MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución N° 15/2013
Mendoza, 24/5/2013
VISTO el Expediente N° S93:0004526/2013 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), la Resolución N° C. 31 de fecha 20
de octubre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se tramita la
modificación de la Resolución N° C.31 de fecha 20 de octubre de 2003
que aprueba el Reglamento para el otorgamiento de planes de facilidades
de pagos por multas impuestas por infracciones a las Leyes Nros. 14.878
y 24.566 y sus respectivas reglamentaciones.
Que la mencionada norma merece ser adaptada a las nuevas realidades que
presentan las industrias objeto de fiscalización por parte del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y a los objetivos y avances
tecnológicos de este Organismo.
Que las normas de procedimiento no pueden convertirse en una estructura
inalterable que impida adaptarlas a los cambios que se van sucediendo
en la sociedad, sino que éstas deben tener la flexibilidad suficiente
que permitan su adaptación a la realidad social.
Que los señores Jefes de Delegación de este Organismo necesitan un
instrumento ágil que les permita adaptar los pagos a las posibilidades
de los administrados cuando éstos manifiestan intención de pago y usar
instrumentos que faciliten la implementación de políticas del INV como
lo es el desalentar la judicialización de los procedimientos.
Que el sistema debe contemplar el cumplimiento de las obligaciones con
la mayor celeridad y el menor desgaste administrativo siendo
concordante con los principios consagrados en la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que razones de celeridad, sencillez y eficacia en los trámites y la
experiencia obtenida desde la vigencia de la Resolución N° C.31/03,
demuestran la conveniencia de que el otorgamiento de la franquicia aquí
establecida sea dispuesta directamente por los citados Jefes de
Delegación cuando los trámites se encuentren en sus respectivas
jurisdicciones, ampliando el monto previsto en el Punto 1° del Anexo I
de la normativa citada.
Que previo a la iniciación de las acciones de cobro compulsiva vía
judicial es necesario facultar a los señores Jefes de Delegación para
que puedan gestionar el cobro extrajudicial de las multas impuestas y
hacer uso de instrumentos informáticos que insten a los administrados
deudores a regularizar sus deudas en sede administrativa.
Que una adecuada política que desaliente la judicialización de deudas
debe prever beneficios en sede administrativa, siendo la tasa de
interés aplicable un instrumento útil para tales fines.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.164 y el Decreto N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Sustitúyese el Reglamento
para el otorgamiento de planes de facilidades de pagos por multas
impuestas por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus
respectivas reglamentaciones, aprobado por la Resolución N° C.31/03, el
que quedará redactado conforme el Anexo que forma parte de la presente
resolución.
2° — Esta norma entrará en vigencia a partir del día 1 de julio de 2013.
3° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación, notifíquese a los Señores Jefes de Delegación por
intermedio de la Gerencia de Fiscalización —Subgerencia Operativa— y
cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente,
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCION N° C. 15/13.-
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE
PLANES PARA EL PAGO FRACCIONADO DE MULTAS IMPUESTAS EN RAZON DE
INFRACCIONES A LAS LEYES NROS. 14.878 Y 24.566 Y SUS RESPECTIVAS
REGLAMENTACIONES
1°.- Los señores Jefes de Delegación del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) podrán autorizar el pago fraccionado de las
multas impuestas por infracciones a la Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y
sus normas complementarias y reglamentarias, cuando éstas no superen la
suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) en concepto de capital.
2°.- En caso de que el monto de la multa sea mayor al establecido en el
punto precedente, el plan de pagos sólo podrá ser otorgado
ad-referendum de la máxima autoridad del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA.
3°.- La cantidad de cuotas otorgadas deberá estar avalada por informe
previo emitido por los Servicios Jurídicos de cada Delegación, quienes
determinarán las especificaciones y condiciones de cada uno de los
planes otorgados y sus eventuales garantías.
4°.- El pago fraccionado de multas que no hayan sido cuestionadas
judicialmente deberá contemplar, sin excepción, un interés mensual
equivalente a la Tasa de Interés Pasiva del Banco de la Nación
Argentina.
5°.- El pago fraccionado de multas que hayan sido cuestionadas
judicialmente deberá contemplar, sin excepción, un interés mensual
equivalente a la Tasa de Interés Activa del Banco de la Nación
Argentina.
6°.- Una vez firme la multa impuesta y dentro del marco del
procedimiento establecido por el Punto 11 de este Anexo, se procederá
al bloqueo vía electrónica del deudor para traslados de vinos a granel,
obtención de análisis de libre circulación y exportaciones, por un
plazo de TREINTA (30) días.
7°.- El plan de facilidades de pago será tramitado en la pieza
administrativa en la cual se impuso la multa. En caso de tramitarse un
plan de pagos que involucre varias multas se procederá a la acumulación
de las actuaciones siendo cabeza de trámite la más antigua.
8°.- En todos los casos deberá preverse que el incumplimiento de UNA
(1) cualquiera de las cuotas pactadas hará caducar el plan de
facilidades otorgado, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación
previa por parte del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y lo
habilitará a iniciar la correspondiente ejecución fiscal, o proseguirla
—según su caso— por el saldo insoluto. Para el caso de un plan de
facilidades de pago otorgado a quien haya promovido la acción
contenciosa administrativa prevista por el Artículo 28 de la Ley N°
14.878 o 34 de la Ley N° 24.566, deberá homologarse judicialmente el
convenio y en caso de incumplimiento, el saldo impago deberá
perseguirse por el procedimiento de ejecución de sentencia.
9°.- Una vez otorgado y notificado al interesado el plan de pagos, éste
deberá ser comunicado al Area de Administración correspondiente, quien
tendrá a su cargo la percepción de las cuotas pactadas.
10.- En caso de no abonarse la cuota correspondiente en el plazo
indicado, el Area de Administración encargada de su percepción remitirá
las actuaciones al Servicio Jurídico pertinente, informando tal
circunstancia, dentro de los CINCO (5) días de incumplido el pago,
debiendo procederse de inmediato a la ejecución fiscal.
11.- Los señores Jefes de Delegación, a solicitud de los respectivos
Servicios Jurídicos, podrán establecer un plazo de hasta NOVENTA (90)
días para intentar arribar a un acuerdo extrajudicial con los
administrados por el cobro de multas, previo a la iniciación de la
correspondiente acción judicial.
e. 31/05/2013 N° 39564/13 v. 31/05/2013