Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 371/2012 y 88/2012

Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos. Características.

Bs. As., 17/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0466193/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, el Decreto Nº 949 de fecha 30 de junio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 17 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General para la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, incorporado en la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), se dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá, a solicitud del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS un Programa de Inversiones Prioritarias conformado por proyectos de infraestructura económica y social que tengan por destino la construcción de bienes de dominio público y privado para el desarrollo del transporte, la generación y provisión de energía, el desarrollo de la infraestructura educativa, ambiental y la cobertura de viviendas sociales.

Que asimismo el citado artículo dispone que dichos proyectos y las obras incluidas en ese Programa se considerarán un activo financiero y serán tratados presupuestariamente como adelantos a proveedores y contratistas hasta su finalización.

Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 949 de fecha 30 de junio de 2010 se consideró obra comprendida dentro del citado Programa a las obras de infraestructura económica y social comprendidas en las Planillas Anexas a los Artículos 44 y 56 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General para la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, entre las que se encuentra la Ampliación de los Gasoductos Troncales.

Que la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 por su Artículo 46 autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a realizar operaciones de crédito público adicionales a las autorizadas por el Artículo 42 de dicha ley, cuyo detalle figura en la planilla anexa al artículo citado en primer término, encontrándose prevista en la misma una autorización de endeudamiento para la citada obra.

Que a continuación el mencionado Artículo 46 dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del citado Ministerio determinará, de acuerdo con las ofertas de financiamiento que se verifiquen y hasta el monto señalado, la asignación del financiamiento entre las inversiones señaladas e instruirá al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a instrumentarlas.

Que en ese marco, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS solicitó la emisión y colocación de DOS (2) Letras del Tesoro en Pesos a favor de COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para afrontar las obligaciones relativas a la Ampliación de Gasoductos Troncales.

Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 46 de la Ley Nº 26.728.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.344/07 y por el Artículo 46 de la Ley Nº 26.728.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1° — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos, a ser suscripta por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), por un monto total de PESOS VALOR NOMINAL MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($ V.N. 1.800.000.000), para cancelar, conforme a las prioridades de obra que determine el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), el anticipo a proveedores por las obligaciones relativas a la Ampliación de Gasoductos Troncales, de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2012.

Fecha de vencimiento: 15 de enero de 2014

Intereses: serán pagaderos mensualmente, venciendo los mismos el día 15 de cada mes hasta su vencimiento, y se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). La tasa de interés será del TRECE CON NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN DIEZMILESIMOS POR CIENTO (13,9581%) nominal anual.

Amortización: el capital se amortizará a partir del 15 de enero de 2013 en OCHO (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) con vencimiento el día 15 de cada mes, UNA (1) cuota de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) con vencimiento el 15 de septiembre de 2013, y UNA (1) cuota de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) con vencimiento el 15 de enero de 2014.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).

Negociación: la Letra del Tesoro será transferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

Art. 2° — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos, a ser suscripta por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), por un monto total de PESOS VALOR NOMINAL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ V.N. 598.500.000), para cancelar, conforme a las prioridades de obra que determine el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), el anticipo a proveedores por las obligaciones relativas a la Ampliación de Gasoductos Troncales, de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2012.

Fecha de vencimiento: 15 de noviembre de 2014

Intereses: serán pagaderos mensualmente, venciendo los mismos el día 15 de cada mes hasta su vencimiento, y se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). La tasa de interés será del QUINCE CON MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO DIEZMILESIMOS POR CIENTO (15,1474%) nominal anual.

Amortización: el capital se amortizará a partir del 15 de marzo de 2013 en VEINTIUN (21) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, de PESOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 28.500.000) con vencimiento el día 15 de cada mes hasta el vencimiento.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).

Negociación: la Letra del Tesoro será transferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

Art. 3° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas por los Artículos 1° y 2° de la presente medida.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Adrián Cosentino.