Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 578/2013
Créase el Programa Nacional de Lucha contra el Sedentarismo.
Bs. As., 28/5/2013
VISTO el Expediente Nº 2002-1267/12-6 del Registro del MINISTERIO DE
SALUD, la Ley Nº 25.501, su Decreto Reglamentario Nº 223 del 8 de
febrero de 2010 y la Resolución Ministerial Nº 1083 del 29 de diciembre
de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la prevalencia de la inactividad física es el resultado de un
proceso de transformación cultural que ha ocurrido en la mayoría de los
países desarrollados y que se está consolidando en los países en vías
de desarrollo, trayendo consecuencias tanto individuales como
comunitarias.
Que el reconocimiento de la importancia de la actividad física para la
salud de la población comenzó a influenciar las investigaciones en
salud pública, y así, la mayoría de los estudios poblacionales
contemplando enfermedades crónicas, incorporaron la indagación sobre
actividad física en su diseño de investigación.
Que la inactividad física y el sedentarismo es el factor de riesgo que
mayor incremento registró en la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo
realizada en el año 2009 presentando el 54,9% de la población mayor de
18 años un nivel insuficiente de actividad Física en relación al año
2005, que fue de 46,2%.
Que el MINISTERIO DE SALUD viene desarrollando acciones de promoción de
la actividad física en relación a la salud a través de la Dirección de
Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles en el
marco del Plan Nacional Argentina Saludable, creado por Resolución
Ministerial Nº 1083/09.
Que mediante la Ley Nº 25.501 se estableció la Prioridad Sanitaria del
Control y Prevención de las Enfermedades Cardiovasculares en la
REPUBLICA ARGENTINA, abarcando acciones de promoción de la vida activa
y determinando la necesidad de desarrollar por parte de éste Ministerio
un Programa Nacional de Prevención de las Enfermedades
Cardiovasculares, orientado a reducir la morbimortalidad de causa
coronaria y cerebrovascular en la población general.
Que desde el 2009, se apoyó la conmemoración del día Mundial de la
Actividad Física, realizándose reuniones y capacitaciones nacionales
para analizar las problemáticas provinciales.
Que a partir de este marco normativo y múltiples iniciativas del estado
nacional y del tercer sector, se considera necesario consolidar un
espacio que permita la planificación estratégica y puesta en práctica
de un Programa Nacional de Promoción de la Vida Activa, que se integre
como unidad pragmática a los lineamientos del Plan Nacional.
Que a los efectos de profundizar las acciones jerarquizando las mismas
a nivel nacional, con las provincias y municipios, resulta conveniente
generar un marco de acción programática nacional.
Que la tendencia epidemiológica demuestra la necesidad de generar un
Programa Nacional de Lucha contra el Sedentarismo dada la influencia
que tiene la Actividad Física en la prevención de las Enfermedades
Crónicas No Transmisibles, con la intención que dicho programa pueda
abocarse específicamente a mejorar este índice de sedentarismo.
Que el Programa Nacional para la Promoción de la Actividad Física y
Lucha contra el Sedentarismo tendrá como objetivos generales, reducir
la prevalencia de inactividad física y sedentarismo en la población
general; y promover la adopción de estilos de vida activos en toda la
población.
Que serán sus objetivos específicos, construir habilidades personales;
crear ambientes favorecedores; fortalecer las capacidades de
comunidades para actividad física; construir política pública para
actividad física; e incrementar la capacidad del sector sanitario.
Que la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS y la
SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGO han tomado la
intervención que les corresponde.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su
similar Ley Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase el
“PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL SEDENTARISMO”, cuyos lineamientos
obran en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente
resolución, en el ámbito de la Dirección de Promoción de la Salud y
Control de Enfermedades No Transmisibles dependiente de la SECRETARIA
DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio.
Art. 2° — Las acciones del
presente Programa, se integrarán, articularán y complementarán a las
llevadas a cabo en relación a la lucha contra el sedentarismo por otras
áreas y programas existentes de este Ministerio, a fin de asegurar la
eficiencia y eficacia del Programa.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento de este Programa se financiará con cargo a las partidas
presupuestarias que se asignen anualmente al MINISTERIO DE SALUD,
partidas especiales que se asignen por Ley y eventualmente Organismos
Internacionales y de otras instituciones.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Juan L. Manzur.
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NOTA: El Anexo que integra esta Resolución se publica en la edición web
del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en
la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires).