MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 504/2013
Tope Nº 278/2013
Bs. As., 6/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.526.016/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1.759 del
3 de abril de 1972 (t.o. 1991), las Resoluciones de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1850 del 20 de noviembre de 2012 y Nº 2036 del 18 de
diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2036 del 18 de
diciembre de 2012 ha fijado el importe promedio de las remuneraciones y
el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1135 del 8 de agosto de 2012
y registrado bajo el Nº 930/12 suscripto entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por el sector sindical y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que se ha advertido un error material involuntario en el cálculo del
importe promedio de las remuneraciones del tope indemnizatorio con
vigencia 1° de agosto de 2012, consignándose erróneamente el valor
correspondiente a un adicional.
Que en consecuencia, deviene necesario reemplazar los montos de la base
promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio anteriormente
fijados por los nuevos importes que se detallan en el ANEXO I de la
presente.
Que tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin
de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto
administrativo materializando la rectificación correspondiente.
Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable,
conforme las prescripciones del artículo 101 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1.759 del 3
de abril de 1972 (t.o. 1991).
Que a fojas 8 del Expediente Nº 1.526.016/12, obra la escala salarial
pactada, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la
empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1033/09 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1850/12 y registrado bajo el Nº 1532/12, conforme
surge de fojas 58/60 y 63, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 69/73, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, lo establecido por el artículo
101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el
Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991) y en el Decreto Nº
357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº
2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010,
respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Reemplázase el ANEXO de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 2036 del 18 de diciembre de 2012, por el ANEXO I que forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1850 del 20 de noviembre de
2012 y registrado bajo el Nº 1532/12 suscripto entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por el sector sindical y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el
tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 2036 del 18 de diciembre de 2012, correspondiente al Acuerdo
registrado bajo el Nº 930/12 y homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1135 del 8 de agosto de 2012 y registre el
importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado
por este acto.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al. Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.526.016/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
c/
YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
ACU 930/12
CCT 1033/09 “E” | 01/08/2012 | $ 6.471,41 | $ 19.414,23 |
ANEXO II
Expediente Nº 1.526.016/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
c/
YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
ACU 1532/12
CCT 1033/09 “E” | 01/11/2012 | $ 6.895,15 | $ 20.685,45 |
Expediente Nº 1.526.016/12
Buenos Aires, 08 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 504/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 278/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.