MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución N° 449/2013
Bs. As., 24/5/2013
VISTO el Expediente N° S05:0520505/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la constatación de los cambios en las estructuras agrarias de las
últimas décadas y su impacto sobre los actores sociales, principalmente
pequeños y medianos productores, revitalizaron el debate sobre las
modalidades de tenencia de la tierra.
Que la existencia de un número significativo de productores que no son
propietarios de los campos que trabajan y que se encuentran con
situaciones de tenencia precaria es considerada una limitación
importante entre aquellas que imposibilitan su incorporación plena a un
escenario productivo competitivo.
Que la regularización dominial de tierras rurales, es condición
estructural para ejecutar los programas de desarrollo productivo
originados por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA o por
las provincias, toda vez que en un territorio reorganizado y saneado
jurídicamente, se viabiliza la incorporación de nuevas tecnologías que
promuevan unidades agropecuarias más eficientes, con capacidad de
acceso a infraestructura productiva, a créditos y al desarrollo de la
inversión privada individual.
Que es objetivo del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
intervenir en el diseño y coordinación de planes, programas y proyectos
en las materias de competencia de la Jurisdicción Ministerial y sus
organismos descentralizados, tendientes a promover el desarrollo local
y regional.
Que a través de las mejoras en las condiciones materiales de la unidad
agropecuaria y de las condiciones de vida del poblador rural, se puede
revertir la tendencia al fenómeno de la migración del campo a las
grandes urbes, fortaleciendo al arraigo rural y al desarrollo de las
economías regionales y artesanales.
Que por los motivos expuestos, se considera oportuna la creación de un
PROGRAMA NACIONAL DE TITULACION Y ARRAIGO RURAL, con el objeto de
contribuir a la reducción de la precariedad en la forma de ocupación y
tenencia de las tierras rurales de la REPUBLICA ARGENTINA, y ejecutar
junto con los gobiernos provinciales y municipales acciones en este
sentido, promoviendo prácticas de preservación y optimización en el uso
de la tierra.
Que la Dirección Nacional de Tierras y Unidades Agropecuarias
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION POLITICA de la
SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA
AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA tiene
como competencia entender en el tratamiento de todos los temas
vinculados con las actuaciones emergentes de lo establecido en la Ley
N° 26.737, aprobatoria del Régimen de Protección al Dominio Nacional
sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales en la
que el Ministerio deba tomar intervención.
Que en consecuencia, la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO -
INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA dictará las normas
complementarias que considere pertinente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE TITULACION Y ARRAIGO
RURAL, en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
con una asignación inicial de hasta PESOS CINCO MILLONES ($
5.000.000.-), para el Ejercicio Financiero 2013, Jurisdicción 52 -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Fuente de Financiamiento
11 - Tesoro Nacional, cuyo objetivo es contribuir a la reducción de la
precariedad en la forma de ocupación y tenencia de las tierras rurales
de la REPUBLICA ARGENTINA, y ejecutar junto con los gobiernos
provinciales y municipales acciones en este sentido, promoviendo
prácticas de preservación y optimización en el uso de la tierra,
conforme beneficiarios, objetivos y estrategias, beneficios y de
acuerdo a la instrumentación que se detallan en el Anexo que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2° — Establécese que la ejecución del Programa Nacional que
por el presente acto se crea será responsabilidad de la SECRETARIA DE
COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del
citado Ministerio, quedando facultada a dictar las normas
complementarias y/o aclaratorias.
ARTICULO 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — NORBERTO G. YAUHAR, Ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
PROGRAMA NACIONAL DE TITULACION Y ARRAIGO RURAL
I - SITUACIONES DE TENENCIA DE LA TIERRA A REGULARIZAR
Las distintas situaciones de tenencia de la tierra, identificadas por los últimos censos nacionales agropecuarios son:
A. Ocupación de tierras fiscales:
Esta situación se da cuando productores agropecuarios - ganaderos y
agricultores - se ubican en tierras que pertenecen a los Estados
Provinciales. Son superficies de diferentes tamaños, sin embargo
predominan numéricamente los pequeños productores minifundistas según
la capacidad productiva de la zona que se trate.
La condición de ocupante adopta diversos grados:
• Ocupantes sin permiso: no figuran en los registros oficiales pero pueden haber desarrollado sus actividades por generaciones.
• Ocupantes con permiso: pagan un canon al gobierno provincial por el
uso de la tierra, generalmente inferior a los valores de mercado.
• Adjudicatarios en venta: han accedido a un contrato de adjudicación
en venta con el gobierno provincial y el título definitivo les será
otorgado cuando cumplan con las condiciones impuestas por la normativa
provincial de colonización o acceso a la tierra.
B. Ocupación de tierras privadas:
Los ocupantes de tierras privadas son aquellos que viven y trabajan en
predios que se encuentran registrados bajo el dominio de otra persona,
ya sea física o jurídica. Estos productores podrían, por el transcurso
del tiempo y la inacción del titular registral, ejercer derechos de
usucapión o prescripción adquisitiva.
C. Campos comuneros:
Esta designación incluye las explotaciones que derivan de formas de
tenencia originarias de la época colonial. Estas tierras fueron
generalmente otorgadas en concesión por la corona española, con una
delimitación muy poco precisa. La imprecisión de origen se acentuó con
el tiempo por los cambios en las medidas de superficie (legua
castellana, legua riojana, legua tucumana), por la falta de trámites de
sucesión o complicaciones en éstos, la existencia de títulos de
propiedad imperfectos, las cesiones de derechos hereditarios, etcétera.
Dentro de la unidad mayor coexisten diversas explotaciones de
superficie sin límites definidos, y es frecuente observar la existencia
de un sector que es utilizado en forma común por los productores
(generalmente para pastoreo). Las dificultades para delimitar las
tierras no sólo se deben a superposiciones de derechos en el interior
de una comunidad, sino también entre DOS (2) o más comunidades.
D. Aparcerías precarias:
Los aparceros son productores que no poseen tierra y participan en
arreglos asimétricos. En consecuencia, el apoyo a estos agentes en
cuanto a las exigencias de cumplimientos contractuales, tiene sentido
sobre todo cuando se combina con su fortalecimiento en términos del
acceso a instrumentos de producción (capital fijo agrario) y de esta
forma mejorar sus condiciones de producción y negociación. Sin embargo,
hay algunos casos en que se pueden plantear estrategias de acceso a la
tierra (tierras fiscales, colonizaciones, etcétera).
E. Comunidades indígenas:
Se trata de tierra en propiedad de la persona jurídica que es el grupo
poblacional indígena reconocido por la legislación de la Provincia
respectiva
1.
1 Los Pueblos Originarios son aquellos sujetos agrarios que
se auto-reconocen como parte de un pueblo o su comunidad indígena u
organizaciones y que desarrollan actividades en su territorio.
Se definen por las características legales propias de la naturaleza
jurídica de la reserva indígena y por la usual conducta de las familias
integrantes de estos grupos que desarrollan sus actividades agrarias
sin establecer subdivisiones internas.
Pero, por lo general, no se trata de “comunidades campesinas indígenas”
propiamente dichas, sino de familias de etnias indígenas con pautas
agrarias semejantes en muchos casos —con la excepción más significativa
del Gran Chaco— a las de los productores criollos.
F. Sucesiones indivisas v divisiones condominiales fácticas:
Se trata de situaciones muy extendidas y jurídicamente difíciles. Corresponden básicamente a TRES (3) casos posibles:
a) Juicios sucesorios terminados pero sin partición. Es decir, procesos
judiciales sucesorios que, por voluntad de las partes, han culminado en
un condominio.
b) Juicios sucesorios en curso o no comenzados. De modo que no se sabe
si terminarían sin partición —condominios— o en particiones
individuales para cada sucesor.
c) Situaciones sucesorias nunca resueltas —o tal vez ni siquiera iniciadas— desde hace DOS (2) o más generaciones.
Las causas de este tipo de situaciones son fundamentalmente DOS (2):
por un lado, costos o dificultades procesales de tal importancia que
entorpecen el ejercicio de los derechos sucesorios en una o más
generaciones; por el otro, reglamentaciones del Artículo 2.326 del
Código Civil de la Nación sobre unidad económica que impiden la
subdivisión de determinados predios en condiciones sucesorias.
G. Otros casos especiales:
Las situaciones consideradas hasta aquí incluyen la casi totalidad de
las EAP (explotaciones agropecuarias) con problemas de tenencia de la
tierra. Un caso especial y algo diferente, que se ha querido mencionar
en este punto, es el de algunos productores asentados o vinculados a
las llamadas ANP (áreas naturales protegidas): parques nacionales,
parques provinciales, reservas naturales, etcétera. Entre 1930-1993 se
crearon VEINTISIETE (27) ANP en jurisdicción nacional acumulando una
superficie de DOS MILLONES OCHOCIENTAS MIL HECTAREAS (2.800.000 ha) y
CIENTO NOVENTA Y SIETE (197) ANP en jurisdicción provincial en una
superficie acumulada de DIEZ MILLONES NOVECIENTAS MIL HECTAREAS
(10.900.000 ha).
II - OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS
El Plan Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial - Participativo y
Federal (2010 - 2020) plantea, como objetivo general, dentro de su
esquema de fines estratégicos referido a lo Social-Cultural, el
“Generar condiciones adecuadas para el desarrollo social,
organizacional y humano en todos los territorios que conforman el país,
priorizando la equidad, la inclusión, el arraigo y el respeto a la
diversidad cultural”.
El desarrollo de una política territorial requiere de mejoras en el
acceso a la tierra, de inversiones en infraestructura y vivienda que
mejoren la calidad de vida y las condiciones de producción de las
comunidades locales y de los pobladores rurales, posibilitando el
arraigo y la sustentabilidad social y ambiental.
Hoy se requiere de un cambio en el diseño, formulación y ejecución de
las políticas públicas; es imperioso pensar en maneras de articulación
interinstitucional para analizar e incidir sobre las problemáticas en
forma integral.
Cuando expresamos la idea de articulación, nos referimos a impulsarla
tanto dentro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (en
adelante MAGyP), como en acciones concretas con otros Ministerios y
Provincias, que deben garantizar el acceso a derechos en el territorio
rural nacional. En relación a la articulación dentro del MAGyP, debemos
propender a la seguridad jurídica en relación a la titularidad y
posesión de la tierra, teniendo además el desafío de mejorar la
rentabilidad y los ingresos, industrializando la ruralidad y agregando
valor en origen a los productos agropecuarios, trabajando por la
igualdad de oportunidades.
En este contexto, el presente Programa tiene los siguientes objetivos:
A - Objetivo general: Contribuir a la reducción de la precariedad en la
forma de ocupación y tenencia de las tierras rurales de la REPUBLICA
ARGENTINA, y ejecutar junto con los gobiernos provinciales y
municipales acciones en este sentido, promoviendo prácticas de
preservación y optimización en el uso de la tierra.
B - Objetivos específicos:
B.1. Promover el acceso a la tierra en áreas rurales y estimular su protección.
B.2. Contribuir a la regularización dominial referida a la tenencia u ocupación de las tierras rurales.
B.3. Favorecer el arraigo e impulsar la actividad de los productores/as
agropecuarios/as en áreas rurales, propendiendo a la mejora de sus
condiciones de vida a través de la articulación de acciones a nivel
nacional, provincial y municipal.
III - BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios: personas físicas, asociaciones civiles,
cooperativas o consorcios dedicados a la actividad agropecuaria, o
comunidades de pueblos originarios, que se encuentren cumpliendo una
posesión pacífica, continua e interrumpida y que cumplan con los
requisitos establecidos por la norma local para ser adjudicatario de
tierras.
IV - BENEFICIOS:
A- Procedimiento para la gestión de beneficios:
Los organismos del Estado Provincial y/o Municipal que ejecuten
política pública en materia de administración de tierras y producción
agropecuaria, como así también aquellos encargados de administrar los
diferentes componentes del marco jurídico relativo a la tenencia de la
tierra u organismos del MAGyP, deberán presentar con la solicitud de
incorporación al Programa Nacional, el documento del Proyecto y los
requerimientos que administrativamente correspondan.
Para los proyectos incluidos en el Programa, y de acuerdo a las
actividades productivas que realicen los beneficiarios, se podrá
financiar: mensuras, deslindes y amojonamientos; alambrados o cercos; y
toda aquella inversión que propenda al agregado de valor en origen en
la actividad productiva de la región.
Teniendo en cuenta la normativa local de regularización dominial o
procesos de acceso a la tierra y a la organización administrativa
provincial, también se podrá financiar el pago de escrituras
traslativas de dominio, cuando no puedan ser realizadas por la
administración provincial y montos para la adquisición por parte del
Estado Provincial de tierras privadas ocupadas por productores
agropecuarios, para ser transferidas a los beneficiarios.
Para la formulación del proyecto se tendrán en cuenta las siguientes etapas:
a. Diagnóstico
1. Estudio de suelo: el cual se realizará por administración
provincial, municipal, por los organismos descentralizados o
Delegaciones del MAGyP; o por convenios con Universidades.
2. Relevamiento territorial de la situación de tenencia y actividad
productiva del poseedor: estará a cargo de la Provincia, Municipio o
las Delegaciones del MAGyP.
3. Estudio de título: sólo se financiará si no puede ser realizado por la administración provincial o municipal.
4. Descripción de los mecanismos establecidos por la legislación local
para la titulación de tierras: Estará a cargo de la Provincia o
Municipio.
b. Formulación: según modelo de formulario establecido en el punto VI del presente Anexo.
El proyecto debe incluir:
1. Convenio marco entre el MAGyP y el Estado Provincial o Municipal, en el que se incluyen las metas del Programa.
2. Convenios específicos entre la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICA
INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA y el responsable de los
organismos provinciales o municipales.
B- Tipo de beneficios: Aporte No Reintegrable (ANR)
V - INSTRUMENTACION
Deberán suscribirse Convenios marco entre el MAGyP y el Estado
Provincial y/o Municipal. Una vez firmado dicho Convenio marco deberá
presentarse la solicitud de financiamiento y el proyecto.
De acuerdo a cada proyecto específico, la zona y la actividad
productiva que desarrollen los beneficiarios y la situación de tenencia
de la tierra, la Dirección Nacional de Tierras y Unidades Agropecuarias
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION POLITICA de la
SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA
AGROPECUARIA, aprobará cada una de las etapas del proyecto y elevará la
solicitud de financiación a la Secretaría de la cual depende, la que
autorizará el financiamiento y suscribirá el convenio específico, el
cual establecerá las actividades a las que se compromete cada
organismo, —forma de ejecución, plazos— y rendición de los montos
financiados.
Rubros financiables:
Etapa de Diagnóstico:
a. Estudio de suelo: se realizará por administración provincial,
municipal, por los organismos descentralizados o Delegaciones del
MAGyP; o por convenio con Universidades.
b. Relevamiento territorial de la situación de tenencia y actividad
productiva del poseedor: estará a cargo de la Provincia, Municipio o
las Delegaciones del MAGyP.
c. Estudio de título: sólo se financiará si no puede ser realizado por la administración provincial o municipal.
d. Descripción de los mecanismos establecidos por la legislación local
para la titulación de tierras: estará a cargo de la Provincia o
Municipio.
e. Propuesta de Uso del Suelo, se efectuará por administración
provincial, municipal, por los organismos descentralizados o
Delegaciones del MAGyP; o por convenio con Universidades.
Etapa del Proyecto:
La formulación del Proyecto: se realizará por administración provincial, municipal, o por Delegaciones del MAGyP.
VI.- FORMULARIO DEL PROYECTO