MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución N° 449/2013

Bs. As., 24/5/2013

VISTO el Expediente N° S05:0520505/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la constatación de los cambios en las estructuras agrarias de las últimas décadas y su impacto sobre los actores sociales, principalmente pequeños y medianos productores, revitalizaron el debate sobre las modalidades de tenencia de la tierra.

Que la existencia de un número significativo de productores que no son propietarios de los campos que trabajan y que se encuentran con situaciones de tenencia precaria es considerada una limitación importante entre aquellas que imposibilitan su incorporación plena a un escenario productivo competitivo.

Que la regularización dominial de tierras rurales, es condición estructural para ejecutar los programas de desarrollo productivo originados por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA o por las provincias, toda vez que en un territorio reorganizado y saneado jurídicamente, se viabiliza la incorporación de nuevas tecnologías que promuevan unidades agropecuarias más eficientes, con capacidad de acceso a infraestructura productiva, a créditos y al desarrollo de la inversión privada individual.

Que es objetivo del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA intervenir en el diseño y coordinación de planes, programas y proyectos en las materias de competencia de la Jurisdicción Ministerial y sus organismos descentralizados, tendientes a promover el desarrollo local y regional.

Que a través de las mejoras en las condiciones materiales de la unidad agropecuaria y de las condiciones de vida del poblador rural, se puede revertir la tendencia al fenómeno de la migración del campo a las grandes urbes, fortaleciendo al arraigo rural y al desarrollo de las economías regionales y artesanales.

Que por los motivos expuestos, se considera oportuna la creación de un PROGRAMA NACIONAL DE TITULACION Y ARRAIGO RURAL, con el objeto de contribuir a la reducción de la precariedad en la forma de ocupación y tenencia de las tierras rurales de la REPUBLICA ARGENTINA, y ejecutar junto con los gobiernos provinciales y municipales acciones en este sentido, promoviendo prácticas de preservación y optimización en el uso de la tierra.

Que la Dirección Nacional de Tierras y Unidades Agropecuarias dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION POLITICA de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA tiene como competencia entender en el tratamiento de todos los temas vinculados con las actuaciones emergentes de lo establecido en la Ley N° 26.737, aprobatoria del Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales en la que el Ministerio deba tomar intervención.

Que en consecuencia, la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA dictará las normas complementarias que considere pertinente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE TITULACION Y ARRAIGO RURAL, en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con una asignación inicial de hasta PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-), para el Ejercicio Financiero 2013, Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, cuyo objetivo es contribuir a la reducción de la precariedad en la forma de ocupación y tenencia de las tierras rurales de la REPUBLICA ARGENTINA, y ejecutar junto con los gobiernos provinciales y municipales acciones en este sentido, promoviendo prácticas de preservación y optimización en el uso de la tierra, conforme beneficiarios, objetivos y estrategias, beneficios y de acuerdo a la instrumentación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Establécese que la ejecución del Programa Nacional que por el presente acto se crea será responsabilidad de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del citado Ministerio, quedando facultada a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias.

ARTICULO 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO G. YAUHAR, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO

PROGRAMA NACIONAL DE TITULACION Y ARRAIGO RURAL

I - SITUACIONES DE TENENCIA DE LA TIERRA A REGULARIZAR

Las distintas situaciones de tenencia de la tierra, identificadas por los últimos censos nacionales agropecuarios son:

A. Ocupación de tierras fiscales:

Esta situación se da cuando productores agropecuarios - ganaderos y agricultores - se ubican en tierras que pertenecen a los Estados Provinciales. Son superficies de diferentes tamaños, sin embargo predominan numéricamente los pequeños productores minifundistas según la capacidad productiva de la zona que se trate.

La condición de ocupante adopta diversos grados:

• Ocupantes sin permiso: no figuran en los registros oficiales pero pueden haber desarrollado sus actividades por generaciones.

• Ocupantes con permiso: pagan un canon al gobierno provincial por el uso de la tierra, generalmente inferior a los valores de mercado.

• Adjudicatarios en venta: han accedido a un contrato de adjudicación en venta con el gobierno provincial y el título definitivo les será otorgado cuando cumplan con las condiciones impuestas por la normativa provincial de colonización o acceso a la tierra.

B. Ocupación de tierras privadas:

Los ocupantes de tierras privadas son aquellos que viven y trabajan en predios que se encuentran registrados bajo el dominio de otra persona, ya sea física o jurídica. Estos productores podrían, por el transcurso del tiempo y la inacción del titular registral, ejercer derechos de usucapión o prescripción adquisitiva.

C. Campos comuneros:

Esta designación incluye las explotaciones que derivan de formas de tenencia originarias de la época colonial. Estas tierras fueron generalmente otorgadas en concesión por la corona española, con una delimitación muy poco precisa. La imprecisión de origen se acentuó con el tiempo por los cambios en las medidas de superficie (legua castellana, legua riojana, legua tucumana), por la falta de trámites de sucesión o complicaciones en éstos, la existencia de títulos de propiedad imperfectos, las cesiones de derechos hereditarios, etcétera.

Dentro de la unidad mayor coexisten diversas explotaciones de superficie sin límites definidos, y es frecuente observar la existencia de un sector que es utilizado en forma común por los productores (generalmente para pastoreo). Las dificultades para delimitar las tierras no sólo se deben a superposiciones de derechos en el interior de una comunidad, sino también entre DOS (2) o más comunidades.

D. Aparcerías precarias:

Los aparceros son productores que no poseen tierra y participan en arreglos asimétricos. En consecuencia, el apoyo a estos agentes en cuanto a las exigencias de cumplimientos contractuales, tiene sentido sobre todo cuando se combina con su fortalecimiento en términos del acceso a instrumentos de producción (capital fijo agrario) y de esta forma mejorar sus condiciones de producción y negociación. Sin embargo, hay algunos casos en que se pueden plantear estrategias de acceso a la tierra (tierras fiscales, colonizaciones, etcétera).

E. Comunidades indígenas:

Se trata de tierra en propiedad de la persona jurídica que es el grupo poblacional indígena reconocido por la legislación de la Provincia respectiva1.

1 Los Pueblos Originarios son aquellos sujetos agrarios que se auto-reconocen como parte de un pueblo o su comunidad indígena u organizaciones y que desarrollan actividades en su territorio.

Se definen por las características legales propias de la naturaleza jurídica de la reserva indígena y por la usual conducta de las familias integrantes de estos grupos que desarrollan sus actividades agrarias sin establecer subdivisiones internas.

Pero, por lo general, no se trata de “comunidades campesinas indígenas” propiamente dichas, sino de familias de etnias indígenas con pautas agrarias semejantes en muchos casos —con la excepción más significativa del Gran Chaco— a las de los productores criollos.

F. Sucesiones indivisas v divisiones condominiales fácticas:

Se trata de situaciones muy extendidas y jurídicamente difíciles. Corresponden básicamente a TRES (3) casos posibles:

a) Juicios sucesorios terminados pero sin partición. Es decir, procesos judiciales sucesorios que, por voluntad de las partes, han culminado en un condominio.

b) Juicios sucesorios en curso o no comenzados. De modo que no se sabe si terminarían sin partición —condominios— o en particiones individuales para cada sucesor.

c) Situaciones sucesorias nunca resueltas —o tal vez ni siquiera iniciadas— desde hace DOS (2) o más generaciones.

Las causas de este tipo de situaciones son fundamentalmente DOS (2): por un lado, costos o dificultades procesales de tal importancia que entorpecen el ejercicio de los derechos sucesorios en una o más generaciones; por el otro, reglamentaciones del Artículo 2.326 del Código Civil de la Nación sobre unidad económica que impiden la subdivisión de determinados predios en condiciones sucesorias.

G. Otros casos especiales:

Las situaciones consideradas hasta aquí incluyen la casi totalidad de las EAP (explotaciones agropecuarias) con problemas de tenencia de la tierra. Un caso especial y algo diferente, que se ha querido mencionar en este punto, es el de algunos productores asentados o vinculados a las llamadas ANP (áreas naturales protegidas): parques nacionales, parques provinciales, reservas naturales, etcétera. Entre 1930-1993 se crearon VEINTISIETE (27) ANP en jurisdicción nacional acumulando una superficie de DOS MILLONES OCHOCIENTAS MIL HECTAREAS (2.800.000 ha) y CIENTO NOVENTA Y SIETE (197) ANP en jurisdicción provincial en una superficie acumulada de DIEZ MILLONES NOVECIENTAS MIL HECTAREAS (10.900.000 ha).

II - OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS

El Plan Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial - Participativo y Federal (2010 - 2020) plantea, como objetivo general, dentro de su esquema de fines estratégicos referido a lo Social-Cultural, el “Generar condiciones adecuadas para el desarrollo social, organizacional y humano en todos los territorios que conforman el país, priorizando la equidad, la inclusión, el arraigo y el respeto a la diversidad cultural”.

El desarrollo de una política territorial requiere de mejoras en el acceso a la tierra, de inversiones en infraestructura y vivienda que mejoren la calidad de vida y las condiciones de producción de las comunidades locales y de los pobladores rurales, posibilitando el arraigo y la sustentabilidad social y ambiental.

Hoy se requiere de un cambio en el diseño, formulación y ejecución de las políticas públicas; es imperioso pensar en maneras de articulación interinstitucional para analizar e incidir sobre las problemáticas en forma integral.

Cuando expresamos la idea de articulación, nos referimos a impulsarla tanto dentro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (en adelante MAGyP), como en acciones concretas con otros Ministerios y Provincias, que deben garantizar el acceso a derechos en el territorio rural nacional. En relación a la articulación dentro del MAGyP, debemos propender a la seguridad jurídica en relación a la titularidad y posesión de la tierra, teniendo además el desafío de mejorar la rentabilidad y los ingresos, industrializando la ruralidad y agregando valor en origen a los productos agropecuarios, trabajando por la igualdad de oportunidades.

En este contexto, el presente Programa tiene los siguientes objetivos:

A - Objetivo general: Contribuir a la reducción de la precariedad en la forma de ocupación y tenencia de las tierras rurales de la REPUBLICA ARGENTINA, y ejecutar junto con los gobiernos provinciales y municipales acciones en este sentido, promoviendo prácticas de preservación y optimización en el uso de la tierra.

B - Objetivos específicos:

B.1. Promover el acceso a la tierra en áreas rurales y estimular su protección.

B.2. Contribuir a la regularización dominial referida a la tenencia u ocupación de las tierras rurales.

B.3. Favorecer el arraigo e impulsar la actividad de los productores/as agropecuarios/as en áreas rurales, propendiendo a la mejora de sus condiciones de vida a través de la articulación de acciones a nivel nacional, provincial y municipal.

III - BENEFICIARIOS

Serán beneficiarios: personas físicas, asociaciones civiles, cooperativas o consorcios dedicados a la actividad agropecuaria, o comunidades de pueblos originarios, que se encuentren cumpliendo una posesión pacífica, continua e interrumpida y que cumplan con los requisitos establecidos por la norma local para ser adjudicatario de tierras.

IV - BENEFICIOS:

A- Procedimiento para la gestión de beneficios:

Los organismos del Estado Provincial y/o Municipal que ejecuten política pública en materia de administración de tierras y producción agropecuaria, como así también aquellos encargados de administrar los diferentes componentes del marco jurídico relativo a la tenencia de la tierra u organismos del MAGyP, deberán presentar con la solicitud de incorporación al Programa Nacional, el documento del Proyecto y los requerimientos que administrativamente correspondan.

Para los proyectos incluidos en el Programa, y de acuerdo a las actividades productivas que realicen los beneficiarios, se podrá financiar: mensuras, deslindes y amojonamientos; alambrados o cercos; y toda aquella inversión que propenda al agregado de valor en origen en la actividad productiva de la región.

Teniendo en cuenta la normativa local de regularización dominial o procesos de acceso a la tierra y a la organización administrativa provincial, también se podrá financiar el pago de escrituras traslativas de dominio, cuando no puedan ser realizadas por la administración provincial y montos para la adquisición por parte del Estado Provincial de tierras privadas ocupadas por productores agropecuarios, para ser transferidas a los beneficiarios.

Para la formulación del proyecto se tendrán en cuenta las siguientes etapas:

a. Diagnóstico

1. Estudio de suelo: el cual se realizará por administración provincial, municipal, por los organismos descentralizados o Delegaciones del MAGyP; o por convenios con Universidades.

2. Relevamiento territorial de la situación de tenencia y actividad productiva del poseedor: estará a cargo de la Provincia, Municipio o las Delegaciones del MAGyP.

3. Estudio de título: sólo se financiará si no puede ser realizado por la administración provincial o municipal.

4. Descripción de los mecanismos establecidos por la legislación local para la titulación de tierras: Estará a cargo de la Provincia o Municipio.

b. Formulación: según modelo de formulario establecido en el punto VI del presente Anexo.

El proyecto debe incluir:

1. Convenio marco entre el MAGyP y el Estado Provincial o Municipal, en el que se incluyen las metas del Programa.

2. Convenios específicos entre la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICA INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA y el responsable de los organismos provinciales o municipales.

B- Tipo de beneficios: Aporte No Reintegrable (ANR)

V - INSTRUMENTACION

Deberán suscribirse Convenios marco entre el MAGyP y el Estado Provincial y/o Municipal. Una vez firmado dicho Convenio marco deberá presentarse la solicitud de financiamiento y el proyecto.

De acuerdo a cada proyecto específico, la zona y la actividad productiva que desarrollen los beneficiarios y la situación de tenencia de la tierra, la Dirección Nacional de Tierras y Unidades Agropecuarias dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION POLITICA de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA, aprobará cada una de las etapas del proyecto y elevará la solicitud de financiación a la Secretaría de la cual depende, la que autorizará el financiamiento y suscribirá el convenio específico, el cual establecerá las actividades a las que se compromete cada organismo, —forma de ejecución, plazos— y rendición de los montos financiados.

Rubros financiables:

Etapa de Diagnóstico:

a. Estudio de suelo: se realizará por administración provincial, municipal, por los organismos descentralizados o Delegaciones del MAGyP; o por convenio con Universidades.

b. Relevamiento territorial de la situación de tenencia y actividad productiva del poseedor: estará a cargo de la Provincia, Municipio o las Delegaciones del MAGyP.

c. Estudio de título: sólo se financiará si no puede ser realizado por la administración provincial o municipal.

d. Descripción de los mecanismos establecidos por la legislación local para la titulación de tierras: estará a cargo de la Provincia o Municipio.

e. Propuesta de Uso del Suelo, se efectuará por administración provincial, municipal, por los organismos descentralizados o Delegaciones del MAGyP; o por convenio con Universidades.

Etapa del Proyecto:

La formulación del Proyecto: se realizará por administración provincial, municipal, o por Delegaciones del MAGyP.

VI.- FORMULARIO DEL PROYECTO







31/05/2013 N° 39593/13 v. 31/05/2013