DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 765/1983
Bs. As., 5/4/1983
VISTO el expediente S.P. Nº 14.012/82 RESERVADO del Registro de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que en él se propone regularizar la situación de su personal en lo
tocante al régimen jubilatorio y de aportes previsionales que le
corresponde en función de lo dispuesto, para la PRESIDENCIA DE LA
NACION (Administración Central), por el régimen instituído en virtud de
la Ley Nº 19.396 y sus normas complementarias y aclaratorias.
Quo debe procederse de conformidad con lo propuesto, toda vez que, en
efecto, el personal de la referida SECRETARIA DE PLANEAMIENTO
pertenece, sin duda alguna, a la PRESIDENCIA DE LA NACION
(Administración Central), a partir del día 6 de diciembre de 1978,
fecha de sanción y promulgación de la Ley Nº 21.909, cuyo artículo 2°
creó dicho organismo “en jurisdicción de la PRESIDENCIA DE LA NACION
con jerarquía de Secretaría de Estado”.
Que la regularización solicitada debe disponerse con efectos a la fecha
antedicha —6 de diciembre de 1978— toda vez que el artículo 3° de esa
Ley transfirió a la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO, por ella creada, el
personal que a la fecha de promulgación de la misma se desempeñaba en
jurisdicción del ex Ministerio de Planeamiento.
Que sin perjuicio de lo que se dispone por este Decreto, deberá
gestionarse, cuanto antes, el procedimiento legal adecuado a fin de
cumplimentar lo ordenado por el artículo 6° de la Ley Nº 19.396,
respecto de la transferencia a la Caja de Retiros, Jubilaciones y
Pensiones de la Policía Federal de las sumas correspondientes a los
aportes jubilatorios de los agentes alcanzados por el presente acto y
que, hubieran sido ingresadas a la Caja Nacional de Previsión para el
Personal del Estado y Servicios Públicos, debiendo asimismo preverse
que los interesados habrán de satisfacer los cargos que eventualmente
procediere que les formule la Caja primeramente nombrada en concepto de
mayores aportes jubilatorios, a partir de la respectiva fecha de alta
de cada uno de ellos en la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO.
Que así se aconseja en el dictamen legal que antecede, emitido de
conformidad con lo prescripto por el artículo 7° inciso d) de la Ley Nº
19.549.
Que, por tanto, corresponde disponer las medidas conducentes a la
regularización que se solicita, en ejercicio de las facultades
otorgadas por el artículo 15 de la Ley Nº 19.396.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — TIENESE por
incorporado al régimen jubilatorio y de aportes previsionales
instituído por la Ley Nº 19.396 y sus normas complementarias y
aclaratorias al personal permanente de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO DE
LA PRESIDENCIA DE LA NACION, con efectos a la respectiva fecha de alta
de cada agente en dicho organismo a partir del día 6 de diciembre de
1978.
Art. 2° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — BIGNONE.