MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 521/2013
Tope Nº 283/2013
Bs. As., 8/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.044.100/01 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 920 del 5 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.450.157/11 agregado a fojas 463 del
Expediente Nº 1.044.100/01, obran los valores de los salarios basicos
pactados entre el SINDICATO OBREROS LADRILLEROS A MAQUINA y la CAMARA
DE FABRICANTES DE LADRILLOS A MAQUINA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 168/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dichos valores forman parte del Acuerdo homologado por el artículo
1° de la Resolución S.T. Nº 920/11 y registrado bajo el Nº 1052/11,
conforme surge de fojas 477/479 y 482, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo
de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 489/494, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 920 del 5
de agosto de 2011 y registrado bajo el Nº 1052/11, suscripto entre el
SINDICATO OBREROS LADRILLEROS A MAQUINA y la CAMARA DE FABRICANTES DE
LADRILLOS A MAQUINA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente, autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.044.100/01
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO OBREROS LADRILLEROS A MAQUINA
C/
CAMARA DE FABRICANTES DE LADRILLOS A MAQUINA
CCT Nº 168/75 | 01/05/2011
01/06/2011
01/09/2011
01/12/2011 | $ 3.582,45
$ 3.761,45
$ 3.949,53
$ 4.127,38 | $ 10.747,35
$ 11.284,35
$ 11.848,59
$ 12.382,14 |
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Expediente Nº 1.044.100/01
Buenos Aires, 14 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 521/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 283/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.