario Sometido a la Jurisdicción del ORSNA y del Procedimiento para la Sustanciación de Sumarios” aprobado por Resolución ORSNA Nº 218/98.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 56/2014 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O. 4/6/2014)





Antecedentes Normativos

- Artículo 27 sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 103/2013 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O. 19/7/2013;

- Anexo I incorporado por
Resolución N° 103/2013 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O. 19/7/2013.

30/05/2013 N° 39129/13 v. 30/05/2013