ASIGNACIONES FAMILIARES
Decreto 614/2013
Establécense los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley N° 24.714. Suplemento adicional.
Bs. As., 30/5/2013
VISTO las Leyes N° 24.714, 26.061, los Decretos Nros. 651 de fecha 16
de agosto de 1973, 1.245 de fecha 1° de noviembre de 1996, 795 de fecha
14 de agosto de 1997, 368 de fecha 31 de marzo de 2004, 1.691 de fecha
30 de noviembre de 2004, 1.134 de fecha 19 de septiembre de 2005, 599
de fecha 15 de mayo de 2006, 1.436 de fecha 12 de Octubre de 2006, 33
de fecha 23 de enero de 2007, 1.345 de fecha 4 de octubre de 2007,
1.591 de fecha 2 de octubre de 2008, 1.602 de fecha 29 de octubre de
2009, 1.729 de fecha 12 de noviembre de 2009, 1.388 de fecha 29 de
septiembre de 2010, 446 de fecha 18 de abril de 2011, 1.482 de fecha 23
de septiembre de 2011, 1.667 de fecha 12 de setiembre de 2012, 1.668 de
fecha 12 de setiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714 se instituyó con alcance nacional y
obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores
que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la
actividad privada y pública nacional, los titulares del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), de pensiones no contributivas
por invalidez, de la Ley de Riesgos del Trabajo, de la Prestación por
Desempleo y a los sectores en condiciones de vulnerabilidad.
Que el ESTADO NACIONAL debe impulsar políticas públicas que acompañen
el crecimiento económico y de esa manera favorecer a todos los sectores
de la sociedad, ampliando y mejorando la cobertura social.
Que para llevar a cabo las políticas redistributivas deben
implementarse políticas públicas destinadas a lograr equidad y
solidaridad social que acompañen el crecimiento de la economía
nacional, incentivando la demanda agregada, el consumo y la actividad
económica.
Que el Sistema de Seguridad Social es una herramienta indispensable
para la redistribución de los recursos dando cobertura a las
contingencias sociales relacionadas a las asignaciones familiares,
protegiendo de esa manera a los más necesitados.
Que a raíz de las distintas políticas adoptadas por el ESTADO NACIONAL,
ha mejorado sustantivamente el desarrollo de la actividad económica y
como consecuencia de ello, resulta posible adoptar medidas para la
mejora del valor de los montos de las asignaciones familiares y la
readecuación de los topes de remuneraciones a considerar para la
liquidación de las mismas, como así también los montos de las
asignaciones universales.
Que asimismo, corresponde efectuar por tales motivos, una modificación
de los rangos salariales que determinan la cuantía de tales
prestaciones, a fin de adecuar los mismos a las mejoras salariales
evidenciadas en el mercado laboral.
Que el Decreto N° 1.667/12 modificó el sentido de acceso a la
asignación familiar, considerándose al grupo familiar a los efectos del
pago de la misma.
Que en este contexto debe priorizarse el análisis de la situación de cada grupo familiar.
Que la Ley N° 26.061 tiene por objeto la Protección Integral de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en el
territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y
disfrute pleno, efectivo y permanente de aquéllos reconocidos en el
ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en los
que la Nación sea parte.
Que la mujer es uno de los pilares fundamentales en el que se apoya la
familia y la sociedad, teniendo un rol fundamental en el cuidado de los
hijos.
Que dicha condición la hace esencial al momento de ser la receptora de
los recursos otorgados por la Seguridad Social para dar cobertura a los
niños, adolescentes y personas con discapacidad.
Que asimismo, corresponde actualizar el importe del Subsidio de
Contención Familiar instituido por el Decreto N° 599/06, y modificado
por el Decreto N° 1.436/06, estableciendo el mismo en PESOS CUATRO MIL
($4.000).
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el artículo
19 de la Ley N° 24.714 para determinar la cuantía, rangos y topes de
las asignaciones familiares.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la
CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19 de la Ley N° 24.714.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los
incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus
modificatorias, correspondientes al grupo familiar referido en el
artículo 1° del Decreto Nº 1.667/12, será de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-)
y PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) respectivamente.
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 1282/2013 B.O. 4/9/2013. Vigencia: de aplicación
para las asignaciones familiares de los titulares de los incisos a) y
b) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, que se
perciban a partir de septiembre de 2013)
Art. 2° — La percepción de un ingreso superior a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-)
por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho
grupo del cobro de las asignaciones familiares, aún cuando la suma de
sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo 1° del
presente.
(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 1282/2013 B.O. 4/9/2013. Vigencia: de aplicación
para las asignaciones familiares de los titulares de los incisos a) y
b) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, que se
perciban a partir de septiembre de 2013)
Art. 3° — Los topes previstos
en los artículos precedentes no resultan aplicables para la liquidación
de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad ni para la
determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente
a la trabajadora.
Art. 4° — Los rangos, topes y
montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714
serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto.
Art. 5° — Los montos de la
Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para
Protección Social contemplados en la Ley N° 24.714 serán los que surgen
del Anexo IV del presente decreto.
Art. 6° — Establécese un
suplemento adicional por única vez de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($
340.-) por cada hijo e hijo con discapacidad, de los titulares de
derecho que perciban o hayan percibido la Asignación Familiar por Ayuda
Escolar correspondiente al periodo lectivo 2013.
Art. 7° — El efectivo pago de las asignaciones correspondientes a
los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 24.714, se
realizará a la madre o al padre o, cuando medie acuerdo de ambos, a un
tercero o, a la hija o al hijo adolescente desde los DIECISÉIS (16)
años de edad; independientemente del o de la integrante del grupo
familiar que genera el derecho al cobro de la prestación, salvo en los
casos de guarda, curatela, tutela y cuidado personal que se realizará
al guardador o a la guardadora, curador o curadora, tutor o tutora o
cuidador o cuidadora que respectivamente correspondiere.
(Artículo sustituido por art. 11 del Decreto Nº 840/2020 B.O. 4/11/2020. Ver aplicación art. 17 del Decreto de referencia)
Art. 8° — Establécese el valor
del Subsidio de Contención Familiar instituido por el Decreto N°
599/06, y modificado por el Decreto N° 1.436/06, en PESOS CUATRO MIL
($4.000).
Art. 9° — La JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS deberá reasignar las partidas presupuestarias
correspondientes para atender las obligaciones previstas en el presente
decreto.
Art. 10. — El presente decreto será de aplicación:
a) para las asignaciones familiares de los titulares de los incisos a)
y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, que se
perciban a partir de Julio de 2013,
b) para las asignaciones familiares de los titulares del inciso c) del
artículo 1° de la Ley 24.714 y sus modificatorias, que se perciban a
partir del mes de Junio de 2013,
c) para el suplemento adicional previsto en el artículo 6° del
presente, con las asignaciones familiares que se perciban a partir de
Junio de 2013,
d) para el Subsidio de Contención Familiar, a partir de Junio de 2013.
Art. 11. — Facúltase a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que dicte
las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la
implementación del presente decreto.
Art. 12. — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A.
Tomada.
ANEXO I
(Tope de de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 16.800) sustituido por PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), por art. 3° del Decreto N° 1282/2013 B.O. 4/9/2013. Vigencia: de aplicación
para las asignaciones familiares de los titulares de los incisos a) y
b) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, que se
perciban a partir de septiembre de 2013)
MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA
TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y BENEFICIARIOS DE
LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
ASIGNACIONES FAMILIARES | VALOR GRAL. | ZONA 1 | ZONA 2 | ZONA 3 | ZONA 4 |
MATERNIDAD |
|
|
|
|
|
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) | Remuneración Bruta |
|
|
|
|
NACIMIENTO |
|
|
|
|
|
IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- | $ 750 | $ 750 | $ 750 | $ 750 | $ 750 |
ADOPCION |
|
|
|
|
|
IGF entre $ 200,00.- - y $ 30.000.- | $ 4.500 | $ 4.500 | $ 4.500 | $ 4.500 | $ 4.500 |
MATRIMONIO |
|
|
|
|
|
IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- | $ 1.125 | $ 1.125 | $ 1.125 | $ 1.125 | $ 1.125 |
PRENATAL |
|
|
|
|
|
IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.- | $ 460 | $ 460 | $ 992 | $ 920 | $ 992 |
IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- | $ 320 | $ 424 | $ 636 | $ 847 | $ 847 |
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- | $ 200 | $ 396 | $ 596 | $ 794 | $ 794 |
IGF entre $ 7.800,01.- y $ 30.000.- | $ 110 | $ 219 | $ 329 | $ 436 | $ 436 |
HIJO |
|
|
|
|
|
IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.- | $ 460 | $ 460 | $ 992 | $ 920 | $ 992 |
IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- | $ 320 | $ 424 | $ 636 | $ 847 | $ 847 |
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- | $ 200 | $ 396 | $ 596 | $ 794 | $ 794 |
IGF entre $ 7.800,01.-y $ 30.000.- | $ 110 | $ 219 | $ 329 | $ 436 | $ 436 |
HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
|
|
|
|
IGF hasta $ 4.800.- | $ 1.500 | $ 1.500 | $ 2.250 | $ 3.000 | $ 3.000 |
IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- | $ 1.100 | $ 1.500 | $ 2.250 | $ 3.000 | $ 3.000 |
IGF superior a $ 6.000.- | $ 720 | $ 1.500 | $ 2.250 | $ 3.000 | $ 3.000 |
AYUDA ESCOLAR ANUAL |
|
|
|
|
|
IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- | $ 170 | $ 340 | $ 510 | $ 680 | $ 680 |
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
|
|
|
|
Sin tope de IGF | $ 170 | $ 340 | $ 510 | $ 680 | $ 680 |
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.
Zona 1: Provincias de
La Pampa, Río Negro y Neuquén;
en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa;
Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de
Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las
Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San
José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distritos Los Arboles, Los
Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito
Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas);
Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas,
Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra,
Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador,
Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en
Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en
Salta.
Zona 2: Provincia del
Chubut.
Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en
Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa
Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa
Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y
su ejido urbano) en
Salta.
Zona 4: Provincias de
Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ANEXO II
(Tope de de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 16.800) sustituido por PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), por art. 3° del Decreto N° 1282/2013 B.O. 4/9/2013. Vigencia: de aplicación
para las asignaciones familiares de los titulares de los incisos a) y
b) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, que se
perciban a partir de septiembre de 2013)
MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES
PARA BENEFICIARIOS DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO
ASIGNACIONES FAMILIARES | VALOR GRAL. |
NACIMIENTO |
|
IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- | $ 750.- |
ADOPCION |
|
IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- | $ 4.500.- |
MATRIMONIO |
|
IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- | $ 1.125.- |
PRENATAL |
|
IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.- | $ 460.- |
IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- | $ 320.- |
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- | $ 200.- |
IGF entre $ 7.800,01.- y $ 30.000.- | $ 110.- |
HIJO |
|
IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.- | $ 460.- |
IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- | $ 320.- |
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- | $ 200.- |
IGF entre $ 7.800,01.- y $ 30.000.- | $ 110.- |
HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
IGF hasta $ 4.800.- | $ 1.500.- |
IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- | $ 1.100.- |
IGF superior a $ 6.000,00.- | $ 720.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL |
|
IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- | $ 170.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
Sin tope de IGF | $ 170.- |
ANEXO III
(Tope de de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 16.800) sustituido por PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), por art. 3° del Decreto N° 1282/2013 B.O. 4/9/2013. Vigencia: de aplicación
para las asignaciones familiares de los titulares de los incisos a) y
b) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, que se
perciban a partir de septiembre de 2013)
MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL SIPA
ASIGNACIONES FAMILIARES | VALOR GRAL. | ZONA 1 |
CONYUGE |
|
|
Ingreso Grupo Familiar (IGF) entre $ 200,00.- y $ 30.000.- | $ 100.- | $ 200.- |
HIJO |
|
|
IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.- | $ 460.- | $ 460.- |
IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- | $ 320.- | $ 424.- |
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- | $ 200.- | $ 396.- |
IGF entre $ 7.800,01.- y $ 30.000.- | $ 110.- | $ 219.- |
HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
|
IGF hasta $ 4.800.- | $ 1.500.- | $ 1.500.- |
IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- | $ 1.100.- | $ 1.500.- |
IGF superior a $ 6.000,00.- | $ 720.- | $ 1.500.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL |
|
|
IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- | $ 170.- | $ 340.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
|
Sin tope de IGF | $ 170.- | $ 340.- |
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz,
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de
Patagones, Pcia. de Buenos Aires.
MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR
ASIGNACIONES FAMILIARES | VALOR GRAL. | ZONA 1 |
NACIMIENTO |
|
|
Ingreso Grupo Familiar (IGF) entre $ 200,00.- y $ 30.000.- | $ 750.- | $ 750.- |
MATRIMONIO |
|
|
IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- | $ 1.125.- | $ 1.125.- |
ADOPCION |
|
|
IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- | $ 4.500.- | $ 4.500.- |
CONYUGE |
|
|
IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- | $ 100.- | $ 200.- |
PRENATAL |
|
|
IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.- | $ 460.- | $ 460.- |
IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- | $ 320.- | $ 424.- |
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- | $ 200.- | $ 396.- |
IGF entre $ 7.800,01.- y $ 30.000.- | $ 110.- | $ 219.- |
HIJO |
|
|
IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.- | $ 460.- | $ 460.- |
IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- | $ 320.- | $ 424.- |
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- | $ 200.- | $ 396.- |
IGF entre $ 7.800,01.- y $ 30.000.- | $ 110.- | $ 219.- |
HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
|
IGF hasta $ 4.800.- | $ 1.500.- | $ 1.500.- |
IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- | $ 1.100.- | $ 1.500.- |
IGF superior a $ 6.000,00.- | $ 720.- | $ 1.500.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL |
|
|
IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- | $ 170.- | $ 340.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
|
Sin tope de IGF | $ 170.- | $ 340.- |
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz,
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de
Patagones, Pcia. de Buenos Aires.
ANEXO IV
MONTOS PARA TITULARES DE ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCION SOCIAL
ASIGNACIONES PARA PROTECCION SOCIAL | VALOR GRAL. |
HIJO | $ 460.- |
HIJO CON DISCAPACIDAD | $ 1.500.- |
EMBARAZO | $ 460.- |