ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución Nº 78/2013
Bs. As., 22/5/2013
VISTO el Expediente Nº 226/13 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Números 375 de
fecha 24 de abril de 1997, 500 de fecha 2 de junio de 1997, 842 de
fecha 27 de agosto de 1997, 163 de fecha 11 de febrero de 1998, 1.799
de fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Números 96 de fecha
31 de julio de 2001, 63 de fecha 8 de septiembre de 2004, 17 y 19,
ambas de fecha 13 de marzo de 2009, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la propuesta para
implementar un mecanismo que regule las relaciones entre los
prestadores y los Explotadores de los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (SNA), que complemente la metodología vigente en la
actualidad, conforme las pautas determinadas por las Resoluciones Nº 17
y Nº 19, ambas de fecha 13 de marzo de 2009 del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que en tal sentido, se propicia adoptar las siguientes medidas:
impulsar la creación del SISTEMA DEL REGISTRO DE PRESTADORES (SIREPRE);
establecer un procedimiento de intervención previa del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a la celebración
de contratos para actividades comerciales industriales y/o de servicios
celebrados entre los Prestadores y los Explotadores de los Aeropuertos,
y la notificación previa del Explotador del Aeropuerto a este Organismo
Regulador de las altas, bajas y modificaciones en las cesiones de
espacios.
Que las medidas propiciadas encuentran sustento en las situaciones
irregulares detectadas por este Organismo Regulador vinculadas a:
Prestadores que están ocupando espacios y/o prestando servicios sin un
contrato vigente; Prestadores cuyos datos de contacto declarados no
coinciden con los reales; Prestadores cuya actividad y/o espacio
asignado no coincide con la información puesta a disposición del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA);
Prestadores cuyas condiciones contractuales difieren sustancialmente de
otros, sin que haya documentación que avale estas diferencias, y la
deficiente respuesta de los Explotadores de Aeropuertos y los
Prestadores, a los requerimientos de información que realiza el
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que en virtud de ello resulta necesario adoptar medidas complementarias
a los fines de reglamentar este tema, por lo que se precitan las
medidas referidas, que permitirán que este Organismo Regulador cuente
con información oportuna y veraz, a los fines de prever eventuales
situaciones irregulares.
Que asimismo, en la medida de que el sistema resulte lo suficientemente
ágil, no obstaculizaría el desarrollo de la actividad comercial y los
beneficios para los Explotadores de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA), pudiendo incluso mejorarla, dinamizando la relación
contractual entre los Prestadores y los Explotadores, toda vez que se
anticiparía la detección de situaciones irregulares.
Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 17 del Decreto 375 de fecha
24 de abril de 1997, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) establecerá las normas, sistemas y procedimientos
técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los
aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL registrando, asimismo, las
tarifas que se fijen y los contratos que celebre el Concesionario o
administrador de aeropuertos por servicios no aeronáuticos.
Que el mismo Decreto, en el Numeral 17.22 dispone el deber del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de
“Registrar las tarifas que se fijen y los contratos que celebre el
concesionario o administrador de aeropuertos por servicios no
aeronáuticos, velando por el estricto cumplimiento de los principios
contenidos en el Artículo 14 del presente decreto”.
Que por su parte, el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto 163
de fecha 11 de febrero de 1998, celebrado entre el ESTADO NACIONAL y
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, establece que el
Concesionario deberá suministrar todo tipo de información sobre los
costos e ingresos, poniendo a disposición de este Organismo toda la
documentación que el mismo le requiera (Numeral 9).
Que asimismo, el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD
ANONIMA tiene entre sus obligaciones: “Poner a disposición del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) todos
los documentos e información necesarios, o que éste le requiera, para
verificar el cumplimiento del Contrato y toda norma aplicable,
sometiéndose a los requerimientos que a tal efecto el mismo realice”
(Inciso XIII del Numeral 13 del Contrato de Concesión).
Que este Ente Regulador debe verificar que los contratos que celebre el
mencionado Concesionario con los prestadores se ajusten al marco legal
vigente, pudiendo oponerse cuando la cesión fuere a título gratuito o
precio vil y no resultare justificada a los fines de la administración,
explotación o funcionamiento aeroportuario (Numeral 6.3.2. del Contrato
de Concesión, aprobado por Decreto Nº 163/98).
Que por otra parte, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) tiene entre sus funciones registrar los ingresos no
aeronáuticos que perciba AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 1.799 de fecha
4 de diciembre de 2007, ratificó el ACTA ACUERDO DE ADECUACION DEL
CONTRATO DE CONCESION, suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y
ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) y AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA.
Que a través del proceso de renegociación, entre otras cuestiones, se
han producido cambios que determinan un nuevo enfoque regulatorio y de
control para las actividades no aeronáuticas de la Concesión.
Que el Numeral 4.3 del ACTA ACUERDO establece: “los precios por los
servicios no aeronáuticos podrán ser establecidos libremente por las
partes de acuerdo con las estipulaciones de la normativa vigente para
la Concesión, debiendo AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA
presentar bajo Declaración Jurada al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) (…)”.
Que en todo momento se ha perseguido la adopción de un mecanismo que
armonice la función de regulación propia del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) con el normal desarrollo de las
actividades comerciales de los Explotadores de los Aeropuertos.
Que el “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO PARA LOS AEROPUERTOS
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” (REGUFA), aprobado por Resolución
Nº 96 de fecha 31 de julio de 2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), en su Numeral 19.3 establece: “(...)
el Explotador del Aeropuerto pondrá a disposición del Organismo
Regulador los elementos, datos e instrumentos que éste le requiera
relativos a los contratos de alquiler, comodato u otros instrumentos de
similar naturaleza que celebre con los prestadores a los efectos de su
registración, debiéndose formalizar los mismos en todos los casos,
mediante instrumentos escritos”.
Que en lo que respecta a Resoluciones dictadas específicamente por el
Organismo, corresponde tener presente la Resolución ORSNA Nº 17/09,
cuyo Artículo 2 dispone: “Determinar que AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANONIMA deberá remitir al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), dentro de los primeros DIEZ (10) días
hábiles de cada mes, en soporte magnético y papel, copia íntegra de la
totalidad de los contratos celebrados con los prestadores,
correspondientes a las altas, bajas y modificaciones de las condiciones
contractuales, ocurridas el mes anterior. Asimismo deberá remitir en
idéntico plazo la “Declaración Jurada de Altas, Bajas y
Modificaciones”, que se aprueba como Anexo I de la presente medida.
Que asimismo cabe citar la Resolución ORSNA Nº 19/09 - Condiciones
Generales de Contratación, la cual establece: “Numeral 27.03. El
presente Contrato deberá ser reformulado por las partes en caso de ser
observado por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA), en cualquier momento durante la vigencia, en el
plazo que a tal efecto se establezca, bajo apercibimiento de resolución
automática”; “Numeral 27.04. En caso de que el ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) introduzca modificaciones en
las condiciones generales del presente Contrato, las mismas serán
obligatorias para el Prestador, quien podrá, dentro de los TREINTA (30)
días de notificadas las modificaciones, comunicar fehacientemente al
Concesionario el cese de la actividad y la consecuente restitución del
Espacio Asignado, considerándose resuelto el Contrato”; “Numeral 33.01
Validez, perfeccionamiento y registro. El presente Contrato será válido
entre las partes desde el momento en que las mismas pacten su entrada
en vigencia en las condiciones particulares, ello sin perjuicio de la
obligatoriedad de dar cumplimiento a la normativa vigente en cuanto a
la ocupación del Espacio Asignado y/o el inicio de la actividad del
Prestador”.
Que surgen con evidencia los beneficios y ventajas que se pretenden
obtener con la adopción de las medidas propiciadas respecto de la
función reguladora que cumple este Organismo, con sustento en las
experiencias acumuladas en las acciones de regulación y control.
Que el ordenamiento jurídico imperante prevé la posibilidad de que el
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) adopte
todas las medidas que consideren necesarias para el mejor cumplimiento
de sus funciones específicas.
Que al respecto, resulta pertinente recordar la importancia que posee,
a los fines de una efectiva regulación, la información que debe brindar
el Explotador del Aeropuerto de todo aquello que se encuentren
relacionado con la explotación comercial.
Que en efecto, la remisión de información por parte del Explotador del
Aeropuerto reviste importancia atento el impacto significativo que
dichos datos tienen en la actividad regulatoria asumida por el
Organismo.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo
dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549, y lo establecido por el Decreto Nº 375/97 y
demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión de Directorio de fecha 20 de mayo de 2013 se ha
considerado el asunto, autorizándose al suscripto a dictar la presente
medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Instruir a la GERENCIA DE REGULACION ECONOMICO FINANCIERA
Y CONTROL DE CALIDAD y al DEPARTAMENTO DE SISTEMAS Y TECNOLOGIA
INFORMATICA del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA) a implementar las medidas necesarias a los efectos de crear en
el ámbito de este Organismo el SISTEMA DE REGISTRO DE PRESTADORES
(SIREPRE).
ARTICULO 2° — Requerir a los Explotadores de Aeropuertos que en forma
previa a la celebración de un contrato de actividades comerciales,
industriales y/o de servicios en los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (SNA), remitan al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) con carácter de Declaración Jurada, la
Planilla que se adjunta como ANEXO I de la presente medida.
El contrato definitivo podrá ser suscripto una vez transcurrido el
plazo de CINCO (5) días hábiles desde la recepción del ANEXO I
referido, siempre que no haya mediado objeción comunicada en forma
fehaciente por parte del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA).
ARTICULO 3° — Requerir a los Explotadores de Aeropuertos que informen
al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) las
altas, bajas o modificaciones de los espacios asignados con una
anticipación no menor a CINCO (5) días hábiles a su efectivización,
pudiendo el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA) presenciar dicho acto, de considerarlo necesario.
ARTICULO 4° — Hacer saber a los Explotadores de los Aeropuertos que no
se permitirá la utilización de addendas y/o acuerdos complementarios.
De producirse modificaciones a las cláusulas contractuales deberá
suscribirse un nuevo instrumento, conteniendo la totalidad de las
condiciones que rijan la relación contractual.
ARTICULO 5° — Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANONIMA, a LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTOS DEL
NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTO DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA
y a los Explotadores de los Aeropuertos No Concesionados integrantes
del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Póngase en conocimiento de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), y de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA). Publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Dr. GUSTAVO LIPOVICH,
Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos,
O.R.S.N.A.
ANEXO I
DECLARACION JURADA DE INTENCION DE CELEBRAR UN CONTRATO PARA LA
REALIZACION DE ACTIVIDADES COMERCIALES INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS EN
LOS AEROPUERTOS DEL SNA
EXPLOTADOR: |
|
PRESTADOR | RAZON SOCIAL |
|
DENOMINACION COMERCIAL |
|
Nº DE CUIT |
|
DOMICILIO LEGAL |
|
DATOS DE CONTACTO DEL PRESTADOR (1) |
|
VINCULACION CON EL EXPLOTADOR (2) |
|
PROYECTO DE CONTRATO | PLAZO CONTRATO (3) |
|
FECHA INICIO ACTIVIDADES |
|
AEROPUERTO/S |
|
ESPACIO/S ASIGNADO/S (4) |
|
CONTRAPRESTACION ADICIONAL/VALOR LLAVE (5) |
|
CANON (6) |
|
FORMA DE CALCULO DEL CANON (7) |
|
RUBRO COMERCIAL |
|
INVERSIONES A CARGO DEL PRESTADOR (8) |
|
GASTOS COMUNES |
|
OBSERVACIONES Y/O INFORMACION ADICIONAL |
|
REFERENCIAS:
1) PAGINA WEB, MAIL, TELEFONOS, NOMBRE DE/LOS RESPONSABLE/S
2) DE EXISTIR, DETALLAR LA VINCULACION ENTRE EL PRESTADOR, SUS
ACCIONISTAS Y/O DIRECTORES CON LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE
AEROPUERTOS, SUS ACCIONISTAS Y/O DIRECTORES
3) DESDE/HASTA
4) UBICACION (AEROPUERTO, SECTOR, CODIGO DE ESPACIO, SUPERFICIE, PLANO, ETC.)
5) TOTAL, FORMA DE INTEGRACION, ETC.
6) FIJO, VARIABLE, MINIMO ASEGURADO, ETC.
7) POR TIPO Y SUPERFICIE DEL ESPACIO ASIGNADO, PORCENTAJE DE LA FACTURACION, OTRO)
8) DETALLE, MONTO Y CRONOGRAMA
e. 30/05/2013 N° 39001/13 v. 30/05/2013